GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 379
INFORME POSITIVO
23 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 379, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, y recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH)[1], al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT)[2], Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)[3], Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR)[4], a la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)[5] y se recibió un análisis de impacto económico por parte de Gabriel R. Benvenuti, MBA[6].
Informe de impacto económico del P. de la C. 379 por: Gabriel R. Benvenuti, MBA
(2 de febrero de 2026)
El P. de la C. 379 se presenta como una medida de alto impacto económico y mínimo costo fiscal, diseñada para corregir las asimetrías de información en el mercado laboral de Puerto Rico mediante la transparencia salarial. El informe técnico establece que la obligatoriedad de divulgar rangos salariales en los anuncios de empleo funciona como un catalizador endógeno que promueve la competencia por talento y mejora la eficiencia en la asignación de recursos, lo que se traduce en un aumento estimado de los salarios de aproximadamente un 1%. Este incremento salarial no requiere inyecciones fiscales externas, ya que se financia dentro de las estructuras existentes del sector privado, y genera un efecto en cadena que eleva el ingreso disponible, el consumo local y, finalmente, la producción económica total, estimada en unos $160.9 millones bajo un modelo de Insumo-Producto.
Desde la perspectiva administrativa, la posición frente al proyecto es de total viabilidad, calificándolo como una política de "costo fiscal cero". La medida no crea nuevos programas ni burocracia, sino que se integra en las facultades regulatorias actuales del DTRH, imponiendo una carga operacional de minimis para los patronos, quienes simplemente deben publicar información que ya poseen internamente. Respaldado por estudios de instituciones como NBER y Harvard Business School, así como por la experiencia exitosa en otras 15 jurisdicciones estadounidenses, el informe concluye que el P. de la C. 379 es una herramienta eficiente para modernizar el mercado laboral, reducir brechas de desigualdad y fortalecer el bienestar económico de la isla de manera orgánica.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
(26 de febrero de 2026)
La OPM, tras evaluar el P. de la C. 379, manifiesta su respaldo a la medida fundamentándose en que la transparencia salarial es un instrumento preventivo indispensable para erradicar la brecha de género en el mercado laboral puertorriqueño. La OPM sostiene que la obligación de divulgar escalas salariales y beneficios desde la etapa de reclutamiento ataca directamente la opacidad que históricamente ha desfavorecido a las mujeres, evitando que la negociación individual desigual perpetúe disparidades económicas. Aunque reconoce que la medida complementa el marco jurídico de la Ley Núm. 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial), la Oficina advierte con preocupación sobre el diseño administrativo propuesto. Específicamente, señala que el esquema de cumplimiento exige un nivel de coordinación interagencial entre el DTRH y la OPM que podría derivar en duplicidad de gestiones, confusión jurisdiccional y dilaciones procesales para los reclamantes.
En cuanto al régimen de consecuencias, la OPM analiza que el mecanismo de penalidades escalonado —que otorga 30 días para corregir la primera falta antes de imponer multas de hasta $5,000— busca fomentar el cumplimiento voluntario, pero sugiere que debe evaluarse su rigor frente a la facultad actual de la Procuradora de imponer multas de hasta $10,000 bajo su propia ley orgánica. Como conclusión técnica, la OPM recomienda a esta Comisión que, en aras de la coherencia normativa y eficacia gubernamental, se considere si los objetivos de transparencia que persigue el P. de la C. 379 se lograrían mejor mediante enmiendas integrales a la Ley Núm. 16-2017, consolidando así el marco legal contra el discrimen salarial en un solo estatuto robusto en lugar de fragmentar el ordenamiento con una ley independiente.
Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR)
(26 de febrero de 2026)
La AIPR sostiene una postura de oposición total al P. de la C. 379, fundamentada en que la medida impone una carga regulatoria y punitiva que desvirtúa la libre competencia en el sector privado. Operacionalmente, la Asociación advierte que la obligación de publicar escalas salariales y beneficios adicionales —como bonificaciones y compensaciones marginales— desde la fase de convocatoria, expone información corporativa sensitiva ante la competencia, lo que podría ser utilizado para sabotear procesos de reclutamiento ajenos.
Además, argumentan que esta transparencia forzada incentiva la movilidad laboral no planificada de empleados activos y provoca renegociaciones individuales fuera de los ciclos presupuestarios estructurados, afectando la estabilidad financiera y la equidad interna de las empresas. Finalmente, la organización rechaza el mecanismo punitivo del proyecto, el cual establece un proceso de notificación inicial con 30 días para corregir, seguido de multas administrativas de hasta $5,000 por reincidencia, calificando esta intervención estatal como irrazonable para los procesos de contratación privada
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(26 de marzo de 2026)
El P. de la C. 379 propone la creación de la "Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico", con el objetivo de obligar a los patronos a divulgar las escalas salariales, beneficios marginales y bonificaciones en toda convocatoria de empleo, traslados o promociones internas. La medida busca eliminar las asimetrías de información que afectan la competitividad y prevenir el discrimen salarial, particularmente contra las mujeres. No obstante, tras un análisis técnico, el DTRH no endosa la aprobación de la medida tal cual está redactada, fundamentando su posición en la duplicidad de protecciones legales existentes y en la falta de claridad en el mecanismo de implementación propuesto.
La principal objeción del Departamento radica en que la Ley Núm. 16 de 2017 (Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico) ya atiende de manera rigurosa la prohibición del discrimen salarial por razón de sexo y establece mecanismos para que los empleados reclamen compensaciones y penalidades. El DTRH sostiene que el marco jurídico vigente, complementado con las "Guías Uniformes para el Autoestudio de Igualdad Salarial", ya provee las herramientas necesarias para garantizar la equidad sin imponer obstáculos estructurales adicionales que limiten la autoridad gerencial o la atracción de inversión. Además, el Departamento advierte sobre la vaguedad legislativa en el Artículo 9 del proyecto, el cual no especifica la recurrencia de las multas administrativas (hasta $5,000) ni el destino de los recaudos, lo que genera incertidumbre jurídica para el sector patronal.
En términos fiscales y operacionales, el DTRH subraya que cualquier medida que impacte la competitividad empresarial debe ser evaluada con cautela para no frenar la creación de empleos. Aunque la agencia reconoce y coincide con la intención legislativa de proteger a la clase trabajadora y fomentar ambientes de transparencia, concluye que el proyecto requiere una revisión profunda para evitar redundancias con la Ley 16-2017 y para precisar el lenguaje penal y administrativo, delegando además en la AAFAF la evaluación sobre los impactos presupuestarios bajo el marco de la Ley PROMESA.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Comisión que el P. de la C. 379 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales fiscal.
De acuerdo con el informe de OPAL[7], este concluye que el P. de la C. 379 no tendría impacto fiscal, toda vez que las funciones asignadas al DTRH y a la OPM son consistentes con sus responsabilidades actuales de fiscalización y cumplimiento, por lo que la medida puede implementarse utilizando los recursos existentes.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el P. de la C. 379 y los memoriales explicativos recibidos, esta Comisión reconoce el propósito loable de la medida en su búsqueda de mayor equidad laboral. No obstante, para asegurar su viabilidad, es imperativo que su aprobación esté sujeta a la incorporación de enmiendas que corrijan deficiencias estructurales identificadas. El análisis técnico sugiere la necesidad de armonizar esta propuesta con la Ley Núm. 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial) para evitar duplicidades legales y proveer mayor claridad sobre la aplicación de multas, protegiendo así la seguridad jurídica en el sector privado y la competitividad económica de la isla.
Esta Comisión toma nota de que, aunque se solicitaron comentarios a la MIDA y al SPT, estos no fueron sometidos. A pesar de no contar con dichos insumos, la Comisión ha procedido con un análisis ponderado del impacto operativo de la pieza legislativa. Con el fin de garantizar que la medida realmente optimice el marco protector vigente sin crear cargas onerosas innecesarias, y se realizaron los ajustes necesarios para asegurar una implementación efectiva y equilibrada.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 379, recomendando que el proyecto sea aprobado con las enmiendas que se acompañan en el entirillado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 6 de marzo de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑
El 3 de febrero de 2026 se solicitó memorial a la SPT, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 12 de febrero de 2026 se recibió memorial a la OPM. ↑
El 26 de febrero de 2026 se recibió el memorial de AIPR. ↑
El 5 de febrero de 2026 se solicitó memorial a MIDA, al momento de presentar este informe no estaba disponible ↑
El 2 de febrero de 2026 se recibió informe de impacto económico de Gabriel R. Benvenuti, MBA. ↑
Informe sobre el costo fiscal del del PC379. Informe 2026-600 | PC 379 ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.