GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 494
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. del S. 494, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 494, (en adelante "P. del S. 494"), según radicado, tiene como propósito enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 494 propone añadir un nuevo inciso (H) al párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". Esta enmienda tiene el efecto de equiparar, para propósitos contributivos locales, el límite máximo deducible por concepto de aportaciones a cuentas de retiro individual (IRA, por sus siglas en inglés) al monto permitido por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 402(g) del Código de Rentas Internas federal.
Esta medida responde a una necesidad apremiante dentro del marco fiscal y social de Puerto Rico. La Isla enfrenta una profunda transformación demográfica, caracterizada por el envejecimiento acelerado de su población, la reducción sostenida de su tasa de natalidad, y una creciente dependencia del sistema de asistencia gubernamental por parte de personas ya retiradas. En este contexto, se hace indispensable fomentar con mayor fuerza una cultura de ahorro para el retiro, que permita a los ciudadanos proteger su seguridad económica futura y, a la vez, descargar al Estado de cargas financieras previsibles.
El mecanismo de las cuentas IRA constituye una de las herramientas más efectivas y viables con que cuenta la población trabajadora para viabilizar su independencia financiera a largo plazo. Sin embargo, los límites de deducción permitidos por el ordenamiento local no han sido ajustados de forma sistemática conforme a la inflación ni a los cambios ocurridos en la economía global y federal. Esta disparidad coloca en desventaja a los contribuyentes residentes en Puerto Rico, quienes, a pesar de tener obligaciones fiscales similares a sus pares en otras jurisdicciones, no disfrutan del mismo nivel de incentivo para promover el ahorro personal.
La medida propuesta armoniza el tope de deducción permitido a nivel estatal con el vigente a nivel federal, conforme se ajusta anualmente por el IRS. Esta alineación representa un acto de justicia contributiva que reconoce el carácter dual de la ciudadanía puertorriqueña, al tiempo que fortalece la autosuficiencia económica de los trabajadores y reduce el riesgo de dependencia futura del erario.
Además, el proyecto de ley se enmarca dentro de la política pública de esta Administración, reflejada en el Programa de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer González-Colón y operacionalizada mediante el Comité de Reforma Contributiva, que ha identificado como prioridad la modernización del sistema contributivo y la creación de condiciones que favorezcan el ahorro y la inversión responsable. La propuesta se presenta como una de alcance técnico, pero con implicaciones sociales y fiscales significativas, en tanto contribuye al fortalecimiento de la estructura macroeconómica mediante la canalización de recursos hacia instrumentos de inversión estables y de bajo riesgo.
Según cifras provistas por el Comité, en el año 2022 se reportaron 17,634 contribuyentes con aportaciones a cuentas IRA, ascendiendo a aproximadamente setenta y siete millones de dólares ($77,000,000). La gran mayoría de estas aportaciones provinieron de personas con ingresos anuales superiores a cuarenta y un mil quinientos dólares ($41,500), lo cual evidencia la necesidad de extender este beneficio contributivo a una base más amplia. El posible impacto fiscal de esta medida se estima en quince puntos seis millones de dólares ($15,600,000), inversión considerada prudente y costo-efectiva, dada su finalidad de fortalecer la autosuficiencia y reducir la carga futura sobre los sistemas de retiro y ayuda social.
De igual forma, la propuesta responde a un reclamo reiterado de sectores profesionales, trabajadores por cuenta propia y empleados del sector privado, quienes carecen de sistemas de pensión tradicionales provistos por patronos. Ampliar las deducciones permitidas les brinda una herramienta real para asegurar su bienestar financiero y el de sus familias, promoviendo así mayor equidad dentro del sistema tributario.
En suma, esta medida representa un esfuerzo legislativo coherente con los principios de justicia contributiva, estabilidad fiscal y planificación financiera responsable. Su aprobación fortalecería el andamiaje legal que propicia el ahorro, estimula el crecimiento económico sustentable y reconoce el valor del esfuerzo individual para alcanzar una vejez digna y segura.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme a su deber ministerial, emitió el Informe 2025-076, en el cual se analiza el impacto fiscal del P. del S. 494. El informe destaca que la medida propone aumentar el límite de deducción por aportaciones a cuentas de retiro individual a la cantidad permitida por la Sección 402(g) del Código de Rentas Internas federal, la cual asciende a siete mil dólares ($7,000) para el año contributivo 2025.
La OPAL proyecta un efecto fiscal negativo, marginal, estimado en nueve punto un millones de dólares ($9.1 millones) para el año fiscal 2026, aumentando gradualmente hasta alcanzar diez punto un millones de dólares ($10.1 millones) para el año fiscal 2030. Estas proyecciones se realizaron mediante un modelo de microsimulación basado en datos provistos por el Departamento de Hacienda.
La OPAL señala que el impacto estimado se basa en análisis estático y no considera una posible expansión de la base de contribuyentes como resultado del incentivo. Asimismo, resalta que la medida armoniza las disposiciones locales con el sistema federal mediante una práctica similar a la "Mirror Theory" aplicada en las Islas Vírgenes, lo cual representa una adecuación técnica que promueve uniformidad en el tratamiento contributivo sin que ello implique una postura institucional a favor o en contra del proyecto.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
En ponencia conjunta, tanto el Departamento de Hacienda como la OGP expresaron su respaldo al P. del S. 494, señalando que la medida es cónsona con la política pública de justicia contributiva impulsada por esta Administración. La misma se inscribe dentro de las recomendaciones del Comité de Reforma Contributiva creado por la Gobernadora Jenniffer González-Colón, con el objetivo de otorgar alivios fiscales a la clase media trabajadora.
Ambas agencias señalaron que los límites actuales de deducción no reflejan las realidades inflacionarias ni económicas actuales, por lo que la armonización con el tope federal de siete mil dólares ($7,000) constituye una medida justa, necesaria y alineada con las tendencias contributivas modernas. Se indicó que aproximadamente diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro (17,634) contribuyentes actualmente realizan aportaciones a cuentas IRA, con un total agregado de setenta y siete millones de dólares ($77,000,000), y que la medida podría ampliar dicha base.
El impacto fiscal estimado por Hacienda y OGP asciende a quince punto seis millones de dólares ($15.6 millones), cifra que consideran fiscalmente manejable en virtud del crecimiento sostenido en los recaudos del Fondo General. Al cierre de febrero de 2025, los recaudos superaron las proyecciones por más de trescientos cuarenta y cinco millones de dólares ($345.6 millones), lo que -según señalaron- demuestra capacidad fiscal para absorber dicha medida sin comprometer el cumplimiento del Plan Fiscal vigente.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, la P. del S. 494 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la P. del S. 494, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.