GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 374
INFORME POSITIVO
24 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de los Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 374, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 374 tiene como propósito enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Esta Comisión tuvo ante su consideración el P. de la C. 374, cuyo propósito es enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles dentro de la definición de Servidores Públicos de Alto Riesgo.
La Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, (Ley 447) establece el sistema de retiro y los beneficios aplicables a los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. A través de los años, esta ley ha sido objeto de múltiples enmiendas con el propósito de ajustar los requisitos y beneficios del retiro conforme a las realidades operacionales del servicio público.
La Ley 161-2019 enmendó la Ley 447 a los efectos de incluir a los Superintendentes de Instituciones Correccionales dentro de la categoría de Servidores Públicos de Alto Riesgo, reconociendo la naturaleza peligrosa de las funciones que desempeñan dentro del sistema correccional del país. El presente proyecto propone extender ese mismo reconocimiento a los Jefes de Instituciones Juveniles, quienes realizan funciones sustancialmente similares dentro de las instituciones correccionales para menores.
Luego de evaluar la medida y la información disponible, esta Comisión entiende meritorio atender la situación planteada, a los fines de reconocer la naturaleza del trabajo que realizan estos funcionarios y asegurar un trato equitativo dentro del sistema de retiro.
El P. de la C. 374 propone enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley 447 con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles dentro de la definición de Servidores Públicos de Alto Riesgo. La exposición de motivos de la medida señala que las funciones que desempeñan los Jefes de Instituciones Juveniles son sustancialmente similares a las que realizan los Superintendentes de Instituciones Correccionales, quienes ya fueron reconocidos como Servidores Públicos de Alto Riesgo mediante legislación previa. Sostiene que ambos puestos conllevan responsabilidades de planificación, coordinación, dirección y supervisión de las operaciones dentro de instituciones correccionales, así como interacción directa con la población bajo custodia del Estado. Asimismo, ambos cargos requieren experiencia en el ámbito de seguridad y supervisión, y conllevan un alto grado de responsabilidad administrativa y operacional.
Ante la similitud en la naturaleza del trabajo y los riesgos inherentes al desempeño de estas funciones, la medida propone reconocer a los Jefes de Instituciones Juveniles como parte de la categoría de Servidores Públicos de Alto Riesgo dentro del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Como parte del compromiso de la Comisión de los Sistemas de Retiro, el 27 de febrero de 2026 se celebró una vista pública en la cual participaron la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR). Dichas agencias presentaron ante la Comisión los memoriales explicativos que nos permitieran analizar adecuadamente el P. de la C. 374. Además, tuvimos a bien solicitar un informe de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, en adelante la OPAL.
Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
En su exposición inicial, la Junta explica la estructura del sistema de retiro del Gobierno, el cual actualmente opera bajo distintos modelos según la fecha de ingreso del empleado al servicio público. Entre estos se encuentran los planes de beneficios definidos establecidos por la Ley 447 para empleados que cotizaron antes de 1990, el sistema aplicable a participantes entre 1990 y 1999, y el sistema de contribución definida implementado a partir de la Reforma 2000 y posteriormente modificado mediante legislación posterior. Actualmente, los participantes del sistema aportan a cuentas de contribución definida con aportaciones mínimas de 8.5% de su salario mensual.
El memorial explica que la Ley 447 reconoce actualmente como servidores públicos de alto riesgo a varios cuerpos de seguridad y respuesta a emergencias, incluyendo la Policía de Puerto Rico, policías municipales, bomberos, técnicos de emergencias médicas, oficiales de custodia y superintendentes de instituciones correccionales. Estos servidores tienen condiciones especiales de retiro, que les permiten acogerse a beneficios antes que otros empleados públicos, debido a la naturaleza peligrosa de sus funciones.
La Junta señala que, aunque la exposición de motivos del P. de la C. 374 sostiene que los Jefes de Instituciones Juveniles realizan funciones similares a las de los Superintendentes de Instituciones Correccionales, el hecho de que un puesto conlleve algún nivel de riesgo no implica automáticamente que deba clasificarse como un puesto de alto riesgo para efectos del sistema de retiro. Sin embargo, la Junta advierte que no cuenta con el peritaje ni con información suficiente para determinar qué puestos deben clasificarse como de alto riesgo, ni cuántos empleados podrían verse impactados por la medida. No obstante, advierte que la aprobación del proyecto tendría implicaciones fiscales, ya que permitiría que estos empleados se retiren antes de la edad ordinaria de retiro, lo que aumentaría los pagos de pensiones bajo el mecanismo de “pay-as-you-go” financiado por el Fondo General.
La Junta enfatiza que cualquier cambio en beneficios del sistema de retiro debe estar respaldado por estudios actuariales previos que determinen su costo y su viabilidad financiera. Asimismo, recuerda que el sistema de retiro del Gobierno está sujeto a las limitaciones fiscales establecidas bajo la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el Plan de Ajuste de la Deuda, los cuales restringen la creación o expansión de beneficios de pensión que no cuenten con financiamiento adecuado.
Finalmente, la Junta advierte que la aprobación del P. de la C. 374 podría tener un impacto presupuestario inmediato al aumentar las obligaciones del Fondo General destinadas al pago de pensiones, lo cual podría entrar en conflicto con las restricciones fiscales vigentes bajo el marco legal de PROMESA.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
La AAFAF advierte que, conforme al Artículo 4-101 de la Ley 447, cualquier cambio en la estructura de beneficios del sistema de retiro que implique un aumento en beneficios debe estar respaldado por un estudio actuarial previo que determine su costo y establezca su fuente de financiamiento. Indica que ni la exposición de motivos ni el texto del proyecto incluyen un estudio actuarial ni un análisis fiscal formal que permita estimar el impacto económico de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles dentro de la categoría de alto riesgo. Tampoco se identifica una fuente de financiamiento para sufragar el aumento potencial en obligaciones de pensiones que podría resultar de la aprobación de la medida. Por tal razón, AAFAF enfatiza que la medida debería estar acompañada de un análisis de impacto fiscal y presupuestario, preferiblemente preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), que cuantifique el costo de la propuesta y determine cómo se financiará dicho gasto.
AAFAF también advierte que la legislación debe evaluarse a la luz del marco legal establecido por PROMESA y el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) del Gobierno de Puerto Rico. Explica que el PAD contiene disposiciones que limitan la creación o expansión de beneficios de pensión de beneficio definido, particularmente durante un período de diez años desde la efectividad del acuerdo. Durante ese tiempo, el Gobierno no puede aprobar legislación que cree nuevas obligaciones o aumente pagos de pensiones por encima de los beneficios establecidos en el plan, salvo bajo circunstancias excepcionales autorizadas por el tribunal federal. Asimismo, sostiene que el PAD establece que cualquier legislación que entre en conflicto con PROMESA podría ser “preempted”, es decir, quedar sin efecto por ser incompatible con la legislación federal que rige el proceso de reestructuración fiscal de Puerto Rico.
Aunque AAFAF reconoce que el propósito del P. de la C. 374 responde a una política pública válida, señala que la medida presenta interrogantes jurídicas y fiscales importantes relacionadas con su compatibilidad con el Plan Fiscal certificado y el Plan de Ajuste de la Deuda. La agencia entiende que antes de continuar con el trámite legislativo es necesario contar con información adicional sobre el impacto fiscal de la medida y su cumplimiento con los requisitos legales aplicables.
Finalmente, AAFAF recomienda que se recaben los comentarios de varias agencias con competencia en el asunto, incluyendo:
Según AAFAF, las opiniones de estas entidades permitirán evaluar de manera más completa el impacto de la medida y determinar si la misma es consistente con el Plan Fiscal certificado y el Plan de Ajuste de la Deuda.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
El DCR explica que, bajo el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, el Secretario del Departamento posee amplias facultades para dirigir y supervisar las operaciones de la agencia, incluyendo la organización de sus estructuras y puestos de trabajo. Dentro de esta estructura se encuentra el puesto de Jefe de Instituciones Juveniles, cuyo rol principal consiste en dirigir los centros de detención y tratamiento donde se encuentran menores bajo custodia del sistema judicial juvenil.
El DCR describe que el trabajo de estos funcionarios conlleva un alto nivel de responsabilidad administrativa y operacional, así como exposición a riesgos personales. Entre sus funciones principales se encuentran la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las operaciones de las instituciones juveniles; la implementación de planes de seguridad, prevención y contingencia; la supervisión de la custodia y disciplina de los menores; y la coordinación de programas educativos, de salud, recreativos y de rehabilitación dentro de las instalaciones. Además, estos funcionarios velan por el cumplimiento de órdenes judiciales, supervisan el funcionamiento general de las instalaciones y, cuando es necesario, participan en procesos judiciales relacionados con los menores bajo custodia.
Sostiene, además, que las funciones de los Jefes de Instituciones Juveniles son sustancialmente similares a las de los Superintendentes de Instituciones Correccionales, quienes ya se encuentran reconocidos como servidores públicos de alto riesgo bajo la Ley 447. Indica que ambos puestos implican contacto directo con poblaciones correccionales y conllevan riesgos inherentes al desempeño de sus funciones. Por esta razón, entiende que la medida legislativa busca equiparar el tratamiento de ambos puestos dentro del sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico.
El DCR expresa que, de aprobarse la medida, el efecto práctico sería que los Jefes de Instituciones Juveniles podrían acogerse a las disposiciones aplicables a los servidores públicos de alto riesgo, incluyendo los términos especiales de retiro contemplados en la Ley 447.
Finalmente, el DCR concluye que el P. de la C. 374 constituye una medida loable y justa para estos funcionarios, quienes desempeñan funciones esenciales para el funcionamiento del sistema correccional y para la implementación de la política pública de rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico. En ese sentido, el DCR favorece la aprobación de la medida, aunque señala que en lo relacionado con aspectos técnicos o fiscales se debe considerar la opinión de otras entidades con competencia en la materia, tales como la Administración de los Sistemas de Retiro, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
Según la Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL), esta medida pudiera representar un costo fiscal anual de $72,252.00, a partir del año 2026, correspondiente a la acogida al retiro de 3 beneficiarios.
En cuanto a la viabilidad de la medida, expresa que la Orden de Confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda emitida por el Tribunal de Título III de PROMESA, dispone en su párrafo sesenta y dos (62) una prohibición al Gobierno de Puerto Rico de aprobar legislación que cree nuevos derechos sobre pensiones o altere los derechos existentes por un periodo de diez (10) años siguientes a la Fecha de Efectividad del Plan, es decir, desde el 15 de marzo de 2022. De la misma manera, el párrafo 83.4 del Plan de Ajuste de la Deuda contiene una disposición análoga. En ese sentido, indica que toda legislación que busque ampliar beneficios de pensiones a los empleados del Gobierno de Puerto Rico pudiera estar en tensión con el Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico y con su Orden de Confirmación.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el P. de la C. 374, así como los comentarios sometidos por las agencias concernidas, esta Comisión concluye que la medida atiende una situación meritoria de justicia y equidad dentro del sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico. Los Jefes de Instituciones Juveniles desempeñan funciones de alta responsabilidad dentro del sistema correccional juvenil, que incluyen la supervisión directa de menores bajo custodia del Estado, la administración de instituciones de detención y tratamiento, y la implementación de medidas de seguridad, disciplina y rehabilitación. La naturaleza de estas funciones conlleva riesgos inherentes similares a los que enfrentan otros servidores públicos ya reconocidos por la Ley 447 como Servidores Públicos de Alto Riesgo.
La Comisión entiende que la inclusión de estos funcionarios dentro de dicha categoría responde a una política pública razonable dirigida a reconocer la naturaleza del trabajo que realizan y las condiciones bajo las cuales desempeñan sus funciones.
Por otra parte, la Comisión ha tomado en consideración las preocupaciones planteadas sobre el posible impacto fiscal y actuarial de la medida, así como la necesidad de salvaguardar la estabilidad y sostenibilidad del sistema de retiro. En atención a dichas preocupaciones, esta Comisión adopta e incorpora una enmienda al P. de la C. 374 que condiciona la concesión de los beneficios al requisito de que la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico certifiquen la disponibilidad de fondos ante la Junta de Retiro creada bajo la Ley 106‑2017, y ordena a dichas entidades ser proactivas en la identificación y programación de los recursos necesarios durante el proceso presupuestario anual. Con ello se procura que el reconocimiento de este estatus y de la posibilidad de retiro voluntario a los cincuenta y cinco (55) años de edad con treinta (30) años de servicio se implemente de manera gradual, responsable y balanceada, mitigando posibles efectos adversos sobre la solvencia del sistema de retiro.
A la luz de lo anterior, esta Comisión concluye que la medida es meritoria y recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Lourdes Ramos Rivera
Presidenta
Comisión de los Sistemas de Retiro
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