GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 387
INFORME NEGATIVO
28 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, luego de estudio y consideración del P. del S. 387, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 387 tiene como objetivo añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.[1]
ANÁLSIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 387 constituye un proyecto de Administración (A-008), equivalente al P. de la C. 371, el cual fue aprobado por ambos Cuerpos Legislativos y convertido en la Ley Núm. 45-2025.
El Reglamento del Senado de Puerto Rico, aprobado mediante la R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, en su Sección 15.19 sobre Eliminación de Medidas Originales, establece que:
Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en tres instancias:
a) cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;
b) cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o
idénticas y se apruebe una de ellas; o
c) cuando el Senado, en lugar de una medida propia en trámite, apruebe
una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.
En tales circunstancias, corresponde a la Comisión con jurisdicción o al secretario del Senado llevar a cabo esta acción, previa notificación al autor de la medida.[2]
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico informa que continuar con el trámite legislativo del P. del S. 387, proyecto de Administración A-050, resulta innecesario toda vez que su contenido fue atendido mediante el P. de la C. 371, convertido en la Ley 45-2025.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo anterior, y conforme al inciso (c) de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos recomienda que el P. del S. 387 quede sin efecto y sea eliminado de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en este Cuerpo, al haber sido sobreseído por el P. de la C. 371, convertido en la Ley 45-2025.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 387.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
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