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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 408
10 de marzo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a servicios de salud de calidad es un derecho fundamental que debe garantizarse a todos los residentes de Puerto Rico. No obstante, la disparidad en los pagos de Medicaid a los médicos especialistas y generalistas ha sido una problemática persistente que ha contribuido a la fuga de profesionales de la salud de la Isla.
Mientras que en los Estados Unidos continentales los médicos reciben compensaciones justas conforme a las tarifas federales de Medicaid, en Puerto Rico los pagos han sido hasta un 30% menores que la tarifa estándar, lo que representa un menoscabo para los profesionales y la calidad del servicio a los pacientes.

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) es la entidad encargada de la regulación y fiscalización de los planes de salud financiados con fondos públicos. Sin embargo, la falta de un marco normativo que establezca tarifas mínimas ha permitido que las aseguradoras reduzcan los pagos de forma arbitraria. Esto ha tenido como consecuencia una reducción en la disponibilidad de especialistas, lo que afecta directamente a los ciudadanos que dependen de los servicios médicos bajo Medicaid.
Dado que los requisitos para ejercer la medicina en Puerto Rico son equiparables a los establecidos en los Estados Unidos continentales, no existe justificación para que las aseguradoras limiten el pago a los médicos. Esta ley busca corregir la desigualdad estableciendo por mandato legal que las tarifas de pago de Medicaid en Puerto Rico sean equiparadas a las tarifas federales, garantizando así un trato justo para los profesionales y fortaleciendo el acceso a la salud de la población más vulnerable.
Además, la falta de transparencia en la fijación de tarifas por parte de las aseguradoras ha generado una incertidumbre entre los proveedores de salud, quienes en muchos casos desconocen los criterios utilizados para la determinación de sus honorarios. La presente legislación establece mecanismos de fiscalización y apelación que permitirán un mayor control sobre estas prácticas y asegurarán que los profesionales de la salud reciban una compensación justa y adecuada a la labor que desempeñan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid".
Artículo 2.- Alcance.
Las disposiciones de esta Ley aplicarán a todas las aseguradoras que operen en Puerto Rico bajo el programa de Medicaid, así como a cualquier entidad contratada para la administración de planes de salud financiados con fondos públicos.
Artículo 3.- Política Pública.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar que las tarifas pagadas a los médicos bajo el programa Medicaid sean justas y equivalentes a las tarifas federales. Para ello:
Se ordena que todas las aseguradoras que administran planes de Medicaid en Puerto Rico paguen a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares.
Se garantizará que los pagos a los médicos se realicen de manera justa, oportuna y sin dilaciones indebidas.
Se implementarán mecanismos de revisión y auditoría para asegurar el cumplimiento de esta política pública.
Artículo 4.- Obligación de cumplimiento y sanciones.
Se faculta a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) a fiscalizar y hacer cumplir el pago de estas tarifas, realizando inspecciones periódicas y solicitando informes detallados sobre los pagos realizados a los proveedores de salud.
En caso de incumplimiento, ASES podrá imponer sanciones a las aseguradoras, incluyendo:
Multas administrativas de hasta $250,000 por cada infracción.
Suspensión de la autorización para administrar planes de salud financiados con fondos públicos.
Revisión obligatoria de los contratos suscritos con los proveedores de salud.
Se establece que ASES deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando el nivel de cumplimiento de las aseguradoras con esta Ley.
Artículo 5.- Creación de mecanismo de apelación.
Se ordena la creación de un Comité de Revisión de Tarifas bajo la supervisión de ASES, compuesto por representantes del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros.  Los médicos que consideren que han recibido pagos por debajo de lo establecido en esta Ley podrán presentar una reclamación ante este Comité.  El Comité evaluará la reclamación y deberá emitir una determinación en un término no mayor de 60 días.  Si se determina que hubo incumplimiento por parte de una aseguradora, esta deberá corregir la discrepancia dentro de un término de 30 días y compensar retroactivamente al proveedor afectado.

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