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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 498

SEGUNDO INFORME POSITIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 498 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 498 (en adelante, “P. del S. 498”), según radicado, dispone para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 498 tiene como propósito enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de ampliar la vigencia de los beneficios e incentivos contributivos que dicha ley concede a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Esta medida legislativa responde a una necesidad apremiante de fortalecer el andamiaje institucional que sostiene el sistema de salud de nuestra Isla, reconociendo el rol crucial que desempeñan los hospitales tanto públicos como privados en la provisión de servicios médicos esenciales a la ciudadanía.

Desde su adopción en el año 1968, la Ley Núm. 168 ha servido como una herramienta instrumental para fomentar la inversión en infraestructura hospitalaria mediante la concesión de incentivos fiscales. La exposición de motivos de la legislación original reconocía con claridad la escasez crítica de facilidades hospitalarias y la necesidad de ofrecer estímulos que propiciaran el desarrollo de nuevas unidades, así como la mejora de las existentes. Hoy, más de cinco décadas después, esa realidad persiste, aunque con nuevas dimensiones y retos más complejos que exigen acciones legislativas proactivas y afirmativas.

Esta medida no crea una nueva estructura contributiva ni introduce un nuevo incentivo fiscal; más bien, se limita a extender por un término adicional de diez (10) años los beneficios ya concedidos por virtud de la Ley Núm. 168, bajo ciertas condiciones claramente delimitadas. En particular, el proyecto permite que aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la operación de unidades hospitalarias que estuviesen acogidas a los beneficios de dicha Ley al 1 de enero de 2025 puedan continuar disfrutando de los mismos por un término adicional, una vez expire su actual exención. Asimismo, concede una segunda oportunidad a operadores cuyos beneficios hayan expirado antes de esa fecha, permitiéndoles acogerse nuevamente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y presenten su solicitud al Departamento de Hacienda no más tarde del 31 de enero de 2026.

La medida, por tanto, se inserta en el marco de una política pública clara y consistente: salvaguardar la viabilidad económica de los hospitales en Puerto Rico, especialmente en un contexto donde muchos enfrentan graves presiones financieras debido al aumento sostenido en los costos operacionales, las limitaciones en el reembolso de servicios médicos bajo planes de salud públicos y privados, la fuga de profesionales de la salud, y las secuelas presupuestarias heredadas tras emergencias como los huracanes Irma y María, los terremotos del sur y la pandemia del COVID-19.

Es menester destacar que esta Asamblea Legislativa reconoce que la permanencia y fortalecimiento de las facilidades hospitalarias es un asunto de alto interés público, no solo por su impacto directo en la salud de nuestro pueblo, sino también por su rol multiplicador en la economía regional. Los hospitales son generadores importantes de empleo, actividad comercial indirecta y anclajes fundamentales del ecosistema de salud que incluye médicos, personal de enfermería, técnicos, suplidores, aseguradoras, y otras entidades profesionales. Extender los incentivos contributivos por un término adicional de diez años no solo proporciona previsibilidad financiera a los operadores, sino que también actúa como catalizador para nuevas inversiones en infraestructura hospitalaria, modernización de equipos médicos, ampliación de servicios clínicos y contratación de personal especializado.

Al evaluar la medida desde la perspectiva fiscal, es importante reconocer que su aprobación no representa una renuncia nueva o inesperada de ingresos al fisco, sino la continuación de una política contributiva previamente adoptada, cuya efectividad está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en ley y a procesos administrativos fiscalizables por el Departamento de Hacienda. Esta continuidad en los beneficios también permite un marco uniforme para que los operadores planifiquen a largo plazo, accedan a financiamiento, y mantengan operaciones estables que redunden en beneficio directo a la población.

Por otra parte, desde una óptica de equidad y justicia social, la medida es pertinente en tanto que fomenta la retención de servicios de salud en regiones donde, de otro modo, podrían disminuirse o eliminarse por falta de viabilidad económica. Hospitales comunitarios, en particular, se benefician de este tipo de política pública al contar con herramientas adicionales para sostener operaciones en áreas geográficas que de por sí enfrentan desventajas estructurales.

En el marco del análisis de esta medida, la Comisión recibió ponencias escritas de parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y del Departamento de Hacienda, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

A continuación, se resumen las posturas institucionales expresadas por dichas entidades.

La OPAL, conforme a su deber ministerial establecido, emitió el Informe 2025-077, en el cual se incluye un análisis detallado sobre el impacto fiscal del P. del S. 498, así como de medidas homólogas. En su análisis, la OPAL no se expresa ni a favor ni en contra del contenido sustantivo de la medida, limitándose a presentar proyecciones de ingreso dejado de percibir por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en caso de aprobarse la extensión de los beneficios contributivos establecidos en la Ley Núm. 168-1968. Específicamente, OPAL proyecta que el efecto fiscal del P. del S. 498 ascendería a $39.3 millones para el año fiscal 2026, con aumentos graduales que alcanzarían los $43.3 millones en el año fiscal 2030, según las tendencias proyectadas del Producto Nacional Bruto (PNB). La proyección contempla tres componentes: el incentivo contributivo para facilidades hospitalarias (TEB-221), el crédito por gastos de nómina (TEB-250) y la exención aplicable a la adquisición de materiales y equipos médicos (TEB-415). La OPAL aclara que no se pueden sumar directamente estos gastos, ya que se estima que los beneficios contributivos interactúan entre sí, lo cual podría generar duplicidad o sobreestimaciones en el impacto fiscal agregado.

Por su parte, el Departamento de Hacienda, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, presentó ponencia conjunta en la que recomiendan expresamente que se continúe con el trámite legislativo de la medida. Ambas agencias sostienen que esta enmienda reafirma el compromiso de la Administración con la salud del pueblo puertorriqueño y que constituye una acción afirmativa para garantizar la continuidad de los servicios médicos a través de las unidades hospitalarias que han estado acogidas históricamente a la exención contributiva provista por la Ley Núm. 168. En cuanto al aspecto fiscal, las agencias puntualizan que el ingreso relacionado a dicha exención ha estado excluido del cálculo de recaudos por décadas y que, por consiguiente, la presente medida no representa un impacto fiscal nuevo sobre el Fondo General. Desde el punto de vista presupuestario, enfatizan que no existe impacto directo sobre las asignaciones públicas, ya que la disposición no conlleva el uso de fondos adicionales. Se destaca, además, que esta exención ha estado vigente previo a la aprobación de la Ley PROMESA y que no fue contemplada en la estructura del Plan Fiscal certificado. Por ello, su extensión no vulnera los parámetros fiscales impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal. En suma, ambas agencias concuerdan en que la propuesta tiene una finalidad social importante y resulta coherente con los esfuerzos del Ejecutivo por asegurar acceso equitativo a los servicios de salud en Puerto Rico.

IMPACTO MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifica que el P. del S. 498 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de examinar el contenido del Proyecto del Senado 498, así como las ponencias recibidas por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), esta Comisión concluye que la medida cumple con su propósito de extender por un término adicional de diez (10) años los beneficios contributivos que otorga la Ley Núm. 168, según enmendada, a las unidades hospitalarias, sin introducir cambios sustantivos a la estructura de incentivos vigente.

La OPAL no se expresa a favor ni en contra del proyecto, pero estima que su aprobación representaría un gasto tributario de aproximadamente $39.3 millones en el año fiscal 2026, aumentando hasta $43.3 millones en el 2030. Este efecto se considera dentro de los parámetros fiscales actuales, ya que las exenciones proyectadas han estado vigentes durante décadas y son reconocidas como parte del sistema contributivo.

Por su parte, el Departamento de Hacienda y la OGP favorecen expresamente la aprobación del proyecto. Ambas agencias sostienen que la medida no genera un impacto fiscal nuevo, ya que los ingresos exentos han estado fuera del cálculo de recaudos por años. También afirman que la medida no afecta el presupuesto vigente ni interfiere con las disposiciones del Plan Fiscal certificado bajo PROMESA.

En vista de lo anterior, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 498 cumple con los objetivos propuestos y no representa impedimentos fiscales ni presupuestarios que limiten su aprobación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 498 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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