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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 401 
10 de marzo de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300  de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios desempeñan un rol fundamental en las estructuras gubernamentales, ya que son la entidad más cercana a los ciudadanos. Es por ello, que, históricamente, los municipios han asumido la responsabilidad de ofrecer una amplia gama de servicios a la ciudadanía. Esta relación directa con sus ciudadanos les permite ser los primeros respondedores ante cualquier necesidad de la población, ya sea en situaciones cotidianas o de emergencia. Al estar en contacto directo con sus habitantes, los municipios conocen de primera mano sus necesidades, lo que les permite gestionar servicios esenciales que impactan directamente la calidad de vida de los ciudadanos.

Así, los gobiernos municipales no solo se encargan de cumplir con las funciones y responsabilidades que les corresponden, sino que, debido a su relación directa con los ciudadanos, han asumido muchas de las responsabilidades que tradicionalmente competen al gobierno central.
Actualmente, los ayuntamientos atraviesan una crisis fiscal debido a la inminente eliminación del fondo de equiparación. Este fondo, que proporcionaba una asignación económica adicional a los municipios con menos recursos, era esencial para que pudieran cumplir con sus obligaciones y ofrecer servicios básicos a la población. Sin embargo, el Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), bajo el amparo del 'Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act' (PROMESA, por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, contempla la reducción de las transferencias de fondos del Fondo General a los municipios hasta su eliminación, lo que ocurrirá próximamente. Con esta eliminación, muchos municipios se enfrentan a un panorama incierto y de grandes dificultades financieras. 
La eliminación del Fondo de Equiparación ha dejado a muchos municipios de Puerto Rico sin recursos suficientes para mantener los servicios esenciales que la población requiere. Esta enmienda busca ofrecer un alivio económico temporal y efectivo, permitiendo que los municipios accedan mensualmente a los sobrantes de la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad, luego del pago del principal y los intereses sobre las obligaciones dispuestas en la Ley 107-2020, según enmendada.  Este alivio económico permitirá que el ayuntamiento pueda cubrir sus gastos y asegurar que los ciudadanos sigan recibiendo servicios básicos, como seguridad, limpieza y salud. Desde la implementación de la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad, destinada al pago puntual de intereses y obligaciones adquiridas por los municipios, se ha logrado una disminución de la deuda municipal, lo que ha permitido generar un sobrante mayor cada año. La utilización mensual de este sobrante por parte de los municipios les permitirá continuar brindando los servicios esenciales a la ciudadanía de forma ininterrumpida. De esta forma, se mitiga el impacto de la eliminación del fondo y se proporciona una solución práctica y sostenible.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el inciso (e) del Artículo 7. 284 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue: 
"Artículo 7.284- Disposición para el Pago de Obligaciones Generales Municipales: Primer Gravamen
…
…
…
…
Una vez asegurada la reserva o la porción equivalente al pago durante los doce (12) meses siguientes del principal y de los intereses de los empréstitos, y una vez garantizado el pago de la deuda pública municipal, según lo determine el Fiduciario Designado, de existir un exceso en el Fondo de Redención el mismo se utilizará, en primer lugar, para el pago de deudas estatutarias vencidas, líquidas y exigibles del municipio incluyendo deudas con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o deudas con cualquier entidad Gubernamental o corporaciones públicas. En caso de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, podrá utilizar el Exceso del Fondo de Redención para cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo. 
Luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo.
Disponiéndose, que el municipio podrá invertir en todo o en parte los excesos anuales del Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal en uno (1) o varios fideicomisos creados para beneficio del municipio mediante escritura pública, cuyo propósito deberá ser acumular, devengar y proveer fondos para pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra o mejora pública o proyecto generador de rentas o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender y para sufragar los costos de mantenimiento de dichas obras u otras obras municipales ya existentes, todo ello bajo los términos y condiciones que se establezcan en las escrituras de los fideicomisos. Una vez se establezcan el o los fideicomisos, el municipio quedará obligado a cumplir con los términos, condiciones y propósitos del o de los fideicomisos por un término que no podrá excederá de veinte (20) años. Una vez transcurran los veinte (20) años, el municipio podrá, de así estimarlo pertinente y conveniente, modificar los términos, condiciones y propósitos del o de los fideicomisos, sujeto a que se aprueben los cambios por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal y por el Alcalde. De no efectuarse cambios a los términos, condiciones y propósitos del fideicomiso o fideicomisos los mismos continuarán vigentes por un periodo adicional de veinte (20) años. De efectuarse cambios a los términos, condiciones y propósitos del fideicomiso o fideicomisos continuarán vigentes por un periodo adicional de veinte (20) años. Después de transcurridos cuarenta (40) años, los mismos podrán extenderse por el tiempo adicional que apruebe la Legislatura Municipal y el Alcalde.
 	Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (c) y se renumeran los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7.300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue: 
"Artículo 7.300 - Excepción por Elección 
Efectivo el 1° de julio de 2014, los municipios a su discreción podrán elegir:
… 
…
      (c) Luego de la aprobación, por parte de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), del estimado de ingresos de la Contribución Adicional Especial (CAE) para cada municipio, comenzando el Año Fiscal 2025-2026, y previa certificación por parte de la AAFAF de la cantidad requerida por municipio para garantizar el pago de la deuda pública, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán recibir los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá mensualmente conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo.
[(c)] (d) de la AAFAF refinanciar los préstamos existentes cuya fuente de repago o garantía sea el cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco (0.5) por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal, según dispuesto en el Artículo 7.298 de este Código, la AAFAF asumirá cualquier incremento en la tasa de interés, pero solo hasta el vencimiento de dichas obligaciones; y 
[(d)] (e) requerir prioridad en la distribución de los ingresos provenientes del uno por ciento (1%) correspondiente al IVU municipal luego de satisfacer la renta fija de la COFIM, sujeto a las siguientes dos (2) condiciones:
…
…"
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

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