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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 375

SEGUNDO INFORME POSITIVO

7 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras realizar el estudio y análisis del Proyecto del Senado 375 (P. del S. 375), recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 375 tiene como propósito enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, para aumentar de ocho (8) a quince (15) años la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Código Penal tipifica diversas conductas delictivas que afectan la integridad de las transacciones electrónicas y el uso de instrumentos financieros. Estas incluyen: el lavado de dinero—art. 221; la utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito—art. 228; y la utilización de aparatos de escaneo, lectores o codificadores—art. 229.

El P. del S. 375 propone elevar de ocho (8) a quince (15) años las penas de reclusión para estos delitos. El propósito es reforzar el efecto disuasivo ante el aumento de fraudes cibernéticos, en particular el skimming o lectura de información codificada. En esta modalidad, delincuentes capturan información de tarjetas de crédito o débito para realizar transacciones no autorizadas.

Como parte del proceso de análisis del P. del S. 375, la Comisión de lo Jurídico evaluó los memoriales presentados por las siguientes entidades: 1) la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR); 2) la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC); 3) el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); 4) la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico (en adelante, la Asociación de Detallistas); 5) el Departamento de Justicia de Puerto Rico; 6) la Liga de Cooperativas de Puerto Rico; 7) la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL); y 8) la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Por otro lado, esta Comisión también solicitó comentarios a la Asociación de Comercio al Detal, la cual indicó que no se expresaría al respecto.

En relación con el P. del S. 375, la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) destacó que los fraudes electrónicos—entre ellos la captura de datos o skimming— aún amenazan la seguridad y eficiencia del sistema de pagos en Puerto Rico y a nivel mundial. Esta modalidad delictiva impacta a los consumidores y a las instituciones bancarias, que enfrentan pérdidas cuantiosas.

La ABPR enfatizó que se trata de un mal social que requiere acción legislativa inmediata para el mejor interés público. Sostuvo que aumentar las penas aplicables en el Código Penal servirá como instrumento disuasivo eficaz contra quienes intenten cometer estos delitos. La Asociación favoreció la aprobación del P. del S. 375 y recalcó su compromiso continuo con la educación y orientación de los consumidores sobre medidas preventivas frente a estos fraudes.

De otra parte, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) reconoció que las modalidades de fraude financiero electrónico representan en la actualidad uno de los principales retos para la seguridad de las transacciones comerciales. El ente regulador de las Cooperativas aceptó que la rapidez de la evolución tecnológica ha provocado que fraudes electrónicos como el skimming sean cada vez más difíciles de detectar. Este tipo de actividad delictiva, además de afectar a la víctima directa de la transacción fraudulenta, genera gastos significativos asociados a las investigaciones y el reemplazo de instrumentos financieros comprometidos. Igualmente, obliga a las cooperativas e instituciones financieras a desembolsar dinero para establecer medidas de mitigación de riesgos y fortalecer los controles tecnológicos.

En el contexto jurídico, COSSEC señaló que actualmente existe normativa federal equivalente relacionada con el fraude bancario, lavado de dinero y clonación de tarjetas.[1] Sobre el particular expresaron que las penas impuestas a nivel federal son mayores a las que pretende implementar el P. del S. 375. Las disposiciones federales imponen penalidades entre los quince (15) y treinta (30) años. En ese sentido, aumentar las penas a nivel estatal guarda armonía con la tendencia legislativa a nivel federal de imponer penalidades severas a este tipo de delitos. Por todo lo anterior, COSSEC favorece la aprobación del P. del S. 375.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se expresó a favor de la aprobación del P. del S. 375. Mediante la ponencia enviada a esta Comisión, el DACO describió la medida como loable y reconoció que el aumento en la pena de ocho (8) a quince (15) años que propone el proyecto promueve la seguridad en las transacciones. Asimismo, manifestaron que su aprobación brindaría una mayor protección a la ciudadanía en general.

Por su parte, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico coincidió con lo dispuesto por COSSEC relacionado al aumento significativo en tiempos recientes del skimming como modalidad de fraude. Según explicaron, esto no solo responde a la rápida evolución de la tecnología, sino a un aumento exponencial en el uso de tarjetas de crédito y débito para realizar los pagos. La Asociación aceptó que el sector de las estaciones de gasolina es uno de los más expuestos a este tipo de delito. Como parte de sus comentarios, reconocieron el interés legítimo del Estado de fortalecer las herramientas legales y aumentar las penas para la disuasión de esta conducta delictiva.

Asimismo, detallaron que el fraude que intenta atacar la medida tiene consecuencias serias pues afecta cuentas bancarias, líneas de crédito, inventarios, flujos de caja y costos administrativos. Esta situación impacta de manera directa la confianza del consumidor en este sistema de pago y puede generar daño reputacional del negocio en donde ocurre el delito, aun cuando este no haya participado de la conducta criminal. Sumado a ello, la Asociación compartió sus preocupaciones en relación con las reclamaciones fraudulentas contra comercios y propuso alternativas para atender esta situación. En síntesis, la Asociación de Detallistas de Gasolina no mostró oposición a la aprobación del P. del S. 375.

El Departamento de Justicia presentó su análisis sobre los delitos contenidos en los artículos 221, 228 y 229 del Código Penal que pretenden enmendarse mediante el P. del S. 375. En esencia, establecieron que la finalidad primordial de la medida es aumentar la protección de los derechos patrimoniales individuales, los cuales inciden de manera directa en la estabilidad económica de Puerto Rico. Como parte de su evaluación consideraron el principio constitucional de la proporcionalidad de la pena, el cual establece que el castigo impuesto a una persona convicta debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido.[2] Desde esa perspectiva, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de evaluar que la pena sugerida sea la adecuada y necesaria para proteger otros derechos.

En ese contexto, el Departamento de Justicia manifestó que “… en el caso específico de los delitos relacionados con transacciones comerciales, se debe tratar con especial rigurosidad a aquellos delincuentes que se aprovechan de la confianza depositada por parte de los ciudadanos que acuden en busca de servicios esenciales para la vida y el disfrute de la propiedad, que son derechos fundamentales protegidos por la Constitución.”[3] Finalmente, el Departamento de Justicia no encontró impedimento para que se apruebe el P. del S. 375.

De igual manera, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico como representantes del sector de cooperativas de ahorro y crédito, que brinda servicios financieros a más de un millón de socios en la Isla, validaron la urgencia de que se apruebe la medida que nos ocupa. Según la información provista, los delitos relacionados con este tipo de fraudes generan cuantiosas pérdidas e incrementan los costos operacionales de las Cooperativas en Puerto Rico. Por ello, la Liga de Cooperativas endosó el Proyecto bajo evaluación y favorece su aprobación.

Por el contrario, la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) mostró su oposición a la medida por entender que “… la pena actual que disponen estos delitos es excesiva y desproporcional.”[4] Según su criterio, aumentar el tiempo de reclusión sobre los delitos establecidos en los artículos 221, 228 y 229 del Código Penal violaría el deber constitucional que tiene el Estado de proveer el tratamiento idóneo para promover la rehabilitación de la persona convicta. Contrario a lo establecido por el Departamento de Justicia, la SAL opina que el aumento propuesto es contrario a los principios de proporcionalidad que prohíben al Estado imponer castigos crueles e inusitados.

La SAL se mantiene firme en su opinión de que el aumento de las penas no funciona como un disuasivo para aquellas personas que pretenden cometer delito. De acuerdo con sus comentarios, estos entienden que dentro de la propia cárcel se genera la criminalidad que se pretende evitar. Como fundamento, utilizan un estudio que fue incluido dentro del informe positivo del P. del S. 1210 que buscaba enmendar el Código Penal de 2012. Por último, expresaron que el aumento de penas promueve el hacinamiento en las cárceles y no promueve la rehabilitación o la reinserción de la persona convicta. Ante ello, la SAL se expresó en contra de la aprobación del P. del S. 375.

Finalmente, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la cual tiene a su cargo la responsabilidad de reglamentar, fiscalizar y supervisar las instituciones financieras en Puerto Rico con el fin de promover el desarrollo socioeconómico y proteger el interés público, endosó el P. del S. 375. Mediante sus comentarios confirmaron lo dispuesto por COSSEC y la Asociación de Detallistas sobre la dificultad que presenta la rápida evolución tecnológica para la prevención de este tipo de delitos. Contrario a lo señalado por la SAL, la OCIF entiende que robustecer las penas para los crímenes tecnológicos puede ser un disuasivo eficaz para las personas que cometen este tipo de crímenes. Asimismo, manifestaron que, de aprobarse, llevaría un mensaje claro a los potenciales criminales de que el skimming, el fraude en las transacciones electrónicas y el lavado de dinero serán sancionados con una severidad similar a otros tipos de robo.

De acuerdo con sus declaraciones, el aumentar la pena de manera simultánea en los tres delitos contenidos en los artículos 221, 228 y 229 lograría “… que todos los participantes en la cadena de hurto de información reciban una sanción adecuada a su rol. De esta forma los involucrados enfrentarán consecuencias severas, aun cuando su participación se haya limitado a ser eslabón dentro de la cadena de fraude y no el destinatario del bien obtenido fraudulentamente.”[5] La OCIF reconoció que cualquier medida que proponga sancionar con severidad las conductas fraudulentas que impactan negativamente las transacciones comerciales redunda en la protección de los bienes y recursos de la ciudadanía. Por lo cual, la OCIF favorece la aprobación del Proyecto.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 375 fortalece el marco penal de Puerto Rico en materia de seguridad financiera y prevención de delitos electrónicos. Refuerza la capacidad del Gobierno para disuadir conductas delictivas que vulneran la confianza en el sistema financiero, y afectan directamente a los consumidores y a las instituciones.

Luego de un análisis exhaustivo de la medida y en deferencia a lo expresado por las entidades con el peritaje en estos delitos, esta Comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 375 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. 18 U.S.C. §1956 (Money Laundering); 18 U.S.C. §1344 (Bank Fraud Statute); y 18 U.S.C. §1029 (Access Device Fraud). ↑

  2. Véase Página 3 del Memorial Explicativo del Departamento de Justicia; y el Art. II, Sec. 12 Const. P.R., LPRA Tomo 1. ↑

  3. Véase Página 4 del Memorial Explicativo del Departamento de Justicia. ↑

  4. Véase Página 4 del Memorial Explicativo de la Sociedad para Asistencia Legal. ↑

  5. Véase Página 3 del Memorial Explicativo de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. ↑

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