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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 178

28 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por la representante González Aguayo

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de consulta de ubicación, solicitud de permisos, proceso de desarrollo y construcción de una facilidad de telecomunicaciones localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La compañía Elite Towers, LLC, comenzó el proceso de construcción de una facilidad de telecomunicaciones de noventa (90) pies, localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado, específicamente en la Carretera 698, Km 1.0, Lote 2 #115, en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.

La ubicación de dicha facilidad ha generado gran preocupación entre los residentes del Barrio Mameyal, dado a la cercanía con sus residencias y los posibles efectos que ésta pueda tener a la salud y viviendas.

El proyecto de construcción de la facilidad de telecomunicaciones, a pesar de obtener los permisos por parte de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), incumple con el Artículo 5(a) de la Ley 89-2000 Núm. 89, según enmendada, conocida como la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, y la Sección 9.11.2.2, Inciso a, del Reglamento Núm. 9233 del 2 de diciembre de 2020, conocido como el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos (Reglamento Conjunto 2020); además se encuentra en una Zona de Interés Turístico (ZIT), por lo que está en violación de la Ley 374-1949 Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley de Zonas Históricas, Antiguas o de Interés Turístico.

La Ley 89-2000, según enmendada 89, antes citada, se creó con el fin de implantar la política pública para regular la construcción de las torres de comunicaciones y proteger la seguridad de todos los ciudadanos. En la misma exposición de motivos de dicha Ley, hace referencia a la necesidad de regular la construcción en un radio de distancia de una residencia, para evitar desgracias en caso de colapso de la torre por algún evento atmosférico.

La Ley 374-1949, conocida como la Ley de Zonas Históricas, Antiguas o de Interés Turístico Por su parte, la Ley 374, antes citada, tiene el propósito de “preservar los valores históricos de Puerto Rico y desarrollar el turismo mediante la conservación y protección de especiales lugares y estructuras, y mediante la planificación armoniosa de la construcción de nuevas estructuras.”

El 28 de abril de 2023, el Tribunal de Apelaciones, emitió una sentencia de Revocación el del Permiso de Construcción Núm. 2021-385341-PCOC-021928 (Permiso de Construcción) otorgado a Elite Towers, LLC, para la construcción de la facilidad de telecomunicaciones.

A pesar de haber sido revocado el permiso de construcción, Elite Towers LLC, ha continuado con la construcción de manera ilegal de dicha facilidad, en claro desacato al Tribunal; además de estar en proceso de solicitar un nuevo permiso de construcción.

Por tanto, es fundamental que la Cámara de Representantes investigue todo lo relacionado a la construcción y proceso de permisos de la facilidad de telecomunicaciones, localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado, con especial atención a los posibles efectos ambientales y de salud a la comunidad vecina.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de consulta de ubicación, solicitud de permisos, proceso de desarrollo de una facilidad de telecomunicaciones, localizada en el Barrio Mameyal del Municipio de Dorado.

Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:

(1) Si la facilidad cumple con la reglamentación y leyes vigentes;

(2) El impacto que pudiera representar al Barrio Mameyal en términos de seguridad y salud de los residentes, además si tiene algún impacto turístico.

Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 5.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 6. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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