ps0400-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra.	Sesión
        Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 400
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como "Exención Contributiva de Zonas Históricas" y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22-2012, conocida como "Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico", que luego pasó a formar parte de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", se creó con el propósito de atraer capital a la isla mediante el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico. Estos incentivos contributivos, así como otras iniciativas implementadas durante la pasada década, han colaborado a detener la pérdida de empleos en la isla, crear empleos nuevos, así como la revitalización de infraestructura privada y desarrollo de pequeños y medianos negocios en distintas áreas de Puerto Rico.
Sin embargo, si bien el estado de derecho actual ha permitido mejorar cierta actividad económica en la isla, resulta necesario realizar enmiendas puntuales a la interacción de este programa con otros incentivos a manera de propiciar un mejor balance entre el objetivo de atraer capital a la isla y la equidad contributiva entre los ciudadanos que siempre ha regido la sana política económica y contributiva. 
Con el propósito de resguardar principios, la presente Ley propone mitigar el trato contributivo preferente al inversionista extranjero sobre el inversionista local mientras atiende el problema de inflación en los valores de la propiedad en ciertas áreas prohibiendo la combinación de este incentivo con otros incentivos sobre la exención de contribuciones por concepto de zonas históricas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida como "Exención Contributiva de Zonas Históricas", para que lea como sigue:
"Artículo 2. -
Cualquier persona natural o jurídica que se disponga a realizar obras de mejoras, restauración o reconstrucción de edificios existentes, u obras de reestructuración o nueva construcción en solares baldíos en las Zonas Históricas de Puerto Rico, podrá́ gestionar una Certificación de Cumplimiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a fin de solicitar del Secretario de Hacienda una exención de contribuciones sobre la propiedad sobre tal edificación y el solar donde ésta enclave de acuerdo con los términos de esta Ley.
Disponiéndose, que los beneficios de exención del pago de las contribuciones establecidas bajo este Artículo no serán de aplicación a Individuos Residentes Inversionistas, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", para que lea como sigue:
"Artículo 5.01 -Propiedad exenta de la imposición de contribuciones.
…
…
…
… 
(x) La propiedad inmueble ubicada en zonas históricas declaradas como tal por la Junta de Planificación de Puerto Rico o por el Instituto de Cultura Puertorriqueña conforme a legislación en vigor. Solo se expedirá la exención contributiva aquí dispuesta si se presenta la debida Certificación de Cumplimiento vigente por la agencia que corresponda, según sea el caso.
Disponiéndose, que los beneficios de exención del pago de las contribuciones establecidas bajo este apartado (x) no serán de aplicación a Individuos Residentes Inversionistas, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico.
…"
Sección 3.- Cláusula de Cumplimiento 
Se autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.
Sección 4.- Supremacía
Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de la misma.
Sección 5.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.