GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 188
6 DE MARZO DE 2025
Presentada por las representantes Vargas Laureano y Gutiérrez Colón
(Por petición del joven Alejandro Bracero)
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción, de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre dirigida a determinar la viabilidad de implementar una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano; auscultar con junto a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, así como con la Autoridad de Transporte Integrado, y sus funcionarios, si existen estudios, planes o estrategias para facilitar la implementación para identificar estudios, planes o estrategias que viabilicen dicha de una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 230-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico” creó el Centro Comprensivo de Cáncer con el propósito de asegurarle a la población con cáncer en Puerto Rico una oferta médica accesible para tratarse tratar el cáncer, contra la segunda causa de muerte en la isla.
En los pasados años, las dificultades para acceder al Centro Comprensivo de Cáncer han incrementado debido a la alta demanda de especialistas y la insuficiencia de estacionamientos para satisfacer las necesidades de los pacientes y del personal del hospital. del personal hospitalarioy los pacientes. Los pacientes dan testimonio de las dificultades por las que atraviesan para lograr tener acceso a los servicios en lo particular de poder transportarse al centro de tratamiento con relativa comodidad. Algunos manifiestan que la fatiga y desgaste físicos que experimentan durante los procesos de quimioterapias son agobiantes y pudieran en alguna medida tornarse menos penosos si contaran con mejores medios de transporte y alternativas para poder llegar y salir de dicho centro con eficaz integración al sistema de transporte colectivo. La experiencia también dicta que Durante durante los meses de verano la situación se agrava en el Centro Comprensivo de Cáncer debido a una mayor afluencia de vehículos de motor, a veces de empleados de otras dependencias, que ocupan los escasos espacios de estacionamiento con que cuenta el centro.
La Zona Metropolitana cuenta con un sistema de transportación integrado que puede y necesita ser mejorado. debe adaptarse a las cambiantes necesidades de los ciudadanos. Existe una población considerable que diariamente forma parte de las operaciones del Centro Comprensivo de Cáncer: pacientes, facultad médica, técnicos, enfermeros, administradores, por ejemplo. Todos los que arriban al Centro en su vehículo de motor se enfrenta a la limitación de cantidad de espacios. No hay estacionamientos suficientes para tanto personal y pacientes. Eso obliga a que personal profesional y pacientes busquen acomodos para poder llegar a rendir sus tareas en la dinámica del Centro. No existe al día de hoy una ruta de transporte colectivo que discurra entre el Centro Médico y el Centro Comprensivo de Cáncer. Médicos, y demás personal, sin olvidar a pacientes, que transitan en medios de transporte colectivo, carecen de una ruta que los transporte al Centro Comprensivo de Cáncer. Se trata de una pequeña ruta de transporte que sería una significativa mejora en la calidad de vida de cientos de personas, muchas en estado de enfermedad y vulnerabilidad.
En el Artículo 2 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, se ordena la creación de dicha Autoridad, con el propósito de “continuar la obra de gobierno de dar al pueblo las mejores carreteras y medios de transportación, facilitar el movimiento de vehículos y personas, aliviar en todo lo posible los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras”. Es indispensable que esta Asamblea sostenga y defienda reafirme la política pública establecida mediante esta Ley, y alivie las cargas y necesidades de promueva soluciones de movilidad para la población con cáncer en la isla, así como la del personal médico asociado a tan importante centro de estudio, diagnóstico y tratamiento del primer centro docente del país.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre dirigida a determinar la viabilidad de implementar una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano; auscultar con junto a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, así como con la Autoridad de Transporte Integrado, y sus funcionarios, si existen estudios, planes o estrategias para facilitar la implementación para identificar estudios, planes o estrategias que viabilicen dicha de una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano.
Sección 2.- Como parte de su investigación, la comisión deberá auscultar con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, así como con la Autoridad de Transporte Integrado, y sus funcionarios, si existen estudios, planes o estrategias para facilitar la implementación de una ruta de transporte colectivo hacia el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico desde distintos puntos de transbordo en el sistema de transporte integrado metropolitano.
Sección 3.- La comisión podrá requerir documentos, memoriales, citar a reuniones ejecutivas o vistas públicas, a cualquier persona natural o jurídica que haya tenido o tenga cualquier clase de relación, conexión o pericia con los asuntos especificados en las secciones 1 y 2 de esta resolución.
Sección 4.- La comisión podrá rendir informes parciales a la Cámara de Representantes, que den cuenta de hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre el asunto objeto de esta investigación. Además, rendirá un informe final, en o antes de que culmine la segunda sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa. La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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