PC0385-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 385

INFORME POSITIVO  

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, tras el estudio y análisis correspondiente del Proyecto de la Cámara 385, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 385 enmienda los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015 “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o ‘e-cigarettes’ a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso (b) del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el propósito de ajustar las definiciones de “cigarrillo electrónico” y “menor de edad” para alinearlas con la normativa federal, prohibir la venta de e-cigarettes en un radio de quinientos (500) metros alrededor de escuelas elementales, intermedias y superiores, homogeneizar los requisitos de rotulado y las sanciones administrativas con las disposiciones federales y clarificar el lenguaje técnico de las diversas secciones involucradas.

Análisis de la Medida

La proliferación de dispositivos llamados “e-cigarettes” o cigarrillos electrónicos ha crecido de manera exponencial en la última década, atrayendo especialmente a la población juvenil mediante sabores y diseños atractivos. Estudios federales han documentado que el uso de cigarrillos electrónicos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del año 2011 al año 2012, llegando a 1.8 millones de jóvenes consumidores, tendencia que se relaciona con el posible desarrollo de adicción a la nicotina y la transición al tabaco convencional. Ante esta situación, cuarenta y uno (41) Secretarios de Justicia de los Estados Unidos enviaron el 13 de septiembre de 2013 una carta al FDA solicitando que se regule de manera expresa los e-cigarettes para proteger a los menores de los efectos nocivos de la nicotina y otros compuestos inhalados. De igual forma, casi veinticinco (25) estados han aprobado legislación al amparo de la “Family Smoking Prevention and Control Act” para regular la venta y uso de cigarrillos electrónicos, incluyendo Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas y California, entre otros.

La Ley 41-2015 estableció la prohibición de venta a menores de veintiún (21) años, pero no incorporó restricciones geográficas, lo que permitió que comercios cercanos a planteles escolares continuasen ofertando estos productos. El Proyecto 385 cierra esa laguna al impedir la venta en un perímetro de 500 metros alrededor de las escuelas, reduciendo la oferta inmediata a menores. Además, consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre sanciones —suspensión de licencia por 12 meses y multa administrativa de $10,000 por incidente— y los rótulos de advertencia sobre contenido de nicotina y otras sustancias, en consonancia con los criterios de la U.S. FDA y las mejores prácticas internacionales. Esta armonización técnica simplifica la comprensión y aplicación de la norma por parte de comerciantes y agencias fiscalizadoras, reforzando el control en Puerto Rico.

Para la consideración de esta medida se solicitaron los memoriales explicativos al Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Departamento de Educación y el Departamento de Hacienda. Al momento de la redacción de este informe se habían recibido los memoriales del Departamento de Educación y Departamento de Familia. Además, este Proyecto cuenta con el Informe sometido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea legislativa.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

En su Memorial Explicativo del 13 de mayo de 2025, el Departamento de Educación recordó que, conforme al Artículo II, Sección 5 de la Constitución y a la Ley 85-2018 de Reforma Educativa, su misión es garantizar a cada estudiante una educación pública gratuita, no sectaria y orientada al pleno desarrollo de su personalidad. Señaló que parte esencial de esa misión es crear entornos escolares saludables, innovadores y libres de sustancias nocivas, capaces de motivar la culminación de los estudios secundarios y la inserción productiva en estudios postsecundarios y en la fuerza laboral.

El Departamento avaló enfáticamente el P. de la C. 385, al considerar que restringir la venta de cigarrillos electrónicos en un radio de 500 metros alrededor de los planteles escolares protege la salud de los estudiantes y promueve ambientes libres de vapeo, y ofreció su apoyo y disposición para implementar campañas de orientación sobre los riesgos del vapeo e integrar programas educativos en el currículo de los planteles.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

En su Memorando Explicativo con fecha del 24 de marzo de 2025, el Departamento de la Familia recordó que, conforme a la Ley Orgánica 171 de 1968, su encomienda constitucional y legal es desarrollar de forma integral, con participación ciudadana, un programa abarcador de diagnóstico, tratamiento y prevención de los problemas sociales que afectan a las familias, menores, adultos con impedimentos y adultos mayores. Subrayó que, integrados en sus administraciones —ADFAN, ADSEF, ASUME y ACUDEN— tiene el deber de proteger especialmente a los grupos más vulnerables.

En este contexto, el Departamento respaldó firmemente el P. de la C. 385, al entender que la prohibición de venta de e-cigarettes en un radio de 500 metros de los planteles escolares constituye una medida esencial para limitar la disponibilidad de productos con potencial nocivo y adictivo para los menores, reforzando los esfuerzos preventivos y promoviendo entornos comunitarios más seguros. Asimismo, destacó que, aun cuando las sustancias inhaladas mediante cigarrillos electrónicos no siempre son sustancias controladas por ley, su uso puede generar dependencia y comprometer la salud de la juventud, lo que demanda no solo restricciones de venta sino también campañas de concienciación integrales. Finalmente, resaltó que la pieza legislativa está alineada con las prioridades de la Administración para prevenir el uso de sustancias adictivas entre los jóvenes y reiteró su disposición a colaborar en la implementación de la nueva normativa y en la difusión de estrategias de educación y prevención.

IMPACTO FISCAL

En su Informe 2025-163, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto y concluyó que no tendría impacto fiscal (NIF). Según la OPAL, la base de esta conclusión descansa en la teoría económica y en la elasticidad de la demanda de los cigarrillos electrónicos, pues la restricción territorial no provocaría una disminución significativa en las ventas totales: los consumidores mayores de 21 años simplemente se trasladarían a establecimientos contiguos, manteniéndose inalterados los recaudos estatales y municipales.

Conclusión

La Comisión de Hacienda valora el carácter preventivo y protector del Proyecto de la Cámara 385. La extensión de la prohibición de venta de cigarrillos electrónicos a un radio de 500 metros de las escuelas, junto con la armonización de definiciones, rótulos y sanciones, establece un marco regulatorio más sólido y eficaz para combatir el vapeo juvenil. Con el respaldo y la colaboración del Departamento de Educación, del Departamento de la Familia y la confirmación de la OPAL sobre la neutralidad fiscal de la medida, así como la coherencia con estándares federales y mejores prácticas internacionales, esta iniciativa garantiza entornos educativos y comunitarios libres de sustancias nocivas, contribuyendo al bienestar de nuestros estudiantes y familias.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 385, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se adjunta.

Respetuosamente sometido,

Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.