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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 496
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 496, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 496 tiene como propósito "enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico".
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión informante tomó como referencia los comentarios sometidos por el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF"), y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL") en torno al P. del S. 19, cuya intención legislativa es idéntica a la medida bajo consideración. Con ello, se llevó a cabo un análisis detallado e integral de las disposiciones contenidas en la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a fin de promover y fomentar el mercado de alquiler de viviendas para uso residencial en Puerto Rico
ANÁLISIS
La Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", se creó con el fin de incentivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico, ello, ante la crisis económica y financiera que afectó nuestra economía desde el 2006. Dicho estatuto otorgó una serie de beneficios contributivos, incluyendo extensiones sobre ingresos, arbitrios y contribuciones para promover la compraventa, financiamiento y desarrollo de propiedades residenciales y comerciales en la isla.
Así las cosas, uno de los incentivos más relevantes de la Ley 132, supra, fue la exención de contribución sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales. Precisamente, en el inciso (a) del Artículo 2 se dispone que "[e]l ingreso devengado por cualquier Arrendador Elegible proveniente del arrendamiento de propiedad residencial estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código". Asimismo, se dispuso que la vigencia de dicha extensión sería por un término quince (15) años, comenzando el 1 de enero de 2011 y culminando el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior permitió aliviar la carga contributiva de los arrendadores en Puerto Rico, estimulando así la disponibilidad de vivienda para miles de ciudadanos en búsqueda de un hogar asequible. 
No obstante, a más de una década de su aprobación e implementación, y sumado a la nueva realidad inflacionaria y económica, persisten condiciones económicas que impactan negativamente la capacidad de miles de puertorriqueños para adquirir una propiedad para uso residencial. Ello, penosamente, ha provocado un incremento notable en la demanda de viviendas de alquiler en un mercado inmobiliario cada vez más afectado y reducido. Por lo que, resulta necesario retomar la discusión de iniciativas como estas, las cuales tienen el potencial de fortalecer el mercado de alquileres.
A tales fines, en su análisis sobre el P. del S. 19, el Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico expresó endosar la extensión de la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento residencial. Aludiendo al Programa de Vales para la Elección de Vivienda Sección 8 administrado por la Administración de Vivienda Pública ("AVP"), el Departamento arguyó lo siguiente:
El incentivo podría fomentar la participación de más arrendadores en el programa Sección 8, aumentando así la disponibilidad de unidades de vivienda asequible para familias de bajos ingresos. La experiencia de la AVP ha demostrado que los incentivos dirigidos a los arrendadores pueden tener un impacto positivo, como se evidenció en el Programa de Incentivo al Arrendador, que hasta el 30 de junio de 2023 logró que más de 220 arrendadores se sumaran al programa, permitiendo que 235 familias accedieran a viviendas seguras y asequibles.
La Secretaria de Vivienda señaló que la exención contributiva de hasta quince (15) años sobre los ingresos generados por el arrendamiento de propiedades residenciales fue esencial para fomentar el mercado inmobiliario en Puerto Rico. En ese contexto, entiende que la Ley 132, supra, sigue siendo "una herramienta clave para estimular la económica, reactivar el mercado inmobiliario y aumentar la disponibilidad de viviendas para la compra y el arrendamiento. . . . [L]a medida sigue cumpliendo su objetivo al apoyar el desarrollo de nuevas residencias, permitiendo un movimiento más dinámico del inventario de propiedades". En tal sentido, el Departamento reconoce los retos actuales del mercado de vivienda, caracterizado por el aumento sostenido en los precios de compraventa y arrendamiento, así como el limitado inventario de propiedades para uso residencial, por lo que, favorece la exención de la exención contributiva. No obstante, excluyeron de dicho beneficio a los arrendamientos de corto plazo o "short-term rentals" alquilado por un periodo de menos de noventa (90) días.
Por su parte, y atención al mismo P. del S. 19, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF") coincidió con el fin loable de la medida, empero sostuvieron cualquier medida que ostente un impacto fiscal debe realizarse dentro del marco jurídico de la Ley PROMSA y el Plan Fiscal. A esos fines, recomendó solicitar comentarios a la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP"), al Departamento de Hacienda, al Departamento de la Vivienda, y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ("DDEC"). En aquel entonces, y cónsono con estos planteamientos, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL") analizó el impacto fiscal del P. del S. 19. Mediante el Informe 2025-011, la OPAL presentó sus proyecciones sobre el efecto fiscal de las exenciones contributivas a cinco (5) años, estimando un impacto de $33.4 millones de dólares para el año fiscal 2025. Asimismo, para los periodos subsiguientes, se estimó que el impacto oscilaría entre $34.4 millones y $37.3 millones de dólares.
Así las cosas, en su momento, el P. del S. 19 propuso extender la exención contributiva por quince (15) años adicionales sobre los ingresos generados por el arrendamiento de propiedades residenciales, comenzando el 1 de enero de 2026 y culminando el 31 de diciembre de 2040. Según expresado por la OPAL "las proyecciones a largo plazo implican un alto nivel de incertidumbre", ello es, mientras más extenso el periodo, más desconfianza existe en la proyección. Concurrimos con esta importante apreciación.  
Si bien respaldamos la extensión de la exención contributiva a la que se ha hecho referencia, entendemos que la misma debe estar sujeta a evaluaciones periódicas que permitan analizar su efectividad y pertinencia en función de las condiciones económicas del momento. Por tal razón, consideramos que no debe establecerse por un periodo de tiempo prolongado, a fin de conservar la flexibilidad necesaria para ajustar la política pública del Gobierno de Puerto Rico según evolucione el mercado de vivienda en la isla. Por lo que, en atención a los retos que enfrenta actualmente el mercado de vivienda en la isla, el Proyecto del Senado 496 hace extensivo la exención de contribución sobre ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento de propiedad residencial en Puerto Rico por los próximos diez (10) años, culminando el 31 de diciembre de 2035. 
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 496 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 496, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,




José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales

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