GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 182 4 DE MARZO DE 2025 Presentado por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles y el representante Márquez Lebrón Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el establecimiento de lugares que garanticen a las madres lactantes privacidad, seguridad e higiene para la extracción de la leche materna, tanto en la empresa privada, como en las tres (3) ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna", tiene el propósito de establecer como política pública la promoción de la lactancia materna en Puerto Rico. Además, fomenta la lactancia aún después de concluir la licencia de maternidad a la que tiene derecho una madre trabajadora. Para ello, la mencionada Ley otorga un período de lactancia o extracción de leche materna a las madres obreras. Así mismo, ordena la concesión de dicho término para que las madres pudieran ir a lactar a sus hijos, cuando el patrono cuente con centros de cuidos para hijos de sus empleados en edad preescolar o, en su defecto, crear espacios que garanticen privacidad, seguridad e higiene a la madre lactante para la extracción de la leche materna. Esta Ley aplica a corporaciones públicas, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, a los municipios y a la empresa privada. En el contexto del empleo público, La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", dispuso exactamente lo mismo que la Ley 427-2000 sobre el término para la extracción de la leche materna. En iguales términos se expresa la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Asimismo, la Ley Núm. 9-2020, conocida como la "Ley de la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora", define las obligaciones y responsabilidades de las agencias de la Rama Ejecutiva con relación a la mujer trabajadora, incluyendo todo lo relacionado a las madres lactantes. Recientemente hemos recibido la preocupación de organizaciones que representan a los empleados del Departamento de Educación relacionada a la falta de espacios destinados a la extracción de leche materna en las escuelas públicas. Al escuchar los planteamientos de dichas organizaciones, nos surge la preocupación sobre el estricto cumplimiento con la creación de salas de lactancia, tanto en la empresa privada, como en las tres (3) ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. Por lo anterior, es fundamental que la Cámara de Representantes investigue todo lo relacionado a los espacios para madres lactantes que cuenten con privacidad, seguridad e higiene para la extracción de la leche materna, tanto en la empresa privada, como en las tres (3) ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1. Se ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el establecimiento de lugares que garanticen a las madres lactantes privacidad, seguridad e higiene para la extracción de la leche materna, tanto en la empresa privada, como en las tres (3) ramas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. Sección 2. La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos: Que se le conceda a la madre lactante un periodo de lactancia o extracción de leche materna de una (1) hora por jornada de trabajo a tiempo completo, el cual puede distribuirse en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o tres (3) periodos de veinte (20) minutos; La existencia de Salas de Lactancia en cada centro de trabajo, así como en de cada una de las agencias de la Rama Ejecutiva, que cuente con la privacidad adecuada para la extracción de la leche materna; Las salas sean espacios seguros y cuenten con la higiene adecuada; Las salas de lactancia no coincidan con el área destinada a los servicios sanitarios; El sistema de iluminación de las salsas de lactancia sea adecuado, ya sea mediante luz eléctrica o energía solar; El espacio destinado a la lactancia cuente con equipo de emergencia en caso de fallas en el sistema eléctrico; o, en su defecto, un protocolo que permita a la madre trabajadora dejar el lugar el empleo para salvaguardar la integridad de la leche materna; Las tomas de corrientes ubicadas en la sala se encuentren visibles y de fácil acceso para la conexión de equipos utilizados en la extracción de leche materna; Las salas de lactancias tengan aire acondicionado o ventiladores de aire (abanicos), que permitan una temperatura cómoda al lactar; La madre lactante tenga acceso a lavamanos con servicio de agua potable; La sala cuente con un sistema de ventilación que permita la circulación del aire y elimine la presencia de olores y agentes contaminantes; Se haya destinado una nevera de dos niveles (con congelador), cuyo uso sea exclusivo para guardar y preservar la leche materna que se extraiga la madre que haga uso de la sala de lactancia; El espacio destinado a la extracción de leche materna cuente con un sillón cómodo, con descansabrazos, de material de fácil limpieza; La sala de lactancia cuente con mesa pequeña, de fácil movimiento y poco peso, para que la madre lactante pueda colocar sus implementos personales para la lactancia; La madre lactante tenga acceso a un filtro de agua o dispensador de agua potable para beber; La sala de lactancia cuente con equipo y productos de higiene como zafacón o recipiente para los desperdicios, jabón para lavar las manos, alcohol líquido o en gel, jabón para lavar los implementos a utilizar para la lactancia, toallas de papel desechables. Sección 3. - En el caso del Departamento de Educación, este deberá, además, certificar que todos los planteles escolares cumplen con lo dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución. Sección 4. - De igual modo, los negociados adscritos al Departamento de Seguridad Pública y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberán, además, certificar que todos los destacamentos y comandancias cumplen con lo dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución.; y Asimismo, deberán informar las medidas que se toman con las madres lactantes que se encuentran en patrullaje. Sección 5. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 6. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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