GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 391
10 DE MARZO DE 2025
Presentado por las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas, Vargas Laureano; los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero, Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz y Varela Fernández
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La equidad salarial entre hombres y mujeres es un principio fundamental reconocido por la Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece que: "El derecho de toda persona a recibir igual paga por igual trabajo será reconocido". En cumplimiento de este mandato, la Asamblea Legislativa aprobó en el año 2017 la Ley 16-2017, conocida como la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, con el objetivo de prohibir y prevenir la discriminación salarial por razón de sexo en el empleo.
A pesar de la existencia de este marco legal, las estadísticas recientes reflejan que la brecha salarial de género en Puerto Rico persiste. El informe "Paridad Salarial PRDOL - Equal Pay PR 2024", publicado por Women Who Lead el 8 de marzo de 2024, revela que las mujeres en Puerto Rico ganan, en promedio, 17% menos que los hombres por trabajo de igual valor, alcanzando hasta un 23% de diferencia en sectores como el financiero y de seguros. Además, solo el 26% de las posiciones de alta gerencia y el 17% de los asientos en juntas directivas son ocupados por mujeres, lo que evidencia la necesidad de medidas adicionales que combinen fiscalización, educación y promoción de igualdad de oportunidades.
Uno de los factores identificados como obstáculo para el cumplimiento efectivo de la Ley 16-2017, según enmendada, es el desconocimiento generalizado entre empleados, supervisores y patronos sobre las disposiciones y protecciones establecidas en la Ley. La falta de información y de procesos educativos continuos ha limitado la capacidad de las personas empleadas para identificar situaciones de desigualdad salarial y reclamar los derechos que les corresponden.
Ante este panorama, la presente legislación tiene como propósito reforzar la política pública de igualdad salarial mediante la implementación de un programa permanente de capacitación anual para todos los empleados. Este programa no tan solo buscará que cada persona que trabaja en Puerto Rico conozca sus derechos y deberes bajo la Ley 16-2017, según enmendada, sino que también promoverá la adopción de prácticas empresariales alineadas con el principio de igual paga por igual trabajo.
La falta de conocimiento sobre los mecanismos de protección laboral contribuye a la perpetuación de la brecha salarial y la discriminación en el ámbito laboral. Es por eso que esta ley también les impone a los patronos la obligación de distribuir anualmente una Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial, preparada y actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La distribución de esta hoja informativa constituye un mecanismo esencial para garantizar que las personas empleadas conozcan de primera mano los derechos que les asisten y los recursos legales disponibles para hacer valer dichos derechos.
Con esta medida, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la urgencia de reforzar las herramientas de educación y divulgación de los derechos de igualdad salarial, ante el rezago demostrado por las estadísticas recientes y la limitada efectividad de los mecanismos existentes. Garantizar que cada empleado y empleada conozca sus derechos, y que cada patrono comprenda sus responsabilidades, es un paso necesario para cerrar la brecha entre el mandato legal y la realidad laboral en el país. La divulgación efectiva y la capacitación constante no solo fortalecen el cumplimiento voluntario, sino que también facilitan la detección de prácticas discriminatorias y refuerzan la rendición de cuentas de los patronos ante sus propios trabajadores y ante el Estado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. — Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” para que lea como sigue:
"Artículo 6. — Deberes y Facultades del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de la Procuradora de la Mujer.
Se le impone al Secretario y a la Procuradora el deber de velar por el cumplimiento de esta Ley. El Secretario, en consulta con la Procuradora, queda autorizado para adoptar cualesquiera reglas o reglamentos que fueren necesarios para hacer efectiva la ejecución y los propósitos de esta Ley.
Esta Ley faculta al Secretario, o su representante, a recibir quejas, planteamientos o querellas de personas que aleguen violaciones a esta Ley, así como comenzar motu proprio, todas las investigaciones, inspecciones y acciones que considere necesarias para determinar si un patrono ha incumplido o dejado de cumplir con las disposiciones de esta Ley con el propósito de hacerlas cumplir. La información recopilada será confidencial salvo para procurar un remedio legal al amparo de esta Ley.
Disponiéndose, que la Procuradora deberá referir al Secretario todas las querellas que reciba en su Oficina que se relacionen a violaciones a las disposiciones de esta Ley, para que éste las atienda, encause, trabaje y obtenga una adjudicación final de las mismas, de conformidad con las facultades que se le reconocen en esta Ley y la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico". Una vez el Secretario culmine el proceso incoado bajo las disposiciones de esta Ley, informará oficialmente a la Procuradora sus hallazgos, determinaciones o adjudicaciones finales, quien podrá tomar todas aquellas acciones adicionales al amparo de las facultades que le confiere la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres", incluyendo, pero sin limitarse, a la imposición de multas administrativas.
Todo patrono que esté siendo investigado, deberá presentar y facilitar al Secretario los récords, documentos o archivos bajo su dominio relativo a la materia objeto de investigación. En el ejercicio de tales deberes y facultades, el Secretario, o cualquier empleado del Departamento que él designare, queda por la presente autorizado para celebrar vistas públicas, citar testigos, tomar juramentos, recibir testimonios y en cumplimiento de estas disposiciones podrá extender citaciones bajo apercibimiento de desacato, hacer obligatoria la comparecencia de testigos y la presentación de datos, información o evidencia documental y de cualquier otra clase y podrá, además, examinar y copiar libros, récords y cualesquiera documentos o papeles de dicho patrono y solicitar cualquier otra información con el objeto de cumplir las disposiciones de esta Ley. Además, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que se ordene el cumplimiento de cualquier citación u orden emitida por el Secretario. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal.
El Secretario podrá demandar, a iniciativa propia o a instancia de uno o más empleados o aspirantes a empleo con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma que se les adeude o el cumplimiento de cualquier derecho conferido por esta Ley. Cualquier empleado o aspirante a empleo con interés en la acción podrá intervenir en todo pleito que así se promueva por el Secretario, quien igualmente podrá intervenir en toda acción que cualquier empleado o aspirante a empleo interponga bajo los términos de esta Ley.
Las Salas del Tribunal de Primera Instancia tendrán la competencia para, a instancia del Secretario, expedir autos de injunction y conceder cualquier otro remedio legal que fuere necesario para hacer efectivos los términos de esta Ley, reglamentos, reglas, órdenes y determinaciones que hubiera dictado en el ejercicio de los poderes que le confiere esta Ley.
El Secretario radicará un informe estadístico anual ante la Asamblea Legislativa en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado sobre las querellas presentadas y adjudicadas el 15 de julio de cada año.
El Secretario preparará y mantendrá actualizada una Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial, la cual deberá contener un resumen claro y accesible de los derechos y protecciones garantizados por esta Ley, los procedimientos disponibles para presentar querellas y cualquier otra información que el Departamento determine necesaria. Dicha Hoja Informativa deberá ser publicada en el portal cibernético oficial del Departamento y estará disponible para que los patronos cumplan con su obligación de distribuirla anualmente a todos sus empleados."
Sección 2. — Se añade un nuevo Artículo 8 en la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 8. — Capacitación de Empleados.
Todo patrono deberá ofrecer adiestramiento a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de esta Ley. Dicho adiestramiento se ofrecerá anualmente e incluirá, pero sin limitarse, a los derechos y protecciones que garantiza esta Ley, los procedimientos disponibles para presentar querellas por violaciones a la igualdad salarial, la prohibición de represalias y cualquier otra información pertinente que determine el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico mediante reglamentación.
Además, todo patrono deberá distribuir anualmente, de forma física o digital, a todos sus empleados la Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial preparada y actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo constituirá una violación a esta Ley y podrá conllevar la imposición de multas administrativas y otras sanciones que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establezca mediante reglamentación.”
Sección 3. — Reenumeración de Artículos.
Se reenumeran los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico” como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.
Sección 4. — Reglamentación.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con lo aquí dispuesto.
Sección 5. — Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedará limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 6. — Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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