ps0387-Inf (negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 387

INFORME NEGATIVO

28 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, luego de estudio y consideración del P. del S. 387, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 387 tiene como objetivo añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.[1]

ANÁLSIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 387 constituye un proyecto de Administración (A-008), equivalente al P. de la C. 371, el cual fue aprobado por ambos Cuerpos Legislativos y convertido en la Ley Núm. 45-2025.

El Reglamento del Senado de Puerto Rico, aprobado mediante la R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, en su Sección 15.19 sobre Eliminación de Medidas Originales, establece que:

Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en tres instancias:

a) cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;

b) cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o

idénticas y se apruebe una de ellas; o

c) cuando el Senado, en lugar de una medida propia en trámite, apruebe

una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.

En tales circunstancias, corresponde a la Comisión con jurisdicción o al secretario del Senado llevar a cabo esta acción, previa notificación al autor de la medida.[2]

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico informa que continuar con el trámite legislativo del P. del S. 387, proyecto de Administración A-050, resulta innecesario toda vez que su contenido fue atendido mediante el P. de la C. 371, convertido en la Ley 45-2025.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

En atención a lo anterior, y conforme al inciso (c) de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos recomienda que el P. del S. 387 quede sin efecto y sea eliminado de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en este Cuerpo, al haber sido sobreseído por el P. de la C. 371, convertido en la Ley 45-2025.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 387.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 387. ↑

  2. Véase, R. del S. 255 de 30 de junio de 2025. ↑

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.