GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 4ta Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 381
INFORME NEGATIVO
1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 381, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)[2], Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de PR (AAFAF)[3], Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)[4], al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de PR (SPT)[5] y a Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[6].
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(14 de mayo de 2026)
El DTRH se abstiene de emitir una opinión a favor o en contra debido a que los objetivos delineados en la pieza legislativa recaen fuera de su jurisdicción legal. La agencia fundamenta su postura aclarando que la Ley Núm. 379 excluye explícitamente de su palio de aplicación a los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus tres ramas, corporaciones públicas y municipios, limitando la intervención fiscalizadora del DTRH estrictamente al sector laboral privado y a corporaciones públicas que operan como empresas privadas.
En consecuencia, el DTRH otorga absoluta deferencia a las posturas que emitan los organismos correspondientes, recomendando consultar formalmente a la OATRH por ser la entidad con facultad exclusiva sobre las directrices de empleados públicos, a la AAFAF en los extremos del Plan Fiscal y la Ley PROMESA, y a la OGP en lo concerniente al impacto presupuestario de la reforma propuesta.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
(15 de mayo de 2026)
Desde su competencia como agente fiscal y asesor financiero del Gobierno, la AAFAF expresa interrogantes y reservas fiscales y programáticas sobre la medida, condicionando su postura final a que se aclaren los impactos reales sobre el gasto de nómina, la productividad, las horas extra y los servicios esenciales. La entidad resalta con preocupación la ausencia de un informe de efecto fiscal por parte de la OPAL, elemento crítico dado que la propuesta altera directamente la compensación y los horarios del personal público. Al amparo de la Ley 2-2017 y las exigencias de la Ley PROMESA, la AAFAF subraya que el análisis debe alinearse estrictamente con el Plan Fiscal certificado, el presupuesto balanceado y el principio de neutralidad fiscal.
Por consiguiente, la corporación pública se abstiene de emitir una determinación final y otorga deferencia a las evaluaciones técnicas, operacionales y presupuestarias que deban someter las agencias concernidas, en especial la OATRH, la OGP, el Departamento de Hacienda y el DTRH.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
(27 de mayo de 2026)
OGP adoptó una postura de aval condicionado y prudencia fiscal frente al P. de la C. 381, reconociendo que la reducción de la jornada laboral a cuatro días podría mejorar la calidad de vida de los empleados y fortalecer la retención de talento en el servicio público. No obstante, desde la óptica presupuestaria, la OGP advierte que la medida carece de una asignación de fondos, de un detalle de costos de implantación y de una justificación económica que permita prever su impacto fiscal.
Por ello, la Oficina condiciona su determinación final a que la OATRH evalúe primero la propuesta, lo cual permitirá verificar si el plan piloto cumple con el principio de neutralidad fiscal exigido por el Plan Fiscal certificado. Asimismo, desde la perspectiva gerencial, destaca que la medida exigirá retos significativos como una reingeniería de procesos, mayor digitalización de servicios y el establecimiento de métricas objetivas de productividad que aseguren la continuidad del servicio ciudadano.
En conclusión, la OGP considera prudente la ejecución de un plan piloto para recopilar evidencia valiosa, pero recomienda firmemente auscultar primero los comentarios de la OATRH para poder cuantificar con precisión el impacto presupuestario y asegurar un mecanismo fiscalmente responsable.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
(16 de junio de 2026)
OATRH emitió una postura de evaluación adicional y cautela institucional frente al P. de la C. 381, el cual busca enmendar la Ley Núm. 379 de 1948 para implantar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días sin reducción salarial. La OATRH aclara que la Ley Núm. 379 regula exclusivamente al sector privado y excluye expresamente a los empleados públicos. Por tal razón, la Oficina advierte que cualquier enmienda a dicho estatuto no impactaría al sector gubernamental —regulado en su lugar por la Ley 8-2017—, por lo que la fiscalización principal de la medida recaería sobre el DTRH y no sobre la OATRH. Aunque reconoce los beneficios globales de este modelo en la productividad y salud mental, la agencia señala que la propuesta requiere considerar complejos aspectos administrativos, operacionales y de recursos humanos.
Además, resalta que la Ley 8-2017 ya cuenta con un mecanismo voluntario de reducción de jornada al 80% del sueldo. Por consiguiente, la OATRH concluye recomendando de forma vinculante que se consulte la opinión pericial del DTRH, así como los análisis de la OGP, la AAFAF y el DH, debido al impacto fiscal e institucional que conllevaría la implantación de la medida.
IMPACTO FISCAL
Se desprende del P. de la C. 381 y de los memoriales recibidos que esta medida implica pudiera tener un impacto fiscal potencialmente significativo, aunque su magnitud exacta no ha sido determinada formalmente debido a la ausencia de un informe de efecto fiscal de la OPAL. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo y aún no hemos recibido el informe de la OPAL, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.
CONCLUSIÓN
Si bien esta Comisión reconoce el fin loable de la medida de buscar alternativas legislativas que optimicen la calidad de vida y la salud de la fuerza laboral del país, el proyecto adolece de serias incongruencias jurídicas y fiscales que hacen inviable su aprobación.
En primer lugar, la medida propone enmendar la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, estatuto que rige exclusivamente para el sector privado. Al pretender implementar un plan piloto para agencias del gobierno central a través de dicha ley, se incurre en un craso error de aplicación legal, toda vez que el sector público se rige por la Ley 8-2017. Sobre este particular, la OATRH fue categórica al señalar que cualquier enmienda a la Ley Núm. 379 no impactaría al sector público, por lo que la fiscalización principal de una medida de tal naturaleza recaería en el DTRH, y no en la OATRH. Además, la OATRH advirtió que la Ley 8-2017 ya contempla un mecanismo legal y voluntario de reducción de jornada mediante acuerdos individuales, lo que evidencia que la presente medida duplica esfuerzos normativos de forma defectuosa.
En segundo lugar, el proyecto carece del rigor presupuestario exigido bajo el marco regulatorio vigente. La radicación de esta medida no cuenta con un informe de efecto fiscal por parte de la OPAL, omisión que impide cuantificar el impacto real sobre el erario. Esta deficiencia fue respaldada técnicamente por la OGP, la cual advirtió que la pieza legislativa no incluye una asignación de fondos ni detalla los costos asociados a su implantación, careciendo de una justificación económica base. La OGP subrayó que, antes de dar paso a un cambio estructural de esta magnitud, se requiere una reingeniería de procesos y la definición de métricas objetivas de productividad para no menoscabar los servicios esenciales. Como ha advertido la AAFAF, mantener el pago del 100% del salario reduciendo la jornada laboral a cuatro días semanales levanta serias interrogantes sobre la alteración de los costos de nómina, la posible activación desmedida de horas extra para cubrir servicios esenciales y la incompatibilidad con el principio de neutralidad fiscal exigido por el Plan Fiscal Certificado y la Ley Federal PROMESA.
En conclusión, el Estado no se encuentra en posición de absorber un aumento en el gasto operacional sin un estudio actuarial y presupuestario previo que garantice la continuidad y eficiencia de los servicios al ciudadano.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 381, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 13 de mayo de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑
El 18 de mayo de 2026 se recibió el memorial de la AAFAF. ↑
El 16 de junio de 2026 se recibió el memorial de OATRH. ↑
El 27 de mayo de 2026 se recibió memorial a OGP. ↑
El 27 de abril de 2026 se solicitó memorial al SPT. Al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 18 de mayo de 2026 se solicitó memorial a OPAL. Al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
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