GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 72
5 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colon y Lebrón Robles
Por petición de la Federación de Maestros de Puerto Rico
Referida a las Comisiones de los Sistemas de Retiro; y de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), que al amparo del Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago de Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, recomiende, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad de fondos para parear el equivalente de las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago de Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” decretó como política pública del gobierno de Puerto Rico, la protección de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron Participantes en los tres Sistemas de Retiro, a saber: el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para la Judicatura de Puerto Rico.
Igualmente, la Ley 106 declara política pública “proteger el futuro de nuestros servidores públicos. Mediante esta Ley nos aseguramos de que éstos puedan tener un retiro digno, libre de incertidumbre, segregando sus aportaciones personales, garantizando las mismas y estableciendo un nuevo plan de aportaciones definidas, en fideicomiso o instrumento similar que les permitirá proteger y garantizar sus aportaciones en cuentas separadas.”
En aras de cumplir con la política pública establecida en la Ley 106-2017, es importante que se cumpla con las disposiciones del artículo 7.7 de dicha Ley que dispone: “[s]e autoriza a la AAFAF, tras hacer una determinación de que la situación fiscal del Gobierno se ha estabilizado y que la condición del fisco lo permite, a recomendar al Gobernador, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad para parear las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas. Esta determinación deberá hacerse de conformidad al Plan Fiscal certificado y a las disposiciones de PROMESA.”
El objetivo principal del magisterio es recuperar su sistema de retiro de beneficios definidos, esta medida es un primer paso para comenzar a hacerle justicia a las maestras y maestros de nuestro sistema de educación pública.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que es imperativo aplicar la política pública aprobada en la Ley 106-2017 y ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), recomiende, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad de fondos para parear el equivalente de las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se le ordena al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), que al amparo del Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago de Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, recomiende, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad de fondos para parear el equivalente de las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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