GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 402
INFORME NEGATIVO CONJUNTO
28 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 402, no recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar la Sección 4030.17 dCódigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 402 propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del IVU los equipos y máquinas de generación de energía eléctrica. La exención incluye tanto generadores eléctricos como sistemas de energía renovable -solar, eólica o de combustión interna- siempre que tengan una capacidad de hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales.
La medida surge en respuesta a la vulnerabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico, evidenciada por huracanes, terremotos y fallas constantes en la red, que han obligado a la población a buscar alternativas energéticas. El proyecto busca reducir el costo de estos equipos, especialmente para sectores vulnerables que dependen de electricidad para necesidades médicas o básicas, fomentando así la resiliencia energética de la población ante cualquier evento que interrumpa el servicio eléctrico en la Isla.
Durante el proceso de evaluación legislativa del P. del S. 402, se solicitaron memoriales al Departamento de Hacienda y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de la redacción de este informe solo fue recibido el de la OPAL.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó que el efecto fiscal del P. del S. 402 sería de $1.4 millones para el Fondo General y $128,173 para los fondos municipales por concepto de ingresos de IVU. Para los años subsiguientes se proyecta que el efecto fluctúe entre $1.4 millones y $1.5 millones en recaudos, mientras que la disminución en los ingresos municipales se estima entre $131,601 y $140,852.
Efecto Fiscal 2026 2027 2028 2029 2030
Estatal $1,345,820 $1,381,816 $1,413,250 $1,445,079 $1,478,947
Municipal $128,173 $131,601 $134,595 $137,627 $140,852
Total $1,473,993 $1,513,417 $1,547,845 $1,582,705 $1,619,799
(Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. (2025). Informe OPAL 2026-056: Proyecto del Senado 402 https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2026-056-pc-667-y-ps-402
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno certifican que el P. del S. 402 impone una obligación económica entre $131,601 y $140,852 en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Estas Comisiones reconocen el propósito loable de la medida de eximir del IVU los equipos y máquinas de generación de energía eléctrica. Con el propósito de facilitar que los ciudadanos se preparen ante emergencias.
No obstante, tras evaluar el P. del S. 402 en el contexto legislativo y administrativo vigente, la comisión analizó el informe de la OPAL que refiere un impacto fiscal de $1.4 millones de dólares al erario y $128,173 a nivel municipal sin una fuente de repago identificada y validada. Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico han determinado que la implementación de la medida no sería viable bajo los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado, donde el Gobierno de Puerto Rico está obligado a garantizar que toda iniciativa legislativa o propuesta de política pública sea evaluada bajo el principio de neutralidad fiscal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 402.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidente
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.