ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 392
7 de marzo de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional
LEY
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 integró una visión humanista en cuanto a las relaciones entre personas y animales. El Artículo 233 del ordenamiento dispone que "[l]as personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física." Con este lenguaje, como sociedad, decidimos sumarnos a una visión sobre los animales cada vez más aceptada alrededor del mundo; donde garanticemos el trato digno y apliquemos el concepto de bienestar, y hoy, hay varias prácticas que atentan contra el bienestar animal.
La práctica de la desvocalización canina, o "ventriculocordectomía", en la cual se les extirpan las cuerdas vocales a los perros, se utiliza para reducir la intensidad y el volumen de sus ladridos. La desvocalización es utilizada de manera insensible. Es un proceso que requiere una operación quirúrgica invasiva bajo anestesia general. Uno de los métodos involucra la cirugía por vía oral, pero en ocasiones se hace una incisión en el cuello sobre el área de la garganta para acceder las cuerdas vocales.
Cuando un perro ladra de manera excesiva, usualmente se puede atribuir a situaciones de bienestar como la soledad, aburrimiento, territorialidad, estímulos en su ambiente, entrenamiento inadecuado, ansiedad, ansiedad por separación y compulsividad. Se puede investigar y aislar la causa y, luego de identificarla, se puede resolver.
Hay otras cirugías que tampoco deben ser permitidas en Puerto Rico, como la caudectomía, o corte de la cola de un perro, y la otectomía, el corte de las orejas de un perro. No debe permitirse cortarle la cola a un perro por razones estéticas, ya que, al igual que la desvocalización, es un proceso difícil, riesgoso y doloroso que no ofrece ningún beneficio a la salud si no se hace por las razones médicas mencionadas anteriormente. En los cachorros, el corte de la cola tiende a hacerse sin anestesia general debido a los riesgos asociados con la anestesia y su edad.
El corte de las orejas, o la otectomía, cuando se hace de forma estética, tampoco ofrece ningún beneficio para la salud del animal. Se les expone, al igual que con las otras cirugías, a infecciones, riesgos por anestesia general, hematomas, dolores, infecciones y otros efectos similares asociados con las cirugías estéticas permitidas en Puerto Rico.
Sin sus ladridos, colas y la forma natural de sus orejas, los perros mutilados sufren de no solo dolores, sino de numerosos efectos psicológicos y problemas de comunicación con personas y otros animales, ya que estos son sus métodos principales de comunicación.
Hablemos de los gatos. La desungulación de los gatos es el proceso de remover no solo las uñas de los gatos, sino también la última de tres falanges en cada dedo de sus patas delanteras. Es una operación quirúrgica bajo anestesia general llamada oniquectomía, y es considerada una amputación del último hueso de cada dedo en las patas delanteras, ya que estas son las que usualmente se utilizan para interactuar con objetos en su ambiente y hasta defenderse. Se utilizan herramientas como láseres, hojas deslizantes y pequeñas cuchillas curvas en caso de un proceso de desungulación estética, el cual preserva el tejido blando. Esta cirugía es invasiva y tiene una gran cantidad de efectos secundarios que pueden sufrir los felinos luego del procedimiento. Además, como fue mencionado anteriormente, todas las cirugías son asociadas con riesgos a la salud. Luego de la amputación, los felinos pueden sufrir de dolores intensos, hemorragias, estrés constante y complicaciones por anestesia general.
Mutilar a un animal cortándole las orejas, la cola, extirpándole las uñas o incluso sometiéndolo a una cirugía para evitar que ladre no es un procedimiento estético ni práctico, sino una forma de tortura disfrazada de tradición. Imagínese que alguien le arrancara parte de las orejas con un cuchillo sin su consentimiento, solo porque así "se ve mejor" o "parece más rudo". O que le amputaran los dedos desde la primera falange, dejándolo en un dolor constante e incapaz de defenderse o realizar acciones básicas. Eso es exactamente lo que sufren los animales sometidos a estas prácticas, que no solo les causan un dolor extremo sino que los privan de medios esenciales para comunicarse y expresarse.
El corte de orejas y cola en perros no solo es innecesario, sino que interfiere con su capacidad natural de interactuar con otros animales y humanos. Un perro se comunica con su lenguaje corporal, y la posición de sus orejas y el movimiento de su cola son esenciales para transmitir miedo, felicidad o sumisión. Quitárselos es como amordazar a una persona de por vida. Por otro lado, el desungulado en gatos es una amputación que los deja indefensos y con un dolor crónico en sus patas, afectando su equilibrio y movilidad. Y la desvocalización, el acto de extirpar las cuerdas vocales a un perro para evitar que ladre, es lo mismo que arrancarle la lengua a un niño porque llora demasiado. Estas prácticas no tienen ninguna justificación válida más allá del egoísmo humano.
El desungulado en gatos es una mutilación cruel que consiste en amputar la primera falange de cada dedo, equivalente a cortar los dedos de una persona hasta la primera articulación. Esta práctica no solo causa un dolor intenso durante la recuperación, sino que también deja secuelas permanentes, afectando la movilidad, el equilibrio y la calidad de vida del animal. Los gatos utilizan sus uñas para trepar, defenderse y marcar territorio, y al privarlos de ellas, se les deja en un estado de indefensión y ansiedad. Muchos desarrollan problemas de comportamiento, como agresividad o eliminación inadecuada, debido al dolor y la frustración. Además, la falta de apoyo adecuado en sus patas puede causar problemas articulares crónicos, llevándolos a sufrir de por vida. En muchos países, esta práctica está prohibida por considerarse innecesaria y cruel, ya que existen alternativas más humanas como postes rascadores, fundas protectoras para las uñas y el recorte regular. Lamentablemente, muchos gatos desungulados terminan en refugios o son abandonados cuando sus dueños no pueden lidiar con los cambios en su comportamiento. El desungulado no tiene ninguna justificación válida más allá de la comodidad humana y debe ser erradicado para garantizar el bienestar de los gatos.
Prohibir estas mutilaciones a través de legislación sería un gran paso en la lucha contra la violencia en nuestra sociedad. Numerosos estudios han demostrado que quienes abusan de los animales son más propensos a ejercer violencia contra las personas, incluyendo niños y parejas. Proteger a los animales de este tipo de tortura no solo evitaría el sufrimiento de seres indefensos, sino que también fomentaría una cultura de respeto y empatía. La violencia no puede ser normalizada ni aceptada en ninguna de sus formas, y poner fin a estas prácticas es parte de la evolución hacia una sociedad más ética y justa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue:
"Artículo 14. - Cirugías e intervenciones cosméticas.
a. Toda cirugía [cosmética] practicada a un animal deberá llevarse a cabo sólo y exclusivamente por un médico veterinario licenciado [y colegiado].
[b.] Aquella persona no autorizada para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico que incurra en esta práctica, [será acusada de] cometerá delito grave [de cuarto grado] y convicto que fuere será sancionado con multa obligatoria de entre mil (1,000) hasta cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal, y una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. La reincidencia de este delito conllevará además la imposición de multas fijas de cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal.
[i. Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil (1,000) hasta cinco (5) mil dólares.]
b. Se prohíben las cirugías con fines cosméticos en los animales.
Quedan prohibidas las siguientes intervenciones quirúrgicas:
1-Oniquectomía (también conocido como "desungulación"), la cual consiste en la extracción de garras en los felinos, retirando permanentemente tanto las garras, como las primeras falanges de las patas delanteras.
2-Ventriculocordectomía (también conocida como "desvocalización"), la cual consiste en la extirpación de las cuerdas vocales de los caninos.
3-Caudectomía, la cual consiste en la mutilación de la cola de un animal.
4-Otectomía, la cual consiste en el corte parcial o total de los pabellones de las orejas de un animal.
Estos procedimientos solo podrán realizarse, en circunstancias excepcionales, cuando la integridad física y salud en general del animal estén en riesgo real según el criterio de un médico veterinario y siguiendo los estándares de la profesión.
Toda persona que infrinja las disposiciones del inciso (b) de este Artículo incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa obligatoria de entre mil (1,000) hasta cinco mil (5,000) por cada animal intervenido de manera ilegal, y una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. La reincidencia de este delito conllevará además la imposición de multas fijas de cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal."
Sección 2.- Reglamentación.
Se ordena al Departamento de Salud y a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, enmienden cualquier reglamento, carta circular, orden administrativa o documento pertinente, a los fines de atemperar los mismos a lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.