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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 376
  INFORME NEGATIVO
13 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 376, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo, la no aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados. 

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 376, según radicado tiene como propósito, añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante.
 
Esta medida propone otorgar un crédito compensatorio, personal y reembolsable, a todo individuo residente de Puerto Rico que tengan dependientes con alguno de los siguientes impedimentos físicos o mentales: síndrome de Down, autismo, perlesía cerebral, sordera y ceguera total o distrofia muscular. 


 De igual modo, podrá reclamar este crédito todo individuo residente de Puerto Rico que tenga como dependiente a una persona que padezca una de las siguientes condiciones de salud incapacitantes: cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer o demencia.   En el reclamo de los contribuyentes casados cada uno tendrá derecho a reclamar el 50% del monto total del crédito por dependiente que conceda esta sección. Cantidad del crédito será por trescientos (300) dólares.  

Se informa que se han identificado dos (2) medidas similares a la que se encuentra en evaluación. La primera fue presentada el 20 de junio de 2020, (7ma Sesión Ordinaria), de la autoría del Senador William Villafañe Ramos, Proyecto del Senado 1471, con Informe Positivo, aprobado en el Senado, sin embargo, se quedó en trámite en la Cámara de Representantes. 

La segunda fue presentada el 13 de enero de 2025, (1ra Sesión Ordinaria), de la autoría de la Senadora Migdalia Padilla Alvelo, Proyecto del Senado 246, Informe Positivo con enmiendas en el entirillado electrónico. 

La tercera fue presentada el 27 de febrero de 2025, (1ra Sesión Ordinaria), de la autoría de la Senadora Roxanna I. Soto Aguilú, Proyecto del Senado 376, medida que se está trabajando. La diferencia del P. del S. 246, al P. del S. 376, es que la primera fue presentada un mes antes con enmiendas en la Exposición de Motivos, en el Decrétase y en el Título y se refiere a una deducción contributiva, el P. del S. 376 se refiere a un crédito reembolsable de $300.00.

La Comisión de Hacienda Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación, solicitó memorial al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). 

Al momento de la preparación de este informe, no hemos recibido memoriales o comentarios oficiales del Departamento de Hacienda, solo se había recibido la información de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), sobre el efecto fiscal del Proyecto del Senado 376.  


OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), realizó un análisis del Proyecto del Senado 376, medida que propone establecer un crédito reembolsable a los contribuyentes que reclamen dependientes con impedimentos físicos o condiciones de salud tales: autismo; síndrome de Down; perlesía cerebral; sordera y ceguera total; distrofia muscular; cáncer; obesidad mórbida; o enfermedad de Alzheimer o demencia. 


Según el informe presentado por Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la medida representa un efecto fiscal de $43.4 millones, para el año fiscal 2026.

Cabe recalcar que el estimado del efecto fiscal presentado en dicho informe representa el límite inferior potencial del impacto de la pieza legislativa.  La OPAL reconoce que el efecto fiscal real podría ser significativamente mayor al aquí estimado, dado que la población con las condiciones antes mencionadas es superior a la considerada en este análisis.

En la siguiente tabla se presenta el estimado del potencial límite inferior del efecto fiscal del Proyecto del Senado 376.  

Efecto fiscal del P. del S. 376
(En millones)
                                                          Años fiscales 2026-2030
 

Año	2026	2027	2028	2029	2030		
Efecto Fiscal	
-$43.4	
-$43.4	
-$43.4	
-$43.4	
-$43.4	
Fuente: Elaborado por la OPAL

El $43.4 millones es la estimación más baja o conservadora de impacto fiscal negativo.  El costo podría ser más alto, pero difícilmente será más bajo que este, según la OPAL.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda Presupuesto y PROMESA, certifica que el Proyecto del Senado 376 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. 








CONCLUSIÓN

Aunque, la intención de la medida es loable, ya que busca proveer un alivio económico a aquellos contribuyentes que laboran arduamente, no solo para sostenerse, sino para proveer una vida digna a sus dependientes que tienen algún impedimento o padecen de una condición que les impide el auto sostenimiento.  El deber de la Comisión es evaluar cuidadosamente cada medida que se nos presenta, procurando la justicia y el bienestar de nuestros ciudadanos. No obstante, debemos mantenernos enfocados al plan fiscal de Gobierno, siendo prudentes en nuestras conclusiones y decisiones.  

Para ello, es fundamental considerar las recomendaciones de las agencias responsables de las estadísticas y los análisis técnicos, que aportan datos claves para formar decisiones informadas y responsables.

Para concluir, es importante destacar que la Gobernadora ha conformado un comité para evaluar las tasas contributivas existentes, que proponen soluciones para simplificar y crear un sistema contributivo más equitativo.  

En consideración, al informe presentado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, dado el impacto fiscal que conlleva la medida, y al no existir una fuente identificada de repago no se recomienda su aprobación. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del Proyecto del Senado 376.  

Respetuosamente sometido,
 

Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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