GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 495
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 495, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 495 tiene como propósito “…enmendar las secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[p]uerto Rico sólo produce un quince por ciento (15%) de los alimentos que consume, lo que nos coloca en una precaria situación a la hora de velar por nuestra correcta y continua alimentación; estableciendo también una enorme oportunidad de mercado para la agricultura local.
Aun cuando ha habido un esfuerzo por incrementar esa producción durante los pasados años, lo cierto es que aún hay mucho camino por seguir. De acuerdo con el último Censo Agrícola en el 2022, se identificaron 7602 agricultores, quienes trabajan unas 494,481 cuerdas de terrenos promediando un tamaño de finca de unas 65 cuerdas. Cuando comparamos con el censo anterior, vemos un incremento de 1.4% en el uso del terreno agrícola y un 9.6% de incremento en el tamaño de las fincas, lo que indica que hay un impulso en desempeño de la agricultura. Aun así, vemos que el número de agricultores se redujo en un -7.6%, con una edad promedio de 60.3 años.
Esta Administración tiene un firme compromiso con promover la agricultura puertorriqueña. Para esto, impulsaremos una serie de iniciativas que aumenten nuestra producción local, que nos inserte en nuestro mercado natural, es decir, Estados Unidos, y que permitan lograr llevar a nuestras mesas alimentos y productos de gran calidad a precios competitivos. En conformidad, esta Ley tiene los siguientes objetivos fundamentales:
1. Impulsar la autosuficiencia alimentaria mediante el fortalecimiento de la producción agrícola local.
2. Clarificar y uniformar los criterios de elegibilidad para acceder a los incentivos contributivos dirigidos a agricultores bona fide.
3. Ampliar el acceso efectivo a beneficios como la exención de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios.
4. Establecer un proceso de certificación más estructurado y predecible, bajo la responsabilidad del Secretario de Agricultura.
5. Elevar la competitividad del sector agroindustrial mediante un entorno contributivo más claro y accesible.
…
Así pues, se propone reforzar el Código de Inventivos de Puerto Rico, aclarando la aplicación de los beneficios para los agricultores bona fide y simplificando las medidas de cumplimiento. De esta manera, continuamos ampliando nuestra promesa de estudiar todos los incentivos agrícolas para ampliar aquellas áreas donde están dando resultados y para impulsar cambios en aquellas áreas prioritarias en la que los incentivos no están rindiendo su propósito.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y de los departamentos de Hacienda; y de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Todos se expresaron a favor. Aunque se le solicitó memorial explicativo a la Asociación de Agricultores, al momento de la redacción de este informe, aun dicho documento no se nos había remitido. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.
En la ponencia sometida por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, estos explicaron que “[d]esde la perspectiva fiscal, el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024 establece como objetivo fomentar el crecimiento económico mediante políticas públicas que fortalezcan sectores estratégicos como la agricultura, a la vez que se garantice la integridad del sistema de incentivos y se promueva la transparencia y rendición de cuentas. El PS 495 responde directamente a esos lineamientos, ya que clarifica el marco legal operacional para los incentivos agrícolas sin proponer gastos adicionales para el Gobierno de Puerto Rico. A su vez, la implantación más efectiva y dirigida de incentivos puede traducirse en un retorno fiscal indirecto por medio de mayor actividad económica, empleos en el sector agrícola y una reducción en la necesidad de importar productos alimentarios”. (Énfasis nuestro).
Asimismo, expusieron que
[e]ste proyecto también está alineado con el Programa de Gobierno de esta Administración, que prioriza el desarrollo del sector agrícola como herramienta de autosuficiencia alimentaria, recuperación rural y desarrollo sostenible. La simplificación de procesos y la ampliación del acceso a incentivos fiscales representan un paso afirmativo en esa dirección, permitiendo que más agricultores puedan formalizar sus operaciones, expandir su producción y contribuir al crecimiento económico de sus comunidades y de Puerto Rico en general.
Entendemos que la medida no representa un gasto nuevo ni genera un desbalance fiscal, y que la misma cumple con el principio de neutralidad fiscal ya que no afecta adversamente las proyecciones presupuestarias certificadas. Por el contrario, se trata de una política pública que fortalece un sector económico clave mediante el uso estratégico de incentivos ya existentes, aplicados de forma más clara, uniforme y eficiente.
…
(Énfasis nuestro)
Concluyeron indicando que “…a la luz de la discusión que precede, la AAFAF recomienda la aprobación del PS 495, al considerar que se trata de una medida fiscalmente responsable, consistente con el Plan Fiscal certificado y con el Programa de Gobierno de esta Administración, y que además cumple con los parámetros jurídicos y fiscales de la Ley PROMESA”. (Énfasis nuestro)
De otro lado, el Departamento de Hacienda esbozó que, considerando que, el P. del S. 495 versa sobre “…enmiendas para simplificar los procesos, no se estima impacto fiscal alguno. Por tal razón, recomendamos que se continúe con el trámite legislativo de la presente medida. (…)”. (Énfasis nuestro)
Igualmente, comentaron desde el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que
[u]no de los cambios significativamente positivos de las enmiendas propuestas en
la presente medida y para beneficio del agricultor, es la enmienda a la sección 1020.08(a)(1) que propone enmendar la definición de Agricultor Bona Fide para que la Certificación de Agricultor Bona Fide que emite el Departamento de Agricultura continue vigente y no tenga que ser renovada anualmente, si no que le impone la responsabilidad al Departamento de Agricultura de expedir la certificación de Agricultor Bona Fide cada cuatro (4) años.
Por lo antes expuesto, entendemos que la aprobación de esta medida atendería la incertidumbre de la disponibilidad de beneficios contributivos a Agricultores Bona Fide y agilizaría el proceso de concesión de los mismos.
Finalizaron acotando que “…el DDEC está a favor de la aprobación del P. del S. 495. (…)”. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. Aunque la medida enmienda disposiciones del Código de Incentivos de Puerto Rico, relacionadas a contribuciones municipales, es a los efectos de simplificar los procesos administrativos relacionados a la aplicación de los incentivos ya existentes.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 495 propone enmendar varias disposiciones del Código de Incentivos de Puerto Rico, con el fin de clarificar y uniformar los requisitos de elegibilidad y cumplimiento para que los agricultores bona fide puedan acceder efectivamente a los beneficios contributivos que ofrece el ordenamiento jurídico vigente. Entre otros propósitos, el proyecto persigue reforzar la seguridad alimentaria en Puerto Rico, apoyar la autosuficiencia agrícola y simplificar los procesos administrativos relacionados con incentivos dirigidos al sector agrícola.
De acuerdo a la información disponible, solo producimos alrededor del 15% de los alimentos que consumimos. Esta realidad no solo representa una vulnerabilidad económica y de salud pública, sino también una gran oportunidad para fomentar la producción local, reducir la dependencia de mercados exteriores y estimular el desarrollo económico rural. La medida busca atender esa brecha ampliando y facilitando el acceso a beneficios fiscales que incluyen exenciones sobre contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, arbitrios y el IVU, a los agricultores que cumplan con criterios objetivos definidos en la ley y certificados por el Departamento de Agricultura. La propuesta también fortalece el proceso de certificación de agricultores bona fide, estableciendo una renovación cada cuatro años basada en métricas claras de producción a inversión agrícola. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 495.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 495 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 495, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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