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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 390

INFORME NEGATIVO

17 DE AGOSTO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 390, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo a la Administración de Servicios Generales (ASG)[1], al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) [2], a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)[3], al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)[4], al Departamento de Justicia (DJ)[5] y a la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) [6]

Administración de Servicios Generales (ASG)

(9 de junio de 2026)

ASG presentó un memorial explicativo sobre el P. de la C. 390, el cual propone crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial para fiscalizar de forma continua a los proveedores y contratistas gubernamentales. En su ponencia, la ASG reafirma su total compromiso con la política pública de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Sin embargo, la agencia asume una postura de reserva y recomienda reexaminar la medida debido a significativos retos operacionales y fiscales. Específicamente, la ASG advierte que el proyecto le impone nuevas responsabilidades sin asignación de fondos, personal ni sistemas, y no define su rol operacional en las auditorías ni los procesos de descalificación de proveedores.

Además, expresa seria preocupación por la viabilidad práctica de fiscalizar a un universo de más de 4,500 miembros del Registro Único de Licitadores (RUL), alertando que las sanciones propuestas podrían reducir la competencia en industrias especializadas, provocar retrasos en las contrataciones y aumentar los costos de adquisición para el Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, la medida impone una pesada carga financiera sobre la propia ASG al delegarle la administración de este nuevo programa fiscalizador sin identificar ni asignar recursos, personal, presupuesto ni sistemas de información.

La agencia carece de la capacidad fiscal para absorber el gasto extraordinario que supone auditar de forma continua a un volumen masivo de más de 4,500 miembros activos en el RUL, lo que inevitablemente generará retrasos operacionales y cuellos de botella administrativos que encarecerán indirectamente la gestión pública por falta de eficiencia.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(10 de junio de 2026)

El DTRH presentó su memorial explicativo sobre el P. de la C. 390, concluyendo formalmente que no apoya la medida tal como está redactada debido a serias limitaciones de peritaje, insuficiencia de personal, conflictos éticos y ambigüedades legales. Aunque la agencia reconoce el valor constitucional del principio de igual paga por igual trabajo y la intención de erradicar la brecha salarial, sostiene que el proyecto es totalmente inviable para su ejecución actual.

En primer lugar, el DTRH advierte que su personal en la Unidad Antidiscrimen (UAD) está capacitado para la investigación de querellas por discrimen, pero carece de la formación académica y las destrezas necesarias para ejercer como auditores de contabilidad salarial. Alterar estas funciones trastocaría el Plan de Clasificación de Puestos del Gobierno de Puerto Rico y provocaría reclamaciones legítimas de aumentos de sueldo por asignación de tareas superiores.

En segundo lugar, la agencia denuncia que la medida le impone la responsabilidad de auditar masivamente a los contratistas cada tres años sin asignarle presupuesto ni fondos adicionales para ello. Esto agrava la crisis operacional de la UAD, la cual cuenta con una alarmante insuficiencia de personal, disponiendo de apenas cinco investigadores activos en todo Puerto Rico para atender el volumen de querellas. En tercer lugar, el DTRH señala un insalvable conflicto de interés ético, ya que la UAD no puede certificar el cumplimiento de un patrono y, al mismo tiempo, mantener la imparcialidad para investigarlo ante una querella por discrimen.

Finalmente, la agencia cataloga como vaga la sección de penalidades por no precisar las cuantías de las multas ni el destino de los recaudos, y objeta que el término de 90 días otorgado para promulgar reglamentos es ilegal, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme exige un mínimo de 120 días para completar dicho trámite

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

(15 de junio de 2026)

OPM presentó su memorial explicativo sobre el P. de la C. 390, concluyendo formalmente que favorece y apoya la aprobación de la medida por entender que adelanta sustancialmente la política pública de equidad de género y fortalece la protección de los derechos laborales de las mujeres en Puerto Rico. La OPM fundamenta su postura positiva en que el proyecto atiende una necesidad urgente ante datos alarmantes, como los del informe "Paridad Salarial PRDOL - Equal Pay PR 2024", que identificó una brecha salarial promedio del diecisiete por ciento (17%) entre hombres y mujeres en la isla.

La procuraduría califica como un acierto que el Gobierno utilice su poder de contratación pública como una herramienta activa para forzar al sector privado a cumplir con la Ley 16-2017, convirtiendo a los proveedores gubernamentales en modelos de buenas prácticas laborales. Asimismo, la OPM avala la severidad de la medida al respaldar la imposición de consecuencias claras ante el incumplimiento, tales como las multas administrativas, la cancelación de contratos vigentes y la descalificación del RUL, ya que promueven una cultura de responsabilidad empresarial.

Finalmente, la oficina condiciona su endoso a una recomendación específica: que los informes estadísticos anuales requeridos incluyan obligatoriamente datos desagregados por género, clasificación ocupacional, nivel jerárquico y sector económico, lo que permitirá formular políticas públicas basadas en evidencia científica e identificar con precisión matemática las industrias donde persistan las disparidades estructurales.

IMPACTO FISCAL

De acuerdo con los memoriales recibidos, el P. de la C. 186 pudiera provocar un impacto fiscal negativo y adverso sobre el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de un exhaustivo y riguroso análisis de los memoriales explicativos sometidos por las agencias gubernamentales concernidas, determina no favorecer la aprobación del P. de la C. 390. Esta ilustre comisión reafirma de manera categórica su absoluto compromiso constitucional con el principio de igual paga por igual trabajo y con la erradicación de la brecha salarial por razón de género, una problemática social apremiante sustentada por datos de la OPM que fijan la disparidad salarial en la isla en un alarmante diecisiete por ciento (17%).

No obstante, este cuerpo legislativo tiene la responsabilidad indelegable de velar por la viabilidad práctica, fiscal y operacional de los estatutos que aprueba, encontrando que la medida bajo consideración carece de fallas estructurales insalvables que harían imposible su ejecución. Las ponencias técnicas del DTRH y de la ASG demuestran que el proyecto es fiscal y operacionalmente inviable. En primera instancia, la medida pretende crear un andamiaje masivo de fiscalización continua sin identificar ni asignar una partida presupuestaria, fondos, ni recursos económicos adicionales. Esta omisión presupuestaria estrangularía las ya limitadas operaciones del DTRH, cuya Unidad Antidiscrimen cuenta con una severa insuficiencia de personal de apenas cinco investigadores activos en todo Puerto Rico, quienes por ley carecen del peritaje y la preparación académica de un auditor fiscal. Obligar a dicho personal a asumir funciones ajenas a su clasificación ocupacional no solo trastocaría el Plan de Clasificación de Puestos de la Rama Ejecutiva, sino que expondría al erario a litigios y reclamos legítimos de reevaluación y aumento salarial contra el Estado.

Asimismo, el requisito de auditar a cada patrono al menos una vez cada tres años generaría un conflicto de interés ético insalvable para la UAD, al colocar a la dependencia en la posición incompatible de ser acreditadora de cumplimiento y, simultáneamente, investigadora de querellas contra una misma empresa. Por otra parte, la comisión pondera con gran preocupación el adverso impacto económico que sufriría el Gobierno de Puerto Rico bajo este esquema. Fiscalizar y potencialmente sancionar con la descalificación o cancelación de contratos a un universo que supera los 4,500 miembros activos del RUL provocaría una drástica contracción en el mercado de proveedores gubernamentales.

Esta reducción de competidores, especialmente perjudicial en industrias altamente especializadas con baja oferta, anularía el libre mercado y encarecería severamente los costos de adquisición de bienes y servicios para el Estado, afectando directamente las arcas públicas. A esto se suma la vaguedad jurídica del texto, el cual no precisa las cuantías de las multas ni el destino de los recaudos, además de imponer un término de noventa (90) días para la reglamentación que resulta ilegal por violar flagrantemente el término mínimo de ciento veinte (120) días exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Finalmente, esta comisión hace constar para el récord legislativo que, con el propósito de garantizar un proceso democrático y recibir el insumo de todos los sectores, se solicitó formalmente opinión pericial al SPT, a la AIPR y al DJ. Sin embargo, al momento del cierre de este informe, ninguna de estas entidades compareció ni sometió comentarios al proyecto de ley. Ante la unanimidad de las agencias llamadas a implementar la ley respecto a su total inviabilidad y la falta de expresiones de los sectores laboral, empresarial y legal consultados, esta comisión no puede dar paso a una legislación que, a pesar de sus loables intenciones, resulta financieramente onerosa, administrativamente inejecutable y perjudicial para la eficiencia pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el P. de la C. 390, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 9 de junio de 2026 se recibió el memorial del ASG.

  2. El 10 de junio de 2026 se recibió memorial de DTRH.

  3. El 15 de junio de 2026 se recibió el memorial de la OPM.

  4. El 20 de mayo de 2026 se solicitó memorial al SPT, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

  5. El 20 de mayo de 2026 se solicitó memorial al DJ, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

  6. El 20 de mayo de 2026 se solicitó memorial a la AIPR, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

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