GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 186 5 DE MARZO DE 2025 Presentada por el representante Torres Cruz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, logros y cumplimiento de los poderes y facultades delegadas; así como el uso de recursos y fondos públicos por parte del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, conforme a la Ley 206-2004, según enmendada, que creó este; y para otros fines relacionados. Todo esto, sin que se entienda como una limitación, para establecer las medidas, enmiendas al marco legal o referidos pertinentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad pública en Puerto Rico constituye un servicio público esencial a la ciudadanía, que se garantiza mediante los diversos mecanismos e instrumentos del Estado de la manera más efectiva y eficaz. Así, se han implantado diversos modelos gubernamentales encargados de aspectos vitales de la seguridad pública para poder enfrentar un contexto histórico de alta incidencia criminal que atenta contra la vida y la propiedad. Modelos y estructuras, que se extienden a diferentes instrumentalidades públicas encargadas del descargue de funciones de acuerdo con las diferentes etapas de prevención, investigación, procesamiento y encausamiento del acto delictivo que tanto nos afecta como sociedad. En consecuencia, el proceso para identificar los ajustes y enmiendas necesarias al marco legal que regula los procesos a estos fines y fijar las responsabilidades por el desempeño del Gobierno se torna necesario y continuo como ejercicio legítimo. Un deber constitucional de fiscalización de esta Asamblea Legislativa este Cuerpo Legislativo como parte de una política pública integral y la doctrina de separación de poderes. En este sentido, La la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia", fue aprobada con el propósito principal de crear las condiciones óptimas y los medios administrativos que viabilizaran el establecimiento de un programa de formación y educación continuada. Ello, con el fin de que los profesionales que participaran de este programa tuviesen experiencias, enseñanzas y aprendizaje dirigidos a mantenerles actualizados en el desarrollo técnico del Derecho y la normativa vigente. Además, el estatuto propuso establecer un programa formativo, coherente y amplio, que abarcara no sólo el estudio de las distintas vertientes de la teoría y práctica del Derecho, sino que, de igual forma promoviese el pensamiento crítico de la problemática social-jurídica del País. Específicamente, la Exposición de Motivos de la citada Ley 206-2004, supra, dispone que la capacitación y formación jurídica de los profesionales que allí laboran tiene que ser una prioridad institucional de índole permanente y constante a la luz de las circunstancias cambiantes del Derecho. Así, se expresa: "…El Instituto que se crea mediante la presente Ley, pretende proveer no sólo el vehículo institucional apropiado que haga posible la consecución del anhelo antes expresado, sino que contará con los mecanismos legales y administrativos que le imprimirán flexibilidad y agilidad a su gestión docente. El establecimiento de este Instituto obedece a un compromiso genuino de promover sobre una base continua el estudio y el análisis de temas y asuntos pertinentes al ámbito de las actividades propias del Departamento de Justicia. Hace realidad, además, la aspiración de formar en el Departamento de Justicia un cuerpo de servidores públicos comprometidos con la justicia y el interés comunitario, dotados con el conocimiento, técnica y las destrezas jurídicas indispensables para ejercer un desempeño profesional idóneo." En consecuencia, al Instituto se le enumeran en el Artículo 5 de dicha Ley 206-2004, ante, diez (10) funciones necesarias al cumpliento cumplimiento de sus objetivos, entre las cuales destacan: el desarrollar un programa de capacitación professional profesional permanente que incorpore estrategias y métodos innovadores de formación jurídica para adiestramiento a fiscales y personal de apoyo ténico y profesional técnico y profesional; propiciar la participación directa del personal en experiencias de enseñanza y aprendizajes; contribuir a la divulgación del conocimiento y temas de interés por conducto de una publicación o revista; establecer relaciones de intercambio de profesores y experiencias de formación continuada con otros centros y universidades, en y fuera de Puerto Rico; establecer la Academia del Ministerio Público para proveer orientación, adiestramiento y capacitación a fiscales, procuradores de familia y de menores de reciente nombramiento, así como convenios interagenciales de modo que abogados y demás personal de servicio público se beneficien de estos servicios y aquellos abogados privados que paguen los cargos que se establezcan. Así también, en su Artículo 6 se crea la figura del Director Ejecutivo a cargo del instituto, con amplias facultades administrativas. Es decir una amplia gama de herramientas para el descargue de sus importantes deberes. Por todo lo cual, esta Cámara de Representantes entiende procedente y legítimo el realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, logros y cumplimiento de los poderes y facultades delegadas; así como el uso de recursos y fondos públicos por parte del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, conforme a la Ley 206-2004, según enmendada. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, logros y cumplimiento de los poderes y facultades delegadas; así como el uso de recursos y fondos públicos por parte del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, conforme a la Ley 206-2004, según enmendada, que creó este. Todo esto, sin que se entienda como una limitación, para establecer las medidas, enmiendas al marco legal o referidos pertinentes a estos altos fines. Sección 2.-La Comisión estará facultada para emitir informes parciales, así como rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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