GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 396
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración de la medida, recomienda la aprobación del P. del S. 396 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 396 tiene como fin añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; que cuente con los abastos necesarios para atender cualquier emergencia; que cuente con un generador eléctrico o sistema de placas solares y una cisterna de agua potable adecuados y en funcionamiento óptimo, inspeccionados por personal técnico autorizado antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, actuando conforme a las facultades conferidas por el Reglamento del Senado, ha considerado con detenimiento el Proyecto del Senado 396. Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”. El objetivo de la pieza legislativa es fortalecer los mecanismos de inspección, fiscalización y preparación institucional de los establecimientos que ofrecen servicios de cuidado a personas adultas mayores en Puerto Rico, a fin de asegurar que estén adecuadamente equipados y preparados para responder ante emergencias, eventos atmosféricos o interrupciones prolongadas de servicios esenciales.
La experiencia acumulada en Puerto Rico tras los huracanes Irma y María, los sismos del sur, y la emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, evidenció con claridad las vulnerabilidades críticas que enfrenta esta población, particularmente aquellos adultos mayores que residen en centros institucionalizados. En muchos de estos eventos se observaron deficiencias graves en la capacidad de respuesta de ciertos establecimientos, falta de sistemas energéticos alternos, ausencia de reservas de agua potable, interrupciones en el acceso a medicamentos refrigerados y equipos médicos vitales, así como limitaciones en la implementación de planes de emergencia eficaces.
En atención a ese trasfondo, el Proyecto del Senado 396 surge como una iniciativa legislativa concreta y puntual, dirigida a cerrar brechas normativas, armonizar disposiciones existentes en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977 y la Ley 88-2018, y garantizar el cumplimiento uniforme con requisitos esenciales en toda institución autorizada bajo dicho marco. A tales fines, el proyecto fue objeto de varias enmiendas sustantivas que refuerzan su aplicación técnica, su coherencia con otras disposiciones legales, y su viabilidad de implementación efectiva. Estas enmiendas fueron acogidas e integradas al texto, conforme a los criterios expuestos por las agencias concernidas.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento de la Familia y la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración Inc. Aunque se solicitó en varias instancias, al momento de la redacción de este Informe, la Comisión no recibió los comentarios de la Federación de Instituciones de Cuidado Prolongado de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 396 propone sustituir el vigente Artículo 6 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, con el fin de establecer un nuevo marco normativo dirigido a reforzar la capacidad del Departamento de la Familia para inspeccionar, supervisar y fiscalizar de forma periódica y efectiva a los establecimientos de cuidado para personas de edad avanzada en Puerto Rico. Esta enmienda responde a la necesidad de garantizar, en ley, la preparación operativa y la continuidad de servicios esenciales en estos centros ante situaciones de emergencia, fenómenos naturales o interrupciones graves en servicios públicos.
La pieza legislativa parte del reconocimiento de que, aunque el Reglamento Núm. 7349, conocido como el Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada, contiene disposiciones relacionadas con generadores eléctricos, cisternas, planes de emergencia y mantenimiento de equipos, su contenido no refleja con precisión ni con la fuerza normativa necesaria los requisitos establecidos por la Ley. De hecho, la Exposición de Motivos señala que el lenguaje del Reglamento puede ser interpretado como permisivo, al disponer que solo los establecimientos ubicados en áreas con interrupciones frecuentes deben tener planta eléctrica, lo cual es contrario a la intención de la ley y a la necesidad objetiva de protección continua a la población de adultos mayores.
Este desfase ha provocado disloques entre la aplicación del reglamento y el mandato legislativo, dando paso a situaciones en las que se ha permitido la operación de centros sin preparación mínima ante apagones, huracanes o interrupciones de agua. Para evitar esta disparidad interpretativa y garantizar uniformidad normativa, se considera imperativo elevar a rango de ley aquellas condiciones operacionales esenciales que ya han sido reconocidas como indispensables en el marco reglamentario. La codificación de estos requisitos asegura no solo su cumplimiento obligatorio, sino también su fiscalización uniforme y su permanencia a largo plazo, más allá de cambios administrativos o interpretativos en la reglamentación.
La necesidad de esta medida se ve agravada por la experiencia vivida en Puerto Rico ante diversos eventos naturales recientes que han afectado la estabilidad de los servicios esenciales, incluyendo los huracanes Irma y María (2017), los sismos en la región sur de la Isla (2019–2020) y la pandemia de COVID-19. Durante estos eventos, se documentaron múltiples incidentes en los que establecimientos de cuidado prolongado enfrentaron interrupciones de energía y agua potable, deficiencias en la conservación de medicamentos, inoperancia de equipos médicos, y limitaciones en la capacidad de ejecutar planes de emergencia. Tales condiciones expusieron a personas vulnerables a riesgos de salud y seguridad que pudieron haberse mitigado mediante mayor exigencia, fiscalización y cumplimiento estructurado.
El nuevo Artículo 6 propuesto establece que el Departamento de la Familia deberá realizar inspecciones a los establecimientos al menos una vez cada tres (3) meses, incluyendo una obligatoria dentro de los noventa (90) días previos al inicio de la temporada de huracanes. Durante estas inspecciones se deberá verificar el cumplimiento con condiciones esenciales, tales como: existencia de cisterna con capacidad mínima para cinco días; generador eléctrico o sistema alterno con autonomía energética para al menos veinte días; abasto adecuado de combustible o contrato con suplidor certificado; disponibilidad y operabilidad de equipos médicos críticos; almacenamiento de alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad; plan de emergencia vigente; y orientación a los residentes y sus familiares sobre derechos y mecanismos de fiscalización ciudadana.
Además, se dispone que todo establecimiento que no cumpla con alguno de los requisitos al momento de aprobación de la ley tendrá un plazo de seis (6) meses para ajustarse, prorrogable una sola vez por justa causa. El Departamento podrá suspender el permiso de operación en caso de incumplimiento vencido el término autorizado. Se establecen también mecanismos para solicitar inspecciones extraordinarias por parte de familiares, residentes o terceros, reforzando así la transparencia y el control comunitario sobre estos espacios.
Durante el proceso de evaluación legislativa se acogieron varias enmiendas sustantivas, dirigidas a clarificar conceptos técnicos, armonizar el texto con otras leyes vigentes y reforzar el cumplimiento con requisitos energéticos y ambientales. Estas enmiendas —ya incorporadas al entirillado aprobado— serán discutidas en una sección separada de este informe.
En conjunto, la medida presenta un marco legislativo integral que busca garantizar la protección efectiva de una población especialmente vulnerable mediante exigencias mínimas objetivas, verificables y fiscalizables, insertas en el ordenamiento jurídico con fuerza de ley.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de la Familia, por conducto de su Secretaria, la Hon. Suzanne Roig Fuertes, emitió una comunicación oficial dirigida a esta Comisión en la cual expresó una posición cautelosa respecto al Proyecto del Senado 396. La agencia reconoce la intención legítima y valiosa de la medida, que persigue garantizar que los establecimientos de cuidado prolongado cuenten con los sistemas necesarios para responder a emergencias mediante fuentes alternas de energía, suministro de agua y almacenamiento de alimentos. No obstante, el Departamento advierte que los elementos sustantivos del proyecto ya se encuentran recogidos en disposiciones legislativas vigentes, particularmente en la Ley 2-2020, que enmendó la Ley 94-1977, y en la Ley 88-2018, mejor conocida como la “Ley de Garantía de Prestación de Servicios”.
En su memorial, el Departamento plantea que las obligaciones establecidas en la medida, tales como la tenencia de generadores eléctricos, cisternas, suministros esenciales y planes de emergencia certificados, ya forman parte de los requisitos que deben cumplir los establecimientos autorizados mediante el Reglamento Núm. 7349 del propio Departamento, el cual rige el licenciamiento, inspección y supervisión de hogares de cuidado prolongado. A tales efectos, se advierte que insistir mediante legislación en disposiciones ya contenidas en el ordenamiento jurídico puede dar lugar a redundancia normativa y dispersión de facultades entre entidades fiscalizadoras.
A pesar de su reserva sobre la necesidad legislativa de la pieza, el Departamento propuso recomendaciones puntuales que, de acogerse, viabilizarían su aval a la medida. En primer lugar, recomendó que el lenguaje del nuevo Artículo 6 contemple expresamente que todo establecimiento que utilice generadores eléctricos debe contar con una certificación de un perito autorizado y con un permiso de emisiones expedido por la Comisión de Servicio Público. Esta disposición, según expone, no está incluida actualmente en la Ley 88-2018 y representa un refuerzo técnico necesario. Además, sugiere que el requisito de fuente alterna de energía sea flexible en cuanto a tecnología, reconociendo que algunos establecimientos han adoptado sistemas solares o eólicos, conforme a los parámetros establecidos por el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de Manejo de Emergencias.
Con estas observaciones, el Departamento de la Familia sostuvo que estaría en posición de endosar la aprobación del Proyecto del Senado 396, siempre que se incorporen las recomendaciones descritas y se mantenga la coherencia con las disposiciones reglamentarias vigentes. La agencia reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la protección institucional de la población de adultos mayores, especialmente en contextos de desastres naturales y situaciones de emergencia que comprometan los servicios esenciales.
La Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración, Inc., representada por su presidenta, Dra. Minerva Gómez Ramos, compareció por escrito ante esta Comisión expresando su oposición a la aprobación del Proyecto del Senado 396. En su escrito, la organización reconoce que el objetivo de la medida —fortalecer la preparación de los establecimientos de cuidado institucional ante emergencias— es uno loable y compartido por el sector que representa. Sin embargo, sostiene que el contenido del proyecto resulta innecesario, redundante con el marco legal actual y potencialmente generador de consecuencias adversas para los operadores.
La Asociación plantea que las obligaciones dispuestas en el proyecto, tales como la instalación y mantenimiento de generadores eléctricos, cisternas, almacenamiento de suministros y elaboración de planes de emergencia, ya se encuentran contempladas en la Ley 88-2018 y en el Reglamento Núm. 7349 del Departamento de la Familia. En ese contexto, considera que la aprobación de legislación adicional que duplique normas ya vigentes puede ocasionar inseguridad jurídica, conflictos de interpretación, aumento de cargas administrativas innecesarias, y descoordinación entre las agencias fiscalizadoras. En su evaluación, el marco regulatorio actual es suficiente y ha demostrado ser funcional en la respuesta del sistema a eventos recientes, como los huracanes Irma y María, los sismos del 2020 y la pandemia del COVID-19.
De manera proactiva, la Asociación recomendó que, en lugar de legislar una nueva disposición, se continúe el proceso de revisión del Reglamento Núm. 7349 que ya se encuentra en curso y que ha sido trabajado de forma colaborativa entre el Departamento de la Familia y representantes del sector. En su lugar, propone que se refuercen los mecanismos de fiscalización reglamentaria existentes y se fomente una coordinación interagencial efectiva que evite la proliferación de requisitos normativos contradictorios o superpuestos.
En su conclusión, la Asociación expresó que no endosa el Proyecto del Senado 396 en su versión actual y recomendó su archivo legislativo. Sin embargo, reiteró su disposición de colaborar con esta Asamblea Legislativa y con el Ejecutivo en iniciativas coherentes, reglamentadas y técnicamente viables que promuevan el bienestar, la seguridad y la continuidad de servicios a la población de adultos mayores en la Isla.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Como parte del proceso de evaluación de esta Comisión, se incorporaron cuatro (4) enmiendas sustantivas al texto original del Proyecto del Senado 396, con el objetivo de garantizar claridad normativa, precisión técnica y armonía con la política pública vigente. A continuación, se describen las enmiendas adoptadas y su justificación:
La Enmienda 1 consistió en un ajuste al título del proyecto, a los fines de reflejar con mayor precisión el contenido y alcance del nuevo Artículo 6 propuesto. El título original hacía referencia únicamente al propósito general de añadir un artículo a la Ley Núm. 94-1977, supra, sin detallar los aspectos sustantivos que regula la medida. El lenguaje fue enmendado para incluir expresamente las referencias a inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y condiciones de preparación ante emergencias, dotando al encabezado de mayor especificidad y correspondencia con el texto sustantivo del proyecto.
La Enmienda 2 añadió un párrafo final a la Exposición de Motivos, en el cual se expone la necesidad de exigir, como parte de los requisitos institucionales, que los generadores eléctricos estén debidamente certificados por peritos electricistas autorizados y que cumplan con las disposiciones ambientales sobre emisiones atmosféricas. Esta adición responde a la necesidad de fortalecer el fundamento técnico del proyecto, particularmente en lo relacionado a la operabilidad y seguridad de los sistemas energéticos instalados en los establecimientos de cuidado. El nuevo párrafo sirve de sustento para la disposición normativa incluida posteriormente en el articulado mediante otra enmienda.
La Enmienda 3 incorporó una disposición específica dentro del nuevo Artículo 6 para establecer que todo generador eléctrico requerido por ley deberá estar certificado por un perito electricista autorizado y cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre emisiones vigentes en Puerto Rico. Esta inclusión responde a preocupaciones técnicas y ambientales identificadas durante el proceso de evaluación, y procura asegurar que los generadores instalados no representen un riesgo adicional para la salud de los residentes ni para la infraestructura institucional. La exigencia de certificaciones actualizadas como parte del expediente de cumplimiento promueve fiscalización proactiva y mayor uniformidad operativa.
Por último, la Enmienda 4 modificó el lenguaje del articulado para ampliar la referencia a tecnologías de generación energética alterna, incluyendo, además de generadores eléctricos, sistemas fotovoltaicos (placas solares), baterías de respaldo, energía eólica y cualquier otra tecnología autorizada por reglamento aplicable. Esta modificación elimina posibles interpretaciones restrictivas del término “sistema alterno de energía” y permite a los operadores cumplir con la ley utilizando métodos modernos y sostenibles de generación energética. A su vez, se alinea con los objetivos de política pública de resiliencia y diversificación energética impulsados por el Estado.
Las enmiendas acogidas refuerzan la medida legislativa sin alterar su propósito original, y garantizan que su implementación sea técnicamente viable, jurídicamente clara y operativamente eficaz.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones adicionales a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 396 representa una respuesta legislativa oportuna, necesaria y jurídicamente sólida ante la realidad crítica que enfrentan las personas adultas mayores residentes en establecimientos de cuidado prolongado durante situaciones de emergencia. La medida se nutre de la experiencia vivida en Puerto Rico tras los huracanes Irma y María, los sismos de la región sur y la pandemia de COVID-19, eventos que revelaron fallas estructurales en la preparación y respuesta de ciertas instituciones encargadas de velar por esta población altamente vulnerable.
Si bien algunos de los requisitos que aquí se recogen se encuentran contenidos en el Reglamento Núm. 7349 del Departamento de la Familia, resulta imperativo que estos estándares mínimos —como la disponibilidad de fuentes alternas de energía, cisternas de agua potable, planes de emergencia actualizados, almacenamiento de suministros esenciales, y otros mecanismos de respuesta— sean elevados al rango de ley. Solo de este modo se garantiza la uniformidad de su aplicación, se elimina la ambigüedad normativa, y se cierra la brecha que ha existido entre las exigencias reglamentarias y la letra de la ley.
El nuevo Artículo 6 provee una estructura normativa robusta, clara y operativa que fortalece la función fiscalizadora del Estado y promueve la responsabilidad institucional de los operadores. Se establece un proceso de inspección periódica, se detallan las condiciones mínimas operacionales, se habilitan mecanismos de participación ciudadana y se disponen consecuencias específicas en caso de incumplimiento.
Las enmiendas incorporadas al proyecto refuerzan aún más su alcance y aplicabilidad, al integrar elementos técnicos relacionados con certificaciones de generadores, cumplimiento ambiental, reconocimiento de tecnologías energéticas alternas y ajustes terminológicos que aseguran armonía con otras leyes vigentes. Dichas enmiendas fueron acogidas en atención al insumo recibido durante el proceso de evaluación y ya forman parte integral del entirillado aprobado, el cual responde con mayor precisión a las necesidades detectadas y a los objetivos de esta Asamblea Legislativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 396, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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