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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 403
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear la "Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides", a los fines de establecer la obligación por parte del médico de discutir con el paciente o con el padre o tutor del paciente menor de dieciocho (18) años de edad, con anterioridad a prescribir un medicamento controlado de los contenidos en la Clasificación II o cualquier otro opioide prescrito para el alivio del dolor, de los riesgos de adicción y sobredosis asociados a las drogas opioides, sus usos, riesgos y tratamientos alternativos. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los pasados años se ha identificado un aumento en las muertes por sobredosis de opioides, lo cual sin duda ha creado una crisis nacional.  Según, los estudios disponibles, después de la marihuana, los medicamentos recetados son las drogas que más se usan y ase hace abuso de estas,  lo que ha generado problemas de salud graves y hasta la muerte en las personas que las consumen.  Cifras del 2017 indicaban que alrededor de 11.1 millones de personas hicieron un mal uso y/o abusaron de opioides en los Estados Unidos.  Se estima que mueren 115 personas por día por sobredosis de opioides.  En años recientes, la cantidad de muertes por sobredosis de opioides-incluidos los medicamentos recetados y la heroína-fue 5 veces mayor que en 1999.  Esta crisis hizo que el gobierno declarara una emergencia de salud pública a nivel de Estados Unidos y en Puerto Rico una alerta. 
El impacto de esta crisis afecta a gente de todas las comunidades, y Puerto Rico no es la excepción. El 57% de los jóvenes que usan opioides recetados en forma indebida, los obtienen de un amigo o familiar.  Los opioides y su mal uso se han convertido en un problema grave.   Es por ello, que urge legislación mediante la que se procure el derecho de los pacientes y de los padres de estos en casos de menores de dieciocho (18) años de edad, de conocer si los medicamentos que le están siendo recetados pueden conducir a la dependencia y adicción. Legislación a estos propósitos ha sido aprobada en dieciocho (18) estados de los Estados Unidos, lográndose una disminución en la cantidad de calmantes para el dolor que son prescritos anualmente, previniendo las instancias del uso desordenado de los opioides y salvando vidas. 
Los opioides son medicamentos analgésicos que se han utilizado durante años para tratar el dolor.  Usualmente son prescritos por los médicos luego de una operación quirúrgica o algún tipo de procedimiento dental, o por lesiones deportivas, entre otros asuntos.  Si bien tienen gran efectividad calmando dolores, resultan ser muy adictivos y sólo deben utilizarse bajo la vigilancia estricta de un médico. Los opioides recetados más comunes son OxyContin®, Percocet®, Tramadol®, Vicodin® y la morfina. 
Los opioides son una de las drogas más adictivas que se conocen.  Las muertes por sobredosis se han casi triplicado en los últimos 15 años y la mayoría de esas muertes son causadas por opioides solos o mezclados con otras sustancias legales o ilegales.  Una de las formas en que actúan los opioides para relajar el cuerpo es haciendo que la respiración sea más lenta.  Si se usan en forma indebida, los opioides pueden reducir demasiado el ritmo de respiración. Cuando esto sucede, es posible que la respiración se detenga por completo y ocurra una sobredosis. 
Entendiendo que cada paciente y padre guardián tiene el derecho de conocer que las medicinas opioides que le son prescritas por su médico-tanto a ellos mismos como a sus hijos-pueden llevar a la dependencia, adicción y muerte, se redacta esta legislación. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
	Esta Ley se conocerá como la "Ley de Consentimiento Informado en el Uso de Opioides".
Artículo 2.- Propósito.
	Esta Ley requiere, que todo médico admitido a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico, sostenga una conversación con el paciente o padre guardián del paciente en casos de menores de dieciocho (18) años de edad, con anterioridad a prescribir opioides, sobre los riesgos de dependencia y adicción de los mismos.  Además, se le requerirá que orienten a sus pacientes sobre medicamentos alternos para tratar el dolor los cuales no contengan opioides. 
Artículo 3.- Obligaciones.
	Todo médico en Puerto Rico, con anterioridad a emitir una receta médica para alguna de las sustancias controladas contendidas en la Clasificación II o cualquier otro medicamento opioide utilizado comúnmente para el dolor, como parte de un curso de tratamiento para tratar cualquier condición o dolor agudo o crónico, discutirá con el paciente o padre guardián del paciente en casos de menores de dieciocho (18) años de edad, los riesgos asociados al medicamento opioide prescrito, incluyendo, pero sin limitarse a:
Los riesgos de adicción y sobredosis asociados a los medicamentos opioides y los peligros de tomar drogas opioides con alcohol, benzodiacepinas y otros depresores del sistema nervioso central;
Las razones por las cuales la prescripción del opioide es necesaria;
Los tratamientos alternativos disponibles; y
Los riesgos asociados con el uso del medicamento opioide prescrito, específicamente si el opioide recetado es altamente adictivo, aun cuando se es administrado e ingerido según indicado, y que existe un riesgo de desarrollar una dependencia física y psicológica de la sustancia controlada.  Incluyendo, que el tomar una cantidad mayor de los medicamentos opioides prescritos, o mezclarlos con sedativos, benzodiacepinas o alcohol puede resultar en un fallo respiratorio que conduzca a la muerte.  
El médico tendrá que incluir una nota en el récord médico del paciente indicando que el paciente o el padre guardián del paciente menor de dieciocho (18) años de edad, según aplique, ha discutido con el médico los riesgos de desarrollar una dependencia física o psicológica de la sustancia controlada prescrita y que la disponibilidad de tratamientos alternativos a los opioides fueron discutidos. 
Artículo 4.- Excepciones.
	Esta Ley no aplicará a prescripciones para pacientes que se encuentran activamente bajo tratamiento contra el cáncer o que se encuentren localizados en algún hospicio o lugar de cuidado de larga duración por razón de alguna enfermedad terminal. 
Artículo 5.-Vigencia.
	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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