ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 381 27 de febrero de 2025 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario" a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pobreza, según la definición que hace la Organización de Naciones Unidas, es la condición caracterizada por una privación severa de las necesidades humanas básicas, tales como: el acceso a los alimentos, agua potable, servicios de salud, vivienda, educación, así como a la información. Por consiguiente, toda aquella persona que no tenga acceso a unas condiciones mínimas que permitan el desarrollo pleno de una vida básica y digna, es pobre. La pobreza y las desigualdades económicas debilitan las instituciones comunitarias, gubernamentales, sociales y la legitimidad política. En la medida que se toman decisiones públicas que profundizan la desigualdad, mayor es la dificultad para superar la pobreza y el Gobierno pierde la legitimidad. Asimismo, mundialmente se reconoce el tema de la soberanía alimentaria como un elemento adicional que deben considerar los países al formar sus estrategias de eliminación de la pobreza. A estos efectos, la 74ta Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido el papel fundamental que ocupa la producción sostenible de alimentos en la promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en su plataforma técnica sobre la medición y la reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos, define la pérdida de alimentos como la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los proveedores en la cadena alimentaria, excluyendo a los minoristas, proveedores de servicios de alimentos y consumidores. Una alimentación insuficiente impide el desarrollo de una vida normal e inadecuada desde el punto de vista nutricional, ya que afecta no solo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a la comunidad que los rodea por las repercusiones de este problema social. El acceso a los alimentos es parte de la seguridad alimentaria. La cual procura garantizar que las personas puedan acceder regularmente a una cantidad suficiente de alimentos de calidad. En otras palabras, la seguridad alimentaria es la disponibilidad, en todo momento, de suficientes suministros básicos para sostener el aumento constante del consumo de alimentos y compensar las fluctuaciones en la producción y los precios. El 26 de febrero de 2015 la Asamblea Legislativa aprobó la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario," según enmendada. Dicha Ley se creó con el fin de invertir en proyectos que extiendan el alcance de la labor gubernamental y fomenten vínculos multi-sectoriales con el fin de garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos fiscales y fomentar oportunidades para el crecimiento individual y el desarrollo comunitario en Puerto Rico. La misma permite que más de novecientas (900) Organizaciones Sin Fines de Lucro puedan recibir donativos legislativos anualmente. Puesto que estas trabajan arduamente para elevar la calidad de vida de los puertorriqueños en tiempos en que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta retos significativos y posee recursos limitados para atenderlos. Según el estudio conocido como "Tercer Estudio Sobre las OSFL en Puerto Rico", realizado por Estudios Técnicos, Inc., en 2007, la difícil situación económica y el deterioro social que enfrenta Puerto Rico tienen serias implicaciones para las OSFL, pues se reducen sus ingresos como consecuencia de la situación fiscal del gobierno y por la merma en donativos privados debido al débil desempeño de la economía. Lo anterior, crea nuevas necesidades sociales a la luz de la situación económica y social. Para medir la seguridad alimentaria de los puertorriqueños, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizó una modificación a la encuesta de seguridad alimentaria del Departamento de Agricultura Federal para añadirla como suplemento a la encuesta del Behavioral Risk Factor Surveillance System 2015 que realiza el Departamento de Salud. Los resultados principales fueron: Se estima que el 33.2% de la población de 18 años o más en Puerto Rico presentó inseguridad alimentaria. El 9.0% de la población de 18 años o más en Puerto Rico se encontraba en la categoría de muy baja seguridad alimentaria. El 27.7% de las personas indicaron que, en los últimos 12 meses hubo ocasiones en las cuales tuvieron que servirse menos cantidad de alimentos o dejar de comer una de sus comidas diarias por falta de dinero. Aproximadamente una cuarta parte de estos (25.8%) lo hizo casi todos los meses. Es por esta razón, que esta Asamblea Legislativa tiene como objetivo la eliminación de la pobreza y las desigualdades injustas mediante la creación de leyes, aprobación de presupuestos, investigaciones y alternativas reales que permitan reducir la brecha de la desigualdad, la erradicación de la pobreza y la movilidad social. Como consecuencia de las serias dificultades económicas que acontecen en el país, el 8 de marzo de 2021 la Asamblea Legislativa aprobó la creación de la Comisión Especial para la Erradicación de la Pobreza del Senado de Puerto Rico (Comisión). La Comisión es la responsable de tramitar e informar toda medida legislativa dirigida, pero sin limitarse, a: (1) promover la educación para todos los grupos poblacionales; (2) erradicar la pobreza en Puerto Rico; (3) impuestos justos; (4) desarrollo económico y aspectos laborales; (5) la eliminación de barreras al empleo y (6) desarrollo del capital humano y; (7) evitar la aprobación de medidas que promuevan la pobreza en Puerto Rico. Conforme a dicha política pública, el 13 de agosto de 2021 se ordenó a la Comisión realizar una investigación continua, en torno a la ejecución de las políticas públicas locales, federales y municipales para combatir la pobreza, el hambre, el desarrollo y la autogestión comunitaria, y del Tercer Sector; evaluar la utilización de los fondos públicos disponibles para ayudar a las familias de Puerto Rico a salir de los niveles de pobreza; fiscalizar los servicios y el estado de situación de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, con especial énfasis en las comunidades adscritas a esta agencia, la administración de la entidad, incluyendo sus finanzas, operación y el cumplimiento con el ordenamiento legal y reglamentario, según aplique. El 13 de enero de 2022 la Comisión presentó el Primer Informe Parcial (Informe) con hallazgos y conclusiones, el cual fue aprobado por el Cuerpo Legislativo el 24 de enero de 2022. El mismo señaló que la seguridad alimentaria tiene que formar parte de la agenda y de las políticas públicas que propondrá la Comisión para atender las necesidades de las comunidades más vulnerables. Ello, teniendo en cuenta que la inseguridad alimentaria es la realidad del treinta y tres por ciento de (33%) de la población de Puerto Rico, de acuerdo con la Encuesta de Seguridad Alimentaria en Puerto Rico 2015. De la ponencia presentada en dicho Informe por el Banco de Alimentos de Puerto Rico surge que la demanda de alimentos ha incrementado. El hambre es una realidad para miles de puertorriqueños. Una gran cantidad de personas no cuentan con los recursos necesarios para mantener una alimentación sistemática y nutricionalmente balanceada. Sin embargo, teniendo en cuenta dicha realidad y, aun con la difícil situación que atraviesa el país y la gran cantidad de familias que sufren necesidades alimentarias, de la asignación presupuestaria de veinte (20) millones de dólares, destinados a impacto social, económico o comunitario, solo $70,581, equivalente a menos de la mitad del uno por ciento (0.32%) fueron destinados a alimentos en el en el Año Fiscal 2021-2022. En vista de todo lo anteriormente expuesto, el acceso a los alimentos como parte de la seguridad alimentaria es un elemento principal de la política pública y, por tanto, se debe atender en la creación de medidas que persiguen erradicar la pobreza en Puerto Rico. La realidad y los constantes desafíos económicos que atraviesa el país debe ser cónsono con el presupuesto asignado para las organizaciones sin fines de lucro puesto que, estas son las que trabajan arduamente para elevar la calidad de vida de los puertorriqueños. Por consiguiente, y con el fin de promover la política pública de esta Asamblea Legislativa y ayudar a familias puertorriqueñas a cubrir parte de sus necesidades alimentarias se considera meritoria la enmienda a la pieza legislativa, que aumenta el presupuesto asignado por año fiscal a las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Autorización y Asignación de Fondos Legislativos. La Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de mil (1,000) dólares. La asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a la distribución de alimentos a familias puertorriqueñas para ayudarlos a cubrir parte de sus necesidades alimentarias, no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado por año fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Conjunta que recomienda el 2.5% del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario." Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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