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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

4ta. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. del S. 30

SEGUNDO INFORME POSITIVO

7 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de lo Jurídico, previo análisis, estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 30, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 30 (en adelante, la “R. C. del S. 30”) tiene el propósito de ordenar a los Departamentos de la Familia, de Justicia y de Salud, así como a la Policía de Puerto Rico a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de quince (15) años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico a inscribir un recién nacido, con el propósito de investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante[1].

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según la Exposición de Motivos, esta pieza legislativa se presenta por la necesidad apremiante e impostergable de que nuestro Gobierno tome acciones proactivas para garantizar el bienestar de todas las mujeres, particularmente las que están en mayor estado de vulnerabilidad como lo son las menores de edad. Por tal razón, la R. C. del S. 30 se presenta para ordenar la creación de un protocolo interagencial entre los Departamentos de la Familia, de Salud y de Justicia, con la ayuda de la Policía de Puerto Rico, que tenga una función dual: por un lado, permitir la identificación de cualquier acto o patrón de violencia contra la madre menor de edad e intervenir, de ser el caso; y también busca facilitar el acceso a servicios públicos en favor de las madres adolescentes y sus hijos. Debemos agotar todos los remedios a nuestro alcance para detener el abuso contra cualquier menor y garantizar que ninguna joven madre carezca de las herramientas necesarias para brindarle seguridad y bienestar a sus hijos.

Lo anterior se hace particularmente necesario con esta población debido a que:

Las madres adolescentes no necesariamente cuentan con los recursos o el apoyo necesario para la crianza de un infante. Además de sufrir la estigmatización, no cuentan con un círculo de apoyo que les permita brindar una crianza efectiva; y las que lo tienen, no necesariamente conocen de todos los programas que el Gobierno tiene disponible para ellas. Una madre joven, que apenas está empezando a insertarse en el mundo laboral, además de la crianza del menor, tiene que manejar múltiples desafíos naturales de una vida en sociedad. (R. C. del S. 30, Texto Aprobado por el Senado, Página 3)

Con la creación de este Protocolo estaremos mejorando los servicios disponibles para las mujeres en Puerto Rico, para que puedan dar a luz en las mejores circunstancias posibles y para que en caso de ser víctimas de delito, podamos procurarles justicia y protección. Este protocolo va a permitir un mejor cumplimiento con las disposiciones de política pública establecida en la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.

Esta Comisión solicitó memoriales al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia, al Departamento de la Familia y a la Policía de Puerto Rico. A continuación, se resumen los comentarios recibidos con respecto a la R. C. del S. 30.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante, “DS”) endosa la aprobación de esta pieza legislativa[2]. El DS resaltó que la necesidad de esta medida está fundamentada en información estadística en manos del propio Gobierno.

Nos indica que los datos oficiales demuestran que la R. C. del S. 30 responde a una realidad que, aunque ha mostrado una reducción en los últimos años, continúa presente en Puerto Rico. De acuerdo con la Sección de Calidad y Estadísticas Vitales del Registro Demográfico (el cual está adscrito al DS), entre los años 2008 y 2025 se registró un total de 379 nacimientos vivos de madres de quince (15) años o menos. Estas estadísticas evidencian que continúan ocurriendo nacimientos de madres de tan corta edad, por lo que resulta razonable establecer un mecanismo de notificación que facilite la intervención de las agencias con competencia para proteger a estas menores y a sus hijos.

Según se nos indica, el DS “reconoce la importancia de fortalecer la coordinación entre las agencias concernidas para asegurar una intervención temprana y adecuada en aquellos casos en que una menor de quince (15) años acuda al Registro Demográfico a inscribir el nacimiento de un hijo. La implementación de un protocolo uniforme permitirá canalizar de manera ordenada la divulgación de las inscripciones de estos nacimientos, procurando en todo momento el mejor bienestar de la menor y del recién nacido, sin menoscabar el deber ministerial del Registro Demográfico ni las [normas] relativas a la confidencialidad de los datos custodiados.”

En su memorial, el DS nos indica que esta medida no conlleva un impacto fiscal adicional, “toda vez que las funciones contempladas pueden ser atendidas utilizando los recursos humanos, tecnológicos y administrativos existentes, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales”.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “DJ”) presentó un memorial explicativo en el que presenta su endoso condicionado a esta propuesta legislativa[3]. En ese documento, luego de evaluar la política pública que dispone la Ley Núm. 57-2023 (“Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”), según enmendada, así como la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931 (“Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”), según enmendada, y la Ley Núm. 122-2025 (“Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico”), nos plantea la necesidad de ponderar la medida para que pueda armonizar los servicios de nuestro gobierno para esta población.

El DJ nos recuerda que, aunque este Departamento es un componente fundamental en el procesamiento criminal, la Policía de Puerto Rico es la entidad encargada de recibir e investigar las querellas que luego son consultadas con los fiscales. Por lo tanto, señalan, la participación de la Policía de Puerto Rico “en la creación e implementación del Protocolo [que busca crear esta resolución conjunta] aseguraría la coordinación de una rápida atención a estas querellas, que luego serían consultadas con fiscales.”

La Secretaria de Justicia plantea que:

Aunque existe una responsabilidad legal por parte de todo ciudadano o entidad gubernamental -incluyendo el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud- de reportar a la Policía de Puerto Rico cualquier sospecha de maltrato de menores, el presente protocolo institucionalizaría una atención particular a las madres menores de edad que habrían estado expuestas a algún delito de maltrato de menores o delitos sexuales. Aun cuando entendemos que la participación del Departamento de Justicia en la creación e implementación de este Protocolo resulta positiva, por reafirmar nuestro compromiso con la política pública en contra del maltrato de menores y delitos sexuales, debemos apuntar que esto pudiera disuadir a que la menor y/o el tutor o padres que la acompañen incumplan su obligación de realizar el registro correspondiente -aun con las consecuencias que dicho incumplimiento conlleve, como las multas y penalidades. Por tanto, recomendamos que se pondere que, si bien la medida persigue un fin legítimo de brindarle los servicios necesarios e identificar un posible maltrato contra esa madre adolescente, la aprobación de esta medida podría tener el efecto de evitar o dilatar que la menor se persone al Registro Demográfico. (Memorial del DJ, Pág. 4)

El DJ nos indica que consultemos con el DS el hecho (establecido en los informes del Senado sobre la R. C. del S. 30) de que este procedimiento ya se está implementando en la práctica ante el Registro Demográfico y, por tanto, “adoptar un protocolo formal lo fortalecería operacionalmente”.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “DF”), estableció que favorece la aprobación de esta pieza legislativa[4]. En su ponencia, establecieron que toda legislación que afecte directa o indirectamente al Departamento de la Familia debe ser examinada y analizada por su Secretario para aseverar que la misma sea cónsona con la política pública de su ley habilitadora y aquellos estatutos que inciden en sus funciones en beneficio de los mejores intereses de todas las familias de Puerto Rico.

Entrando en la sustancia y propósito de la R. C. del S. 30, nos plantea:

La medida parte del reconocimiento de una realidad social preocupante: los embarazos en niñas y adolescentes muy jóvenes pueden constituir un indicador de situaciones de violencia sexual, abuso, negligencia o vulnerabilidad que requieren una respuesta inmediata, coordinada y centrada en la protección de la menor y de su hijo. Más allá de las estadísticas, detrás de cada caso existe una menor cuya vida ha cambiado radicalmente. Muchas de estas niñas enfrentan múltiples barreras: interrupción de su educación, dependencia económica, dificultades emocionales, estigmatización social y, en algunos casos, la experiencia traumática de haber sido víctima de un delito. El Estado tiene el deber de responder con sensibilidad, rapidez y coordinación, procurando que ninguna menor tenga que enfrentar sola una situación de tal magnitud.

El propósito del protocolo es para que estas jóvenes sean referidas al Departamento de la Familia para identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; y orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante. (Memorial del DF, Pág. 3)

Luego, el DF pasa a evaluar las disposiciones de la citada Ley Núm. 57-2023 en particular los conceptos de “corresponsabilidad” y “obligaciones del Estado” que dicho estatuto establece con respecto a los menores de edad en Puerto Rico. La suma de ambos conceptos demuestra una responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico con respecto a estas madres menores de edad, así como para con sus hijos, que ya incluye a todas las agencias y departamentos comprendidos en la intención legislativa de la R. C. del S. 30.

El DF hizo el ejercicio de revisar los procesos ante el DS, que son necesarios para inscribir el nacimiento de una persona en Puerto Rico, y por lo tanto nos indica:

Revisamos el portal electrónico del Registro Demográfico en lo pertinente a los requisitos para la inscripción de un recién nacido. En específico cuando se trata de padres menores de edad. En este se dispone que, si uno de los padres es menor de quince (15) años, tiene que pasar por el Departamento de la Familia o el Negociado de la Policía de Puerto Rico y mostrar evidencia de que tienen conocimiento del caso del menor. Por lo tanto, ya es un requisito de la División de nacimientos y procesos relacionados del Registro Demográfico el evidenciar que el Departamento de la Familia tenga conocimiento sobre el nacimiento por lo que el mismo puede ser formalizado mediante el establecimiento del protocolo que la medida propone. De esta forma, procuramos el bienestar de la joven madre y su hijo, y a su vez nos aseguramos de que dicho embarazo no haya sido producto de una agresión sexual y en caso de necesitar los servicios del Estado, podamos proveérselos. (Memorial del DF, Pág. 4)

El DF también nos plantea que, como cuestión de salud pública, debemos desincentivar el embarazo de mujeres de quince (15) años o menos. Según las estadísticas consultadas por este Departamento, existen mayores riesgos de mortalidad, tanto de la madre como de la criatura, en este tipo de embarazo, debido a razones como anemia, infección urinaria, parto prematuro (que puede comprometer ambas vidas), hemorragias, sepsis y otras infecciones (todas postparto), así como trastornos hipertensivos del embarazo. Todos estos riesgos son mayores en estas adolescentes (o preadolescentes incluso) que en mujeres mayores de quince años. Por lo tanto, podemos considerar el embarazo en niñas menores de quince (15) años como un problema de salud pública, con consecuencias físicas, psicológicas y sociales significativas para la madre y el bebé, que a menudo está relacionado con una agresión sexual y falta de acceso a educación y servicios de salud.

Este Departamento, que tiene como propósito en su ley habilitadora la responsabilidad de llevar a cabo los programas de nuestro gobierno dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico, nos plantea que la R. C. del S. 30 parte del reconocimiento de una realidad social preocupante: los embarazos en niñas y adolescentes muy jóvenes pueden constituir un indicador de situaciones de violencia sexual, abuso, negligencia o vulnerabilidad que requieren una respuesta inmediata, coordinada y centrada en la protección de la menor y de su hijo. Ante estas circunstancias, el Estado tiene el deber de responder con sensibilidad, rapidez y coordinación, procurando que ninguna menor tenga que enfrentar sola una situación de tal magnitud. Señala que el propósito del protocolo es que estas jóvenes sean referidas al propio DF para identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; y orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante. Para el DF “la maternidad y la paternidad no debieran ser nunca un acto que resulte de la falta de educación, la inconsciencia, irresponsabilidad y mucho menos de la violencia. Deben ser resultado del amor y el deseo de una pareja en enfrentar con entusiasmo, conscientes plenamente de la importancia que alcanza, el ser padres y madres responsables. Ser padre o madre acarrea la responsabilidad de ambos en educar y forjar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos dignos y de provecho socialmente.”

Por lo anterior, este Departamento nos indica que coinciden con la intención de esta pieza legislativa, ya que el nacimiento de un hijo de una madre de quince (15) años o menos representa un momento oportuno para verificar si existen factores de riesgo que ameriten la intervención de las agencias responsables de proteger a ambos menores: tanto a la madre como a su recién nacido. La creación de este protocolo uniforme entre agencias del gobierno puede fortalecer la detección temprana de situaciones de maltrato, explotación sexual, incesto u otras conductas delictivas, al tiempo que facilita el acceso inmediato a servicios médicos, psicológicos, sociales y legales.

No obstante, señalan que la implementación del protocolo debe realizarse bajo un enfoque de derechos humanos y de trauma informado. La intervención gubernamental no debe partir de la presunción de que toda madre menor ha sido víctima de un delito o que su entorno familiar constituye necesariamente un riesgo. Cada caso debe evaluarse de manera individualizada, respetando la dignidad, la intimidad y el debido proceso de las personas involucradas, conforme a la Ley Núm. 57-2023 y a los protocolos vigentes dentro del DF.

Relacionado con esta sensibilidad que nos recomienda, nos dice el DF:

En cuanto al Departamento de la Familia, resulta importante reconocer que gran parte de las actuaciones contempladas en la Resolución ya encuentran fundamento en la Ley 57-2023 y en los protocolos institucionales para la investigación de referidos de maltrato y negligencia. Por ello, la adopción del nuevo protocolo debería armonizarse con los procesos existentes, fortaleciendo la coordinación interagencial sin crear procedimientos paralelos que puedan generar retrasos, conflictos de jurisdicción o cargas administrativas innecesarias.

…[la] Resolución Conjunta [del Senado 30] refleja una preocupación legítima por la protección de una de las poblaciones más vulnerables de Puerto Rico. Su éxito dependerá de que el protocolo se convierta en una herramienta de intervención temprana, coordinada y humanizada, que coloque en el centro el bienestar de la menor y de su hijo, respetando sus derechos y ofreciendo oportunidades reales para romper ciclos de violencia, exclusión y pobreza. Desde esa perspectiva, favorecemos la medida, sujeto a que durante su implementación se incorporen salvaguardas que aseguren una actuación uniforme, respetuosa de los derechos fundamentales y consistente con la política pública vigente en materia de protección de menores. (Memorial del DF, Págs. 6-7)

POLICÍA DE PUERTO RICO

La Policía de Puerto Rico (en adelante “Policía” o “PPR”) presentó un memorial en el que favorecen la intención de esta pieza legislativa[5]. Según nos plantea, esta agencia reconoce que la identificación e intervención temprana en casos de jóvenes madres de quince (15) años o menos constituye un mecanismo importante para proteger a menores de edad que pudieran encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, identificar oportunamente posibles conductas constitutivas de delito y garantizar una respuesta coordinada entre las agencias responsables de la protección de menores. La PPR entiende que el establecimiento de un protocolo interagencial fortalecerá la coordinación gubernamental y facilitará que las investigaciones relacionadas con posibles delitos sexuales, maltrato, negligencia o explotación de menores puedan iniciarse de manera oportuna, salvaguardando los derechos, la seguridad y el bienestar de las víctimas.

A pesar de lo anterior, la Policía nos recuerda que, mediante sus investigadores especializados en delitos sexuales y maltrato de menores, posee la experiencia y los procedimientos necesarios para desarrollar investigaciones objetivas y especializadas, conforme a la Ley Núm. 57-2023, el Código Penal de Puerto Rico y la Orden General Capítulo 600, Sección 622 sobre Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores. La participación de estos investigadores fortalece la capacidad del Estado para esclarecer los hechos, identificar posibles responsables y referir oportunamente los casos al Ministerio Público cuando corresponda. Por tal razón, la naturaleza de los casos objeto de la R. C. del S. 30 requiere la participación coordinada de múltiples entidades gubernamentales con competencias complementarias. La PPR entiende que el protocolo deberá establecer mecanismos claros de comunicación, referido e intercambio de información entre todas las agencias gubernamentales, de forma que las intervenciones se desarrollen de manera uniforme, evitando duplicidad de esfuerzos y procurando que cada agencia actúe dentro del ámbito de las facultades que le confiere la ley. La coordinación efectiva permitirá ofrecer protección inmediata a la menor, facilitar el acceso a servicios especializados y atender oportunamente cualquier conducta que pudiera constituir un delito.

Por tales razones, la Policía nos recomienda específicamente que:

[d]urante el desarrollo del protocolo, se consideren varios elementos que contribuirán a fortalecer su efectividad operacional. En primer lugar, resulta conveniente establecer un mecanismo de referido inmediato cuando el Registro Demográfico identifique el nacimiento de un hijo de una madre de quince (15) años o menos, permitiendo que las agencias concernidas inicien la evaluación correspondiente sin dilaciones innecesarias. Asimismo, el protocolo debería contemplar una evaluación inicial de riesgo que permita identificar posibles indicadores de agresión sexual, maltrato, coerción, explotación o cualquier otra circunstancia que comprometa la seguridad de la menor o del recién nacido.

Igualmente, la PPR recomienda que se garantice la participación de investigadores especializados en delitos sexuales y maltrato de menores cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, así como mecanismos para la preservación temprana de evidencia, la reducción de la revictimización y la evaluación periódica de la efectividad del protocolo mediante informes y procesos de seguimiento. (Memorial de la Policía, Págs. 3-4)

LEY NÚM. 122-2025

Tanto el DJ como el DF nos recuerdan que tan reciente como en octubre de 2025, se aprobó la “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince (15) años o menos en Puerto Rico”. Este estatuto requiere un protocolo de manejo de casos de menores de quince años o menos que estén embarazadas y acudan a un médico para terminar su embarazo conforme al estado de derecho vigente, así como requerir que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o quien sea el custodio legal de la menor tenga la obligación de otorgar su consentimiento -informado y por escrito- previo a que se termine el embarazo en Puerto Rico. El protocolo que establece esta ley involucra a los Departamentos de Justicia y de la Familia, y establece unas penas de tres años de cárcel, así como multas de $25,000 a cualquier persona que “mediante el uso de la fuerza, coacción, amenaza, o violencia física obligue a una menor embarazada a terminar un embarazo”. Véase Art. 8 de la Ley Núm. 122-2025.

Algunas personas podrían pensar que con el protocolo establecido en dicho estatuto se cubre la necesidad que plantea la intención legislativa de la R. C. del S. 30. Por ello, queremos dejar claro que la intención de esta pieza legislativa no es suprimir ni suplantar el protocolo ya establecido en la Ley Núm. 122-2025. Todo lo contrario, se trata de complementar el estado de derecho vigente. La Ley actual requiere que el protocolo se active cuando la menor de edad, de quince años o menos, acude a un médico con la intención de ser evaluada para terminar su embarazo. Si tal terminación de embarazo se efectuara, de conformidad con el estado de derecho vigente, se debe cumplir con el protocolo que requiere la citada Ley Núm. 122. Pero si esto no sucediera, y la madre en efecto lleva el embarazo a término y nace la criatura, la inscripción de ese nacimiento ante el Registro Demográfico pudiera quedar fuera del protocolo antes citado. Es entonces la intención específica de la R. C. del S. 30 que el protocolo interagencial que se ordena se active precisamente cuando se identifica que la menor de quince (15) años o menos acude a registrar el nacimiento. En ese sentido, pudiera haber algún riesgo de duplicidad de tareas, pero si la menor nunca acudió a recibir atención médica dirigida a terminar su embarazo, es posible que las agencias del Estado no conocieran de su embarazo y por lo tanto, en el momento de inscribir el nacimiento se activa otra oportunidad de protección, que no debemos desaprovechar.

Por lo tanto, y para que quede claro, también se presentan enmiendas al entirillado de la R. C. del S. 30, con el propósito de que se aclare que se debe evitar la duplicidad de esfuerzos en este tipo de casos en que se procure proteger a la madre, menor de quince (15) años, así como a su recién nacido(a). Esta protección debe ser de manera ordenada, de forma tal que se puedan utilizar los recursos del Estado de forma eficiente y coordinada.

CONCLUSIÓN

Hemos evaluado con detenimiento y ponderación la R. C. del S. 30 y entendemos que la misma debe ser aprobada.

Como planteó el Departamento de Salud, esta medida no conlleva impacto fiscal, pues se trata de armonizar esfuerzos con los recursos que el Estado ya tiene a su disposición para poder proteger más efectivamente a menores de edad: a las madres de quince (15) años o menos, así como a sus hijos recién nacidos.

El protocolo interagencial que ordenamos crear con esta medida constituye una herramienta importante para fortalecer la protección de menores de edad, promover la detección temprana de situaciones de riesgo y mejorar la coordinación entre las agencias responsables de garantizar la seguridad, el bienestar y la protección de esta población vulnerable. Las enmiendas que proponemos en el entirillado electrónico que se acompaña surgen de las recomendaciones que nos han hecho las agencias concernidas, en particular el DJ, el DF y la Policía. Estas enmiendas tienen la intención de poder establecer criterios más específicos del protocolo, de manera tal que su promulgación pueda ser más cónsona con el actual estado de derecho y con la protección de los derechos (constitucionales, estatutarios y procesales) de todas las partes involucradas en posibles controversias incoadas al amparo de la R. C. del S. 30. Con la aprobación de esta resolución conjunta fomentamos la protección de nuestros menores y continuamos con nuestro mensaje en contra de la agresión sexual en cualquier manifestación, pero particularmente en contra de las mujeres menores de quince años. Todos, como sociedad, tenemos la responsabilidad de proteger a nuestros menores de cualquier acto de maltrato o negligencia.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de la R. C. del S. 30, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Parte pertinente del texto de título de la R. C. del S. 30, según proponemos que sea aprobada por esta Cámara de Representantes, de conformidad con el entirillado electrónico que se acompaña. La R. C. del S. 30 fue presentada el 26 de febrero de 2025, ante el Senado de Puerto Rico por la Senadora Álvarez Conde y fue aprobada por nuestro cuerpo hermano el 30 de octubre de dicho año. Actualmente, tiene como coautores a los Senadores Román Rodríguez, Santiago Rivera, Soto Aguilú, Dalmau Santiago, y Rodríguez Veve. ↑

  2. Documento de 2 páginas, con fecha de 16 de junio de 2026, suscrito por el Hon. Víctor Ramos Otero, Secretario del Departamento de Salud, sometido ante Vuestra Comisión. Este memorial es muy similar al que ya había sometido el DS ante la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico el 23 de abril de 2025. ↑

  3. Documento de 5 páginas, con fecha de 25 de junio de 2026, suscrito por la Hon. Lourdes Gómez Torres, Secretaria del Departamento de Justicia, sometido ante Vuestra Comisión. ↑

  4. Documento de 7 páginas, con fecha de 22 de julio de 2026, suscrito por la Hon. Suzanne Roig Fuertes, Secretaria de la Familia y entregado a Vuestra Comisión. Este documento es muy parecido al que ya había remitido el 24 de marzo de 2025, sobre esta medida, ante la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico. ↑

  5. Documento de 4 páginas, suscrito ante Vuestra Comisión por el Honorable Joseph González, Superintendente de la Policía, con fecha de 30 de julio de 2026. ↑

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