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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea          	         1ra. Sesión
           Legislativa      	        Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 402
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno

LEY

Para enmendar la Sección 4030.17 dCódigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico ha sido impactado por múltiples desastres naturales a lo largo de su historia, incluyendo huracanes, terremotos y otros eventos atmosféricos que han afectado gravemente la infraestructura y la calidad de vida de sus ciudadanos. Uno de los ejemplos más devastadores fue el huracán María en septiembre de 2017, que causó daños por más de cien mil millones de dólares ($100,000,000,000) y colapsó el sistema eléctrico, dejando a miles de personas sin servicio por meses e incluso años. Además, los terremotos ocurridos en el suroeste de la Isla en el 2020 demostraron la vulnerabilidad de la red eléctrica, agravando la incertidumbre en el acceso a un servicio confiable de energía.
A esta realidad se suma la fragilidad y falta de confiabilidad del sistema eléctrico actual. Las interrupciones prolongadas en el servicio, los constantes apagones y la inestabilidad en la generación y distribución de energía han obligado a la ciudadanía a buscar alternativas para garantizar el acceso a electricidad en sus hogares y negocios. Para muchos puertorriqueños, la adquisición de generadores eléctricos o sistemas de energía renovable ha dejado de ser un lujo y se ha convertido en una necesidad para enfrentar estos periodos de incertidumbre.
El costo de estos equipos, sin embargo, puede resultar prohibitivo, especialmente para aquellos sectores más vulnerables, incluyendo personas que dependen de dispositivos médicos eléctricos o requieren refrigeración para sus medicamentos. Por esta razón, resulta indispensable adoptar medidas que fomenten el acceso a equipos de generación eléctrica, eliminando barreras económicas que impidan a los ciudadanos prepararse ante emergencias.
Con este fin, esta legislación enmienda la Ley 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para eximir del impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo aquellos propulsados mediante energía eólica, solar o combustión interna, con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales. Esta medida busca facilitar la adquisición de estos equipos y promover la resiliencia energética de la población ante cualquier evento que interrumpa el servicio eléctrico en la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4030.17 Artículo 2.- Se conceden sesenta (60) días naturales al Secretario del Departamento de Hacienda para promulgar o atemperar aquella reglamentación que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir.  
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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