ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 398 10 de marzo de 2025 Presentado por la señora Soto Aguilú Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es la base de toda sociedad y un derecho fundamental protegido y garantizado por la Constitución de Puerto Rico. La educación sirve para propulsar el adelanto económico y social de la isla de Puerto Rico. Sin duda, es crucial que se desarrolle un sistema de instrucción de excelencia para tener un progreso sustentable que impulse el avance en las próximas generaciones. Para garantizar el crecimiento próspero del país, se necesita asegurar que el Departamento de Educación tenga mecanismos que aseguren que todo proceso sea efectivo y justo para las personas que pertenecen al sistema, incluyendo maestros, estudiantes, padres, conserjes, entre otros. Es muy lamentable que actualmente, existen una multitud de querellas radicadas en contra de distintos empleados del Departamento de Educación que llevan años sin ser resueltas. Esto constituye una injusticia, no solo para el querellante y el querellado, si no para el sistema también. La falta de clausura de estas denuncias constituye un incumplimiento de los deberes del Departamento de Educación. Además, esto representa una infracción a lo establecido en la Ley 38 del 2017, según enmendada, también conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. En la sección 3.13 Procedimiento Durante la Vista, inciso (g), se establece que "Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación…", es decir que al tener varias querellas que no han sido resueltas en más de seis meses, el Departamento se encuentra en crasa violación de lo establecido en la Ley. Al no resolver las querellas de manera diligente, se está violando el debido proceso de ley de toda persona involucrada en la misma. Es injusto que un derecho crucial, como lo es un juicio rápido, sea violentado por una entidad pública como lo es el Departamento de Educación. Una querella sin resolver trae consigo un peso inimaginable para dos partes esenciales dentro del Departamento de Educación: los maestros y los estudiantes. Para los maestros, el tener una querella pendiente es un peso considerable, ya que esta limita el movimiento en cuanto a obtener ascensos y aumentos del salario, algo que se agrava con el paso del tiempo. La falta de acción del Departamento de Educación en cuanto a las querellas no solo afecta al maestro, si no al estudiante que puede haber sido víctima. La seguridad de todo niño es de suma importancia, por lo cual dejar pasar el tiempo en situaciones significativas como esta, es inaceptable. Toda persona que compone el Departamento de Educación es parte integral del desarrollo efectivo de la sociedad. Por esta razón, la enmienda busca establecer el término en la cual toda querella radicada sea atendida y resuelta para así asegurar un proceso eficaz y justo para todas las partes involucradas. Estos términos serán determinados debido a su clasificación, grave o menos grave, tal y como está estipulado en el Código Penal de Puerto Rico y la Ley de Menores. De esta manera, se podrá poner fin a la incertidumbre e injusticia con la que viven todas las partes en la tramitación de querellas sin resolver. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (A) del Artículo 10.09 de la Ley 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, para que lea como sigue: "A. Querellas El Departamento mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios [de educación especial] provistos por empleados del Departamento de Educación. Este mecanismo estará disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. Lo anterior sin el menoscabo del derecho que se tiene de acudir al tribunal. A tales efectos, el Secretario queda expresamente facultado para promulgar la correspondiente reglamentación. Las clasificaciones de las querellas serán hechas a base de lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal de Puerto Rico. Este artículo dispone las categorizaciones de delito menos grave y delito grave. En adelante, cualquier acción de carácter menos grave del que sea acusado un empleado del Departamento de Educación conllevará un término máximo de noventa (90) días laborables, desde la radicación y resolución del Secretario, con la excepción de que, dentro del término establecido, la Unidad de Investigaciones de Querellas Administrativas, División Legal o el Secretario, prorrogue el término por un periodo que no exceda treinta (30) días laborables adicionales. El periodo para resolver la querella que atiende un acto que se clasifique como grave para los empleados del Departamento de Educación no podrá sin causa justa, excederse de un término máximo de ciento ochenta (180) días laborables con la excepción de que una prórroga sea aceptada por no más de treinta (30) días laborables adicionales. Toda querella que al momento de la aprobación de esta Ley tenga tres (3) años o más desde su radicación y no ha sido resuelta, será desestimada y archivada sin perjuicio, con excepción de querellas con relación a: asesinato en primer grado, agresión sexual, abuso sexual de menores, distribución de sustancias controladas y/o tráfico o distribución ilegal de armas de fuego. El querellante tiene la opción de volver a radicar la querella ante el Departamento, si así lo desea. Este proceso será regido por los términos establecidos en esta Ley. Si es el caso que la segunda querella no se resuelve dentro del tiempo determinado, esta será archivada con perjuicio. Las querellas que fueron radicadas antes de la aprobación de esta Ley y no se hayan cumplido tres (3) años, desde su radicación, serán atendidas y resueltas por el Departamento de Educación dentro del término de tres (3) meses, de no cumplirse con lo antes dispuesto, la querella quedará archivada sin perjuicio. Si el querellante decide, tiene la opción de volver a radicar los cargos ante el Departamento de Educación. Si en esta segunda ocasión, el Departamento no resuelve la querella durante el término establecido anteriormente en esta Ley, la querella queda archivada con perjuicio. Además de los términos antes señalados, el reglamento establecerá mecanismos ágiles y expeditos que asegurará que se brindarán todas las garantías procesales necesarias para recibir un trámite justo acorde con las disposiciones de esta Ley. El Secretario queda expresamente facultado a promulgar la correspondiente reglamentación [incluyendo] en cumplimiento con lo establecido anteriormente, al igual que la autoridad de otorgar honorarios de abogado a aquella parte prevaleciente en el proceso de conformidad con el ordenamiento legal aplicable. …" Sección 2.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarado inconstitucional. Sección 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir de forma inmediata, luego de su aprobación.
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