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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 408

INFORME NEGATIVO

3 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 408, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 408 propone establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, El acceso a servicios de salud de calidad es un derecho fundamental que debe garantizarse a todos los residentes de Puerto Rico. No obstante, la disparidad en los pagos de Medicaid a los médicos especialistas y generalistas ha sido una problemática persistente que ha contribuido a la fuga de profesionales de la salud de la Isla.
Mientras que en los Estados Unidos continentales los médicos reciben compensaciones justas conforme a las tarifas federales de Medicaid, en Puerto Rico los pagos han sido hasta un 30% menores que la tarifa estándar, lo que representa un menoscabo para los profesionales y la calidad del servicio a los pacientes.

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) es la entidad encargada de la regulación y fiscalización de los planes de salud financiados con fondos públicos. Sin embargo, la falta de un marco normativo que establezca tarifas mínimas ha permitido que las aseguradoras reduzcan los pagos de forma arbitraria. Esto ha tenido como consecuencia una reducción en la disponibilidad de especialistas, lo que afecta directamente a los ciudadanos que dependen de los servicios médicos bajo Medicaid.

Dado que los requisitos para ejercer la medicina en Puerto Rico son equiparables a los establecidos en los Estados Unidos continentales, no existe justificación para que las aseguradoras limiten el pago a los médicos. Esta ley busca corregir la desigualdad estableciendo por mandato legal que las tarifas de pago de Medicaid en Puerto Rico sean equiparadas a las tarifas federales, garantizando así un trato justo para los profesionales y fortaleciendo el acceso a la salud de la población más vulnerable.

Además, la falta de transparencia en la fijación de tarifas por parte de las aseguradoras ha generado una incertidumbre entre los proveedores de salud, quienes en muchos casos desconocen los criterios utilizados para la determinación de sus honorarios. La presente legislación establece mecanismos de fiscalización y apelación que permitirán un mayor control sobre estas prácticas y asegurarán que los profesionales de la salud reciban una compensación justa y adecuada a la labor que desempeñan.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 408, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Departamento de Salud, Administración de Seguros de Salud (ASES), Oficina del Procurador del Paciente (OPP) y Asociación Médica de Puerto Rico.

Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos. 

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.  

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Seguros de Salud (ASES) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose en contra de la aprobación de la medida. 

Fundamentó, que dentro de las obligaciones de la ASES se encuentra velar por la sostenibilidad financiera del plan de salud en Puerto Rico; lo cual es fundamental para garantizar la continuidad y calidad de los servicios médicos ofrecidos a la población. Esta responsabilidad implica la gestión eficiente de los recursos públicos destinados al sistema de salud, asegurando que los fondos se utilicen de manera efectiva para cubrir las necesidades de atención médica de los beneficiarios. Es responsabilidad de la ASES equilibrar el presupuesto, optimizando los gastos y buscando fuentes adicionales de financiamiento, al tiempo que se asegura de que las tarifas y servicios brindados sean sostenibles a largo plazo.

La ASES expresó que el establecimiento de las tarifas de pago a los médicos en Puerto Rico se determina en el marco del Programa Medicaid, el cual administra en Puerto Rico. Indicó, que el proceso para fijar estas tarifas implica varios factores, incluyendo estudios actuariales de costos, análisis del mercado y negociaciones con los proveedores. Informó, que utiliza datos sobre la práctica médica y las condiciones económicas locales para establecer tarifas que sean justas tanto para los médicos como para el sistema. Añadió, que este proceso busca asegurar que los médicos reciban una compensación adecuada por sus servicios, lo que a su vez incentiva su participación en el programa y garantiza que los beneficiarios tengan acceso a una red suficiente de proveedores.

Además, la ASES informó que realiza revisiones periódicas de las tarifas para adaptarse a cambios en el costo de vida, inflación y otros factores económicos que puedan afectar tanto a los proveedores como a la calidad del servicio ofrecido. Manifestó, que este enfoque permite mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Programa Medicaid y la capacidad de atraer y retener médicos calificados en Puerto Rico, asegurando así un sistema de salud robusto y accesible para todos.

La ASES señaló estar plenamente consciente del apremiante problema de la fuga de profesionales médicos que ha afectado a Puerto Rico en las últimas décadas, una situación que compromete gravemente la calidad y accesibilidad de los servicios de salud en la isla. Reconociendo la necesidad urgente de abordar este fenómeno, la ASES reveló haber implementado una serie de esfuerzos estratégicos orientados a mitigar esta problemática. 

Especificó, que, a partir de enero del 2023 se fijó una tarifa de pago a los médicos especialista y profesionales de la salud equivalente a un 80% del Medicare Fee Schedule vigente y un pago mínimo equivalente al 100% del Medicare Fee Schedule vigente en el caso de subespecialidades en áreas de difícil reclutamiento tales como cirujanos ortopédicos, cirujanos cardiovasculares, neonatólogos, neurólogos, otorrinolaringólogo, reumatólogo, entre otros. Para la misma fecha, el pago mínimo a los médicos primarios que contraten bajo acuerdo capitado, incluyendo generalistas, internistas, pediatras y médicos de familia, la cantidad de $18.00 por miembro por mes (PMPM). Sustentó, que previo a la implementación de las nuevas tarifas, el Centro de Medicare y Medicaid (CMS por sus siglas en inglés) aprobó dicho pago a los PCPs de conformidad al 42 CFR 438.6(c).

Señaló, que, en las cartas normativas de ASES, 22-1031 y 22-1031A, emitió las guías para la implementación de las tarifas mínimas de $18.00 PMPM para los GMP y los MCOs. Entre las exigencias de estricto cumplimiento, las guías establecen que GMP está obligado a cumplir con los requerimientos de pago de $18.00 PMPM a PCP. Añadió, que, según la Carta Normativa 23-0605 todos los MCOs debían estar en cumplimiento con este requerimiento en o antes del 30 de junio de 2023. 

La ASES ilustró que los pagos mínimos a los médicos primarios bajo este nuevo modelo son un pago base que no está sujeto al alcance de las métricas de calidad u otras métricas de ejecución. Este pago de $18.00 PMPM se aplica a médicos contratados por los MCOs y por grupos médicos primarios (GMP) en calidad de "staff". De conformidad a lo anterior los $18.00 PMPM es un pago mínimo que tiene que ser garantizado y pagado por los MCOs y/o GMP. No obstante, aclaró, que nada impide que ambos puedan contratar con sus proveedores el pago de una cantidad mayor.

Otro mecanismo de fiscalización y regulación que actualmente tiene la ASES es su Oficina de Cumplimiento. Según abundó, la Oficina de Cumplimiento cuenta con un equipo completo de Oficiales de Cumplimiento capacitados para intervenir con las aseguradoras, supra faculta a la ASES no solo a negociar y contratar a los MCOs, sino que además la faculta para poder realizar todos los actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la Ley. La ASES esbozó, que realiza evaluaciones periódicas para monitorear el cumplimiento de los MCOs, los Grupos Médicos Primarios (PMG) y todas las organizaciones médicas dentro del Plan Vital, esto, en cumplimiento con sus responsabilidades con el sistema de salud de Puerto Rico.

Indicó que, esta autoridad se fundamenta en el Código de Regulaciones Federales (42 CFR 438), que establece las normas y requisitos que deben seguir las organizaciones de servicios de salud de conformidad al Programa Medicaid. Amparándose en esta disposición, la ASES realiza auditorias, revisiones y evaluaciones para certificar que las aseguradoras cumplan con los estándares establecidos, protegiendo así los derechos de los beneficiarios y promoviendo un sistema de salud eficiente.

Según esbozó la ASES, la mencionada Oficina de Cumplimiento tiene jurisdicción para investigar denuncias o irregularidades relacionadas con la prestación de servicios por parte de las aseguradoras incluyendo denuncias de proveedores y organizaciones de salud con relación al pago de sus tarifas. Agregó, que la misma realiza intervenciones periódicas a los MCOs para verificar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos establecidos, así como para evaluar su desempeño en términos de atención al cliente y accesibilidad a los servicios. Expuso, además, que la misma tiene la facultad para poder emitir requerimientos formales a las aseguradoras para que rectifiquen situaciones que violen las regulaciones o que afecten negativamente a los beneficiarios, tienen además la obligación de presentar informes continuos y documentación que le sea requerida. Dentro de sus funciones, la Oficina de Cumplimiento de la ASES, luego de investigar y analizar una intervención a los MCOs tiene la facultad inherente de recomendar la imposición de sanciones económicas por incumplimiento de las aseguradoras.

La ASES recalcó haber sido proactiva en establecer una estructura completa para el beneficio de los componentes del Plan Vital. Informó que el 16 de octubre de 2023, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) aprobó el más reciente Diagrama Organizacional u organigrama de la ASES. Acentuó, que el organigrama aprobado incluyo el Área de Procedimientos Adjudicativos de la Agencia, según actualmente constituida, con dos Oficiales Examinadores y una Administradora de Oficina. Agregó, que esta área es responsable de recibir las apelaciones administrativas presentadas por los beneficiarios, proveedores de servicios de salud y MCOs. Evalúa cada caso para determinar su viabilidad y la necesidad de iniciar un proceso adjudicativo.
En cuanto a esto, explicó, que todas las resoluciones emitidas como parte de los procesos adjudicativos de la ASES tienen una revisión final del director ejecutivo en turno quien podrá aprobar, rechazar o modificar el informe del Oficial Examinador que realice las recomendaciones legales. Las decisiones emitidas en el área se hacen al amparo de la Ley 72-1993, supra, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, reglamentación emitida por la ASES y los contratos que rigen los servicios del plan de salud del gobierno.

Enfatizó, que el Área de Procedimiento Adjudicativo es el mecanismo procesal existente actualmente para resolver no solo las quejas presentadas por los beneficiarios, sino que se resuelven las reclamaciones presentadas por los proveedores médicos con relación a pagos inferiores a las tarifas establecidas por la ASES.

Manifestó ASES que estas acciones tomadas reflejan un compromiso firme, no solo de fortalecer el sistema de salud local, sino también para restaurar la confianza entre los médicos y la comunidad, asegurando que los ciudadanos puertorriqueños cuenten con una atención médica integral y de calidad en su propio país. Enfatizó, que su responsabilidad primordial radica en garantizar el acceso equitativo y oportuno a servicios médicos para todos los beneficiarios del Programa Medicaid en Puerto Rico, un compromiso que se erige como un pilar fundamental en la promoción de la salud pública y el bienestar general de la población. 

La ASES resaltó, que enfrenta un desafío de equilibrar la sostenibilidad financiera del programa con la obligación ética de proporcionar atención médica accesible, lo cual exige un análisis constante de las tarifas, la calidad del servicio y la capacitación del personal médico. Reafirmó, que trabaja en colaboración con entidades gubernamentales, organizaciones comunitarias y profesionales del sector salud para identificar barreras que limitan el acceso a servicios, desarrollando iniciativas que fomenten la educación en salud y el empoderamiento de los beneficiarios. En este contexto, la ASES no solo actúa como un ente regulador, sino también como un catalizador para transformar el sistema de salud puertorriqueño, asegurando que cada ciudadano tenga derecho a recibir atención médica digna y adecuada, independientemente de su situación socioeconómica.

Concluyó, reconociendo la importancia de los esfuerzos legislativos para mejorar el sistema de salud en Puerto Rico, sin embargo, reiteró ya contar con los mecanismos para atender los objetivos de la pieza legislativa objeto de evaluación. Declaró, que, en conjunto con los CMS y el Gobierno de Puerto Rico ha desarrollado un conjunto integral de estrategias y procesos que reflejan un compromiso real para maximizar todo lo relacionado con el sistema de salud en Puerto Rico y evitar la fuga de los profesionales de la salud. A raíz de esto, y pese a reconocer la loable intención del P. del S. 408, considera que los recursos y estrategias en la ASES ya están orientados a alcanzar resultados similares a los que pretende el proyecto. 

DEPARTAMENTO DE SALUD 

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

Indicó, que la medida busca corregir la desigualdad estableciendo por mandato legal que las tarifas de pago de Medicaid en Puerto Rico sean equiparadas a las tarifas federales, garantizando así un trato justo para los profesionales de la salud en Puerto Rico y fortaleciendo el acceso a la salud de la población más vulnerable. Explicó, que el Programa opera como managed care donde os beneficiarios de Puerto Rico reciben servicios a través de organizaciones de manejo de cuidado (MCOs,). Sostuvo, que el objetivo de los MCOs es mejorar la coordinación de servicios y controlar los costos. Además, acentuó que la legislación federal requiere que los pagos de Medicaid sean consistentes con la eficiencia, la economía y la calidad; evitar pagos por la utilización innecesaria; y, que sean suficientes para contar con los proveedores necesarios y suficientes, a tenor con 42 U.S.C. 1396a.

El Departamento de Salud resaltó que el Consolidated Appropriations Act ordenó pagar el 75% de la tarifa del Medicare Fee Schedule, con el propósito de incentivar a los proveedores de la isla y atraer profesionales de la salud. Por lo que, a razón de lo anterior, el 23 de enero de 2024, mediante una "State Directed Payment Letter", CMS aprobó que las aseguradoras implementaran un pago mínimo obligatorio de $18 por visita a los proveedores de salud. Además, recordó, que se debe tomar en cuenta que, a diferencia de los estados, los territorios enfrentan un financiamiento federal limitado y porcentajes fijos. Enfatizó que, en el 2023, el Congreso autorizó varios ajustes para aumentar los índices al 83% en los territorios. Sin embargo, el aumento en Puerto Rico se limita al 76% hasta el 2027.

El Departamento de salud subrayó, que resulta de suma importancia proveer los mejores servicios médicos a los beneficiarios y brindarles la compensación necesaria y justa a los proveedores de salud. Puntualizó, que la pieza legislativa de referencia intenta promover un aumento en la participación de proveedores y acceso a servicios de salud, y mejorar la satisfacción de los proveedores participantes. 

Añadió, que respaldará cualquier iniciativa que busque primordialmente el bienestar de los pacientes. Desde la perspectiva de la salud pública, considera que la intención legislativa reflejada en esta medida se alinea con dicho objetivo.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Procurador del Paciente la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Procuradora del Paciente, Edna I. Díaz De Jesús, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con deferencia a la posición que la Administración de Seguros de Salud presentada sobre la misma. 
La OPP reconoció la amplia facultad delegada a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), al amparo de la Ley 72-1993 para gestionar, negociar y contratar con aseguradoras y proveedores de servicios de salud para proveer a sus beneficiarios, particularmente los médico-indigentes, servicios médico-hospitalarios de calidad.

Confirmó, que la preocupación sobre la necesidad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, siendo esta tarifa mínima obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud en el proceso de contratación con dichos proveedores, ha sido objeto de discusión en años anteriores.
Por lo que detalló las múltiples gestiones administrativas que se han llevado a cabo atendiendo este asunto: 
En el año 2020, la ASES emitió la Carta Normativa 20-0527 del 27 de mayo de 2020 estableciendo una tarifa mínima del 70% del Medicare Physician Fee Schedule 2020 como pago a los proveedores por servicios ofrecidos a los beneficiarios del Plan Vital en Puerto Rico.
En el año 2022, la ASES emitió el requerimiento de propuestas (RFP) para el Programa de Vital, con vigencia al 1 de enero de 2023, que contempla el establecimiento de tarifas uniformes y la apertura de las redes de proveedores, como parte de las iniciativas para ampliar la disponibilidad de médicos en el sistema público.
En el año 2024, se aprobó la Ley 78-2024, la cual permite a los proveedores de servicios de salud del sector privado negociar colectivamente con los aseguradores de salud las tarifas por sus servicios y los términos de sus contratos, entre otros. 

A pesar de lo anterior, la OPP es de la opinión que esta medida reafirma, mediante legislación, las herramientas de fiscalización que debe tener la ASES para que pueda emitir directrices necesarias y apropiadas cuando lo entienda apropiado y así habilitar la contratación de proveedores por parte de las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, asegurando de esa forma que las redes de proveedores sean adecuadas, accesibles y completas, así como la provisión de tarifas uniforme por los servicios profesionales prestados que compense de forma adecuada los servicios médico-hospitalarios y de apoyo rendidos a los beneficiarios del plan.

No obstante, concluyó, brindando total deferencia a la posición que la ASES tenga a bien presentar sobre la medida, por tratarse de asuntos que impactan directamente a la Agencia y su ley habilitadora.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

La Asociación Médica de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión suscrito por su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, en el mismo se expresó a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 408  

En primer lugar, estableció que las tarifas de Medicaid han sido calculadas de manera objetiva y científica por actuarios de la salud, tomando en cuenta el costo real de cada servicio médico. Argumentó, que estas tarifas no son arbitrarias, sino que son el resultado de un análisis profundo que busca reflejar el valor del trabajo que realizan los médicos y otros profesionales de la salud. Sin embargo, advirtió que, en Puerto Rico, las aseguradoras de salud han estado pagando tarifas que no comparan con las establecidas por Medicaid, lo que ha creado un desbalance inaceptable en el sistema de salud. 

La Asociación Médica arguyó, que la falta de equidad en los pagos no solo afecta a los médicos, sino que tiene un impacto directo en la economía de la oficina médica y por ende en cómo se ofrecen los servicios por las limitaciones que representa hacerlo con pocos recursos.  Añadió, que establecer tarifas equivalentes a las federales permitirá a nuestros médicos mantener una práctica sostenible en Puerto Rico. Sostuvo, que muchos de los profesionales se ven obligados a considerar la migración hacia el continente en busca de mejores condiciones económicas, lo que, a su vez, empobrece a la comunidad médica y afecta a la atención sanitaria que reciben nuestros ciudadanos.

Considera, además, que las facultades de fiscalización que se le otorgan a ASES en este proyecto son fundamentales, toda vez que, la fiscalización y las sanciones administrativas por incumplimiento garantizan que se respeten los derechos de los médicos y sirven como un incentivo para que las aseguradoras operen de manera más justa y transparente. Asimismo, enfatizó, que la inclusión de un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores permitirá a los profesionales de la salud defender sus derechos y asegurar que se les compense adecuadamente por su trabajo. 

La Asociación Médica enfatizó que la equidad tarifaria es un derecho de todos los médicos y, por ende, de todos los pacientes que dependen de su atención.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Esta Ilustre Comisión reconoce el problema de la fuga de profesionales médicos que enfrenta Puerto Rico, particular que compromete la calidad y accesibilidad de los servicios de salud para la población. De igual forma, reconoce el propósito loable que motivó el P. del S. 408, sin embargo, considera que su implementación podría resultar perjudicial a nuestro sistema de salud.

En primer lugar, debemos tener presente que, a diferencia de los Estados, los territorios como Puerto Rico enfrentan un financiamiento federal limitado y porcentajes fijos. Como bien fue indicado previamente, en el 2023, el Congreso autorizó varios ajustes para aumentar los índices al 83% en los territorios, sin embargo, el aumento en Puerto Rico se limitó al 76%. Aunque en Puerto Rico, tenemos las mismas reglas de calidad en la prestación de servicios y los mismos costos de medicamentos, únicamente contamos con 1/3 del presupuesto en comparación con los Estados, por lo que, para efectos prácticos, no es viable equiparar las tarifas pagadas a los médicos con las establecidas a nivel federal.

Resulta fundamental destacar que el Senado de Puerto Rico está siendo proactivo en atender la disparidad de fondos existente. El pasado mes de mayo, el Presidente del Senado, en conjunto con varios Senadores, viajaron a Washington para discutir el particular con múltiples Congresistas, las resultaron fructíferas.

Otro factor que impide la aprobación de esta pieza legislativa es que los recursos y estrategias de la ASES actualmente se encuentran orientados en lograr los propósitos que persigue la medida. La ASES ya estableció un mecanismo que garantizan que se paguen las tarifas autorizadas de conformidad al Programa Medicaid para Puerto Rico. Según fuera demostrado, en el año 2023 fijó un mínimo en las tarifas de pago para todos los médicos primarios del Plan Vital. Además, se fijó una tarifa de pago a los médicos especialista y profesionales de la salud equivalente a un 80% del Medicare Fee Schedule vigente y un pago mínimo equivalente al 100% del Medicare Fee Schedule vigente en el caso de subespecialidades en áreas de difícil reclutamiento. Particular que se llevó a cabo de conformidad con la legislación federal y fue aprobado por CMS.

El P. del S. 408 también propone imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan, no obstante, la ASES ya está facultada para imponer multas, sanciones económicas y daños líquidos a cualquier aseguradora, organización de servicios de salud, proveedores de servicios contratadas por aseguradoras por violaciones a las leyes estatales, federales, reglamentos, y/o el contrato. 

Referente al mecanismo de apelación propuesto para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos, ya existe el Área de Procedimiento Adjudicativo, como parte del diagrama operacional de ASES, la cual es el mecanismo procesal que resuelve, no solo las quejas presentadas por los beneficiarios, sino que se resuelven las reclamaciones presentadas por los proveedores médicos con relación a pagos inferiores a las tarifas establecidas por la ASES. 

Esta Ilustre Comisión no considera que la ASES carezca de las herramientas necesarias para intervenir y corregir disparidades o incumplimientos por parte de las aseguradoras, al contrario, cuenta con oficinas de Cumplimiento, un área de Operaciones Clínicas con un equipo de estadísticos que evalúa las utilizaciones del plan, y auditores que llevan a cabo funciones de fiscalización. La ejecución de la ASES se encuentra enfocada en mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera del Programa Medicaid y la capacidad de atraer y retener médicos, asegurando así un sistema de salud robusto y accesible.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 408, No Recomendando su aprobación. 

Respetuosamente sometido,



Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.