ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 395
7 de marzo de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de identificar expresamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley, visibilizando y reconociendo su presencia y servicio en la milicia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las mujeres veteranas en Puerto Rico han desempeñado un papel fundamental en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, contribuyendo con su valentía y compromiso en diversas misiones a lo largo de la historia. A pesar de los desafíos que han enfrentado, incluyendo la discriminación y la falta de reconocimiento, han demostrado su capacidad en roles de combate, enfermería, logística, inteligencia y liderazgo. Actualmente, muchas de ellas luchan por una mejor atención médica, oportunidades laborales y reconocimiento por su servicio, lo que resalta la necesidad de fortalecer políticas que garanticen su bienestar tras la vida militar.
Entre las veteranas puertorriqueñas más destacadas se encuentra la Brigadier General Marta Carcana, quien hizo historia al convertirse en la primera mujer en dirigir la Guardia Nacional de Puerto Rico. Su liderazgo fue clave en la modernización de la institución y en la respuesta a emergencias como huracanes y crisis humanitarias. Otra figura importante es la Sargento Ida Vélez, quien sirvió en la Guerra de Irak y se ha dedicado a defender los derechos de los veteranos y veteranas, promoviendo la equidad de género dentro de las fuerzas armadas.
Además, el legado de mujeres como la Capitán Haydee Javier Kimmey, una de las primeras oficiales puertorriqueñas en la Marina de los EE. UU., sigue inspirando a nuevas generaciones de mujeres a unirse al servicio militar. Sus historias reflejan la determinación y el sacrificio de las veteranas puertorriqueñas, quienes continúan abriendo caminos para que más mujeres puedan servir con orgullo y recibir el reconocimiento que merecen. Es imperativo que el gobierno y la sociedad sigan apoyando a estas heroínas, asegurando que sus contribuciones no sean olvidadas y que tengan acceso a todos los beneficios y recursos que les corresponden.
Aún en la actualidad, cuando pensamos en veteranos, la imagen predominante sigue siendo la de un hombre, dejando en segundo plano la presencia y contribución de las mujeres en las fuerzas armadas. Este sesgo no solo invisibiliza su sacrificio y valentía, sino que también limita el reconocimiento de sus necesidades y derechos como veteranas. Es fundamental cambiar esta percepción para garantizar igualdad en el acceso a beneficios, oportunidades laborales y apoyo emocional tras su servicio. Nombrar a las mujeres veteranas, contar sus historias y visibilizar sus logros es una forma de honrar su servicio y romper con los estereotipos de género que han dominado la narrativa militar. El reconocimiento no es solo un acto de justicia, sino también una herramienta poderosa para inspirar a futuras generaciones de mujeres a servir y sentirse valoradas en cada etapa de su trayectoria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue:
"Artículo 1.
Esta Ley se conocerá como "Carta de Derechos del Veterano y Veterana de Puerto Rico [Puertorriqueño del Siglo XXI]."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue:
"Artículo 2. - Definiciones
Los siguientes términos donde quiera que sean usados en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.
a) "Carta" significa la Carta de Derechos del Veterano y Veterana de Puerto Rico [Puertorriqueño del Siglo XXI] que se adopta por esta Ley.
b) "Oficina" significa la Oficina del Procurador del Veterano y Veterana de Puerto Rico, que se creó por la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987.
c) "Procurador" significa el Procurador del Veterano y Veterana, quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano y Veterana de Puerto Rico.
d) "Veterano" significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana podrán usarse, indistintamente, y esta Ley será indiferente en cuanto al género de la persona.
e) "Examen(es) de Oposición" significa el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.
f) "Cónyuge" significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con tal veterano o veterana de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.
g) "Cónyuge Supérstite" significa aquella persona con la cual se encontrase el veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano o la veterana.
h) "Servicio Militar Activo" es el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas.
i) "Hijo" significa aquella persona que sea hijo o hija de un veterano, ya sea biológico o adoptado, legalmente por dicho veterano o la veterana.
j) "Relacionado con el Servicio" significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla.
k) "Dependientes" todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue:
"Artículo 3. - Establecimiento de la Carta de Derechos del Veterano y Veterana.
Para beneficio de los veteranos y veteranas de Puerto Rico, se establece una compilación ordenada de todas las legislaciones aprobadas en su favor, que se conocerá con el nombre de "Nueva Carta de Derechos del Veterano y Veterana de Puerto Rico [Puertorriqueño del Siglo XXI]".
Todos los organismos e instituciones gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasipúblicas, así como los gobiernos municipales, informarán anualmente, en un término de sesenta (60) días a partir de finalizar el año fiscal, a la Oficina del Procurador del Veterano y Veterana, así como [y] a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los veteranos. A su vez, la Oficina del Procurador del Veterano y Veterana deberá divulgar dicha información mediante su portal en la red cibernética."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue:
"Artículo 4. - Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano y Veterana de Puerto Rico [Puertorriqueño del Siglo XXI].
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano y la veterana:
Derechos Relacionados con la Adquisición de Propiedades:
…"
Sección 5.- Maximización de Recursos.
Es política pública la maximización de recursos, incluyendo el consumo moderado del papel.
Las dependencias gubernamentales adaptarán los documentos públicos que consten en medios físicos como cartas de derechos, órdenes administrativas, reglamentos, memorandos, entre otros, a lo dispuesto en esta Ley de manera prospectiva.
No será necesario modificar, inutilizar o descartar aquellas impresiones realizadas hasta la fecha de la promulgación de esta Ley y que aún consten en poder de la agencia.
No obstante, las agencias deberán adaptar la información que conste en sus plataformas digitales, así como en impresiones futuras.
Sección 6. - Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.