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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 405
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para establecer el "Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico", adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a tratamientos farmacológicos adecuados y consistentes es un derecho fundamental para los pacientes con condiciones crónicas o fatales. Estas enfermedades requieren de un manejo cuidadoso y personalizado, donde cualquier cambio en la medicación puede tener consecuencias graves en la salud del paciente, comprometiendo la efectividad del tratamiento y poniendo en riesgo su bienestar.
En Puerto Rico, es una práctica común que farmacias, aseguradoras y planes médicos realicen sustituciones de medicamentos recetados basándose en razones económicas o administrativas, sin tomar en cuenta la estabilidad del paciente ni la recomendación del médico tratante. Esta práctica, además de generar incertidumbre en los pacientes, puede causar efectos adversos, recaídas y complicaciones que no solo afectan la calidad de vida de los afectados, sino que también representan un aumento en los costos de cuidado de la salud debido a hospitalizaciones, tratamientos adicionales y consultas médicas innecesarias.
El problema se agrava en el caso de los pacientes que padecen enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiovasculares, asma, artritis reumatoide, enfermedades autoinmunes y neurodegenerativas, entre otras. Asimismo, pacientes con condiciones fatales como cáncer, insuficiencia renal, VIH/SIDA o aquellos que han recibido trasplantes de órganos requieren una estricta adherencia a sus tratamientos para garantizar su supervivencia y estabilidad médica. En estos casos, la sustitución de un medicamento por otro, incluso si es considerado equivalente, puede alterar la respuesta terapéutica del paciente, generar reacciones adversas inesperadas o disminuir la eficacia del tratamiento.
Diversos estudios médicos han demostrado que los cambios en medicamentos recetados sin supervisión médica pueden provocar efectos secundarios imprevistos, reacciones alérgicas, disminución de la efectividad del tratamiento y la progresión de la enfermedad. Esto es particularmente preocupante en el caso de los medicamentos biológicos y biosimilares, donde las mínimas variaciones en su formulación pueden generar respuestas inmunológicas distintas en los pacientes, comprometiendo su tratamiento.
La sustitución de medicamentos sin la debida autorización también representa una violación al principio de autonomía del paciente y a la relación médico-paciente, la cual debe ser respetada y protegida. El médico tratante es la única persona facultada para evaluar el historial clínico del paciente y determinar cuál es el medicamento más adecuado para su condición. Eliminar esta prerrogativa y delegarla a criterios de aseguradoras, farmacias o políticas de costo-efectividad es una práctica riesgosa y contraria a los derechos de los pacientes.
Por otro lado, si bien la sustitución de medicamentos puede justificarse en circunstancias excepcionales, como la escasez de un fármaco o su retiro del mercado por razones de seguridad, estas situaciones deben manejarse con la debida supervisión y consulta médica para evitar interrupciones en el tratamiento del paciente. Cualquier cambio en la medicación debe contar con la autorización del médico tratante y el consentimiento informado del paciente, asegurando que este tenga conocimiento pleno de los riesgos y beneficios asociados con la sustitución.
Ante esta realidad, se hace necesaria la adopción de una legislación que garantice la continuidad de los tratamientos farmacológicos para pacientes con condiciones crónicas o fatales. Esta Ley establece que ninguna farmacia, aseguradora o plan médico podrá sustituir un medicamento prescrito sin la autorización expresa del médico tratante y del paciente, exceptuando únicamente aquellos casos donde la sustitución sea estrictamente necesaria y esté debidamente justificada.
Asimismo, se imponen responsabilidades específicas a farmacias, aseguradoras y proveedores de salud para evitar cambios arbitrarios en los tratamientos recetados y se establecen sanciones para quienes incumplan con estas disposiciones. De igual manera, se ordena la creación de un mecanismo de supervisión y fiscalización a través del Departamento de Salud, la Oficina del Comisionado de Seguros y la Junta de Farmacia de Puerto Rico, con el propósito de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.
La implementación de esta legislación no solo fortalecerá los derechos de los pacientes, sino que también contribuirá a reducir los efectos negativos asociados con la sustitución indiscriminada de medicamentos. Garantizar la estabilidad y seguridad de los tratamientos farmacológicos es una prioridad de salud pública que permitirá mejorar la calidad de vida de los pacientes, reducir costos médicos a largo plazo y reforzar la confianza en el sistema de salud de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como " Ley del Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico ".
Artículo 2.- Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Compañía de Turismo de Puerto Rico - Agencia pública encargada de la promoción, regulación y desarrollo del turismo en Puerto Rico, y a la cual se adscribe el Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos creado por esta Ley.
b) Guía Turístico - Persona debidamente certificada y licenciada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, capacitada para brindar información, interpretación y orientación a los visitantes sobre la historia, geografía, cultura, patrimonio y atractivos turísticos de Puerto Rico, de manera profesional y segura.
c) Certificación de Guía Turístico - Documento oficial expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico que acredita a una persona como guía turístico autorizado en Puerto Rico, tras haber cumplido con los requisitos de formación y evaluación establecidos en esta Ley.
d) Licencia de Guía Turístico - Permiso oficial requerido para el ejercicio del guiado turístico en Puerto Rico, otorgado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a aquellos individuos que hayan obtenido la certificación y cumplan con los requisitos de renovación periódica.
e) Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos - Iniciativa creada por esta Ley, adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que tiene como propósito la profesionalización y certificación de guías turísticos mediante la impartición de cursos en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y desarrollo empresarial.
f) Memorandos de Entendimiento - Acuerdos de colaboración entre la Compañía de Turismo de Puerto Rico y universidades en Puerto Rico que ofrecen programas relacionados con el turismo, para la creación e implementación de cursos y certificaciones especializadas en guiado turístico.
g) Educación Continua - Cursos, seminarios o talleres requeridos para la renovación de la licencia de guía turístico, enfocados en la actualización de conocimientos sobre normativas, tendencias y técnicas en la industria del turismo.
h) Pequeñas y Medianas Empresas Turísticas (PYMES Turísticas) - Empresas de menor escala en el sector turístico, operadas por emprendedores o guías turísticos certificados, que ofrecen experiencias, recorridos, actividades y servicios especializados para visitantes.
i) Registro Oficial de Guías Turísticos - Base de datos administrada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico que contiene la información de los guías turísticos certificados y licenciados, disponible para consulta pública y para uso de agencias de viaje, operadores turísticos y turistas.
j) Rutas y Experiencias Turísticas - Recorridos organizados y experiencias diseñadas por guías turísticos certificados que destacan la historia, cultura, gastronomía, ecología y otras características de Puerto Rico.
k) Turismo Especializado - Segmento del turismo que incluye experiencias enfocadas en intereses específicos, como ecoturismo, turismo cultural, turismo gastronómico, turismo de aventura, turismo accesible, entre otros.
l) Reglamento del Programa - Documento normativo que establecerá los procedimientos, requisitos y criterios específicos para la certificación, licenciamiento, supervisión y fiscalización de los guías turísticos, según lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3.- Creación del Programa
Se establece el Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos de Puerto Rico, el cual estará adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y tendrá como objetivo principal la profesionalización y certificación de los guías turísticos en la Isla.
Este programa estará diseñado para garantizar que los guías turísticos posean los conocimientos, destrezas y herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad a los visitantes, promoviendo la historia, cultura y riquezas naturales de Puerto Rico, al tiempo que se fomenta el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico será la entidad responsable de la administración, supervisión y reglamentación del programa, incluyendo la certificación de los participantes y la fiscalización de su cumplimiento.
El currículo del programa de formación y capacitación incluirá, pero no se limitará a, los siguientes componentes:

Historia y Cultura de Puerto Rico
Historia precolombina, colonial y contemporánea.
Tradiciones y costumbres puertorriqueñas.
Arte, música y gastronomía local.
Geografía y Recursos Naturales
Características geográficas de la Isla.
Ecología y biodiversidad de Puerto Rico.
Áreas protegidas y reservas naturales.
Idiomas y Comunicación
Dominio del inglés como segunda lengua obligatoria.
Opcional: formación en otros idiomas estratégicos según la demanda del turismo. 
Técnicas de comunicación y servicio al cliente.
Técnicas de Guiado y Manejo de Grupos
Desarrollo de itinerarios turísticos.
Técnicas de narración y manejo de públicos diversos.
Manejo de situaciones de emergencia y primeros auxilios.
Normativas y Reglamentación
Legislación turística vigente en Puerto Rico.
Seguridad y responsabilidad en la prestación de servicios turísticos.
Códigos de ética y mejores prácticas para guías turísticos.
Fomento al Emprendimiento y Desarrollo de PYMES Turísticas
Capacitación en la creación y gestión de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico.
Acceso a programas de incentivos y financiamiento para negocios turísticos.
Estrategias de mercadeo y comercialización de productos y servicios turísticos.
Implementación y Supervisión:
La Compañía de Turismo de Puerto Rico coordinará la implementación del programa en colaboración con universidades, instituciones educativas y entidades privadas especializadas en formación turística.
Además, el programa podrá ofrecer certificaciones modulares, lo que permitirá que los participantes completen su formación en distintas fases, acumulando créditos hasta obtener la certificación final como guía turístico autorizado.
Se establecerá un comité asesor compuesto por representantes de la Compañía de Turismo, la academia y el sector privado turístico, cuya función será evaluar la efectividad del programa y recomendar mejoras en su estructura y currículo.
El programa deberá estar disponible en formato presencial y virtual para garantizar accesibilidad a los interesados en distintas regiones de la Isla.
Artículo 4.- Memorandos de entendimiento con instituciones post-secundarias.
Con el propósito de fortalecer la formación académica de los guías turísticos y garantizar un currículo de alta calidad, la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá memorandos de entendimiento con instituciones post-secundarias, debidamente licenciadas para operar en Puerto Rico que cuenten con programas de estudio relacionados con el turismo, la hospitalidad, la historia, la geografía y disciplinas afines.
Estos acuerdos tendrán como objetivo principal desarrollar e impartir cursos especializados que formen parte del Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos de Puerto Rico, asegurando que los participantes reciban una preparación estructurada y basada en estándares internacionales.
Alcance de los Memorandos de Entendimiento:
Diseño y Desarrollo de Cursos y Certificaciones:
Las instituciones post-secundarias colaborarán con la Compañía de Turismo de Puerto Rico en la elaboración de un currículo académico adaptado a las necesidades del sector turístico de la Isla.
Los cursos podrán ser ofrecidos en modalidad presencial, virtual o híbrida, con el fin de facilitar el acceso a los participantes en todas las regiones de Puerto Rico.
Se incluirán módulos especializados en historia, geografía, idiomas, servicio al cliente, seguridad, normativas y desarrollo empresarial.
Prácticas y Experiencia en el Campo:
Se establecerán acuerdos para que los participantes del programa realicen prácticas supervisadas en empresas turísticas, museos, parques naturales, sitios históricos y otras instituciones vinculadas a la industria.
Las instituciones post-secundarias y la Compañía de Turismo identificarán rutas y destinos turísticos estratégicos para que los estudiantes realicen recorridos de práctica y evaluaciones de campo.
Certificación y Reconocimiento Académico:
Los cursos completados dentro del programa podrán ser acreditados como certificaciones profesionales avaladas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las universidades participantes.
Se podrá establecer la posibilidad de que ciertos cursos sean convalidables para programas académicos de grado o certificaciones profesionales adicionales en turismo y hospitalidad.
Capacitación de Profesores y Especialistas:
La Compañía de Turismo de Puerto Rico facilitará la capacitación de profesores y especialistas en el área de guiado turístico, asegurando que el contenido impartido se mantenga actualizado y en cumplimiento con las mejores prácticas internacionales.
Se podrán coordinar intercambios académicos y colaboraciones con expertos de otras jurisdicciones para mejorar la formación de los guías turísticos en Puerto Rico.
Apoyo en el Desarrollo de PYMES Turísticas:
Como parte del programa, las universidades incluirán módulos sobre emprendimiento y gestión de pequeñas y medianas empresas en la industria turística.
Se brindará asesoramiento a los participantes interesados en desarrollar sus propios negocios turísticos, incluyendo acceso a incubadoras de empresas y programas de financiamiento.
Supervisión y Evaluación:
La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mecanismos de supervisión y evaluación continua para garantizar que los cursos y certificaciones cumplan con los estándares establecidos.
Los memorandos de entendimiento deberán revisarse periódicamente para asegurar su efectividad y actualizar los acuerdos según la evolución del sector turístico y las tendencias de mercado.
Artículo 5.- Certificación y Licencia de Guías Turísticos.
Con el propósito de establecer estándares de calidad y profesionalismo en la prestación de servicios de guiado turístico en Puerto Rico, se establece el sistema de certificación y licencia de guías turísticos, administrado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
1. Certificación de Guías Turísticos
La certificación oficial de guías turísticos será otorgada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Finalización del Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos, completando satisfactoriamente todos los módulos establecidos en el currículo.
b) Aprobación de un examen de certificación, diseñado para evaluar los conocimientos adquiridos en historia, geografía, idiomas, normativas turísticas, técnicas de guiado y seguridad.
c) Realización de un período de práctica supervisada, que incluirá la ejecución de recorridos guiados bajo la evaluación de especialistas certificados en el área.
d) Presentación de una certificación de antecedentes penales y cumplimiento con los requisitos de ética profesional establecidos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Una vez obtenida la certificación, el guía turístico recibirá una credencial oficial expedida por la Compañía de Turismo, la cual deberá portar en todo momento durante el ejercicio de sus funciones.
2. Licencia para la Prestación de Servicios de Guiado Turístico
Todo individuo que desee ejercer como guía turístico en Puerto Rico deberá obtener una licencia oficial, otorgada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la cual será renovable cada tres (3) años.
Para obtener la licencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la certificación oficial de guía turístico expedida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
b) Realizar el pago de los derechos de licencia, según lo establecido en el reglamento que se adopte en virtud de esta Ley.
c) Completar un curso de educación continua cada tres (3) años, en el cual se actualizarán conocimientos sobre cambios en normativas, tendencias turísticas y nuevas estrategias de guiado.
d) Cumplir con los requisitos de ética y conducta profesional establecidos por la Compañía de Turismo.
3. Regulación y Supervisión del Ejercicio Profesional
La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá un registro oficial de guías turísticos certificados y licenciados, el cual estará disponible para consulta pública y servirá como referencia para turistas y operadores turísticos.
Se establecerán mecanismos de fiscalización y supervisión para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. En caso de incumplimiento, la Compañía de Turismo podrá:
a) Imponer sanciones administrativas, tales como multas, suspensión temporal de la licencia o revocación definitiva en caso de faltas graves.
b) Crear un código de ética para los guías turísticos, el cual establecerá los principios de profesionalismo, respeto y calidad en la prestación de servicios.
c) Recibir y procesar querellas y denuncias presentadas por turistas o entidades relacionadas con la industria turística, asegurando un debido proceso en la evaluación de las mismas.
4. Excepciones y Disposiciones Especiales
a) Se podrán establecer certificaciones especializadas para guías turísticos que se enfoquen en nichos específicos, tales como ecoturismo, turismo de aventura, turismo gastronómico, turismo accesible, entre otros.
b) Los guías turísticos con experiencia previa podrán optar por un proceso de certificación acelerada, mediante la validación de experiencia profesional y la aprobación del examen de certificación.
c) La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá establecer acuerdos con organizaciones internacionales de turismo para garantizar que la certificación y licencia sean reconocidas en otros mercados turísticos.
5. Implementación
A partir de la fecha de implementación, toda persona que ejerza como guía turístico en Puerto Rico sin la debida certificación y licencia será objeto de sanciones administrativas, conforme a la reglamentación adoptada bajo esta Ley.
Artículo 6.- Fomento al Emprendimiento y Desarrollo de PYMES Turísticas. 
Con el fin de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico a través del turismo y promover la autosuficiencia de los guías turísticos certificados, esta Ley establece un programa de fomento al emprendimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el sector turístico. Este programa estará bajo la administración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otras agencias gubernamentales, universidades y entidades del sector privado.
1. Capacitación Empresarial para Guías Turísticos
Como parte del Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos de Puerto Rico, se incluirán módulos especializados en emprendimiento y gestión de negocios turísticos, que cubrirán:
a) Fundamentos de emprendimiento y planificación de negocios en el sector turístico.
b) Acceso a financiamiento y oportunidades de subvenciones para la creación de empresas turísticas.
c) Estrategias de mercadeo digital y promoción para guías turísticos y operadores independientes.
d) Gestión financiera y administración de empresas turísticas, incluyendo estructuras legales y cumplimiento fiscal.
e) Uso de tecnología y plataformas digitales para la comercialización de servicios turísticos.
f) Desarrollo de experiencias turísticas innovadoras enfocadas en ecoturismo, turismo gastronómico, turismo cultural y otras modalidades.
2. Apoyo a la Creación y Formalización de PYMES Turísticas
La Compañía de Turismo de Puerto Rico implementará iniciativas para fomentar la formalización de nuevas empresas en el sector, incluyendo:
a) Asesoramiento y acompañamiento empresarial para guías turísticos interesados en establecer sus propios negocios.
b) Creación de un programa de incentivos y exenciones contributivas para empresas emergentes en el sector turístico, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico.
c) Establecimiento de una red de apoyo y mentoría con empresarios turísticos, asociaciones profesionales y universidades.
d) Fomento de alianzas entre guías turísticos y operadores turísticos para el desarrollo de paquetes turísticos integrados.
3. Acceso a Financiamiento y Subvenciones
La Compañía de Turismo de Puerto Rico colaborará con entidades gubernamentales y financieras para facilitar el acceso a capital y subvenciones para nuevos emprendedores turísticos. Para ello, se dispondrá de:
a) Fondos de incentivo para la creación de empresas de recorridos guiados, experiencias ecoturísticas, turismo cultural y otros servicios turísticos especializados.
b) Programas de microcréditos para guías turísticos que deseen establecer sus propias operaciones.
c) Asistencia en la preparación de planes de negocio y solicitudes de financiamiento a través del Banco de Desarrollo Económico y otras instituciones financieras.
4. Promoción y Mercadeo de los Servicios de Guías Turísticos
Para fortalecer la visibilidad y competitividad de los guías turísticos y sus negocios, la Compañía de Turismo de Puerto Rico:
a) Creará un directorio digital de guías turísticos certificados accesible para turistas, agencias de viaje y operadores turísticos.
b) Facilitará la integración de los guías turísticos en plataformas de reservaciones y promoción turística locales e internacionales.
c) Desarrollará campañas de promoción para destacar experiencias y recorridos guiados en los mercados locales e internacionales.
d) Promoverá la participación de guías turísticos en ferias y eventos internacionales de turismo para expandir su alcance y oportunidades de negocio.
5. Desarrollo de Rutas y Experiencias Turísticas Innovadoras
En colaboración con municipios, entidades culturales y el sector privado, la Compañía de Turismo fomentará la creación de nuevas rutas turísticas temáticas y experiencias innovadoras, incluyendo:
a) Rutas de turismo histórico y cultural enfocadas en el patrimonio de Puerto Rico.
b) Recorridos gastronómicos para resaltar la cocina local y los productos autóctonos.
c) Experiencias de ecoturismo y turismo de aventura en reservas naturales y parques nacionales.
d) Rutas de turismo accesible diseñadas para atender a personas con diversidad funcional.
6. Evaluación y Monitoreo del Impacto del Programa
Para medir el éxito de estas iniciativas, la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá un sistema de evaluación y monitoreo, con métricas como:
Cantidad de guías turísticos certificados que establecen sus propias empresas.
Incremento en la participación de guías turísticos en programas de financiamiento y subvenciones.
Impacto económico de las nuevas PYMES turísticas en términos de empleo y generación de ingresos.
Crecimiento en la oferta de experiencias turísticas innovadoras en Puerto Rico.
Artículo 6.- Reglamentación
La Compañía de Turismo de Puerto Rico será responsable de desarrollar y adoptar la reglamentación necesaria para la implementación efectiva de esta Ley, en un período de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha reglamentación deberá incluir, pero no se limitará a:
a) Los requisitos específicos para la certificación y licenciamiento de guías turísticos, incluyendo criterios de elegibilidad, contenido curricular, métodos de evaluación y procesos de renovación.
b) La estructura y funcionamiento del Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos de Puerto Rico, incluyendo la administración de los cursos y el establecimiento de alianzas con universidades e instituciones educativas.
c) Los procedimientos para la formalización de memorandos de entendimiento con universidades y entidades privadas para la creación de programas académicos dirigidos a la capacitación de guías turísticos.
d) Los estándares de calidad, ética y conducta profesional que deberán cumplir los guías turísticos en el ejercicio de sus funciones.
e) Los mecanismos de supervisión y fiscalización, incluyendo sanciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
f) Los requisitos y criterios para la implementación del fomento al emprendimiento y desarrollo de PYMES turísticas, incluyendo incentivos, financiamiento y apoyo técnico.
g) Los procedimientos para la actualización y educación continua de los guías turísticos, incluyendo cursos obligatorios para la renovación de licencias.
h) La creación y mantenimiento del Registro Oficial de Guías Turísticos y su acceso público.
i) La estructura de tarifas y derechos aplicables para la certificación, licenciamiento y renovación de guías turísticos.

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