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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 403

INFORME NEGATIVO

3 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 403, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 403 propone crear la "Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides", a los fines de establecer la obligación por parte del médico de discutir con el paciente o con el padre o tutor del paciente menor de veintiún  (21) años de edad, con anterioridad a prescribir un medicamento controlado de los contenidos en la Clasificación II o cualquier otro opioide prescrito para el alivio del dolor, de los riesgos de adicción y sobredosis asociados a las drogas opioides, sus usos, riesgos y tratamientos alternativos. 

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, en los pasados años se ha identificado un aumento en las muertes por sobredosis de opioides, lo cual sin duda ha creado una crisis nacional.  Según, los estudios disponibles, después de la marihuana, los medicamentos recetados son las drogas que más se usan y ase hace abuso de estas, lo que ha generado problemas de salud graves y hasta la muerte en las personas que las consumen.  Cifras del 2017 indicaban que alrededor de 11.1 millones de personas hicieron un mal uso y/o abusaron de opioides en los Estados Unidos.  Se estima que mueren 115 personas por día por sobredosis de opioides.  En años recientes, la cantidad de muertes por sobredosis de opioides-incluidos los medicamentos recetados y la heroína-fue 5 veces mayor que en 1999.  Esta crisis hizo que el gobierno declarara una emergencia de salud pública a nivel de Estados Unidos y en Puerto Rico una alerta. 

El impacto de esta crisis afecta a gente de todas las comunidades, y Puerto Rico no es la excepción. El 57% de los jóvenes que usan opioides recetados en forma indebida, los obtienen de un amigo o familiar.  Los opioides y su mal uso se han convertido en un problema grave.   Es por ello, que urge legislación mediante la que se procure el derecho de los pacientes y de los padres de estos en casos de menores de dieciocho (18) años de edad, de conocer si los medicamentos que le están siendo recetados pueden conducir a la dependencia y adicción. Legislación a estos propósitos ha sido aprobada en dieciocho (18) estados de los Estados Unidos, lográndose una disminución en la cantidad de calmantes para el dolor que son prescritos anualmente, previniendo las instancias del uso desordenado de los opioides y salvando vidas. 

Los opioides son medicamentos analgésicos que se han utilizado durante años para tratar el dolor.  Usualmente son prescritos por los médicos luego de una operación quirúrgica o algún tipo de procedimiento dental, o por lesiones deportivas, entre otros asuntos.  Si bien tienen gran efectividad calmando dolores, resultan ser muy adictivos y sólo deben utilizarse bajo la vigilancia estricta de un médico. Los opioides recetados más comunes son OxyContin®, Percocet®, Tramadol®, Vicodin® y la morfina. Asimismo, son una de las drogas más adictivas que se conocen.  Las muertes por sobredosis se han casi triplicado en los últimos 15 años y la mayoría de esas muertes son causadas por opioides solos o mezclados con otras sustancias legales o ilegales.  Una de las formas en que actúan los opioides para relajar el cuerpo es haciendo que la respiración sea más lenta.  Si se usan en forma indebida, los opioides pueden reducir demasiado el ritmo de respiración. Cuando esto sucede, es posible que la respiración se detenga por completo y ocurra una sobredosis. 

Entendiendo que cada paciente y padre guardián tiene el derecho de conocer que las medicinas opioides que le son prescritas por su médico-tanto a ellos mismos como a sus hijos-pueden llevar a la dependencia, adicción y muerte, se redacta esta legislación. 



ALCANCE DEL INFORME

El día el 11 de febrero de 2021, el Hon. José A. Vargas Vidot, radicó el Proyecto del Senado 189 el cual proponía:
"enmendar el inciso (b) del Artículo 9 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", a los fines de requerir a los médicos discutir con sus pacientes los riesgos asociados a la utilización de fármacos basados en opioides antes de prescribir el medicamento recomendado y las opciones de tratamientos para el manejo de su condición de dolor disponibles; y para otros fines relacionados." 

Dicha medida fue aprobada tanto por el Senado de Puerto Rico como por la Cámara de Representantes el pasado cuatrienio y firmada por el entonces gobernador, Hon. Pedro Pierluisi el 30 de marzo de 2022. La misma se convirtió en la Ley 14-2022.

Esta Ley enmendó el inciso (b) del Artículo 9 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" la cual, luego de incorporar la referida enmienda establece lo siguiente:

Artículo 9. - Derechos en cuanto a la participación en la toma de decisiones sobre tratamiento. - (24 L.P.R.A § 3047) Todo paciente, tutor, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a: 

Participar plenamente en todas las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud. En caso de que un paciente, usuario o consumidor de servicios de salud o médico-hospitalarios no esté en condiciones de participar plenamente en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, dicho paciente, usuario o consumidor tendrá derecho a estar representado en la toma de dichas decisiones por su padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal, apoderado o cualquier persona designada por los tribunales para tal fin. 

Todo médico o profesional de la salud deberá proveer a sus pacientes información suficiente y adecuada, así como la oportunidad real de participar en forma significativa en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, de manera que dicho paciente pueda prestar su consentimiento a dichas decisiones, incluyendo, pero sin limitarse a, la discusión de opciones de tratamiento; incluyendo la prescripción de todo tipo de medicamento y/o dispositivos médicos, de una manera que dicho paciente entienda las mismas, y la opción de rehusar o no recibir ningún tratamiento, así como todos los costos, ventajas y desventajas, riesgos y probabilidades de éxito de dichas opciones de tratamiento o no tratamiento y cualquier preferencia futura del paciente en caso de que en determinado momento este pueda perder la capacidad de expresar válidamente su consentimiento a distintas opciones de tratamiento.

Antes de emitir una prescripción inicial de un medicamento opioide en un curso de tratamiento, el médico debe discutir; ya sea con el paciente o con el padre, madre o tutor del paciente, si este es menor de edad o ha sido declarado incapaz mentalmente por un tribunal competente, los riesgos asociados al medicamento que se receta, que incluyen, mas no se limitan a:

(1) riesgos de adicción y sobredosis asociados con los opioides, y consecuencias potencialmente adversas a la salud luego de ingerir medicamentos opioides con alcohol, benzodiacepinas y otros depresores del sistema nervioso central;
(2) las razones por las cuales la prescripción es necesaria;
(3) tratamientos alternativos que pueden estar disponibles en sustitución al opioide; incluyendo el uso de dispositivos médicos que estén autorizados por el gobierno federal para ser utilizados para el manejo del dolor;
(4) los riesgos asociados con el uso de los medicamentos que se prescriben, tales como el riesgo de desarrollar una dependencia física o psicológica de la sustancia peligrosa controlada, e insuficiencia respiratoria mortal; y
(5) posibles consecuencias que podría acarrear que el paciente descontinúe o interrumpa el tratamiento sin que el médico intervenga en esa descontinuación, interrupción o variación de este.

Para documentar lo requerido en este inciso, el médico incluirá una nota en el registro
médico del paciente y preparará un documento que certifique haber discutido con el paciente o con el padre, madre o tutor del paciente, si este es menor de edad o ha sido declarado incapaz mentalmente por un tribunal competente, según corresponda, donde se exprese e informe por concepto de consentimiento informado sobre los riesgos discutidos asociados a la prescripción recetada.

Este documento deberá constar y ser parte del expediente médico del paciente, el cual debe estar firmado por el médico y por el paciente o por el padre, madre o tutor del paciente, si este es menor de edad o ha sido declarado incapaz mentalmente por un tribunal competente, según corresponda.

Luego de emitir una prescripción de un medicamento opioide en un curso detratamiento, dentro de un (1) mes posterior a dicha prescripción, el médico proveedor deberá realizar una evaluación para auscultar el manejo y uso del medicamento con el paciente o con el padre madre o tutor del paciente, si este es menor de edad o ha sido declarado incapaz mentalmente por un tribunal competente, según corresponda, a los fines de poder determinar su uso adecuado y conforme a la receta médica. Además, esta evaluación deberá constar y ser parte del expediente médico del paciente. (Énfasis nuestro).

…

Dicha medida surgió como parte de los esfuerzos legislativos para enfrentar la crisis de salud pública relacionada con el uso indebido de opioides, que ha resultado en un aumento significativo en las tasas de sobredosis y muertes en Puerto Rico y los Estados Unidos. En ese sentido, la ley refuerza el principio del consentimiento informado, asegurando que los pacientes tomen decisiones médicas con pleno conocimiento de los efectos adversos y riesgos asociados a ciertos tratamientos farmacológicos.

Asimismo, la Ley 14-2022 promueve una relación médico-paciente más transparente y participativa, en la cual el paciente puede evaluar de forma responsable las opciones disponibles para el manejo del dolor, reduciendo así el uso indiscriminado de sustancias controladas.

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 403, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue previamente atendido en la Ley Núm. 14-2022 la cual enmendó la Ley 194-2000, "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente".

Cabe destacar, que como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 403, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales de los cuales recibimos memoriales explicativos del Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, Asociación Médica, Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, COOPHARMA y el Colegio de Médicos Cirujanos. Como parte de estos Memoriales, le fue señalado a la Comisión que, aunque el propósito de la pieza legislativa era uno loable, lo propuesto en la misma ya había sido legislado anteriormente; reiterando así los hallazgos de la Comisión.

Tratándose de un asunto previamente legislado por la Asamblea Legislativa, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico se ve impedida de recomendar la aprobación del P. del S. 403, toda vez que lo propuesto en la medida ya fue convertido en Ley. 

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 403, No Recomendando su aprobación. 


Respetuosamente sometido,



Juan Oscar Morales	 Rodríguez				
Presidente				
Comisión de Salud

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