GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 384
INFORME POSITIVO
30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 384, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 384 busca enmendar la Ley Núm. 139-2019, conocida como la "Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad". El objetivo es empoderar a los jóvenes que han cumplido 18 años para que puedan consentir y recibir atención médica no urgente por sí mismos, sin necesidad del consentimiento o la presencia de sus padres o tutores legales. La medida surge de la necesidad de facilitar el acceso a los servicios de salud para esta población, reconociendo que ya poseen otras capacidades legales, como votar y conducir.
La exposición de motivos del proyecto destaca varias problemáticas que dificultan el acceso de los jóvenes a la salud, como el aumento de hogares monoparentales, las dificultades económicas que impiden a los padres ausentarse del trabajo para acompañar a sus hijos a citas, la escasez de citas médicas y la negligencia parental. Se argumenta que, si bien el estado de derecho actual les permite trabajar desde los 16 años y votar o consumir alcohol a los 18, se les limita irracionalmente la capacidad de cuidar su propia salud en situaciones no urgentes.
El proyecto busca alinear la legislación de Puerto Rico con el Código Civil enmendado en 2020 y con las normativas de la mayoría de los países occidentales, donde los jóvenes de 18 años son considerados capaces de tomar estas decisiones médicas. Este proyecto de ley establece una presunción de capacidad para los jóvenes de 18 años o más en lo que respecta a tratamientos médicos no urgentes. Esto significa que, legalmente, se asumirá que tienen la madurez y el juicio necesarios para tomar decisiones informadas sobre su propia salud, como asistir a citas de seguimiento, servicios dentales, exámenes de laboratorio o recibir vacunas, sin la intervención de sus padres. La ley original (Ley 139-2019) ya permitía que un menor fuera a una cita sin su padre o tutor, pero requería que estos firmaran un documento autorizando a otro adulto a acompañarlo, lo que se conoce como consentimiento por representación. Esta enmienda elimina ese requisito específicamente para el grupo de 18 a 20 años.
Además de facilitar el acceso a la salud para los jóvenes, la medida tiene un impacto práctico en los padres y tutores, quienes a menudo deben ausentarse de sus trabajos para asistir a estas citas. Para garantizar que esta nueva disposición sea conocida, el proyecto obliga a todos los proveedores de servicios médicos no urgentes a colocar un aviso visible en sus instalaciones informando sobre este derecho. El incumplimiento de esta obligación de divulgación conlleva multas administrativas de hasta cuatro mil dólares, y si no se pagan, pueden resultar en un delito menos grave con pena de reclusión y una multa mayor.
El proyecto propone modificar varios artículos de la Ley 139-2019 e introducir nuevas secciones. En particular, se pretende enmendar los siguientes artículos:
Se enmienda el Artículo 2 para añadir una disposición clave que establece que se presumirá la capacidad de un menor que haya cumplido 18 años para solicitar y someterse a tratamientos médicos no urgentes sin necesitar un documento de consentimiento por representación o el consentimiento directo de sus padres.
Se enmienda el Artículo 3 para aclarar que el requisito de un documento de consentimiento por representación y el acompañamiento de un adulto autorizado aplica a los menores que no han cumplido 18 años.
Se enmienda el Artículo 4 para establecer que en caso de una disputa entre los padres sobre un tratamiento médico no urgente para un joven de 18 años o más, se instruye al Tribunal a presumir la capacidad del joven para decidir por sí mismo.
Se enmienda el Artículo 5 para especificar el deber del Departamento de Salud de crear un modelo de documento de consentimiento uniforme aplica a los casos de menores que no han cumplido 18 años.
Se enmienda el Artículo 6 para ajustar el lenguaje para que la inmunidad de responsabilidad civil para el proveedor de salud, basada en tener un documento de consentimiento válido, aplique específicamente en los casos de menores que no han cumplido 18 años.
Finalmente, se añade una sección nueva que obliga a todos los proveedores de servicios médicos no urgentes a colocar un aviso visible informando al público que las personas de 18 años o más pueden solicitar servicios sin acompañante ni consentimiento parental y se introduce una nueva sección que faculta al Departamento de Salud a imponer multas de hasta $4,000 por no cumplir con el requisito de divulgación. El impago de la multa en 60 días se considerará un delito menos grave, con una pena de 10 días de cárcel y una multa de $5,000.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación del P. de la C. 384, la Comisión de Salud solicitó memoriales explicativos a varias entidades y organizaciones expertas en el tema. A continuación, se resumen sus ponencias:
Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR)
El Departamento de Salud, a través de su Secretario, Dr. Víctor Manuel Ramos Otero, endosó la medida, enmarcando su apoyo en la misión de promover la salud en todas las etapas de la vida y garantizar un acceso equitativo a la atención médica.
Se expresaron conforme en otorgar a los jóvenes de 18 a 21 años la capacidad de acceder a tratamientos sin el consentimiento de sus padres representa un avance hacia su autonomía personal y su derecho a decidir sobre su propia salud. Esta independencia, argumentan, fomenta la responsabilidad y permite que los jóvenes tomen decisiones informadas.
La medida es importante para que los jóvenes puedan atender de manera oportuna necesidades relacionadas con la salud mental, salud sexual y reproductiva, y el manejo de enfermedades crónicas, asuntos que a menudo se postergan por miedo o barreras familiares. Al sentirse escuchados y empoderados, los jóvenes desarrollan habilidades clave como la toma de decisiones, el autocuidado y la planificación a largo plazo. El acceso a espacios de atención confidenciales fortalece su salud emocional y autoestima, contribuyendo a su resiliencia y calidad de vida.
Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR)
La AMPR, representada por su presidente, Dr. Yussef Galib-Frangie Fiol, expresó su "respaldo unánime" al proyecto, calificándolo como una respuesta a una "necesidad apremiante" que alinea la ley con principios de autonomía y derechos humanos.
Desde una perspectiva médica, la enmienda reconoce la madurez y la autonomía progresiva de los jóvenes. Sostienen que la evidencia científica demuestra que los jóvenes mayores de 18 años tienen la capacidad cognitiva y emocional para comprender y consentir tratamientos médicos, especialmente los que no son de emergencia.
La AMPR destaca que la ley facilitará el acceso oportuno a servicios preventivos y de seguimiento, lo cual es fundamental para mejorar los indicadores de salud de la población juvenil. Además, promueve una cultura de prevención y autocuidado que perdurará en la vida adulta.
Finalmente, expresan que la mayoría de los países de nuestro entorno, incluyendo Estados Unidos, Canadá y naciones europeas, ya reconocen la capacidad de los jóvenes de 18 años para consentir tratamientos médicos.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR)
El Colegio de Médicos Cirujanos, a través de su presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez, también apoyó el proyecto, considerándolo un "avance significativo" para garantizar la autonomía y proteger los derechos de los jóvenes adultos puertorriqueños.
El CMCPR señala que la exigencia actual de autorización parental no solo retrasa el acceso a cuidados médicos esenciales, sino que también crea dificultades laborales y económicas para las familias que deben ausentarse de sus trabajos.
Argumentan que es "incongruente y contrario a una perspectiva integral de salud" limitar la autonomía médica de jóvenes que ya poseen plenos derechos y responsabilidades civiles, como votar, conducir y trabajar.
El Colegio se expresa favorablemente sobre la inclusión de la divulgación obligatoria en las instalaciones médicas para que los jóvenes conozcan sus derechos. Además, recomiendan que la ley se complemente con campañas educativas amplias en medios, redes sociales y centros educativos para asegurar que los jóvenes entiendan sus nuevos derechos. Se comprometieron a comunicar la nueva normativa a su personal para minimizar barreras administrativas en su aplicación.
IMPACTO FISCAL
Conforme a los memoriales explicativos sometidos por las entidades consultadas, la implementación del P. de la C. 384 no conlleva un impacto fiscal para el erario. El Departamento de Salud, agencia que fiscalizará parte de la ley, endosó la medida sin solicitar la asignación de fondos adicionales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 384 tiene el apoyo unánime y contundente de la comunidad médica, representada por la Asociación Médica de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos, así como con el endoso del Departamento de Salud, principal ente gubernamental en materia de salud pública. Existe un consenso claro en que esta legislación es un paso necesario para modernizar nuestro marco legal, proteger los derechos de los jóvenes adultos y promover la salud preventiva.
Al eliminar barreras innecesarias, se empodera a la juventud para que asuma un rol activo y responsable en el cuidado de su bienestar, a la vez que se alivia una carga administrativa y económica para sus familias. La medida alinea la legislación de Puerto Rico con las mejores prácticas y estándares internacionales, reconociendo la capacidad y madurez de quienes han alcanzado la mayoría de edad.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 384, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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