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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

1ER. INFORME PARCIAL SOBRE LA

R. DEL S. 87

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, previo estudio y consideración de la R. del S. 87, tiene a bien recomendar la aprobación de este primer informe parcial, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. del S. 87 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Se nos señala en su Exposición de Motivos que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en cuanto al alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras, proveer iluminación efectiva, adecuada y eficiente, y evitar la luz excesiva. Al reemplazar e instalar luminarias públicas, se tomará en consideración que, la luminaria esté diseñada para el uso más eficiente de energía y, a la vez, minimizar la contaminación lumínica, el deslumbre (“glare”) y la invasión lumínica (“light trespassing”); y que el nivel de iluminación en la superficie a iluminar, medido en pies-bujías, sea el mínimo necesario adecuado para el propósito perseguido, según lo dispone el estándar ASHRAE/IESNA 90.1, versión adoptada en el Código de Construcción vigente, entre otras.

Más adelante, el Artículo 11 de la antes mencionada Ley 218, dispuso que habría un periodo transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes pudieran cumplir con lo dispuesto en la Ley. En el caso de luminarias públicas ya existentes, el periodo transitorio dispuesto es de veinte (20) años, excepto las luminarias que emiten luz que afectan clases especiales definidas en la Ley, para las cuales el periodo de transición sería de un máximo de diez (10) años. En el caso de luminarias privadas ya existentes, el periodo transitorio dispuesto fue de seis (6) años.

Sin embargo, transcurridos más de quince (15) años desde que se aprobara la mencionada Ley 218, aún no se instalan en Puerto Rico luminarias diseñadas para el uso más eficiente de energía que minimicen la contaminación lumínica. De hecho, desde el huracán María, en 2017, cuando colapsó el sistema energético de la isla, miles de postes del tendido eléctrico y luminarias quedaron destruidos y todavía no han sido reemplazados. Aunque para abril de 2024, LUMA Energy anunció que su Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario sobrepasó las 100,000 luminarias modernizadas en sobre cincuenta y cinco (55) municipios, todavía continúan nuestras carreteras y expresos en total oscuridad.

Constantemente vemos en los medios noticiosos a distintos alcaldes reclamando que se agilice el remplazo de luminarias dañadas para que haya menos vías de tránsito y áreas comunitarias a oscuras. Según se ha publicado, aparte de la destrucción causada por el huracán María, también hay luminarias que dejaron de funcionar por razones como la vida útil del equipo, vandalismo y el daño causado por otros eventos atmosféricos.

Otro problema que afecta el reemplazo de las luminarias es la falta de uniformidad sobre en quien recae la responsabilidad de atender las mismas. Mientras los postes y focos en las carreteras de la isla están bajo la jurisdicción de la Autoridad de Carreteras, la responsabilidad del mantenimiento de las luminarias recae en la empresa Metropistas. Por su parte, LUMA Energy no es responsable de la reparación o el mantenimiento de luminarias que pertenecen o son operadas por entidades privadas (incluyendo algunos operadores de carreteras) o de luces ornamentales que son propiedad de los municipios u otros organismos.

Ahora bien, sin importar sobre quien recae la responsabilidad de mantener o reemplazar las luminarias en las carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico, la falta de un adecuado sistema de alumbrado público tiene serias implicaciones de seguridad para todos. Es por ello que, el Senado de Puerto Rico entiende necesario realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público y sobre los planes de reemplazo o instalación de luminarias por parte de las entidades públicas o privadas encargadas de atender esta situación; así como auscultar la posibilidad de que se instalen luminarias solares para satisfacer la necesidad de iluminación en nuestras vías públicas estatales y municipales.

TRÁMITE PROCESAL

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, de LUMA Energy y Metropistas. Aunque se le solicitaron memoriales a la Autoridad de Energía Eléctrica y a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, sus memoriales explicativos no se nos habían remitido aún.

HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En ponencia escrita, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expuso que, la situación del alumbrado público constituye una legítima preocupación de política pública. En ese contexto, es importante distinguir que el alumbrado en las carreteras estatales recae bajo la jurisdicción de la compañía LUMA Energy. Por su arte, el alumbrado en las autopistas bajo concesión corresponde a los concesionarios, conforme los respectivos contratos firmados con dichas entidades.

Por su parte, nos dijo LUMA Energy que, el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico (“T&D OMA”, por sus siglas al inglés), dispone que LUMA ostenta la responsabilidad exclusiva de la operación, mantenimiento y administración del Sistema de Transmisión y Distribución ("Sistema T&D"). Esta exclusividad abarca todas las funciones esenciales para la operación y gestión del sistema T&D, incluyendo plantación, ejecución de obras, mantenimiento y coordinación técnica.

No obstante, LUMA es contractualmente responsable exclusivamente de aquellas luminarias que forman parte del sistema de distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”). Esto incluye la operación, el mantenimiento y la modernización del alumbrado público que integra la red de distribución eléctrica de la AEE. Debe destacarse que LUMA no tiene jurisdicción ni responsabilidad sobre luminarias que pertenecen a otras entidades, como la Autoridad de Carreteras y Transportación ("ACT"), adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”), ni sobre luminarias ubicadas en autopistas y expresos operados bajo concesiones privadas, como Metropistas. Tampoco es función de LUMA atender luminarias propiedad de agencias como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”), de los municipios o de empresas privadas. Cada una de estas entidades conserva la responsabilidad legal y operacional sobre sus propios activos de alumbrado, incluyendo llevar su inventario y brindarles el mantenimiento correspondiente.

Desde que comenzó operaciones en junio de 2021, LUMA indica haber realizado un inventario y evaluación del sistema de alumbrado público de la isla, identificando un total de 532,293 luminarias. De estas, 489,591 corresponden al sistema de distribución de la AEE, incluyendo las luminarias Dusk to Dawn, que forman parte del alcance de LUMA. El resto pertenece a otras entidades tales como: 2,323 a la ACT/DTOP, 517 corresponden a la AAA, 1,962 a municipios y 37,900 a entidades privadas, que conservan su responsabilidad legal y operacional sobre dichas luminarias.

La evaluación realizada por LUMA determino que, si bien todas las luminarias de la AEE están bajo la operación y mantenimiento de LUMA, no todas requieren ser impactadas. Del total de 489,591 iluminarias bajo responsabilidad de LUMA, 433,301 requieren reemplazo o reparación, mientras que el remanente se encuentra en condiciones operativas. Esta información permite precisar el alcance real de las labores de modernización y mantenimiento, evitando confusiones sobre la magnitud del trabajo pendiente.

Como parte de su gestión en el sistema de distribución, LUMA señala que ha impulsado la Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario, cuyo propósito es modernizar el alumbrado público en todo Puerto Rico, sustituyendo las luminarias tradicionales por luminarias LED más eficientes, resistentes y compatibles con los estándares modernos de la industria. Este esfuerzo no solo atiende deficiencias acumuladas por décadas en el mantenimiento del alumbrado, sino que también aporta a la seguridad ciudadana, a la conservación ambiental y a la eficiencia energética del sistema.

A septiembre de 2025, destaca LUMA haber logrado la modernización de más de 180,000 luminarias LED en los 78 municipios de Puerto Rico. Con estas instalaciones se ha mejorado sustancialmente la iluminación en avenidas principales, carreteras urbanas y comunidades, al tiempo que se han incorporado tecnologías resistentes a vientos de hasta 165 millas por hora y soluciones ambientalmente responsables en áreas costeras mediante luminarias ámbar o rojas para la protección de especies en peligro de extinción.

Este progreso demuestra un esfuerzo continuo por atender el rezago histórico en el alumbrado público y representa una inversión significativa en infraestructura de seguridad pública y calidad de vida.

Añade LUMA que, en el marco de la Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario, han desarrollado un plan de trabajo que contempla la continuidad del reemplazo de luminarias a nivel isla. Dicho plan fue autorizado por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y sería financiado mediante asignaciones federales para reparar daños ocasionados por los huracanes Irma y María. El plan de ejecución incluye un programa estructurado municipios. El mismo detalla las fases de instalación y las metas de ejecución establecidas. Algunos de los proyectos están pendientes a ser programados, por lo que han sido identificados como “TBD” (“To Be Determined”). Esto se debe a que recientemente, la AEE reclasificó los proyectos formulados como Nivel 2.

Un asunto que ha impactado directamente la ejecución de proyectos de alumbrado público es el cambio introducido por la AEE en la gestión de proyectos financiados con fondos de FEMA. En agosto de2025, la AEE reclasificó múltiples proyectos de alumbrado público al Nivel 2, lo que tuvo el efecto de inactivarlos en el portal de FEMA.

De acuerdo con el listado oficial, esta reclasificación afectó a 71 proyectos de alumbrado público, que en conjunto representan un costo total estimado de $1,006,793,844.28. La consecuencia inmediata de esta acción es que dichos proyectos quedaron fuera del proceso activo de formulación, revisión y de la obligación de fondos, a pesar de que varios de ellos ya hablan sido evaluados por el NEPR y requerían ejecución prioritaria. El impacto de esta reclasificación es significativo: genera atrasos en la implantación de proyectos críticos de alumbrado.

En ese contexto, LUMA pide que se le reconozca haber cumplido con su deber de identificar, evaluar y someter proyectos de alumbrado público, pero que la continuidad y el ritmo de ejecución dependen en gran medida de las determinaciones unilaterales de la AEE en el manejo del inventario de proyectos ante FEMA. Este cambio también alteró la relación institucional con FEMA. Según comunicaciones emitidas en julio de 2025 por el director de la Región II de FEMA, a partir de esa fecha, la agencia únicamente revisará y aceptará proyectos presentados formalmente por la AEE. Esto representa un cambio sustancial frente al proceso anterior, en el cual los Alcances Iniciales y Detallados de Trabajo (ISOW y DSO W) eran evaluados por NEPR y remitidos directamente a FEMA para su obligación. FEMA, además, indicó que ya no hará referencia a los planes de 90 días preparados por LUMA y que se basará únicamente en los proyectos sometidos por la AEE en el portal de subvenciones.

Este proceder plantea dudas sobre la consistencia con la Orden del 26 de marzo de 2021 en el Caso NEPR-MI-2021-0002, que exige aprobación previa del NEPR antes de cualquier presentación a FEMA o COR3. Reintroducir a la AEE como filtro obligatorio en el proceso añade una capa adicional de revisión que puede retrasar la obligación de fondos, generar duplicidad de trámites y aumentar el riesgo de errores administrativos, en perjuicio de la recuperación y de la modernización del sistema de alumbrado público.

Concluye LUMA que, en el ámbito de su responsabilidad contractual, han demostrado avances significativos al modernizar hasta la fecha sobre 180,000 luminarias y desarrollar un plan de ejecución a nivel isla, sujeto a las aprobaciones regulatorias y de fondos federales correspondientes.

Nos piden tomar en cuenta, los impactos que las decisiones realizadas por la AEE al inactivar 71 proyectos con un valor de más de mil millones de dólares, tendrán en el Programa de Alumbrado Público Comunitario.

Finalmente, Metropistas dice ser la marca comercial que agrupa a dos entidades jurídicas distintas: Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC (“AMPR”) y Puerto Rico Tollroads, LLC (“PRTR”; conjuntamente con AMPR, “Concesionarios”). AMPR es la entidad concesionaria responsable de las autopistas PR-22 y PR-5, baja un contrato de alianza público-privada (“Concesión AMPR”) suscrito con la Autoridad de Carreteras y Transportación (“ACT”), con vigencia hasta el año 2061. Por su parte, PRTR es la concesionarla de las autopistas PR-20, PR-52, PR-53 y PR-66 en virtud de un contrato similar (“Concesión PRTR”; conjuntamente con la Concesión AMPR, las “Concesiones”) con la ACT, con vigencia hasta el año 2063.

Conforme a los términos de la Concesión AMPR y la Concesión PRTR, incluyendo sus respectivas enmiendas, la ACT ha recibido más de $4,000 millones de dólares como contraprestación de las Concesiones. Además, y conforme a dichas Concesiones, los Concesionarios asumieron la obligación contractual de mantener y preservar las autopistas en cuestión, con una inversión adicional ascendente a más de $1,300 millones de dólares a través del término de cada Concesión. Además, Metropistas opera y mantiene el Puente Teodoro Moscoso.

Las autopistas de Puerto Rico operadas y mantenidas par Metropistas, así como el Puente Teodoro Moscoso, contienen la infraestructura lumínica necesaria para cumplir con la normativa aplicable en materia de alumbrado y estamos trabajando para rehabilitarla en su totalidad. Señalan velar porque cada instalación y operación se realice conforme a los más altos estándares de calidad, seguridad y eficiencia, en beneficio de los miles de conductores que utilizan diariamente nuestras vías en todo horario.

Al 31 de agosto de 2025, informan que, el Puente Teodoro Moscoso se encuentra con un 100% de su alumbrado en funcionamiento; la PR-22 alcanza un 98.56% y la PR-5 un 98.28%. Estos niveles de servicio reflejan cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Concesión AMPR.

En cuanto a la Concesión PRTR, entienden que debe ser la ACT la que se exprese sobre los proyectos de rehabilitación de alumbrado que mantuvo bajo su responsabilidad en el contrato de la Concesión PRTR. Por su parte, Metropistas se encuentra ejecutando proyectos de alumbrado requeridos por la Concesión PRTR en las autopistas PR-20 y PR-66.

A tono con lo anterior, informaron que, al 31 de agosto de 2025, el estado de avance en estas vías es el siguiente:

  1. PR-52 — la ACT continua el trabajo de rehabilitación
  2. PR-53 — tramo sur entre Guayama y Salinas se encuentra 100% energizada
  3. PR-53 – la ACT continua el trabajo de rehabilitación entre Fajardo y Yabucoa
  4. PR-66 - se encuentra 21% energizada
  5. PR-20 - se encuentra un 35% energizada

Metropistas finaliza asegurando que trabajan en estos proyectos para cumplir con los requisitos impuestos por la Concesión PRTR. El costo total estimado de estos proyectos de iluminación, que se llevarán a cabo entre el 2024-2028, alcanza $18 millones y serán sufragados con fondos privados de Metropistas.

Evaluados los comentarios vertidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, LUMA Energy y Metropistas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor procederá a solicitarle comentarios escritos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a la Federación de Alcaldes y al Negociado de Energía de Puerto Rico. Asimismo, insistiremos con la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y con la Autoridad de Energía Eléctrica, para que nos sometan sus comentarios. Una vez recibamos los memoriales antes mencionados, estaremos en mejor posición de rendir un informa más abarcador sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de este primer informe parcial sobre la R. del S. 87, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

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