GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 406
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer el "Cargo Promocional Médico" como una tarifa fija de impuesto gubernamental a cada aseguradora de salud que se anuncie en medios publicitarios, y disponer el uso de los fondos recaudados para el mejoramiento de facilidades médicas públicas y la adquisición de equipos médicos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a servicios de salud de calidad es un derecho fundamental que debe ser garantizado para todos los puertorriqueños. Sin embargo, el sistema de salud pública enfrenta retos significativos en términos de financiamiento, mantenimiento de facilidades y acceso a equipos médicos de última generación. A medida que la demanda por servicios médicos de calidad sigue en aumento, resulta imperativo identificar nuevas fuentes de ingresos que permitan fortalecer la infraestructura de salud sin imponer una carga adicional a los ciudadanos.
En Puerto Rico, las aseguradoras de salud desempeñan un papel fundamental en la provisión y administración de servicios médicos. Estas entidades invierten grandes sumas en campañas publicitarias con el objetivo de captar clientes, promover sus planes médicos y aumentar su participación en el mercado. Dichas campañas incluyen anuncios en vallas publicitarias (billboards), televisión, radio, prensa escrita y medios digitales, lo que representa una inversión multimillonaria en el sector publicitario de la Isla.
A pesar de los altos niveles de inversión publicitaria por parte de las aseguradoras, los hospitales y centros de salud públicos continúan operando con limitaciones económicas que afectan su capacidad para brindar atención de calidad. Muchas facilidades médicas carecen de equipos modernos y sufren deficiencias estructurales que comprometen la eficiencia de los servicios que prestan. El deterioro de la infraestructura hospitalaria y la falta de tecnología actualizada en el sector público contrastan con la creciente rentabilidad de las aseguradoras de salud y su continua inversión en estrategias de mercadeo.
Ante esta realidad, la presente medida propone la creación del Cargo Promocional Médico, una tarifa fija impuesta a toda aseguradora de salud que utilice medios publicitarios en Puerto Rico. Esta tarifa tiene el propósito de establecer una fuente de financiamiento adicional para la modernización del sistema de salud pública, asegurando que una parte de las ganancias generadas en el sector asegurador se reinvierta en beneficio de la población.
Los fondos recaudados a través de este cargo serán destinados exclusivamente al Fondo de Mejoramiento de Facilidades Médicas Públicas, el cual permitirá la reparación y modernización de hospitales y centros de salud públicos, así como la adquisición de equipos médicos de alta tecnología. Este fondo será administrado por el Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda, y se establecerán estrictos mecanismos de transparencia y fiscalización para garantizar que los recursos se utilicen de manera efectiva y equitativa.
La implementación del Cargo Promocional Médico no solo contribuirá al fortalecimiento del sistema de salud pública, sino que también promoverá un balance más justo entre el sector privado y el sector público de la salud en Puerto Rico. Mientras las aseguradoras continúan beneficiándose de la promoción de sus productos y servicios, este cargo permitirá que parte de esa inversión se traduzca en mejoras tangibles para la población, asegurando que los hospitales y centros de salud cuenten con las herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad.
Además, la medida establece penalidades para aquellas aseguradoras que incumplan con el pago del cargo, asegurando la efectividad del programa y evitando prácticas que puedan socavar su propósito. También se incorporan mecanismos de apelación y reconsideración para garantizar un proceso justo y transparente en la administración de este nuevo sistema de financiamiento.
Esta ley representa un paso significativo en la búsqueda de soluciones innovadoras para los problemas de financiamiento en el sistema de salud pública. A través del establecimiento de esta tarifa, Puerto Rico podrá fortalecer su infraestructura hospitalaria, mejorar la calidad de los servicios médicos y garantizar que la población tenga acceso a tratamientos de vanguardia sin necesidad de depender exclusivamente de asignaciones presupuestarias gubernamentales.
En tiempos en que la salud pública enfrenta desafíos constantes, resulta esencial adoptar medidas que permitan generar ingresos de manera responsable y sostenible. El Cargo Promocional Médico es una solución viable que permitirá a Puerto Rico avanzar hacia un sistema de salud más robusto, moderno y accesible para todos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley para el establecimiento del Cargo Promocional Médico de Puerto Rico".
Artículo 2.- Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Aseguradora de Salud - Toda entidad, compañía o corporación autorizada a operar en Puerto Rico bajo la Ley de Seguros de Puerto Rico, que brinde servicios de seguros médicos, incluyendo aseguradoras privadas, organizaciones de servicios de salud (HMO) y planes de salud gubernamentales.
(b) Medios Publicitarios - Incluye, pero no se limita a:
Vallas publicitarias (billboards) de cualquier tamaño y ubicación en Puerto Rico.
Anuncios en televisión abierta o por cable, en cualquier horario o canal de transmisión local.
Anuncios radiales en emisoras de AM o FM con alcance en Puerto Rico.
Anuncios en prensa escrita, incluyendo periódicos de circulación regional o nacional, así como revistas con distribución en la Isla.
Publicidad digital pagada en plataformas en línea dirigidas al público puertorriqueño, incluyendo redes sociales, motores de búsqueda y páginas web de contenido noticioso o comercial.
(c) Cargo Promocional Médico - Tarifa fija impuesta a cada aseguradora de salud que utilice medios publicitarios en Puerto Rico para promover sus productos y servicios.
(d) Campaña Publicitaria - Conjunto de estrategias de mercadeo implementadas por una aseguradora de salud en uno o varios medios publicitarios para promocionar sus servicios, productos o cobertura médica. Para efectos de esta Ley, se considerará una campaña publicitaria cualquier esfuerzo de promoción que:
Se mantenga activo en cualquier medio durante un período mayor de quince (15) días consecutivos.
Se repita más de tres (3) veces en un período de un (1) mes en cualquier medio publicitario.
Tenga una inversión total superior a (cantidad a determinar) dólares en publicidad.
(e) Fondo de Mejoramiento de Facilidades Médicas Públicas - Cuenta especial creada bajo esta Ley para recibir los ingresos del Cargo Promocional Médico, cuya administración estará a cargo del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(f) Gasto Publicitario - Toda inversión destinada a la promoción y mercadeo de productos y servicios de seguros de salud a través de medios publicitarios, incluyendo la compra de espacio publicitario, producción de anuncios y contratación de agencias de mercadeo para la distribución de contenido promocional.
(g) Departamento de Hacienda - Entidad responsable de la recaudación, administración y fiscalización del Cargo Promocional Médico, así como de la aplicación de penalidades por incumplimiento del pago.
(h) Departamento de Salud - Agencia gubernamental encargada de la administración del Fondo de Mejoramiento de Facilidades Médicas Públicas y de la asignación de los fondos recaudados bajo esta Ley para mejoras en la infraestructura y adquisición de equipos médicos.
(i) Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) - Agencia reguladora que supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de las aseguradoras de salud autorizadas a operar en Puerto Rico.
Artículo 3.- Política Pública.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover el acceso equitativo a servicios de salud de calidad mediante la implementación de estrategias innovadoras de financiamiento que fortalezcan la infraestructura y los recursos del sistema de salud pública.
El Estado reconoce que las aseguradoras de salud desempeñan un rol fundamental en la prestación de servicios médicos, y que su capacidad económica y operativa les permite destinar recursos significativos a la publicidad y promoción de sus productos. No obstante, se hace necesario establecer un balance justo entre la inversión publicitaria del sector asegurador y la reinversión en el sistema de salud pública para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su nivel socioeconómico, tengan acceso a facilidades médicas adecuadas y a equipos modernos que permitan diagnósticos y tratamientos efectivos.
A través de la imposición del Cargo Promocional Médico, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria pública y la mejora de los servicios de salud para la población. Este mecanismo de financiamiento no representa una carga contributiva directa para los ciudadanos, sino una responsabilidad fiscal para las entidades que obtienen beneficios del mercado asegurador en la Isla.
Además, esta política pública establece que los fondos generados por este mecanismo serán utilizados de manera estricta y transparente para la reparación, modernización y equipamiento de hospitales y centros de salud públicos, asegurando que los recursos sean dirigidos exclusivamente a mejorar la calidad del servicio médico en Puerto Rico.
El Gobierno de Puerto Rico, mediante esta Ley, promueve un sistema de salud sostenible, accesible y resiliente, donde los avances en infraestructura y tecnología médica sean una prioridad, garantizando así el bienestar y la seguridad de la población.
Artículo 4.- Imposición del Cargo Promocional Médico.
(a) El Departamento de Hacienda de Puerto Rico será la entidad responsable de fijar y administrar el Cargo Promocional Médico, el cual se establecerá mediante reglamentación y se calculará como un porcentaje del gasto publicitario anual de cada aseguradora de salud en Puerto Rico.
Para la implementación de este cargo, el Departamento de Hacienda adoptará una estructura escalonada basada en la inversión publicitaria de las aseguradoras en medios tradicionales y digitales, asegurando así una aportación proporcional y equitativa al sistema de salud pública. Dicha estructura deberá considerar:
Un porcentaje fijo sobre el gasto publicitario total reportado por cada aseguradora en Puerto Rico.
Diferenciación por niveles de inversión publicitaria, de manera que aquellas aseguradoras con mayor exposición en medios aporten en mayor proporción al fondo.
Un mecanismo de fiscalización para verificar la veracidad de los reportes de inversión publicitaria presentados por las aseguradoras.
(b) Para fines de esta Ley, una campaña publicitaria se define como cualquier esfuerzo de promoción que incluya anuncios en al menos uno de los siguientes medios:
Vallas publicitarias (billboards) de cualquier tamaño y ubicación.
Anuncios en televisión abierta o por cable, en cualquier horario o canal.
Anuncios radiales en emisoras de AM o FM.
Anuncios en prensa escrita, incluyendo periódicos de circulación local o nacional, así como revistas.
Publicidad digital pagada en plataformas en línea dirigidas al público puertorriqueño.
(c) El cargo fijo será aplicable a cada aseguradora que haga uso de estos medios, independientemente de la cantidad de anuncios o el tiempo de duración de la campaña.
(d) Toda aseguradora deberá registrar sus campañas publicitarias ante el Departamento de Hacienda, en un término no mayor de treinta (30) días luego de su lanzamiento, mediante un formulario que incluirá información sobre el tipo de medio utilizado, duración de la campaña y costos estimados de la inversión publicitaria.
(e) El Departamento de Hacienda tendrá la facultad de fiscalizar el cumplimiento de este artículo mediante:
Un registro actualizado de aseguradoras que realicen publicidad en Puerto Rico.
Auditorías periódicas a las aseguradoras para verificar la información suministrada.
Revisión de registros de medios publicitarios que certifiquen la venta de espacios a aseguradoras de salud.
(f) El pago del Cargo Promocional Médico deberá realizarse en o antes del 31 de marzo de cada año fiscal. En caso de incumplimiento, se aplicarán penalidades conforme al Artículo 6 de esta Ley.
(g) Las aseguradoras podrán solicitar reconsideración del monto a pagar dentro de un término de treinta (30) días desde la notificación del cargo, presentando evidencia documental que sustente su solicitud ante el Departamento de Hacienda.
(h) La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico colaborará con el Departamento de Hacienda para garantizar que todas las aseguradoras registradas en la Isla cumplan con el pago de este cargo.
(i) No estarán sujetas al Cargo Promocional Médico las campañas de publicidad dirigidas exclusivamente a promover programas de salud pública, campañas de prevención de enfermedades o iniciativas gubernamentales de bienestar colectivo, siempre que sean debidamente certificadas por el Departamento de Salud.
(j) El Departamento de Hacienda emitirá un informe anual detallando la recaudación total obtenida bajo este artículo y remitirá copia del mismo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el propósito de evaluar su efectividad e impacto en el financiamiento de mejoras en las facilidades médicas públicas.
Artículo 5.- Administración y Uso de los Fondos Recaudados
(a) Creación del Fondo Especial:
Se crea el Fondo de Mejoramiento de Facilidades Médicas Públicas, adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico, el cual recibirá la totalidad de los ingresos generados por el Cargo Promocional Médico.
(b) Finalidad y Uso Exclusivo de los Fondos:
Los recursos del Fondo serán utilizados exclusivamente para financiar iniciativas dirigidas a fortalecer la infraestructura del sistema de salud pública en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a:
Reparación y modernización de hospitales y centros de salud públicos.
Mantenimiento estructural y remodelaciones.
Mejoras en sistemas de agua, electricidad y climatización.
Cumplimiento con regulaciones de seguridad y accesibilidad.
Adquisición de equipos médicos modernos.
Compra de tecnología avanzada para diagnóstico y tratamiento.
Reemplazo de equipos médicos obsoletos.
Fortalecimiento de laboratorios y unidades especializadas.
Fortalecimiento de servicios esenciales.
Creación y expansión de unidades de emergencia.
Apoyo a programas de salud mental y prevención de enfermedades.
Desarrollo de unidades de telemedicina en hospitales y centros de salud.
(c) Distribución de los Fondos:
El Departamento de Salud, mediante reglamento, establecerá un plan de distribución de los fondos recaudados, garantizando la equidad en la asignación de recursos a las distintas regiones de la Isla. Para ello:
Se dará prioridad a hospitales públicos con necesidades críticas de infraestructura y equipos médicos.
Se incluirán criterios de evaluación basados en la cantidad de pacientes atendidos, el estado de las instalaciones y la disponibilidad de equipos.
Se promoverá la descentralización de los fondos para garantizar que hospitales y centros de salud en municipios con menos recursos también reciban apoyo.
(d) Mecanismo de Fiscalización y Transparencia:
Para garantizar el uso adecuado de los fondos recaudados, se establecen los siguientes mecanismos de control:
Informe Anual: El Departamento de Salud deberá presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, con un desglose de:
Monto total recaudado por el Cargo Promocional Médico.
Proyectos financiados y progreso de las mejoras realizadas.
Impacto en la prestación de servicios médicos a la ciudadanía.
Auditoría y Supervisión: La Oficina del Contralor de Puerto Rico podrá realizar auditorías anuales sobre el uso de estos fondos.
Se requerirá la publicación de reportes periódicos en un portal de acceso público administrado por el Departamento de Salud.
(e) Reglamentación y Procedimientos Administrativos:
El Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Hacienda, adoptará las reglamentaciones necesarias para la implementación efectiva de este artículo, asegurando que la recaudación y distribución de los fondos cumpla con los objetivos de la presente Ley. Estas reglamentaciones deberán aprobarse en un término no mayor de noventa (90) días luego de la entrada en vigor de esta Ley.
(f) Duración y Evaluación del Programa:
Cada tres (3) años, el Departamento de Salud deberá realizar una evaluación del impacto del Fondo de Mejoramiento de Facilidades Médicas Públicas, a fin de determinar su efectividad en el fortalecimiento del sistema de salud pública y, de ser necesario, recomendar ajustes en la distribución de los fondos o en la tarifa impuesta a las aseguradoras.
Artículo 6.- Penalidades por Incumplimiento
(a) Multas por Falta de Pago:
Toda aseguradora de salud que no cumpla con el pago del Cargo Promocional Médico en el término establecido estará sujeta a una multa administrativa equivalente al doble del monto del cargo adeudado.
(b) Intereses y Recargos:
Además de la multa impuesta en el inciso (a), el Departamento de Hacienda aplicará intereses y recargos conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para la falta de pago de contribuciones.
(c) Notificación y Plazos de Cumplimiento:
El Departamento de Hacienda notificará a la aseguradora sobre cualquier incumplimiento mediante correo certificado o notificación electrónica oficial.
La aseguradora tendrá un término de treinta (30) días calendario a partir de la notificación para realizar el pago del cargo adeudado y las penalidades aplicables.
En caso de no saldar la deuda dentro del plazo establecido, el Departamento de Hacienda procederá con la radicación de reclamaciones judiciales o administrativas según corresponda.
(d) Medidas de Ejecución y Embargos:
Si la aseguradora no cumple con su obligación después de la notificación y el término de pago, el Departamento de Hacienda podrá iniciar acciones de cobro, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y bienes según lo permita la legislación vigente.
Se podrá denegar la renovación de licencias operacionales a cualquier aseguradora que tenga deudas pendientes bajo esta Ley.
(e) Prohibición de Publicidad para Aseguradoras Morosas:
Cualquier aseguradora que tenga deudas pendientes bajo esta Ley no podrá continuar pautando publicidad en medios publicitarios hasta que cumpla con sus obligaciones fiscales.
Los medios de comunicación deberán requerir certificación de cumplimiento del Departamento de Hacienda antes de aceptar pautas publicitarias de aseguradoras de salud.
(f) Mecanismo de Reconsideración y Apelación:
Una aseguradora podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Departamento de Hacienda en un término de quince (15) días calendario desde la notificación de la penalidad.
Si la reconsideración es denegada, la aseguradora podrá presentar una apelación formal ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes.
(g) Divulgación Pública de Cumplimiento:
El Departamento de Hacienda publicará un informe semestral en su página web con una lista de aseguradoras en cumplimiento e incumplimiento del pago del Cargo Promocional Médico.
Dicho informe será de acceso público y podrá ser utilizado por agencias gubernamentales para la evaluación de contrataciones y licencias.
(h) Colaboración con la Oficina del Comisionado de Seguros:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico colaborará con el Departamento de Hacienda para garantizar que todas las aseguradoras registradas cumplan con sus obligaciones y, en caso de reincidencia en incumplimientos, podrá considerar la suspensión de licencias de operación conforme a las disposiciones de la Ley de Seguros de Puerto Rico.
(i) Disposiciones Especiales para Casos de Emergencia o Crisis Económica:
La Gobernadora de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda y el Departamento de Salud, podrá establecer moratorias temporales o planes de pago en casos excepcionales donde una emergencia nacional o una crisis económica justifiquen ajustes temporales en la recaudación del Cargo Promocional Médico.
Artículo 7.- Reglamentación.
El Departamento de Hacienda, el Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros adoptarán la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.