GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 379
INFORME NEGATIVO
2 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 379, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 379 propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar que sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según establece la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 379, este surge en respuesta a las nuevas órdenes ejecutivas emitidas por el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, mediante las cuales se alteraron las prioridades en la aplicación de las leyes de inmigración. A raíz de esos cambios, se dejaron sin efecto las directrices que históricamente limitaban las intervenciones de inmigración en lugares considerados sensibles, como escuelas, iglesias y hospitales.
Así las cosas, como consecuencia de esta política, en Puerto Rico se llevaron a cabo redadas en comunidades con alta concentración de inmigrantes, mayormente de origen dominicano. La Exposición de Motivos sostiene, además que, en dichos operativos, las autoridades federales actuaron sin orden judicial y procedieron a detener personas únicamente por su perfil étnico o racial.
La medida sostiene que las nuevas prioridades en la política migratoria no alteran el marco constitucional ni las protecciones legales estatales y federales vigentes. Permanecen en pleno vigor los derechos a la no discriminación, la igual protección de las leyes, la libertad religiosa, la dignidad humana y la protección contra registros y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, siguen vigentes estatutos como EMTALA, HIPAA y FERPA, así como disposiciones de nuestro ordenamiento local, incluyendo la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y el Código Penal de Puerto Rico.
El propio lenguaje de la orden ejecutiva establece que cualquier cooperación con las autoridades federales debe ser únicamente en la medida que lo permita la ley y con el consentimiento de las entidades locales, reconociendo además que su implementación debe ser consistente con el estado de derecho.
De ahí que esta medida se presente para establecer una política en la Isla que proteja los lugares sensibles que resguardan el ejercicio de derechos fundamentales, velar por la utilización de los recursos públicos y establecer parámetros uniformes para regular la interacción de las dependencias gubernamentales con las autoridades federales de inmigración.
Establece parámetros sobre cómo deben manejarse las relaciones entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico y las autoridades federales de inmigración. Esto es, delimitando el rol de los funcionarios del orden público, prohibiéndoles realizar detenciones, interrogatorios o compartir información personal con fines migratorios, salvo que exista una orden judicial válida. Así como prohibir el uso de recursos del gobierno estatal o municipal para apoyar redadas o arrestos que respondan únicamente a asuntos de inmigración civil.
Además, la pieza legislativa incluye disposiciones dirigidas a proteger la confidencialidad de la información personal y los registros de quienes acceden a servicios públicos. Se establece que las agencias no podrán recopilar ni compartir datos como el lugar de nacimiento, el número de seguro social o el estatus migratorio de una persona, salvo en los casos en que sea legalmente requerido y estrictamente necesario para la prestación del servicio solicitado.
Además, el proyecto obliga a las agencias gubernamentales y a los municipios a adoptar protocolos internos para manejar situaciones que involucren operativos migratorios. Estos protocolos debiendo ser implementados asegurando que el acceso a los servicios no se vea interrumpido y que las personas que acuden a estos lugares no se sientan expuestas o perseguidas. También se establecen medidas particulares para proteger los derechos de los niños en las escuelas, garantizando que su educación no se vea afectada por este tipo de intervenciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, cursó solicitudes formales de memoriales explicativos a diversas agencias. En particular, se requirió la comparecencia escrita de la Rama Judicial a través de la Oficina de Administración de los Tribunales, el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Oficina de Servicios Legislativos, entre otras. Al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión de Gobierno tuvo ante su consideración los comentarios del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Servicios Legislativos. Veamos.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, representado por su Comisión sobre los Derechos de las y los Inmigrantes, presidida por la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga compareció ante la Comisión de Gobierno del Senado para expresar su apoyo al P. del S. 379.
El Colegio sostuvo en su Memorial Explicativo que la medida busca ampliar las protecciones legales a "lugares sensibles", regular las interacciones entre autoridades estatales y federales de inmigración y uniformar protocolos de actuación. La propuesta define como lugares sensibles aquellas instalaciones y predios donde se ofrecen servicios esenciales o se desarrollan actividades constitucionalmente protegidas.
El Colegio respalda que se establezcan salvaguardas específicas para la información confidencial de las personas inmigrantes, señalando que, aunque ya existen protecciones federales, es necesario incorporarlas a nivel estatal. Entre estas protecciones menciona la Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA), ley federal que protege la privacidad de los expedientes educativos; la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA), que garantiza la confidencialidad de la información médica; y la Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMTALA), que obliga a hospitales a brindar tratamiento de emergencia sin considerar la capacidad de pago o el estatus migratorio.
También apoya el reconocimiento de espacios como escuelas públicas, centros de salud, lugares de culto, refugios e instalaciones judiciales como zonas protegidas, así como la implementación de protocolos y políticas internas que aseguren la aplicación de estas medidas. De igual forma, respalda la limitación de arrestos civiles en estos lugares, aunque advierte que las excepciones contempladas en el texto podrían generar ambigüedades que requieran aclaración para evitar conflictos interpretativos.
Finalmente, el Colegio concluye que las comunidades inmigrantes enfrentan serios obstáculos en el acceso a servicios esenciales, situación que se vio agravada por las políticas migratorias de la pasada administración de Donald J. Trump. Recalca que es deber de Puerto Rico garantizar el respeto a la dignidad humana, el acceso a derechos fundamentales y la protección contra intervenciones indebidas. Por todo lo anterior, el memorial expresa su respaldo firme a la aprobación del Proyecto del Senado 379 y exhorta a su consideración favorable por parte de la Asamblea Legislativa.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos, representada por su Directora, la Lcda. Olga E. López Iglesias, comparece ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 379. Aunque formalmente expresa que no existe impedimento legal para su aprobación, su análisis evidencia vacíos y riesgos significativos que cuestionan la viabilidad de la medida.
En su evaluación, la OSL plantea que el listado de "lugares sensibles" propuesto es excesivamente amplio, lo que podría generar complicaciones operativas y conflictos de jurisdicción entre autoridades. Además, advierte que el plazo de noventa días dispuesto para implementar protocolos, adiestramientos y capacitaciones impone una carga onerosa que compromete la ejecución efectiva de la ley.
La Oficina señala que los derechos que la medida busca proteger ya se encuentran consagrados en la Constitución de Puerto Rico y en la de Estados Unidos, lo que plantea interrogantes sobre la necesidad real de su codificación legislativa. Asimismo, reconoce que la amplitud de la redacción y la ausencia de criterios más precisos pueden generar problemas de interpretación y aplicación, debilitando el propósito que la medida persigue.
En conclusión, aunque la OSL no plantea un impedimento legal expreso, su propio análisis revela elementos sustanciales que podrían entorpecer la implementación, crear incertidumbre jurídica y restar eficacia al marco constitucional vigente.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES
La Oficina de Administración de los Tribunales compareció mediante Memorial Explicativo, representada por su Director Administrativo, Lcdo. Sigfrido Steidel Figueroa para presentar su posición sobre el P. del S. 379. En su escrito, informó que el asunto que aborda esta medida corresponde estrictamente al ámbito de competencia de las ramas Legislativa y Ejecutiva. Conforme a la política institucional del Poder Judicial, esta Oficina se abstuvo de emitir juicio o comentarios sobre los méritos sustantivos de la propuesta legislativa.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
La Secretaria del Departamento de la Familia, Hon. Suzanne Roig Fuertes, presentó ante la Comisión de Gobierno del Senado su ponencia sobre el Proyecto del Senado 379, expresando estar en contra de la medida. Argumentó que objetivos del Proyecto ya están cubiertos por leyes vigentes que rigen al Departamento.
El Proyecto busca proteger lugares sensibles y uniformar las interacciones entre entidades gubernamentales y autoridades federales de inmigración. El Departamento reconoce la intención, pero sostiene que la legislación estatal actual ya garantiza el acceso a servicios esenciales sin distinción de estatus migratorio.
La ponencia describe la estructura del Departamento, compuesto por ADFAN, ADSEF, ASUME y ACUDEN, y enfatiza que cualquier medida que lo impacte debe evaluarse según su ley habilitadora, la Ley 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia".
En su análisis jurídico, cita el caso Arizona v. U.S. 567 U.S 387 (2012) y la cláusula de naturalización de la Constitución federal, señalando que asuntos migratorios son competencia exclusiva del Gobierno Federal. Indica que las protecciones que propone el Proyecto, como la confidencialidad de la información, ya están contempladas en leyes locales, incluyendo la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores" y la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores". También destaca que el Departamento cuenta con protocolos internos que regulan el manejo de información y exigen órdenes judiciales válidas.
El Departamento concluye que el marco legal vigente ya satisface los objetivos del Proyecto, por lo que no lo respalda, reafirmando su compromiso con la protección y bienestar de las familias, menores y adultos mayores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 379, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras investigar, evaluar y analizar los propósitos del P. del S. 379, el expediente legislativo y los memoriales explicativos recibidos, concluye que la medida no está en condiciones de ser recomendada favorablemente.
Esto puesto que la medida adolece de definiciones claras para conceptos esenciales como, por ejemplo, "lugares sensibles" y "entidades gubernamentales". Esta falta de precisión y/o amplitud excesiva impide establecer o distinguir criterios uniformes de aplicación, lo que provocaría, por un lado, que las agencias puedan actuar bajo interpretaciones distintas o encontradas; mientras que, por el otro, crearía una red de áreas protegidas tan extensa que podría entorpecer investigaciones criminales legítimas y operaciones de seguridad pública en coordinación con agencias federales.
Así pues, la Comisión entiende que la falta de criterios objetivos para determinar qué constituye un "espacio protegido", a base de la propuesta legislativa, abría la puerta a interpretaciones arbitrarias y potenciales choques con las necesidades de seguridad pública en la Isla. El proyecto de ley no se limita a escuelas, hospitales e iglesias, sino que incluye un abanico amplísimo de espacios, que van desde paradas de guaguas escolares hasta marchas, funerales, bodas, refugios, hasta centros comunitarios.
Además, el proyecto podría limitar la colaboración efectiva entre agencias estatales y federales en investigaciones. Esto, a pesar de que la medida incluye excepciones para órdenes judiciales válidas y motivos fundados, la imposición de restricciones adicionales en la divulgación de información, acceso a instalaciones y coordinación de operativos puede retrasar o dificultar la persecución de delitos graves donde concurren violaciones penales y de inmigración. Se corre el riesgo de que delincuentes puedan utilizar estos llamados "lugares sensibles" como escudos legales para evadir la acción de la justicia.
La disposición que prohíbe el intercambio de información con autoridades federales no contempla mecanismos que aseguren su compatibilidad con las obligaciones impuestas por el ordenamiento federal vigente. Esta omisión genera un conflicto normativo que expone a las agencias estatales al riesgo de incumplimientos y posibles sanciones.
Esta Comisión destaca que varias disposiciones encontradas en la medida interfieren con facultades exclusivas del Gobierno Federal, particularmente en lo relativo a las intervenciones de agencias federales en instalaciones estatales. El proyecto carece de un fundamento jurídico que legitime tales limitaciones, lo que coloca la medida en un plano potencialmente inconstitucional.
La Constitución de los Estados Unidos de América establece que la política y aplicación de leyes de inmigración corresponden al gobierno federal, por lo que la creación de un marco local que restrinja, limite o condicione la interacción de agencias estatales y municipales con autoridades federales podría entrar en conflicto con la cláusula de supremacía. Aunque el proyecto insiste en que su implementación debe ser "en cumplimiento con el estado de derecho", en la práctica genera un marco paralelo que puede dar lugar a litigios de preemption, exponiendo al Gobierno de Puerto Rico a demandas y controversias judiciales costosas.
La jurisprudencia federal ha reafirmado la suficiencia y supremacía de las normas existentes en esta materia. En North Carolina v. Doe se estableció que la divulgación no autorizada de información médica viola derechos protegidos por HIPAA; en Owasso Independent School District v. Falvo el Tribunal Supremo delimitó el alcance de FERPA en relación con los registros educativos; y en Baker v. Adventist Health, Inc. se reiteró que EMTALA impone una obligación inmediata de atención médica sin discriminación. Estas decisiones evidencian que el ordenamiento vigente ya provee un marco robusto de protección en los ámbitos que la medida pretende regular.
En consecuencia, la aprobación del P. del S. 379, en su estado actual, podría derivar en duplicidad normativa, ambigüedad operativa y conflictos de jurisdicción con autoridades federales. El proyecto no añade derechos sustantivos nuevos, sino que los replica con un lenguaje distinto, lo cual puede generar confusión jurídica y burocracia innecesaria. Este solapamiento normativo no solo debilita la claridad del ordenamiento, sino que podría ser visto como un gesto meramente simbólico sin eficacia práctica. La cláusula de supremacía incluida en el texto no resuelve el riesgo de interferencia con operaciones federales legítimas, lo que expone al Estado a potenciales litigios.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 379.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.