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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 375

INFORME POSITIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 375, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 375 (en adelante, P. del S. 375), según presentado, tiene como propósito enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Código Penal de Puerto Rico establece disposiciones específicas para delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, particularmente en sus artículos 221, 228 y 229. Se ha señalado que las modalidades de fraude utilizando medios electrónicos, como la captura de información de tarjetas de crédito y débito, representan una amenaza creciente a la seguridad financiera de los consumidores y a las instituciones financieras, lo que ha motivado la propuesta de aumentar las penas.

El Artículo 221 del Código Penal se refiere al delito de Lavado de dinero. Actualmente, sanciona con una pena de reclusión fija de ocho (8) años a toda persona que convierta o transfiera bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de una participación en ella, con el propósito de ocultar su origen ilícito. También se aplica a quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición o movimiento de dicha propiedad, bienes o derechos, conociendo su procedencia ilícita. En el caso de personas jurídicas convictas de este delito, la pena es una multa de hasta treinta mil dólares ($30,000), y el tribunal ordenará el decomiso de la propiedad o bienes involucrados. El Proyecto del Senado 375 propone enmendar este artículo para aumentar la pena de reclusión a un término fijo de quince (15) años.

Por su parte, el Artículo 228 aborda la Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito. Dispone que quien posea una tarjeta con banda electrónica a sabiendas de que fue falsificada incurrirá en un delito menos grave. Se sanciona con una pena de reclusión fija de ocho (8) años a la persona que, con el propósito de defraudar u obtener bienes y servicios de manera ilegítima, utilice una tarjeta de crédito o débito sabiendo que es hurtada, falsificada, revocada, cancelada o que su uso no está autorizado. Las personas jurídicas convictas por esta modalidad pueden ser sancionadas con una multa de hasta treinta mil dólares ($30,000). Una circunstancia agravante se aplica a funcionarios o empleados públicos que usen tarjetas con fondos públicos para beneficio personal. El P. del S. 375 busca incrementar la pena de reclusión para este delito de ocho (8) a quince (15) años.

Finalmente, el Artículo 229 del Código Penal tipifica la Utilización de aparatos de escaneo o codificadores. Actualmente, se sanciona con una pena de reclusión fija de ocho (8) años a quien, con la intención de defraudar, utilice un aparato de escaneo para acceder, leer, obtener, memorizar o almacenar información codificada en la banda magnética de una tarjeta de crédito o débito (o de cualquier otra índole) sin la autorización de su legítimo dueño o usuario. La misma pena de ocho (8) años de reclusión fija se impone a quien utilice un codificador para colocar información codificada en la banda magnética de una tarjeta de crédito o débito, en la banda magnética de otra tarjeta, o en cualquier otro medio electrónico para permitir una transacción sin el permiso del usuario autorizado. Para las personas jurídicas, la pena en cualquiera de estas modalidades es una multa de hasta treinta mil dólares ($30,000). El P. del S. 375 propone modificar este artículo para elevar la pena de reclusión de ocho (8) a quince (15) años para los delitos que implican el uso de lectores, aparatos de escaneo o codificadores con fines fraudulentos. Estas enmiendas propuestas buscan fortalecer las medidas disuasorias contra este tipo de actividad delictiva

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 375 recibió memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Asociación de Bancos de Puerto Rico.

A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.

ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) expresó su respaldo al Proyecto del Senado 375. La postura de la ABPR se fundamenta en la creciente amenaza que representan las nuevas modalidades de fraude electrónico, particularmente la captura de información de tarjetas de crédito y débito, conocida como skimming. Estos métodos, que incluyen el uso de aparatos de escaneo y microcámaras en cajeros automáticos (ATM) y bombas de gasolina para obtener datos de tarjetas y números de identificación personal (PIN), se han convertido en una auténtica amenaza a la seguridad y eficiencia del sistema de pago a nivel global y en Puerto Rico.

La Asociación subraya que esta actividad delictiva no solo afecta la seguridad financiera de los consumidores, sino que también expone a las instituciones financieras a cuantiosas pérdidas, incluyendo los costos de reemisión de tarjetas, el monitoreo de cuentas fraudulentas y las pérdidas directas por fraude. Además, se impacta el servicio al cliente debido a las constantes evaluaciones y rechazos de transacciones, y la impunidad fomenta una mayor actividad de fraude organizado.

Ante este escenario, la ABPR, que ya realiza esfuerzos para educar a los consumidores sobre cómo protegerse de estos fraudes, favorece el aumento de las penas existentes en el Código Penal. Consideran que penas más severas para estos delitos servirán como un disuasivo más efectivo para aquellos que intentan llevar a cabo estas actividades ilícitas en el país.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 375 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 375 según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico de 2012 y el memorial recibido.

La Comisión de lo Jurídico coincide en que la aprobación del Proyecto del Senado 375 se presenta como una medida necesaria para fortalecer la seguridad de las transacciones comerciales y proteger tanto a los consumidores como a las instituciones financieras en Puerto Rico. La realidad innegable es que las modalidades de fraude electrónico, particularmente el skimming y el uso de aparatos de escaneo para la captura de información de tarjetas de crédito y débito, representan una amenaza creciente y sofisticada que impacta directamente la seguridad financiera de nuestros ciudadanos y la eficiencia del sistema de pago a nivel global y local.

Las actuales sanciones establecidas en el Código Penal, que asignan penas fijas de ocho (8) años para delitos como el lavado de dinero (Artículo 221), la utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y débito (Artículo 228), y la utilización de aparatos de escaneo o codificadores (Artículo 229), ya no son consideradas suficientes para disuadir a los criminales financieros. La Asociación de Bancos de Puerto Rico ha manifestado su apoyo a la propuesta de aumentar estas penas a un término fijo de quince (15) años, reconociendo que la impunidad en estos delitos fomenta la actividad de fraude organizado y conlleva cuantiosas pérdidas para las instituciones y un severo impacto para los clientes.

Es esencial que la Asamblea Legislativa actúe para dotar a nuestro sistema de justicia de herramientas más robustas que sirvan como un disuasivo más efectivo contra aquellos elementos criminales que buscan explotar los medios electrónicos para cometer sus fechorías. La aprobación del P. del S. 375 no solo contribuirá a la prevención de delitos, sino que también afirmará el compromiso del Estado con la protección de la propiedad y la seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 375 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

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