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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 		1ra. Sesión     Legislativa	             Ordinaria		

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 388
4 de marzo de 2025
Presentado por la señora Rodríguez Veve 
Referido a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
	LEY
, con el propósito de redirigir los fondos destinados al Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014; y para otros fines relacionados.
	
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley vigente que permite el uso discrecional de fondos públicos por parte de legisladores de distrito, a través del Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido coloquialmente como el "barrilito", ha resultado ser una de las piezas legislativas más cuestionadas en los últimos años. En la práctica, dicha discreción ha abierto las puertas para que los legisladores de distrito utilicen aproximadamente 40 millones anuales de manera arbitraria y con el fin de generar simpatía electoral. 
A esto, se suma la falta de transparencia en el manejo de los recursos, junto con los serios hallazgos de irregularidades revelados por el informe de la Oficina del Contralor (OC-25-46). Los hallazgos documentados incluyen asignaciones realizadas sin controles adecuados, posibles violaciones al marco legal y reglamentario, conflictos de interés y uso arbitrario de fondos por parte de algunos legisladores. Estos fondos, originalmente destinados para mejoras municipales, han sido empleados para beneficiar intereses particulares, incluyendo proyectos no realizados, beneficiarios que no residían en los distritos legislativos asignados y desembolsos sin evidencia documentada. Estas prácticas no solo comprometen la legalidad del uso de los recursos del estado, sino que además erosionan la confianza pública en las instituciones gubernamentales.
A su vez, el manejo actual del FMM por parte de la Autoridad de Tierras (AT), sistema que se alimenta de fondos provenientes del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), ha revelado profundas deficiencias estructurales e incluso consecuencias administrativas que derivaron en despidos y referidos a agencias como el Departamento de Justicia y el Fiscal Especial Independiente (FEI). 
Hoy más que nunca, ante nuestra fragilidad fiscal, es imperativo legislar para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos. Este principio se cumple transformando el propósito del FMM para redirigir los recursos a atender la necesidad imperiosa de que nuestro cuerpo policiaco, de manera tal que los policías reciban un salario justo, la capacitación necesaria y estén equipados con tecnología actualizada.  
Para cumplir con estos objetivos, mediante la presente ley redirigimos los fondos que actualmente van al FMM, enmendando la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para enviar los mismos al  Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014.
Con esta reforma, cumplimos con la obligación moral y social de asegurar que los recursos asignados sean utilizados eficientemente para fortalecer un sistema crucial de seguridad, beneficiando a quienes tantas veces han puesto en riesgo sus vidas en cumplimiento de su deber. A su vez, impulsa el reclutamiento de nuevos policías que pueden ver en el servicio público dentro de este honroso cuerpo como un proyecto de vida que va a permitirles tener mejores salarios, preparación académica y condiciones de empleo. Este esfuerzo también refleja el compromiso inquebrantable de esta Asamblea Legislativa hacia la trasparencia y la rendición de cuentas al designar el uso claro y exclusivo de este fondo para la estabilidad y bienestar de los miembros de la fuerza policial. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 4050.09.- Creación del Fondo de Mejoras Municipales y Redirección de Fondos para nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico creado bajo la Ley 140-2014 a partir del 1 de julio de 2025.
    Creación del Fondo. - Se crea un "Fondo de Mejoras Municipales" bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal, el cual cesará de recibir fondos al amparo de esta sección al 30 de junio de 2025:
(1) Para períodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y: 
(2) Para períodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2025, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal. 
(3) A partir del 1 de julio de 2025, los fondos designados a nutrir el Fondo de Mejoras Municipales serán redirigidos a nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico creado al amparo de la Ley 140-2014
[(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales serán distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes públicas en los municipios, tales como:
(1) mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios; 
(2) obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos; 
(3) obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales; 
(4) obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas; 
(5) obras y mejoras permanentes;  
(6) obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes;  
(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro; 
(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas.
 La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no más tarde del quinto (5to.) día siguiente al cierre de cada mes, preparará una certificación del balance acumulado en el Fondo de Mejoras Municipales. Luego de esta certificación, el Departamento de Hacienda, no más tarde del décimo (10mo.) día siguiente al cierre de cada mes, remitirá a la Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural, la cantidad acumulada. Esta obligación cesará al 30 de junio de 2025. Durante la vigencia del Fondo de Mejoras Municipales, el cual cesará de recibir fondos al 30 de junio de 2025, [El] el cincuenta (50) por ciento de esta cantidad será distribuido proporcionalmente entre los ocho (8) distritos senatoriales y el restante cincuenta (50) por ciento será distribuido proporcionalmente entre los cuarenta (40) distritos representativos. Las obras y mejoras permanentes públicas a realizarse y la distribución de los recursos para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, según permitidas en esta Sección, serán determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinación con la Autoridad de Tierras.  Cualquier reglamentación, orden administrativa o carta circular que se apruebe o emita para regular las disposiciones de esta Ley, no podrá de ninguna manera, incidir y/o menoscabar las facultades de los Representantes y Senadores al asignar los fondos establecidos en esta Sección. El Fondo de Mejoras Municipales cesará de existir al momento que se extingan los fondos destinados a este hasta el 30 de junio de 2025. 
A partir del 1 de julio de 2025, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no más tarde del quinto (5to.) día siguiente al cierre de cada mes, preparará una certificación del balance acumulado a ser destinado a nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico y notificará la misma al Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico. Luego de esta certificación, el Departamento de Hacienda, no más tarde del décimo (10mo.) día siguiente al cierre de cada mes, remitirá al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, la cantidad acumulada.  
Artículo 2.- Cláusula de Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma no que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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