GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 389
INFORME NEGATIVO
18 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 389, no recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 389, tiene como propósito añadir al Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de disponer que los Asistentes de servicios al Estudiante (T1 y T2) tendrán derecho a devengar el salario mínimo vigente.
El Proyecto de la Cámara 389 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 56-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional en categorías de difícil reclutamiento y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1), Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico”. El objetivo principal de la enmienda es disponer que los Asistentes de Servicios al Estudiante, en sus categorías T1 y T2, tengan derecho a devengar el salario mínimo vigente, garantizando además licencias de enfermedad y vacaciones conforme a las protecciones laborales básicas.
Los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial cumplen funciones esenciales dentro del sistema público de enseñanza, apoyando directamente a la población estudiantil con necesidades especiales. Estos empleados constituyen un recurso indispensable en la prestación de servicios educativos y de apoyo que aseguran el acceso a una educación inclusiva y equitativa.
La presente medida aborda el asunto del salario de estos asistentes de servicios del Programa de Educación Especial, funcionarios que desempeñan un rol esencial en la atención y apoyo a la población estudiantil con diversidad funcional. Si bien el propósito de la medida persigue un fin loable y meritorio (garantizar condiciones laborales dignas y justas para estos empleados), es importante puntualizar que la situación relativa al salario mínimo ya fue atendida previamente por la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, mediante el anuncio realizado junto al Secretario del Departamento de Educación, Eliezer Ramos Parés. En dicho anuncio, efectuado en abril de 2025, se informó que 5,024 asistentes de servicios comenzaron a recibir un aumento salarial de $11.00 la hora, efectivo al 2 de abril del presente año. Este ajuste asegura que ningún asistente de servicio cobre por debajo del salario mínimo establecido.
En segundo lugar, corresponde señalar que tanto el Departamento de Educación como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OPAL) han manifestado que, aunque el reconocimiento de beneficios marginales a los empleados regulares es consistente con la política laboral vigente, extender dichos beneficios al personal transitorio acarrea un impacto económico real y sustancial para el presupuesto del Departamento. Esto se debe a que, además del costo del aumento ya aplicado, la concesión de licencias de vacaciones y enfermedad para el personal transitorio conllevaría una erogación adicional de fondos públicos que no estaba considerada en las proyecciones presupuestarias iniciales
En consecuencia, si bien la medida pretende salvaguardar derechos laborales de un grupo que históricamente ha enfrentado condiciones desventajosas, la Asamblea Legislativa debe ponderar cuidadosamente que los objetivos de equidad y justicia social ya se han adelantado en la práctica a partir de abril de este año, y que la extensión de beneficios a empleados transitorios implica un compromiso económico significativo para el Estado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 389, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; Oficina de Gerencia y Presupuesto y Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
Al momento de la redacción de este informe, solo habíamos recibido el memorial del Departamento de Educación de Puerto Rico; no obstante, recibimos los memoriales explicativos solicitados por la Comisión de Educación de la Cámara Representantes a la Asociación de Maestros y al Departamento de Hacienda; los cuales estaremos incluyendo como parte de la evaluación de la medida.
Por otra parte, esta Comisión solicitó un informe sobre el posible impacto fiscal que conllevaría la implementación de esta medida a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el cual se incluye como parte del Informe.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DEPR), expresó en su memorial explicativo, estar en contra de la aprobación del Proyecto de la Cámara 389, que propone enmendar la Ley 56-2019 para disponer que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial devenguen el salario mínimo vigente, así como licencias por enfermedad y vacaciones.
El DEPR comienza contextualizando su misión constitucional y legal de garantizar el derecho a una educación pública de calidad, en especial a los estudiantes con diversidad funcional. Se destaca el marco normativo aplicable, incluyendo la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA) y la Ley 51-1996 de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, que obligan a proveer servicios suplementarios a estudiantes elegibles. En ese marco, los Asistentes de Servicios al Estudiante se conciben como paraprofesionales que brindan apoyo directo en áreas como movilidad, salud, alimentación, higiene, interpretación de lenguaje de señas y transportación escolar, entre otras funciones esenciales para la inclusión educativa.
El Departamento aclara que estos asistentes están clasificados en dos categorías:
Actualmente, según los datos provistos, existen 5,647 asistentes de servicios distribuidos entre regulares, transitorios y por contrato, lo que refleja la magnitud del personal que se vería impactado por la medida. El DEPR reconoce la importancia de estos funcionarios, pero expone múltiples razones por las cuales no favorece la aprobación del proyecto:
El Departamento de Educación expresó que, aunque comparte la preocupación por dignificar la labor de los Asistentes de Servicios al Estudiante y reconoce su aportación indispensable a la educación inclusiva, la medida carece de viabilidad fiscal y operativa, por lo que no recomienda la aprobación de la medida.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) expresó en su memorial un análisis detallado del propósito de la medida y manifestó su respaldo a la misma, fundamentando su postura en principios de justicia laboral, equidad y compromiso con la educación pública de calidad. La AMPR recordó su trayectoria de más de ciento trece años en defensa del magisterio y de la educación pública, subrayando que como representante exclusivo de la Unidad Apropiada Magisterial bajo la Ley 45-1998, cuenta con facultades legales y experiencia para abogar por los derechos del personal docente y no docente. En ese marco, identificó como uno de los problemas persistentes del sistema educativo la precariedad laboral de los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial. Estos trabajadores atienden directamente a una de las poblaciones más vulnerables del sistema: niños y jóvenes con diversidad funcional.
El memorial reconoció que los asistentes de servicios al estudiante cumplen funciones vitales para garantizar que esta población acceda a una educación inclusiva, participativa y adaptada a sus necesidades. Entre sus responsabilidades, la AMPR destacó la colaboración en la seguridad y salud del estudiante, así como la asistencia al docente en el desarrollo de planes individualizados de trabajo. No obstante, la organización resaltó que, a pesar de la importancia de sus labores, estos empleados han sido históricamente excluidos de beneficios básicos tales como devengar el salario mínimo, acumular licencias de vacaciones y licencias por enfermedad.
La AMPR sostuvo que el P. de la C. 389 representa una medida correctiva necesaria que busca remediar una situación de desigualdad y reconocer derechos fundamentales a este personal. El reconocimiento salarial y de licencias no solo se alinea con principios constitucionales de equidad y justicia social, sino que también fortalece la dignidad de los trabajadores y contribuye a la retención de personal capacitado y comprometido con la educación especial. De igual forma, valoró que la disposición contenida en el Artículo 4, inciso (15), de la medida, promueve estabilidad y continuidad en los servicios educativos. Según la AMPR, estas condiciones son esenciales para garantizar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, y para que los estudiantes con necesidades especiales reciban el apoyo constante que requieren.
Finalmente, la AMPR concluyó que la aprobación del Proyecto de la Cámara 389 constituye un acto de justicia laboral y social, al reconocer el rol indispensable de los Asistentes de Servicios al Estudiante. Reiteraron que la medida responde al compromiso del Estado con la equidad, la calidad educativa y la protección de los derechos de los trabajadores, pilares fundamentales de un sistema educativo justo y eficaz. Por estas razones, la organización avaló expresamente la aprobación del proyecto, enfatizando que este paso no solo beneficia a los asistentes, sino también al bienestar y desarrollo integral de los estudiantes con diversidad funcional. No obstante, cabe señalar que la Asociación de Maestros no consideró en su análisis el impacto fiscal adverso que la aprobación de la medida podría acarrear, elemento que resulta esencial para una evaluación integral y responsable de sus efectos en las finanzas públicas.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda de Puerto Rico, expresó en su memorial varias reservas en cuanto a su viabilidad e impacto fiscal.
En primer lugar, el Departamento reconoce que la medida persigue garantizar que los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación, devenguen como mínimo el salario vigente en Puerto Rico y cuenten con licencias básicas de vacaciones y enfermedad. No obstante, se señaló que, aunque el propósito es loable, la medida no se enmarca en las funciones y deberes ministeriales del Departamento de Hacienda, ya que el tema responde directamente al ámbito del Departamento de Educación.
Hacienda enfatizó que, en virtud de su rol constitucional y legal, es el principal recaudador y custodio de fondos públicos en la Isla, y como tal debe velar por el impacto presupuestario de cualquier medida legislativa. De igual modo, resaltó que conforme a las leyes de administración fiscal y al Boletín Administrativo OE-2021-018, el Secretario de Hacienda, en su rol como Chief Financial Officer del Gobierno, tiene la responsabilidad de evaluar y advertir sobre proyectos que pudieran incidir en los recaudos o en la sostenibilidad fiscal.
En su análisis, Hacienda expresó que la medida podría tener un efecto presupuestario significativo, al implicar aumentos en la nómina del personal no docente, sin que se haya identificado una fuente clara de financiamiento. La agencia subrayó que esta preocupación requiere un análisis más profundo por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), organismos responsables de armonizar las medidas legislativas con el Plan Fiscal certificado.
De igual forma, Hacienda advirtió que cualquier impacto de esta naturaleza debe ser evaluado con rigurosidad, ya que puede comprometer la estabilidad presupuestaria del Gobierno. Señaló que, de no atenderse de manera responsable, este tipo de medida puede poner en riesgo tanto el cumplimiento con el Plan Fiscal como la capacidad del Gobierno para sostener otros programas y servicios esenciales.
Finalmente, Hacienda concluyó que, aunque no rechaza la importancia de atender las condiciones laborales de los Asistentes de Servicios al Estudiante, el proyecto, tal como está redactado, carece de un andamiaje fiscal definido. En ese sentido, recomendó que el P. de la C. 389 sea objeto de un análisis exhaustivo por parte de las entidades fiscales pertinentes y que cualquier consideración de aprobación debe estar acompañada de una identificación clara de fondos recurrentes para evitar presiones adicionales sobre el presupuesto del Gobierno.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
Si bien la intención de la medida persigue reconocer derechos adicionales a este personal, el análisis realizado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evidencia que su implementación generaría un costo implícito ascendente a 10.3 millones de dólares en el año fiscal 2026, aumentando progresivamente hasta alcanzar cerca de 10.5 millones en el 2030. Este gasto, aunque catalogado como implícito, constituye una responsabilidad económica significativa para el Departamento de Educación.
Es importante subrayar que dicho impacto no se traduce en un aumento directo en la nómina ni en el presupuesto operativo corriente, pero sí en obligaciones acumulativas que deberán ser atendidas con recursos del propio Departamento de Educación. En la práctica, esto limita la capacidad de la agencia para destinar fondos a otras áreas prioritarias como servicios educativos, infraestructura escolar y programas de apoyo a los estudiantes. En un escenario fiscal ya estrecho, añadir nuevas responsabilidades sin una fuente de financiamiento identificada representa un riesgo para la estabilidad presupuestaria del sistema educativo.
Además, debe considerarse que el Departamento de Educación ya otorgó un aumento salarial a estos empleados desde abril de 2025, elevando su paga de 9 a 11 dólares por hora. Por tanto, la medida no corrige una situación de inequidad salarial, sino que añade beneficios cuya sostenibilidad económica no está garantizada. Al crear un pasivo adicional en concepto de licencias acumuladas, se expone a la agencia a futuros desembolsos que podrían convertirse en una carga considerable y comprometer la ejecución de otras iniciativas esenciales.
En conclusión, aunque el objetivo de la medida pudiera parecer justo en términos laborales, la ausencia de una fuente de financiamiento clara y el alto costo que representa para el Departamento de Educación hacen que el Proyecto de la Cámara 389 no deba ser aprobado. Su implementación impondría obligaciones adicionales a una agencia que ya enfrenta limitaciones presupuestarias, lo que afectaría la prestación de servicios educativos y la estabilidad fiscal del sistema.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 389, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Tras analizar la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 389, así como los memoriales sometidos por las agencias y entidades concernidas, esta Comisión reconoce la importancia del rol que desempeñan los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) dentro del sistema educativo público, particularmente en el apoyo directo a la población de estudiantes con diversidad funcional. Sin embargo, también debemos atender las observaciones presentadas por el Departamento de Educación y el Departamento de Hacienda, quienes han advertido sobre las limitaciones fiscales, administrativas y operacionales que conllevaría la aprobación de esta medida.
El Proyecto de la Cámara 389 persigue un objetivo loable y meritorio: reconocer condiciones laborales justas a los Asistentes de Servicios al Estudiante, personal clave en la atención de los niños y jóvenes con diversidad funcional dentro del sistema educativo. No cabe duda de que el salario digno y el acceso a beneficios marginales representan pilares de equidad y justicia social que fortalecen la dignidad de estos trabajadores y, a su vez, impactan positivamente la calidad de la educación especial.
Sin embargo, resulta imprescindible subrayar que parte de lo que la medida proponía ya fue atendido por la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, en abril de 2025, junto al Secretario del Departamento de Educación, al anunciar e implementar un aumento salarial a $11.00 la hora, a más de cinco mil asistentes de servicios. De esta manera, se aseguró que ningún empleado de esta categoría quedara por debajo del salario mínimo vigente, adelantando así una de las principales aspiraciones contenidas en el proyecto.
Aun cuando el reconocimiento de licencias de vacaciones y enfermedad para los asistentes transitorios se presenta como un paso adicional hacia la justicia laboral, tanto el Departamento de Educación como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OPAL) y el Departamento de Hacienda han advertido que su aprobación acarrearía un impacto económico real y sustancial. Se estima que el costo fiscal ascendería a más de diez millones de dólares anuales a partir del año fiscal 2026, sin que exista una fuente recurrente de financiamiento que lo sustente. Esta carga presupuestaria, en un escenario fiscal ya limitado, podría comprometer la sostenibilidad de programas prioritarios y la estabilidad del propio sistema educativo.
En consecuencia, esta Comisión concluye que, aunque el proyecto responde a un propósito noble y no puede catalogarse como una medida negativa en su esencia, no debe ser aprobado en su forma actual. La razón no radica en la falta de mérito de la iniciativa, sino en el impacto fiscal que generaría, así como en el hecho de que una parte significativa de sus disposiciones ya fue atendida mediante acciones ejecutivas recientes. El compromiso con la justicia social debe ir de la mano con la responsabilidad fiscal, de manera que las medidas aprobadas puedan sostenerse en el tiempo y garantizar tanto la protección de los trabajadores como la estabilidad del sistema educativo público de Puerto Rico.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura previo al estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 389, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.