(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (24 DE JUNIO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 389 10 DE MARZO DE 2025 Presentado por los representantes Colón Rodríguez y Jiménez Torres y suscrito por la representante Medina Calderón Referido a la Comisión de Educación LEY Para añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico" a los fines de disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo vigente; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho laboral en Puerto Rico está fundamentado en principios de justicia social, igualdad y equidad para todos los trabajadores. Dentro del Departamento de Educación, específicamente en la Secretaría Asociada de Educación Especial, los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) desempeñan funciones esenciales dirigidas a apoyar el desarrollo académico y social de los estudiantes con necesidades especiales. Estos profesionales son esenciales para garantizar una educación equitativa y formación integral a la población estudiantil más vulnerable del sistema público. Sin embargo, históricamente los Asistentes de Servicios al Estudiante han enfrentado condiciones laborales desfavorables, caracterizadas por remuneraciones por debajo del salario mínimo. Esta situación ha generado una inequidad laboral que impacta directamente el bienestar y la calidad de vida de estos servidores públicos, afectando de manera indirecta a calidad educativa y el apoyo brindado a los estudiantes con necesidades especiales. Conscientes de que la calidad educativa depende en gran medida del bienestar laboral y personal de quienes ofrecen servicios educativos, esta Ley tiene como propósito garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) de la Secretaría Asociada de Educación Especial reciban una remuneración justa, al menos igual al salario mínimo vigente en Puerto Rico. Esta Ley busca remediar una injusticia histórica, promover condiciones laborales dignas y equitativas, y reforzar el compromiso gubernamental con la educación especial y el respeto a los derechos laborales de todos los empleados públicos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Enmendar el Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4. - Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales. Durante el proceso de reclutamiento desde el Año Escolar 2021-2022 al 2026-2027, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021 al 2026-2027; disponiéndose que: 1… 15. Los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial recibirán el salario mínimo estatal, licencia por enfermedad y vacaciones. Esta disposición no afectará los derechos salariales de aquellos asistentes que, al momento de la aprobación de esta Ley, reciben una compensación mayor. Sección 2.- Reglamentación. Se ordena al Secretario de Educación atemperar la reglamentación vigente para implantar la disposición de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la presente. Sección 3.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas. Sección 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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