GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 398
INFORME NEGATIVO
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educacion, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 398, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 398 tiene el propósito de añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 398, propone añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y un nuevo Artículo 3.08 a la Ley Núm. 85-2018, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Esta medida tiene como fin principal establecer términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, particularmente aquellas dirigidas contra empleados del Departamento de Educación, con el propósito de garantizar un proceso diligente, eficiente y conforme al debido proceso de ley.
La exposición de motivos de la medida presenta preocupaciones legítimas sobre la dilación en la atención de querellas administrativas, subrayando cómo estos retrasos pueden generar efectos perjudiciales para todas las partes involucradas, tanto el querellante como el querellado, así como el funcionamiento general del sistema educativo. Asimismo, la medida pretende establecer mecanismos que aseguren mayor agilidad procesal y certeza jurídica, clasificando las querellas según la gravedad del alegado acto y disponiendo términos específicos para su resolución. También incorpora disposiciones sobre la desestimación automática de querellas no resueltas, bajo ciertos términos, lo cual representa un cambio significativo en la manera en que se administran estos procesos dentro del sistema educativo público del país.
Tras una evaluación minuciosa de las posturas vertidas por las organizaciones a quienes se le solicitó memoriales explicativos, la Comisión ha identificado múltiples observaciones que levantan serias preocupaciones respecto a la viabilidad, legalidad, impacto institucional y operativo que acarrearía la implementación de esta legislación. Estas incluyen, entre otras, posibles conflictos con disposiciones estatutarias vigentes, limitaciones estructurales en los recursos humanos y administrativos del Departamento de Educación, y el riesgo de comprometer la adecuada atención de casos graves que afectan directamente la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal docente.
En atención a lo anterior, y conforme a los criterios de análisis adoptados por esta Comisión para garantizar la responsabilidad legislativa, se expone a continuación un resumen detallado de las ponencias recibidas, seguido del análisis correspondiente y de las conclusiones que sustentan la determinación de emitir un informe negativo sobre esta medida.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 398, solicitó memoriales explicativos a diversas organizaciones y entidades con peritaje y rol directo en el ámbito educativo, entre las que se encuentran: el Departamento de Educación de Puerto Rico; Asociación de Maestros de Puerto Rico; Federación de Maestros de Puerto Rico y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE).
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico presentó su memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 398, el cual propone establecer términos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas radicadas en dicha agencia. El Departamento comienza por contextualizar su rol constitucional y legal como ente encargado de garantizar una educación pública gratuita, laica y de calidad para todos los estudiantes del país. Reconoce la importancia de promover procesos administrativos diligentes y respetuosos del debido proceso de ley.
No obstante, en su análisis, el Departamento llama enfáticamente la atención sobre una deficiencia sustancial del P. del S. 398. En la página 3 de su memorial, la agencia plantea con claridad la existencia de una incompatibilidad entre el título del proyecto de ley y el contenido de su texto decretativo, lo cual genera ambigüedad en cuanto al objetivo legislativo real de la medida. Según detalla, mientras el título hace referencia a la inclusión de un nuevo subinciso y un nuevo artículo en la Ley 85-2018, supra. No obstante, el cuerpo del proyecto en realidad enmienda el inciso (A) del Artículo 10.09 de la misma ley, creando así una desconexión estructural que entorpece la comprensión integral del propósito legislativo.
El Departamento subraya que esta discrepancia afecta el proceso de evaluación técnica, jurídica y operativa del proyecto, e impide que se pueda ofrecer colaboración plena y efectiva sin un margen de error considerable. Además, la falta de claridad compromete la solidez legislativa de la medida y podría abrir paso a impugnaciones por ambigüedad o falta de coherencia interna. Finalmente, aunque manifiesta disposición a colaborar; recomienda que se subsanen las deficiencias señaladas antes de proseguir con la consideración legislativa del P. del S. 398.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) expresó en s u memorial que, aunque simpatiza con el objetivo de la medida, tiene reservas importantes sobre su implementación operativa. En primer lugar, la AMPR hace constar que el encabezado del proyecto contiene un error técnico, al referirse a enmiendas al Artículo 2.04 y al nuevo Artículo 3.08, cuando en realidad las modificaciones se dirigen al Artículo 10.09 de la Ley 85-2018. Por tal razón, recomienda corregir el encabezado para garantizar coherencia legislativa.
En cuanto al contenido de la medida, la Asociación coincide con la necesidad de atender el problema de las querellas administrativas no resueltas en el Departamento de Educación, las cuales mantienen a maestros y otros empleados en un estado prolongado de incertidumbre. Asimismo, reconoce que el establecimiento de límites de tiempo es una herramienta útil para garantizar el debido proceso y la finalización de los casos administrativos.
No obstante, la AMPR expresa preocupación respecto a los términos específicos propuestos por la medida (90 días laborables para querellas menos graves y 180 días para las graves, con prórrogas de 30 días), por considerar que podrían resultar insuficientes ante la realidad operativa del Departamento de Educación. Según plantea la organización, la División Legal de la agencia enfrenta una sobrecarga de casos y cuenta con recursos humanos limitados, por lo que imponer estos plazos sin una evaluación previa de su viabilidad podría derivar en investigaciones superficiales o decisiones injustas.
A pesar de estas reservas, la Asociación avaló el establecimiento de un término de caducidad de tres años para aquellas querellas que no hayan sido atendidas, como un paso necesario hacia la certeza procesal. Además, valora las salvaguardas incluidas en la medida, que exceptúan del archivo automático los casos graves como asesinato, agresión sexual, abuso infantil, tráfico de drogas y armas de fuego.
En conclusión, la Asociación de Maestros simpatiza con la finalidad del P. del S. 398 y con la urgencia de resolver las querellas pendientes dentro de términos razonables, pero recomienda revisar la factibilidad operativa de los plazos propuestos, de manera que no se comprometa la calidad ni la justicia del proceso investigativo.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Federación de Maestros de Puerto Rico, manifestó su apoyo a la medida y validó su pertinencia en el contexto actual del sistema educativo público. En su análisis, la Federación corrobora que, en efecto, existe una cantidad significativa de querellas contra empleados del Departamento de Educación que no han sido atendidas con la diligencia debida. Esta dilación, según puntualiza la organización, constituye una violación directa al debido proceso de ley, generando incertidumbre e inestabilidad tanto para los querellantes como para los querellados. La Federación ha denunciado públicamente esta práctica de manera reiterada en años recientes.
Un aspecto particularmente preocupante señalado en el memorial es el uso recurrente de las denominadas medidas cautelares por parte de la División Legal del Departamento. Estos indican que estas medidas, utilizadas para separar del salón de clases a docentes mientras se investigan señalamientos, han sido aplicadas en múltiples ocasiones sin que se radiquen querellas formales ni se informen los cargos a los docentes afectados. La Federación denuncia que esta práctica ha derivado en la utilización de las medidas cautelares como forma de sanción o castigo, en lugar de como herramienta procesal provisional.
La organización magisterial afirma que esta situación representa un patrón de abuso que debe ser atendido con urgencia. En este contexto, respalda firmemente la aprobación del Proyecto del Senado 398, por considerar que establece un marco normativo necesario para garantizar la celeridad, transparencia y legalidad de los procesos administrativos en el Departamento de Educación. De manera enfática, la Federación concluye que la aprobación de esta medida legislativa permitirá que los procesos disciplinarios se realicen con justicia y equidad, y que los docentes conozcan oportunamente los cargos en su contra.
En síntesis, la Federación de Maestros de Puerto Rico favorece la aprobación del P. del S. 398, reconociendo que provee una herramienta legislativa esencial para salvaguardar los derechos de los educadores del sistema público y fortalecer el debido proceso de ley en los procedimientos disciplinarios administrativos
UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (UNETE)
La Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (ÚNETE), organización sindical comprometida con la defensa de los derechos laborales y profesionales del magisterio puertorriqueño, expresó respaldar la medida legislativa.
En su exposición, ÚNETE destaca que el P. del S. 398 aborda de forma directa una problemática persistente dentro del sistema educativo público: la prolongación indefinida de los procesos administrativos contra miembros del personal docente, situación que (según argumenta) ha generado un patrón de desgaste emocional, inestabilidad profesional y violación al debido proceso de ley. La organización expone múltiples razones por las cuales considera necesaria la aprobación de esta legislación.
En primer lugar, resalta el valor de la medida como garantía del debido proceso, al establecer plazos claros para la atención de querellas (90 días laborables para faltas menos graves y 180 días para faltas graves), en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Según se argumenta, los procesos actuales pueden extenderse por varios meses o incluso años, afectando no solo al maestro o maestra imputado, sino también al estudiantado privado de su continuidad educativa.
En segundo lugar, ÚNETE subraya que el proyecto aporta estabilidad profesional al magisterio, ya que las querellas sin resolver entorpecen ascensos, traslados, aumentos salariales y otros procesos relacionados al desarrollo profesional de los educadores. En tercer lugar, enfatiza que la medida protege tanto al querellado como al querellante, exigiendo que toda denuncia sea atendida con prontitud y seriedad, lo cual redunda en mayor confianza institucional.
Asimismo, la organización considera que la medida constituye una reivindicación de la dignidad del magisterio, al establecer límites razonables al poder disciplinario del patrono y crear mayor seguridad jurídica. Esta última se ve reflejada en la disposición que archiva con perjuicio las querellas no resueltas por segunda ocasión dentro del plazo legal. ÚNETE también plantea que el proyecto fortalece la transparencia institucional, promoviendo una cultura de rendición de cuentas en el Departamento de Educación.
Finalmente, como recomendación concreta, la organización propone que se establezca en la ley un plazo de seis meses para que el Secretario del Departamento de Educación redacte y adopte la reglamentación correspondiente a la implementación de esta política pública.
CONCLUSIÓN
Tras evaluar en profundidad el Proyecto del Senado 398 y considerar los memoriales sometidos por las organizaciones con peritaje directo en la administración y representación del magisterio, como lo son: el Departamento de Educación, la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Federación de Maestros de Puerto Rico y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (ÚNETE); esta Comisión ha identificado elementos sustanciales que impiden presentar un informe positivo de la medida.
Si bien existe consenso sobre la necesidad de atender de forma diligente y justa los procesos administrativos en el Departamento de Educación, así como sobre la importancia de establecer mecanismos que fortalezcan el debido proceso de ley, esta Comisión no puede obviar una deficiencia de carácter estructural y legislativo que incide de manera directa sobre la validez y coherencia del proyecto: la incongruencia entre el título de la medida y el contenido de su texto decretativo, señalada expresamente en el memorial del Departamento de Educación.
Tal como advierte la agencia, el título del proyecto alude a enmiendas dirigidas a los artículos 2.04 y 3.08 de la Ley 85-2018, mientras que el cuerpo de la medida realiza enmiendas sustanciales al Artículo 10.09. Esta discrepancia genera ambigüedad sobre el verdadero alcance de la legislación y compromete su coherencia interna, elemento esencial para su interpretación jurídica, aplicación práctica y eventual defensa constitucional.
Más aún, la imposición de términos procesales rígidos, sin haber considerado adecuadamente la capacidad operativa actual del Departamento de Educación; tal como advierte la Asociación de Maestros, podría derivar en efectos adversos para los derechos de todas las partes involucradas y en decisiones administrativas tomadas de manera precipitada.
No obstante, en reconocimiento a esta problemática tan apremiante, esta Comisión de forma diligente, durante la pasada sesión legislativa, rindió un Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 224. Dicha medida, que fue evaluada de manera exhaustiva, por nuestra Comisión, propone establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporalmente del área de trabajo como parte de una medida cautelar. Esta iniciativa legislativa recoge de forma sustancial muchas de las preocupaciones que motivan el Proyecto del Senado 398, particularmente en lo que respecta a la necesidad de establecer límites claros a las acciones administrativas provisionales y garantizar mayor certeza y equidad en los procesos disciplinarios.
Con ello, se busca atender el vacío normativo que permite prolongar indefinidamente estas medidas sin adjudicación formal, lo cual ha generado preocupación en diversos sectores del magisterio. Esta acción legislativa previa demuestra el compromiso de esta Comisión con promover un marco legal más justo, balanceado y respetuoso de los derechos fundamentales de los empleados del sistema educativo.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, del Proyecto del Senado 398, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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