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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 496

INFORME NEGATIVO

10 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 496, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 496 tiene como propósito “enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico”.

AnÁlisis y justificaciÓn

El P. del S. 496 fue radicado el 7 de abril de 2025 en el Senado de Puerto Rico, siendo referido a la Comisión de Asuntos Municipales para su correspondiente análisis y consideración. Sin embargo, este Alto Cuerpo aprobó el 10 de marzo de 2025 el P. del S. 19, cuyo propósito inicial era enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, para extender por 15 años la exención contributiva por el ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial en Puerto Rico.

Posteriormente, el 24 de junio de 2025, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó, con enmiendas, el P. del S. 19. La versión final de ese proyecto contemplaba enmiendas al inciso (b) de la Sección 1 y al inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132, supra, extendiendo así el término de exención contributiva a treinta (30) años, entre otros fines relacionados. En ese sentido, las enmiendas introducidas al P. del S. 19 son más abarcadoras e integran y superan el alcance del P. del S. 496, habiéndose este convertido en la Ley 66-2025.

Así las cosas, tras el análisis correspondiente, esta Honorable Comisión determina que el P. del S. 496 resulta innecesario y académico, toda vez que su contenido y propósito legislativo ya fueron debidamente atendidos mediante la aprobación del P. del S. 19, convertido en la Ley 66, supra. Por ello, el P. del S. 496 se torna académico debido a que su contraparte en la Cámara de Representantes adelantó su trámite legislativo, por lo que, se recomienda su archivo.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 496.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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