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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								            1ra. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 385

6 DE MARZO 2025

Presentado por el representante Robles Rivera 

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para e"Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 41-2015 , se adoptó en Puerto Rico una política pública clara prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos a menos de veintiún años de edad.El Negociado ha comentado que los jóvenes que se inician con cigarrillos electrónicos podrían comenzar una adicción a la nicotina y a los cigarrillos convencionales.  En los Estados Unidos se ha determinado que el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del año 2011 al año 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia ("Attorney Generals") de Estados Unidos le enviaron, el 13 de septiembre de 2013, una carta al FDA, solicitando que ésta regule los "ecigarettes" para salvaguardar a los menores de la adicción a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos."

Más aún, entonces se expresó que "hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de América que han pasado legislación para reglamentar los mismos, bajo las disposiciones de la ley "Family Smoking Prevention and Control Act", la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes". Entre los estados se encuentran: Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, entre otros. En otros países, como Uruguay, se prohíbe la venta desde el año 2009; en Turquía, se suspendió la venta y publicidad; en Noruega, se prohíbe la importación y venta; en Brasil, se prohíbe la importación, venta y publicidad desde el año 2009 y en Australia, se prohíbe la importación y venta. El estado de California estará imponiendo impuestos sobre el producto, ya que según se ha demostrado, mientras más cara es la cajetilla de cigarrillo, menos gente fuma. La Organización Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electrónicos o "e-cigarette" no está científicamente demostrada por lo que se debe advertir a los consumidores a no usarlos; el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables; y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no está probada."

Ante esto, la Asamblea Legislativa entendió necesario prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad para extenderle las mismas limitaciones que existen a la venta de cigarrillos convencionales.  Desde la adopción de la Ley en el año 2015, hemos observado con preocupación la proliferación de su uso entre menores de edad.

Por ello, se enmienda la ley 41-2015 para limitar la venta de los cigarrillos electrónicos en instalaciones que se encuentren dentro de un perímetro de quinientos (500) metros o menos de una escuela elemental, intermedia o superior.  Por la presente, se enmienda además el lenguaje del Código de Rentas Internas para armonizar su lenguaje al texto existente sobre el uso y venta de cigarrillos electrónicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Enmendar el Artículo 1 de la Ley 41-2015, 
"Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como "Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] o "e-cigarettes" a menores de [veintiún (21) años de] edad". 
Sección 2.- Enmendar el Artículo 2 de la Ley 41-2015, 
"Artículo 2.-Definiciones.
(a) Cigarrillo electrónico o "e-cigarette" - significa cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina mediante reglamentación el Departamento de Salud, en coordinación y consulta con el Departamento de Hacienda. Para los efectos de esta definición, cualquier disposición establecida relacionada con los cigarrillos electrónicos que conflija o trate sobre un asunto regulado por alguna ley, reglamento federal o alguna directriz administrativa emitida por la Administración de Drogas y Alimentos Federal (U.S. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con los cigarrillos electrónicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal. 
(b) Menores de Edad - significa toda persona [menor de veintiún (21) años de edad] que no haya adquirido la mayoría de edad de conformidad con el Código Civil de Puerto Rico. 
(c) Rótulos - significa los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de [veintiún (21) años] edad. 
(d) Secretario - significa el Secretario de Salud."
Sección 3.-Enmendar el Artículo 3 de la Ley 41-2015, 
"Artículo 3. - [Reglamentación] Prohibiciones.  Reglamentación
[El Secretario deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo la reglamentación de rótulos prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos o "ecigarette" a menores de edad. El Secretario deberá establecer, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un plan de orientación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud, sobre los efectos a la salud del consumo de cigarrillos electrónicos o "ecigarette". Este plan de orientación se le hará llegar al Secretario de Educación para que se incluya dentro del plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios. El Secretario de Educación tendrá seis (6) meses para implementar el plan de trabajo establecido por la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud.]
"A.	Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes", ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a personas menores de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Toda transacción relacionada con los productos antes mencionados en este párrafo se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de auto servicio, con excepción de lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 3050.01 del Código de rentas Internas.
B.	Sujeto a las sanciones establecidas en el Código de Rentas Internas, se prohíbe toda venta de cigarrillos electrónicos o "e-cigarretes" a menores de edad dentro de una instalación, o dentro de un perímetro, localizado a quinientos (500) metros o menos de una escuela elemental, intermedia o superior en la jurisdicción de Puerto Rico."
El Secretario deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo la reglamentación de rótulos prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes" a menores de edad. El Secretario deberá establecer, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un plan de orientación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud, sobre los efectos a la salud del consumo de cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes". Este plan de orientación se le hará llegar al Secretario de Educación para que se incluya dentro del plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios. El Secretario de Educación tendrá seis (6) meses para implementar el plan de trabajo establecido por la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud.
Las disposiciones de orientación contenidas en este Artículo, deberán incluir la orientación correspondiente a los comerciantes localizados dentro del perímetro dispuesto en esta Ley sobre los sobre los términos de la presente."
Sección 4.- Enmendar el Artículo 4 de la Ley 41-2015, 
"Artículo 4.-Rótulos
"Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] "e-cigarettes", deberá ubicar en lugares visibles prominentes, los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de [veintiún (21) años] edad. La información contenida en los rótulos antes mencionados en esta Ley será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible." 
Sección 5.-Enmendar el Artículo 9 5 de la Ley 41-2015, 
Artículo 9.- [Cláusula de Separabilidad] Reglamentación.
[Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, o declarado ocupado el campo por una Ley Federal, no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley]. 
"El Secretario deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo la reglamentación de rótulos prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] "e-cigarettes" a menores de edad. El Secretario deberá establecer, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un plan de orientación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud, sobre los efectos a la salud del consumo de cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] "e-cigarettes". Este plan de orientación se le hará llegar al Secretario de Educación para que se incluya dentro del plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios. El Secretario de Educación tendrá seis (6) meses para implementar el plan de trabajo establecido por la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud.
Las disposiciones de orientación contenidas en este Artículo, deberán incluir la orientación correspondiente a los comerciantes localizados dentro del perímetro dispuesto en esta Ley sobre los sobre los términos de la presente."
"Artículo 5.  Prohibiciones
A.	Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes", ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a personas menores de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Toda transacción relacionada con los productos antes mencionados en este párrafo se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de auto servicio, con excepción de lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 3050.01 del Código de Rentas Internas.
B.	Sujeto a las sanciones establecidas en el Código de Rentas Internas, se prohíbe toda venta de cigarrillos electrónicos o "e-cigarretes" dentro de una instalación, o dentro de un perímetro, localizado a quinientos (500) metros o menos de una escuela elemental, intermedia o superior en la jurisdicción de Puerto Rico."
Sección 6.-Enmendar el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley1-2011, según enmendada, conocido como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" 
"Artículo 6042.08.- Delitos relacionados con cigarrillos.
(a)…
(b) Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que: 
(1) venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos, cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] "e-cigarettes", ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a personas menores de [veintiún (21) años de] edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de [veintiún (21) años de] edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Toda transacción relacionada con los productos antes mencionados en este párrafo se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de auto servicio, con excepción de lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 3050.01 de este Código. 
(2) dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial donde se venda, done, dispense, despache o distribuya al detal cigarrillos, cigarrillos electrónicos o ["ecigarette"] "e-cigarettes" y/o vaporizadores, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envoltura, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, que no fije, en un lugar prominente del negocio o establecimiento comercial, copia de lo dispuesto en este apartado, además de lo dispuesto en la Sección 4-A de la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", aprobada el 25 de febrero de 1902, según enmendada.  Sujeto a las sanciones mencionadas en este Artículo, el establecimiento comercial donde se realice la venta, donación, despacho o distribución de cigarrillos electrónicos deberá cumplir con las disposiciones de perímetro establecidas en la Ley 41-2015, 
Sección 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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