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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 376

4 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, estableció que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; entre otros. La Declaración estableció que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” En el 1952 la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció en la Sección 1 que: “No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”. A pesar de tan claras declaraciones, la desigualdad económica, política y social entre los hombres y las mujeres continúa siendo uno de los males que nos siguen aquejando.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el 70% de las personas que viven en pobreza son mujeres. En Puerto Rico, la economista Elsa R. Arroyo Vázquez estima que del 25% más pobre de la población, 57.8% son mujeres. Las razones por las cuales la pobreza de las mujeres es mayor son diversas, entre ellas el discrimen, la brecha salarial entre hombres y mujeres, la violación de los derechos reproductivos de la mujer, la carga injusta que enfrentan por tener que hacer la gran mayoría del trabajo doméstico y el trabajo de cuidado, los estereotipos sexuales en la educación, el sexismo en los medios de comunicación, la promoción y explotación de las mujeres como objeto sexual, y la discriminación particular de las mujeres por su raza y edad, entre otras.

En la Plataforma de Acción de Beijing, durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en el año 1995, se estableció que: “El cuidado de los hijos, los enfermos y las personas de edad son una responsabilidad que recae desproporcionadamente sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la mujer y el hombre.” También dispuso que: “Además, las disparidades y desigualdades basadas en el género en el reparto del poder económico, la distribución desigual del trabajo no remunerado entre hombres y mujeres, ... han frustrado la potenciación del papel económico de la mujer e intensificado la feminización de la pobreza.”.

Se identifican cuatro modalidades del trabajo no remunerado: el trabajo de subsistencia, doméstico, el cuido de familiares, y el voluntario o comunitario. En Puerto Rico, como en muchas partes del mundo, el trabajo no remunerado ha sido socialmente asignado a las mujeres. Se plantea, se asume, se depende de que las mujeres sean las principales responsables del trabajo no remunerado que se lleva a cabo en los hogares. Esto provoca que su trabajo se quede en una esfera privada y sin salario en contraste al trabajo remunerado que está en una esfera más visible. Esta imposición implica que muchas mujeres cumplen con una segunda jornada de trabajo después de llegar de su primera jornada laboral. Otras, con hasta una tercera jornada si tienen que añadir al trabajo doméstico el cuido de familiares. Esto implica que las mujeres tienen en promedio menos horas para descansar, menos horas de sueño y menos horas de ocio. En Puerto Rico esta carga es particularmente onerosa contra mujeres que tienen uno o más trabajos asalariados. En un estudio para el libro “Gender Equality: Transforming family divisions of labor” (Gornick & Meyers, 2009), sus autoras plantearon que en la mayoría de los países desarrollados semanalmente las mujeres con hijos y trabajo asalariado duermen seis horas menos, dedican cinco horas menos a cuidado personal y tienen 12 horas menos para actividades de ocio que hombres con hijos y trabajo asalariado. En Puerto Rico, existen pocas investigaciones con el fin de cuantificar el trabajo no remunerado que realizan los puertorriqueños.

En la República Dominicana la Oficina Nacional de Estadísticas y el Ministerio de la Mujer incluyeron en su Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples del 2016 un análisis de uso de tiempo. En dicho estudio se reveló que las mujeres dominicanas hacen en promedio 3.25 veces más trabajo no remunerado que los hombres dominicanos. En promedio ellas dedican 31.2 horas a la semana a trabajo no remunerado en comparación con los hombres que solo dedican 9.6 horas. Los resultados de este estudio servirán para que el gobierno dominicano desarrolle política pública que haga justicia con la desigualdad de género.

Para dividir de manera justa la carga de trabajo no remunerado entre géneros, la Plataforma de Acción de Beijing sugiere: “Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible en toda su extensión el trabajo de la mujer y todas sus contribuciones a la economía nacional, incluso en el sector no remunerado y en el hogar, y examinar la relación entre el trabajo no remunerado de la mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres a ella.”. Uno de los medios estadísticos que recomienda es una Encuesta de Uso de Tiempo. Esta cataloga como distintas personas de un país disponen de su tiempo en un periodo de tiempo particular. Este estudio cuantifica la cantidad de trabajo remunerado y no remunerado hace cada miembro de una familia, documenta la calidad de vida y la incidencia del trabajo voluntario. Estos datos sirven para visibilizar un trabajo no remunerado frecuentemente invisible.

En el 2020, en Argentina, a partir de una Encuesta Nacional de Uso de Tiempo, lograron calcular que el trabajo doméstico no remunerado equivale a 16% del Producto Nacional Bruto. Esta actividad pasó a ser la actividad económica más importante, por encima de la industria y el comercio. A partir de la Encuesta de Uso de Tiempo, Argentina tiene más herramientas para establecer política pública para luchar contra la desigualdad económica de género.

En el año 2014, la Oficina de la Procuradora de la Mujer de Puerto Rico emitió un informe ante la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas sobre el progreso de acciones llevadas a cabo por la Oficina de la Procuradora de la Mujer de Puerto Rico para salvaguardar los derechos de las mujeres en Puerto Rico. Ante la problemática de la Mujer y la Pobreza, la Oficina de la Procuradora de la Mujer dispuso que había una: “urgencia de elaborar una Encuesta de Uso del Tiempo para identificar y constatar la importancia y necesidad que posee la mujer como engranaje principal del componente familiar dentro del trabajo remunerado y no remunerado. Esto permitirá definir de manera concreta la carga desigual de trabajo y tiempo que es asignado a las mujeres proveyendo la oportunidad para desarrollar política pública de avanzada que atienda la situación.” La Oficina de la Procuradora de las Mujeres reconoce la importancia de llevar a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo. Actualmente el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos cuenta con la estructura y el conocimiento especializado para viabilizar la puesta en marcha de la encuesta de uso de tiempo ordenada en este estatuto, ya que periódicamente realiza encuestas sobre la fuerza laboral. Es por tal razón que esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley para crear el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico y para crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá como “Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico”.

Artículo 2. – Términos y definiciones

  1. Comité Especial – Se entenderá como el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico.
  2. Plan – Se entenderá como el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico.
  3. Trabajo no remunerado – Se entenderá como la dirección, gestión y disponibilidad para llevar a cabo el trabajo de subsistencia, doméstico, el cuido de familiares y el voluntario o al servicio de la comunidad.
  4. Trabajo doméstico – Se entenderá como trabajo de cuido y educación de niños, compra y preparación de alimentos y limpieza después de comida, limpieza de la casa, lavado y planchado de ropa, tareas del patio, cuidado de plantas y animales, reparaciones del hogar, y finanzas del hogar, cuidado, mantenimiento y/o reparaciones de los medios de transportación familiares.
  5. Trabajo de subsistencia – Se entenderá como el trabajo necesario para asegurar el acceso a los recursos mínimos indispensables de comida, agua y medicamentos, para garantizar la supervivencia propia y de la familia.
  6. Trabajo voluntario o al servicio de la comunidad-Aquel que permite llevar a cabo tareas sin remuneración de manera voluntaria al servicio solidario de la comunidad que provee a su vez lazos de cuidado y solidaridad para el hogar familiar.

Artículo 3. – Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico

El propósito del Plan será medir el impacto que el trabajo no remunerado tiene en la economía del país. El trabajo no remunerado que ha sido socialmente asignado a las mujeres ha generado una clasificación de personas que trabajan día y noche sin remuneración ni derechos laborales. La naturalización de estas labores es uno de los muchos impedimentos que tienen distintas mujeres para acceder al mercado laboral y lograr independencia financiera. Estudiar y visibilizar la importancia del trabajo no remunerado es necesario para desarrollar e implementar políticas públicas que “des-feminicen” las labores del cuidado y el trabajo doméstico y logren impulsar cambios de patrones en el quehacer de la familia que dividan equitativamente las labores domésticas del hogar. Este Plan tiene como meta desarrollar estudios que le brinden las herramientas necesarias al Gobierno de Puerto Rico para diseñar política pública que articule programas de cuidado y atención a personas con diversidad funcional, adultos mayores, menores de edad y personas enfermas para que sus familiares puedan disponer de ese tiempo de manera que mejore su calidad de vida, a la misma vez que mejore la calidad de vida de las mujeres y sus condiciones socioeconómicas.

Artículo 4. – Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico

Sección 4.01 – Creación

Se crea un Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico. El Comité Especial será permanente y tendrá la responsabilidad de llevar a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo cada cinco años, diseñar el estudio para cumplir con los objetivos de esta Ley, analizar dicho estudio y publicar sus hallazgos en informes públicos. En esa encomienda deberá contar con la colaboración del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien pondrá a la disposición de los fines que aquí se persiguen, la estructura y recursos que utiliza para realizar sus encuestas sobre la fuerza laboral. El Comité Especial hará un estudio comparado de los diferentes modelos de encuesta de Uso de Tiempo para determinar las guías y diseño de la encuesta a implementarse en Puerto Rico, tomando en consideración nuestra realidad social, cultural y económica. Después de llevarse a cabo la Encuesta de Uso de Tiempo, el Comité presentará un informe ante la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, sus recomendaciones de política pública para atajar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado y cualquier tema que entienda relevante.

Sección 4.02.– Poderes y Funciones

El Comité Especial será el organismo encargado de la implementación de las disposiciones de este Capítulo. A esos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones:

  1. Cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado.
  2. Analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado.
  3. Identificar las variables que inciden en la realización del trabajo no remunerado.
  4. Estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado.
  5. Cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto.
  6. Cuantificar el tiempo de ocio y descanso que disfrutan las personas en Puerto Rico.
  7. Estudiar cualquier otra variable que el Comité Especial entienda meritorio para cumplir con las metas de esta Ley.
  8. Someter informes ante la Asamblea Legislativa que contengan hallazgos y recomendaciones de política pública sobre cualquier tema para cumplir con las metas de esta Ley.

Sección 4.03 – Composición

El Comité Especial estará compuesto por:

  1. El/La director(a) del Observatorio de Género de Puerto Rico;
  2. La Procuradora de las Mujeres o una persona designada por esta;
  3. El/La director(a) del Instituto de Estadísticas o una persona designada por este(a);
  4. Una persona especialista en estadísticas y cuestionarios, nombrada por el/la director(a) del Programa de Estadísticas de la Universidad de Puerto Rico;
  5. Una representante de una organización que trabaje asuntos de género nombrada por el consenso de la comisión con jurisdicción sobre asuntos de género del Senado de Puerto Rico;
  6. Una representante de una organización que trabaje asuntos de género nombrada por el consenso de la comisión con jurisdicción sobre asuntos de género de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
  7. La/El Secretaria(o) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o una persona designada por esta.

Artículo 5. –Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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