GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 391
INFORME POSITIVO
___ de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 391 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 391 tiene como finalidad enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, ha tomado conocimiento del contenido, alcance y finalidad del Proyecto del Senado 391, cuyo objetivo medular es establecer nuevas disposiciones normativas dirigidas a regular la venta, rifa, tenencia y promoción de animales de compañía en Puerto Rico, con el propósito de fortalecer el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección y bienestar animal.
La presente medida legislativa constituye una respuesta directa a deficiencias sistemáticas en la aplicación efectiva de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, y atiende con carácter integral fenómenos contemporáneos que han dado lugar a prácticas irregulares, incluyendo la proliferación de criadores no licenciados, el uso de redes sociales y plataformas digitales para la venta sin control de animales, y la entrega de estos mediante sorteos o rifas, en abierta contradicción con los principios de adopción responsable, trazabilidad sanitaria y dignidad animal.
A tenor con el Código Civil de Puerto Rico de 2020, que reconoce a los animales domésticos y domesticados como seres sensibles, el Proyecto del Senado 391 busca armonizar dicho reconocimiento con mecanismos normativos concretos que promuevan un marco de responsabilidad jurídica y operativa. La medida ha sido objeto de un riguroso proceso de análisis por parte de esta Comisión, y se evaluaron múltiples ponencias sometidas por entidades gubernamentales, organizaciones profesionales y agrupaciones especializadas en el tema del bienestar animal.
En el curso de dicho proceso se propusieron y adoptaron diversas enmiendas de carácter técnico y sustantivo, cuyo propósito ha sido garantizar la coherencia interna de la medida, su viabilidad administrativa, y su consistencia con las competencias institucionales de las agencias concernidas. Estas enmiendas ya forman parte del texto final evaluado, y se detallan separadamente en la sección correspondiente de este informe.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios del Departamento de Salud, DACO, Oficina de Administración de los Tribunales, Asociación de Alcaldes, Caribe Kennel Club y la Federación Protectora de Animales. Aunque solicitó las ponencias, al momento de la redacción de este informe la Comisión no recibió los comentarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico, como tampoco los de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 391 establece un nuevo marco normativo aplicable a la rifa, venta y promoción de animales de compañía, con énfasis en los principios de bienestar, fiscalización, licenciamiento y adopción responsable. La medida parte del reconocimiento de que las prácticas actuales, en especial aquellas desarrolladas a través de medios digitales y redes sociales, escapan al control efectivo del Estado y han derivado en el aumento de la comercialización ilegal de animales, el surgimiento de criadores no registrados, el incumplimiento con parámetros mínimos de salud y la distribución de animales sin controles éticos, sanitarios ni legales.
Uno de los componentes centrales del proyecto es la prohibición total de rifas de animales de compañía, sin importar el medio en el que se realicen. La rifa, según reconoce la medida, constituye una forma de entrega que no permite evaluar la idoneidad del receptor, ignora el proceso necesario para asegurar un entorno adecuado para el animal y contribuye a su cosificación. La medida también prohíbe la venta o promoción de animales en medios impresos, digitales o en redes sociales, salvo cuando dicha venta sea realizada por un criador, vendedor o reproductor debidamente licenciado por el Departamento de Salud.
Como parte de su política de fiscalización, el proyecto establece que todo anuncio de venta de animales deberá incluir el número de licencia vigente expedida por la autoridad competente. A tales fines, la medida dispone una colaboración interagencial para atender casos de promoción o comercialización sin licencia, incluyendo referidos al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, se faculta a agencias pertinentes a imponer sanciones administrativas conforme a los límites de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos aplicables.
De igual manera, el proyecto dispone la creación de un registro obligatorio de criadores y vendedores, bajo la supervisión del Departamento de Salud. Esta base de datos permitirá la fiscalización uniforme y continua de las personas autorizadas a llevar a cabo esta actividad, y servirá de herramienta para evaluar el cumplimiento con las normas de cuidado, vacunación, salubridad y reproducción establecidas en el marco legal vigente.
La medida también contiene un componente educativo e institucional dirigido a reforzar la capacidad de intervención del Estado. A tales efectos, se dispone la creación de módulos de capacitación para fiscales, agentes del orden público, jueces y personal de oficinas municipales de querellas, sobre los aspectos jurídicos y operacionales de la Ley 154-2008. Estos adiestramientos permitirán una aplicación más técnica, uniforme y especializada de las disposiciones aplicables a casos de maltrato, negligencia o manejo indebido de animales.
Finalmente, el proyecto establece que los fondos recaudados mediante multas administrativas por incumplimiento serán asignados al funcionamiento de la Oficina Estatal para el Control de Animales y a la creación o fortalecimiento de refugios regionales. También se fija un término de ciento ochenta (180) días para que las agencias concernidas adopten o revisen sus reglamentos, conforme a los procesos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Si bien el proyecto ha sido objeto de enmiendas durante su evaluación, las mismas no alteran su contenido sustantivo. Su propósito original —regular de forma clara, moderna y efectiva la rifa, venta y promoción de animales de compañía— se mantiene intacto. Las enmiendas adoptadas armonizan el lenguaje con otras leyes vigentes, delimitan competencias institucionales y aclaran aspectos de implementación, sin menoscabar la efectividad de las disposiciones propuestas.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Mediante memorial suscrito por el Dr. Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA, Secretario de Salud de Puerto Rico, el Departamento de Salud, expresó su posición a favor del Proyecto del Senado 391, condicionado a la incorporación de enmiendas dirigidas a mejorar su aplicación y asegurar su compatibilidad con el marco regulatorio vigente. La agencia sostuvo que la medida legislativa contribuye a fortalecer los mecanismos de fiscalización y control sobre la venta, distribución y tenencia de animales de compañía en Puerto Rico.
En su análisis, el Departamento de Salud expresó conformidad con la disposición que prohíbe la rifa de animales, particularmente perros y gatos, por tratarse de una práctica que impide evaluar la idoneidad del adoptante y que puede redundar en condiciones inadecuadas para el animal, incluyendo abandono, negligencia o maltrato. Se indicó que la asignación de un animal mediante sorteo desvirtúa el proceso de adopción responsable y debilita los criterios mínimos de bienestar que deben observarse en toda entrega o adquisición de animales.
Asimismo, la agencia se expresó conforme con la disposición que prohíbe la venta o rifa de animales mediante redes sociales, plataformas digitales, medios impresos o cualquier otro canal de comunicación no autorizado, salvo en aquellos casos en que el oferente sea un criador, vendedor o reproductor debidamente licenciado por el Departamento. Se informó que, al momento de redacción de la ponencia, existen únicamente tres criadores licenciados en la jurisdicción, lo que evidencia que la mayoría de los anuncios en circulación provienen de personas no autorizadas, sin controles sanitarios ni garantías al consumidor. Esta situación dificulta la fiscalización de prácticas de crianza, limita la trazabilidad de enfermedades zoonóticas y propicia un ambiente de transacciones informales incompatibles con la política pública vigente en materia de protección animal.
De igual forma, el Departamento consideró que el nuevo Artículo 22 propuesto en la medida —dirigido a establecer programas de adiestramiento para fiscales, agentes del orden público, jueces y funcionarios de oficinas de querellas municipales— resulta coherente con la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para la aplicación de las leyes relacionadas con el bienestar animal. El desarrollo de módulos de capacitación específicos facilitaría la correcta identificación, documentación, tramitación y adjudicación de casos, y contribuiría a una implementación uniforme y técnica de la normativa aplicable.
Como parte de su evaluación, el Departamento de Salud recomendó la inclusión de dos enmiendas específicas. La primera se refiere a la Sección 5 del proyecto, que enmienda el inciso (gg) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5-1973, para que se incluya una disposición que requiera al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico todo caso relacionado con criadores o vendedores no licenciados. Esta recomendación se formula en atención a la posibilidad de que dichas violaciones puedan configurar infracciones penales que deben ser investigadas por las autoridades correspondientes.
La segunda recomendación propone que se enmiende la Sección 6 del proyecto, con el fin de extender de noventa (90) a ciento ochenta (180) días el término establecido para la adopción o revisión de los reglamentos pertinentes. Esta solicitud se fundamenta en los requisitos procesales establecidos por la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, la cual requiere que los procesos reglamentarios se realicen con la debida participación ciudadana y cumplimiento formal.
En conclusión, el Departamento de Salud apoya la aprobación del Proyecto del Senado 391, sujeto a la incorporación de las enmiendas antes descritas, por considerar que la medida permite reforzar la fiscalización de la venta y distribución de animales, y que establece disposiciones consistentes con la política pública vigente en materia de salud pública, bienestar animal y responsabilidad institucional.
Mediante memorial suscrito por la Lcda. Valerie M. Rodríguez-Erazo, Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la agencia expresó su posición en contra del Proyecto del Senado 391 en su versión actual, por entender que el lenguaje propuesto excede las competencias conferidas por su ley orgánica y se aparta del marco legal vigente en cuanto a la definición de bienes y prácticas comerciales sujetas a fiscalización administrativa. No obstante, indicó apertura para colaborar con las agencias concernidas en la formulación de un mecanismo regulatorio adecuado y jurídicamente viable.
El Proyecto del Senado 391 propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, con el fin de facultar al DACO a intervenir con los anuncios, sorteos, ventas y rifas de animales mediante cualquier medio de comunicación, así como imponer multas administrativas cuando se detecten violaciones a las disposiciones que la medida establece. Además, se propone que los ingresos por concepto de multas impuestas por la agencia se transfieran a la Oficina Estatal para el Control de Animales y para la creación y operación de refugios regionales.
En su evaluación, DACO señaló que el contenido de la medida delega a la agencia funciones que no le han sido conferidas por su ley habilitadora, ni por los reglamentos vigentes. De manera particular, la agencia advirtió que el Reglamento de Prácticas Comerciales, adoptado al amparo de la Ley, está diseñado para intervenir con prácticas engañosas, cláusulas abusivas o publicidad falsa relacionada con bienes muebles o servicios. Sin embargo, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 reconoce a los animales como seres sensibles, excluyéndolos del régimen jurídico tradicional de cosas o propiedad mueble, por lo que el concepto de “comercio” o “consumo” en sentido estricto no aplica de forma automática a la disposición de animales.
La agencia recalcó que, bajo la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, las violaciones relacionadas con venta, maltrato o cría ilegal de animales deben ser canalizadas mediante procedimientos de naturaleza penal y no administrativa. Así, imponer al DACO una facultad sancionadora mediante multas administrativas podría entrar en conflicto con el principio de legalidad penal, además de generar duplicidad en funciones con otras entidades públicas que ya ostentan jurisdicción primaria en la materia, como el Departamento de Salud y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
De igual modo, DACO sostuvo que su estructura institucional y marco reglamentario no contemplan mecanismos para fiscalizar criadores, rescatistas o cuidadores de animales, ni para monitorear sorteos que involucren seres vivos. La función educativa y fiscalizadora del Departamento está orientada a la relación típica entre proveedor de bienes o servicios y consumidor, pero no incluye la fiscalización de transferencias de animales que, por disposición expresa de ley, no pueden ser considerados bienes de consumo bajo el marco vigente.
Aunque la agencia no propuso lenguaje específico de enmienda, indicó que estaría en mejor posición de evaluar favorablemente la medida si se reformulan las disposiciones relacionadas con el rol del DACO y se delimita con mayor precisión el alcance de su intervención. Además, recomendó que se consulte el contenido del proyecto con las agencias con jurisdicción primaria en la materia, particularmente el Departamento de Salud, el Departamento de Agricultura y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, para asegurar la coherencia legal y operativa del sistema propuesto.
En conclusión, el Departamento de Asuntos del Consumidor no endosa el Proyecto del Senado 391 según redactado, al considerar que las funciones asignadas a la agencia exceden sus competencias legales y reglamentarias. No obstante, reiteró su disposición a participar en procesos interagenciales dirigidos a fortalecer la política pública sobre el bienestar y la protección de los animales, dentro de los límites de su marco jurídico.
Mediante memorial suscrito por el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Director Administrativo de los Tribunales, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó su posición en torno al Proyecto del Senado 391. Si bien reconoció los fines de política pública que informan la medida, la OAT planteó reparos específicos respecto a las disposiciones que intentan imponer mandatos educativos a los miembros de la Judicatura, en particular lo dispuesto en el nuevo Artículo 22 que propone requerir adiestramientos obligatorios a jueces del sistema judicial en materia de protección animal.
El proyecto propone, entre otras cosas, requerir a la OAT que, en colaboración con otras agencias, imparta adiestramientos mandatorios a todos los jueces sobre las disposiciones de la Ley 154-2008, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de Animales”. Además, dispone que se mantenga un registro detallado y público sobre los talleres ofrecidos y los funcionarios que los recibieron. La OAT reconoció la importancia de la educación continua sobre este tipo de asuntos, pero sostuvo que ese objetivo ya está debidamente atendido bajo el marco legal vigente.
La Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, establece expresamente en su Artículo 2.006 la obligación del Poder Judicial de promover el mejoramiento profesional de sus jueces y de desarrollar programas educativos continuos. Para esos fines, la OAT cuenta con la Academia Judicial Puertorriqueña, creada por orden administrativa, la cual ofrece de forma periódica talleres, seminarios y cursos dirigidos a jueces de todos los niveles. Según se informó, la oferta académica ya incorpora temas relacionados con la Ley 154-2008, tanto de forma específica como integrada a currículos más amplios en materias relacionadas.
La OAT indicó que los aspectos sustantivos y procesales de la Ley para el Bienestar y la Protección de Animales forman parte permanente del Programa de Formación Inicial para jueces y del programa general de educación continua. Como ejemplos, se mencionaron seminarios como “Derecho de Animales: Ley 154-2008”, “Currículo sobre Derecho de los Animales” y otros módulos temáticos que cubren tanto la ley como la problemática ética y procesal relacionada con el maltrato animal. De igual forma, la Academia Judicial utiliza herramientas como videoconferencias, recursos internacionales y actualización constante de materiales para atender estos temas con amplitud.
A juicio de la OAT, la estructura educativa del Poder Judicial cumple adecuadamente con los fines que persigue el proyecto, por lo que considera innecesario y redundante establecer mediante legislación un mandato de adiestramiento obligatorio específico, cuya frecuencia y alcance no surge de criterios institucionales ni de evaluación curricular. Se sostuvo que corresponde al Poder Judicial, como cuerpo autónomo, establecer su currículo, determinar la frecuencia de los adiestramientos y coordinar sus actividades formativas conforme a las necesidades identificadas por el sistema y los recursos disponibles.
No obstante, para propósitos de clarificación legislativa, la OAT señaló que el proyecto hace referencia general a “jueces” como sujetos obligados al adiestramiento, sin distinguir entre los distintos niveles jurisdiccionales. Se puntualizó que la Ley de la Judicatura faculta expresamente a la Academia Judicial para establecer programas dirigidos a los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, quienes son los que, por regla general, conocen en vista plenaria los casos de maltrato animal. Por tanto, la imposición legislativa de adiestramiento a todos los jueces, incluyendo aquellos del Tribunal Supremo, podría resultar impropia o desproporcionada respecto a las funciones reales de adjudicación en estos casos.
En cuanto al mandato de mantener registros de participación en los adiestramientos y someterlos a examen público, la OAT indicó que ya se documenta dicha información como parte del diseño logístico de la Academia Judicial. No obstante, aclaró que la información divulgable se limita a datos agregados —como la categoría del juez, región judicial y tipo de actividad educativa— y no incluye información de carácter personal. Aun así, la agencia manifestó disposición a evaluar mecanismos que garanticen mayor accesibilidad y transparencia, siempre que se salvaguarde la confidencialidad institucional y se limiten los datos divulgados a los mínimos necesarios para cumplir con los objetivos de política pública.
Finalmente, la OAT reafirmó su compromiso con el deber de protección de los derechos fundamentales, incluyendo aquellos que asisten a seres vulnerables como los animales, y reiteró que la Judicatura se mantiene atenta a la problemática del maltrato y continuará incluyendo estos temas en su programación educativa institucional conforme a su marco legal.
En resumen, la Oficina de Administración de los Tribunales no se opone al contenido sustantivo del proyecto, pero entiende que ya existe un marco normativo suficiente para atender los objetivos propuestos, por lo que cuestiona la necesidad de imponer un mandato específico a la Judicatura mediante legislación, en detrimento de su facultad constitucional y estatutaria para diseñar su currículo formativo.
Mediante memorial suscrito por la Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, Directora Ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la entidad expresó su respaldo al Proyecto del Senado 391, al entender que la medida fortalece la política pública de bienestar animal y atiende problemáticas reales que inciden sobre la salud pública, la seguridad, la responsabilidad fiscal y el orden ecológico en los municipios del país. La Asociación no planteó objeciones al contenido de la medida y manifestó que endosa su aprobación.
En la evaluación del Proyecto, la Asociación destacó la necesidad de prohibir de manera expresa la rifa de animales, señalando que esta práctica evade los procesos de evaluación y seguimiento que requiere la tenencia responsable, y permite la entrega de animales sin garantizar que se cumplan condiciones mínimas de cuidado, seguridad o permanencia. De igual modo, recalcó que la legislación vigente no prohíbe de forma clara la venta de animales a través de medios digitales, plataformas sociales o anuncios en internet, lo que ha permitido que criadores no autorizados burlen la verdadera intención de la Ley 154-2008, en menoscabo de la reglamentación aplicable.
La Asociación advirtió que tanto las rifas como las ventas clandestinas de animales fomentan la evasión contributiva, propician la sobreexplotación de animales para reproducción, y, en muchas ocasiones, terminan en maltrato o abandono. Esta realidad, indicaron, constituye un reto serio para los gobiernos municipales, ya que agrava el problema de la sobrepoblación animal en las calles, impacta la salud pública, y genera cargas operacionales sobre los ya limitados recursos municipales. En ese contexto, consideraron pertinente que el Proyecto refuerce los requisitos legales para criadores y vendedores, así como la obligación de incluir el número de licencia vigente en todo anuncio, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización.
En la ponencia también se hizo referencia a otro fenómeno preocupante: la venta informal de animales exóticos o especies invasoras mediante redes sociales y plataformas digitales. La Asociación advirtió que, con frecuencia, personas adquieren reptiles, anfibios, insectos y aves no endémicas que luego son abandonadas sin control en el medio ambiente, afectando los ecosistemas municipales y generando riesgos biológicos no contemplados en los planes operacionales de los municipios. En ese sentido, expresaron que medidas como las propuestas en el Proyecto del Senado 391 constituyen un paso en la dirección correcta para atajar este tipo de prácticas.
La Asociación también se expresó a favor de que se faculte al Departamento de Asuntos del Consumidor a fiscalizar los anuncios de criadores y vendedores, siempre que se actúe en coordinación con las agencias con peritaje técnico en la materia. Reconocieron que los anuncios dirigidos a consumidores son un componente esencial del mercado, y que la ausencia de regulación facilita prácticas engañosas o encubrimiento de operaciones ilegales. Asimismo, apoyaron la imposición de multas administrativas cuyo recaudo pueda utilizarse para fortalecer las iniciativas de control de población animal y el establecimiento de instalaciones regionales adecuadas.
Finalmente, la Asociación coincidió en que resulta imperativo atemperar el lenguaje de la Ley 154-2008 a la realidad tecnológica y comercial actual, de forma que se establezcan controles claros y efectivos sobre la comercialización de animales mediante redes sociales, aplicaciones, portales y otros medios digitales. Ello, según señalaron, disuade la explotación comercial sin control sanitario, desalienta la compra impulsiva y fomenta una cultura de tenencia responsable.
En síntesis, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosa el Proyecto del Senado 391 sin objeciones, al considerar que la medida atiende de forma adecuada los vacíos legales actuales, promueve el cumplimiento reglamentario, contribuye al manejo de la sobrepoblación animal en los municipios y ofrece herramientas de fiscalización ajustadas al entorno moderno de comercialización.
Mediante memorial suscrito por la Lcda. Yolanda Álvarez, Presidenta de la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico (FePA), la organización compareció ante la Comisión para expresar su posición condicionada al Proyecto del Senado 391, la cual está sujeta a la incorporación de una serie de cambios sustantivos que, a juicio de la entidad, resultan esenciales para garantizar la efectividad del marco propuesto. La ponencia destaca que, de no atenderse sus recomendaciones, FePA no estaría en posición de respaldar el proyecto.
En su análisis, FePA propuso una prohibición total de las rifas de animales, sin excepción alguna y por cualquier medio, ya que considera que esta práctica banaliza la vida animal, evade procesos formales de adopción y facilita la distribución irresponsable sin garantías de bienestar, cuidado o seguimiento. La organización también recomendó que la venta de animales de compañía solo pueda realizarse en el lugar donde se lleva a cabo la crianza, a fin de permitir la inspección efectiva de las instalaciones y verificar cumplimiento con la ley y reglamentos aplicables.
Adicionalmente, FePA planteó que todo criador autorizado debe tener permisos para operar en los lugares permitidos por ley y reglamento, y que dichos criadores deben estar obligados a rendir un informe anual sobre sus ventas e ingresos, como parte del ejercicio de fiscalización. También se solicitó que se impongan límites al número de animales y razas permitidas para la reproducción, como medida para controlar la sobreexplotación y el comercio masivo.
Otro punto medular de la ponencia fue la definición de criador. FePA sugirió que se aclare en la ley que todo aquel que críe con fines de venta será considerado criador, independientemente de la cantidad de animales que maneje, con el objetivo de evitar esquemas de evasión mediante la fragmentación de operaciones o clasificación como rescatistas.
La organización propuso que la ley establezca expresamente que la licencia para criadores tendrá un costo anual fijo de $2,000.00, en lugar de dejarlo a discreción reglamentaria de una agencia que, según señala, no ha ejercido efectivamente sus responsabilidades en esta área. También solicitó que se prohíba otorgar licencias a vendedores que no reproduzcan los animales en Puerto Rico, a fin de evitar la importación descontrolada y el ocultamiento de prácticas de cría en condiciones inadecuadas fuera de la jurisdicción.
FePA expresó preocupación con que la penalidad propuesta de $500.00 resulte insuficiente para disuadir la actividad comercial ilegal, considerando las altas sumas que algunos criadores generan. Por tanto, pidió que se revisen las cuantías de las multas, y que se establezca que las sanciones apliquen tanto al anunciante como al medio de comunicación que permite la difusión del anuncio. También recomendó prohibir expresamente la colocación de anuncios en lugares públicos, como postes, paredes o instalaciones municipales.
En cuanto al uso de los fondos recaudados por concepto de multas, FePA manifestó serias reservas con que estos se dirijan a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Según su planteamiento, la OECA ha fallado en implementar el reglamento vigente sobre criadores y vendedores, y no ha ejercido su mandato de forma efectiva. Por ello, recomendaron que dichos fondos sean asignados a una nueva oficina o entidad que tenga como único objetivo el bienestar y protección de los animales, cuya creación han propuesto en el pasado.
Finalmente, FePA solicitó que se elimine toda referencia a la Comisión de Juegos en el texto del proyecto, por entender que no guarda relación funcional con los propósitos de la medida.
En resumen, la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico condiciona su apoyo al Proyecto del Senado 391 a la incorporación de múltiples enmiendas sustantivas dirigidas a garantizar la fiscalización efectiva del comercio de animales, erradicar prácticas de distribución irresponsable, imponer límites claros a la crianza comercial, y asegurar que las sanciones tengan efecto disuasivo real. La organización reiteró su disposición a colaborar con la Comisión y puso a disposición su experiencia para fortalecer la redacción del proyecto y su aplicación futura.
Mediante memorial suscrito por la Sra. Elena Bustillo, Presidenta del Caribe Kennel Club (CKC), la organización presentó su posición en torno al Proyecto del Senado 39. En el documento, el CKC expresó que no objeta el registro de criadores ni las disposiciones que prohíben la rifa o la venta de animales a través de medios electrónicos o impresos sin la correspondiente licencia expedida por el Departamento de Salud, pero advirtió que la sola exigencia de licenciamiento es insuficiente para cumplir con los objetivos de protección y bienestar animal que persigue la medida.
El CKC es una organización sin fines de lucro incorporada bajo la Ley Núm. 164-2009, dedicada a la preservación y promoción responsable de perros de raza pura en Puerto Rico. Está afiliada al American Kennel Club (AKC) y se encarga de organizar exposiciones caninas, competencias de obediencia, y seminarios educativos dirigidos a fomentar la tenencia responsable y la crianza ética. En ese marco, el CKC enfatizó que los criadores afiliados a su organización no son criadores comerciales, sino aficionados, quienes crían de manera limitada, bajo estándares de ética y salud animal, sin fines de lucro, y como parte de su compromiso con la mejora genética y estructural de las razas que representan.
En su ponencia, el CKC sostuvo que la licencia de criador, por sí sola, no garantiza el bienestar ni la salud de los animales nacidos en Puerto Rico, y por tanto, recomendó que el proyecto se enmiende para requerir que los criadores licenciados lleven a cabo pruebas de salud previas al apareamiento, según las condiciones genéticas o hereditarias que afectan a cada raza, y mantengan récords que sustenten la aptitud de cada ejemplar para reproducción. Se indicó que estas pruebas deben ser certificadas por un veterinario licenciado y realizadas conforme a los protocolos establecidos por entidades reconocidas, como la Orthopedic Foundation for Animals. Con ello se busca prevenir la transmisión de condiciones de salud adversas tales como sordera, ceguera, displasia, condiciones cardíacas, hepáticas, respiratorias o de tiroides, entre otras.
El memorial incluyó un lenguaje sugerido para insertarse en el Artículo 17 del proyecto, a los fines de establecer que “todo criador al cual le sea otorgada la Licencia de Criador deberá practicar pruebas de salud a su plantel de cría previo al apareamiento y se compromete a llevar récords de cada ejemplar apto para tales fines”.
El CKC también explicó las características particulares de los criadores aficionados que participan en exposiciones caninas. A diferencia de criadores comerciales, estos solo reproducen cuando buscan obtener ejemplares que mejoren sus líneas de sangre conforme a las normas de perfección racial. Aquellos cachorros que no cualifican para exposición son ofrecidos en venta bajo contratos que exigen su esterilización y prohíben su uso reproductivo. Además, se incluyen cláusulas contractuales que otorgan al criador el derecho preferente de recuperación del animal si el nuevo dueño no puede conservarlo, asegurando así que los ejemplares sean ubicados en hogares responsables.
En conclusión, el Caribe Kennel Club expresó su apoyo general al Proyecto del Senado 391 en cuanto a las disposiciones sobre licencias, prohibición de rifas, y control sobre anuncios no autorizados, pero condicionó su respaldo a la inclusión de una enmienda que requiera la realización de pruebas de salud obligatorias en los criadores licenciados, como medida necesaria para garantizar el nacimiento de animales sanos y prevenir la reproducción irresponsable. La organización reiteró su disposición a colaborar con la Comisión en el desarrollo de una legislación que reconozca y preserve el esfuerzo ético de los criadores aficionados, a la vez que fortalezca la fiscalización del sector criador-comercial en Puerto Rico.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Durante el curso de la evaluación legislativa del Proyecto del Senado 391, esta Comisión acogió varias enmiendas sustantivas al texto original de la medida, con el objetivo de garantizar su coherencia jurídica, viabilidad operativa y consonancia con el marco legal vigente. Dichas enmiendas surgieron como resultado del análisis técnico de la medida y de las ponencias presentadas por agencias gubernamentales y entidades expertas en bienestar animal. A continuación, se describen y justifican las enmiendas adoptadas:
En primer lugar, se añadió una disposición para establecer que toda venta de animales de compañía deberá llevarse a cabo en el lugar autorizado de crianza donde se encuentren alojados los ejemplares. Esta enmienda tiene el efecto de fortalecer los mecanismos de fiscalización y trazabilidad de las condiciones en que son mantenidos los animales ofrecidos para la venta, y evita la realización de transacciones en lugares no sujetos a inspección ni control sanitario.
En segundo lugar, se incorporó una definición amplia de “criador”, a los fines de establecer que toda persona natural o jurídica que críe, mantenga o posea animales con fines de venta, intercambio o distribución será considerada como tal, independientemente de la cantidad de animales involucrados o de si la actividad se realiza de manera ocasional o habitual. Esta enmienda busca cerrar lagunas normativas que pudieran permitir la evasión de los requisitos de licenciamiento a través de esquemas no formalizados.
En atención a la ponencia de la Oficina de Administración de los Tribunales, se enmendó el nuevo Artículo 22 con el propósito de reconocer expresamente la facultad del Poder Judicial para establecer su oferta educativa conforme a la Ley de la Judicatura y sus reglamentos internos. En lugar de imponer un mandato específico de adiestramiento judicial, se dispuso que el contenido relacionado con la Ley 154-2008 podrá ser incorporado a los programas de formación continua ofrecidos por la Academia Judicial Puertorriqueña, conforme a la estructura curricular institucional y al principio de separación de poderes.
De igual forma, se enmendó el nuevo inciso (gg) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5-1973, según sería añadido por esta medida, para delimitar con mayor precisión la intervención del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La enmienda faculta a dicha agencia a intervenir únicamente en lo relativo a anuncios publicitarios que pudieran ser falsos, engañosos o fraudulentos, en el contexto de su reglamento sobre prácticas comerciales, y establece el deber de referir a otras autoridades los casos que involucren la operación ilegal de criaderos o violaciones sustantivas al ordenamiento penal o administrativo sobre protección animal.
Finalmente, se enmendó el término dispuesto para la adopción de la reglamentación correspondiente, extendiéndolo de noventa (90) a ciento ochenta (180) días, a los fines de permitir a las agencias concernidas realizar el proceso conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y garantizar un proceso reglamentario más riguroso y participativo.
Las enmiendas adoptadas no alteran el propósito fundamental de la medida legislativa, sino que lo fortalecen, al asegurar que su ejecución sea jurídicamente viable, compatible con el ordenamiento vigente y adecuada a la realidad operacional de las agencias responsables de su implementación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que el P. del S. 391 no impone obligaciones adicionales a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 391 representa un paso firme y necesario hacia la consolidación de un marco legal actualizado, racional y ejecutable que garantice la protección de los animales de compañía en Puerto Rico. La medida responde a realidades concretas que han derivado en el aumento del maltrato, la comercialización informal y la reproducción irresponsable de animales, y que requieren intervención legislativa específica.
A través de sus disposiciones, el proyecto establece normas claras que prohíben la rifa de animales, regulan estrictamente su venta y promoción, formalizan el licenciamiento de criadores y vendedores, y promueven la coordinación efectiva entre agencias con competencia en la materia. Igualmente, incorpora mecanismos de educación y transparencia que contribuyen a profesionalizar la ejecución del ordenamiento legal y promueven una cultura de tenencia responsable y fiscalización ciudadana.
Las enmiendas incorporadas, que se describen en la sección correspondiente de este informe, refuerzan el alcance de la medida, mejoran su redacción técnica y aseguran que su implantación se ajuste a las estructuras y competencias vigentes. Estas modificaciones fueron evaluadas en el análisis detallado por esta Comisión, y forman parte integral del texto final.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 391, con las enmiendas que se acompañan en el Entirillado Electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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