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GOBIERNO DE PUERTO RICO

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 392

INFORME POSITIVO

9 de junio de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 392 con enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 392 tiene como fin enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

    	El Proyecto del Senado 392 establece un marco legislativo actualizado y proactivo dirigido a prohibir, en el territorio del Gobierno de Puerto Rico, ciertas prácticas quirúrgicas invasivas sobre animales domésticos y domesticados que se realizan con fines estéticos o de conveniencia, sin justificación clínica. La medida se presenta como respuesta al reclamo de múltiples sectores tales como organizaciones protectoras de animales, entidades reguladoras y ciudadanos preocupados por la persistencia de intervenciones mutilantes que comprometen el bienestar físico, emocional y conductual de los animales.

Esta legislación surge como parte del esfuerzo normativo por consolidar el principio de protección del bienestar animal, reconocido expresamente en el Código Civil de Puerto Rico de 2020, el cual impone un deber jurídico de trato conforme a la naturaleza del animal y orientado a salvaguardar su integridad. La iniciativa legislativa proscribe la práctica generalizada de la caudectomía, otectomía, oniquectomía y ventriculocordectomía, salvo en los casos en que un médico veterinario licenciado determine que existe una necesidad clínica legítima, lo cual deberá ser debidamente documentado en el expediente del animal.

Como resultado del análisis de las ponencias recibidas, se introdujeron y acogieron  enmiendas al proyecto original, con el fin de garantizar un equilibrio razonable entre la política de prohibición y el ejercicio profesional clínico. En primer lugar, se reconoce la posibilidad de excepciones médicas a estas intervenciones cuando así lo justifique una evaluación clínica veterinaria. En segundo lugar, se establece una disposición particular que permite, de manera estrictamente regulada, la realización de caudectomías y otectomías en razas caninas destinadas a participación en circuitos oficiales de exhibición o porque su perfil racial así lo requiera, siempre que tales intervenciones sean practicadas en condiciones clínicas seguras, bajo anestesia general y por profesionales debidamente autorizados.

Estas enmiendas responden a la necesidad de integrar criterios técnicos dentro del esquema normativo, sin debilitar la intención legislativa principal, que es erradicar la práctica rutinaria e injustificada de mutilaciones, reafirmando la política pública de respeto y protección al animal como ser sintiente.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Salud, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, la Federación Protectora de Animales y el Caribe Kennel Club.


ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 392 representa un avance sustantivo en la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de bienestar animal, al establecer una prohibición clara, expresa y fundamentada contra ciertas intervenciones quirúrgicas que se han venido practicando sin base clínica y que tienen consecuencias adversas comprobadas para los animales afectados. La medida parte de una evaluación normativa que reconoce la creciente importancia de los animales en la vida doméstica, así como el desarrollo ético, científico y jurídico de su protección en el derecho contemporáneo.

La pieza legislativa proscribe de forma general las prácticas de oniquectomía, caudectomía, otectomía y ventriculocordectomía, señalando que ninguna de estas podrá ser realizada si no existe una justificación clínica que así lo amerite. Esta prohibición aplica independientemente de la edad del animal, del consentimiento del dueño o de la tradición asociada a ciertas razas. El objetivo es impedir la utilización de estas técnicas como recurso estético, disciplinario o preventivo sin fundamento médico.

Como resultado del análisis de las ponencias recibidas, se acogieron dos enmiendas que fortalecen el alcance técnico de la medida sin restarle efectividad. La primera enmienda aclara que los procedimientos prohibidos podrán ser realizados únicamente cuando un médico veterinario licenciado certifique su necesidad clínica, asegurando que la prohibición no tenga efectos indeseados en situaciones que requieran intervención urgente o necesaria. Esta cláusula garantiza la aplicación prudente y balanceada de la norma, respetando la autonomía profesional veterinaria en contextos clínicos reales.

La segunda enmienda acogida introduce una excepción limitada a la prohibición de caudectomía y otectomía en perros de razas reconocidas para propósitos de exhibición canina o porque su perfil racial así lo requiera. Esta disposición fue incluida a partir del insumo técnico ofrecido por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y entidades vinculadas a competencias internacionales, estableciendo parámetros clínicos estrictos para su práctica. Se establece que tales procedimientos solo podrán realizarse en condiciones controladas, con anestesia general, tratamiento analgésico adecuado, y con la evidencia documentada de participación en actividades oficiales de exhibición. De esta forma, se armoniza la intención legislativa con la práctica profesional en ciertos sectores especializados, sin dar margen a la normalización de mutilaciones arbitrarias.

En conjunto, la medida articula un régimen prohibitivo con excepciones clínicas y reglamentarias específicas, y crea un mecanismo punitivo disuasivo, mediante la clasificación de estas intervenciones como delitos graves. También establece que cada animal intervenido se considerará un delito separado, y se dispone la imposición de multas obligatorias proporcionales a la gravedad de la intervención. Este diseño sancionador cumple con los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que rigen la política penal moderna.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, por conducto del Dr. Miguel Borri Díaz, presentó un memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 392. En su ponencia, la Junta expresó su oposición a la aprobación de esta pieza legislativa, fundamentando su postura en razones de índole práctica, profesional y de salud pública veterinaria. 

Según la Junta, la aprobación de esta medida conllevaría efectos contrarios a los que persigue. En particular, advierte que la prohibición absoluta de dichas prácticas no eliminaría su ejecución, sino que incentivaría su realización por individuos carentes de licencia profesional o de la capacitación adecuada, lo que aumentaría significativamente el intrusismo ilegal en el ejercicio de la medicina veterinaria. Este fenómeno -la práctica de actos clínico-quirúrgicos por personas no autorizadas- representaría, a juicio de la Junta, un grave riesgo para la salud de los animales, al exponerse a procedimientos invasivos sin supervisión técnica, sin normas de asepsia, y sin protocolos anestésicos o postoperatorios adecuados.

Asimismo, la Junta afirma que este tipo de intervenciones quirúrgicas debe enmarcarse dentro de la discreción clínica del médico veterinario, quien evalúa caso a caso la pertinencia o contraindicación de un procedimiento en consulta con el guardián del animal. En este sentido, postula que no le corresponde al legislador interferir en el juicio médico profesional que rige la práctica clínica veterinaria, y que una regulación punitiva, de carácter prohibitivo absoluto, podría vulnerar ese espacio de razonamiento técnico-sanitario. En su lugar, favorece estrategias regulatorias que fomenten el cumplimiento ético y técnico, en lugar de una supresión total de las prácticas, las cuales, en algunos escenarios, podrían ser indicadas por razones que no sean estrictamente estéticas.

La Junta no propone enmiendas específicas al texto de la medida, pero su memorial, leído en conjunto, sugiere que cualquier regulación sobre este tipo de procedimientos quirúrgicos en animales debería contemplar mecanismos de control profesional más que prohibiciones categóricas. Su posición se alinea con una visión institucional que prioriza la autorregulación de la práctica clínica bajo parámetros científicos y éticos, sin criminalizar decisiones médico-veterinarias que podrían tener justificación desde el bienestar animal, la salud del entorno o la prevención de condiciones secundarias.

En suma, la ponencia de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios constituye una oposición técnica y normativa a la medida, centrada en la defensa de la práctica veterinaria responsable y regulada, y en la preocupación legítima por los efectos colaterales que podría generar una prohibición tajante de ciertos procedimientos sin considerar las implicaciones clínicas ni operacionales que conlleva su regulación.

Federación Protectora de Animales

La Federación Protectora de Animales de Puerto Rico (FePA), por conducto de su presidenta, la Lcda. Yolanda Álvarez, expresó su apoyo a la aprobación del Proyecto del Senado 392, en la medida en que esta propuesta legislativa persigue la prohibición de ciertos procedimientos quirúrgicos en animales con fines puramente cosméticos. En su memorial, FePA celebró la intención de la medida de salvaguardar el bienestar de los animales, al proscribir intervenciones como la oniquectomía, la otectomía, la caudectomía y la ventriculocordectomía, las cuales son comúnmente realizadas sin una justificación médica válida y únicamente para alterar la apariencia del animal o para conveniencia del dueño.

Sin embargo, la organización planteó recomendaciones puntuales orientadas a robustecer el disuasivo legal de la medida, centradas particularmente en el régimen sancionador. FePA sostuvo que las penas económicas propuestas por la medida resultan insuficientes para cumplir una función preventiva eficaz, especialmente cuando se trata de profesionales de la medicina veterinaria con la capacidad económica de asumir dichas multas sin que ello represente un verdadero disuasivo. A tales efectos, recomendó que se establezcan multas fijas diferenciadas por tipo de procedimiento, a saber: tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de caudectomía u otectomía, y diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de oniquectomía o ventriculocordectomía. Esta clasificación obedece a la naturaleza más intrusiva y lesiva de algunas de las intervenciones, en particular la extirpación de las garras felinas y las cuerdas vocales, que pueden implicar consecuencias irreversibles para la conducta y salud general del animal.

Además, FePA recomendó que se incluya una disposición expresa para establecer que cada acto de ejercicio ilegal de la medicina veterinaria constituya un delito separado, a los fines de evitar la acumulación impune de múltiples intervenciones no autorizadas en un solo procedimiento y fortalecer así el efecto penalizador de la medida. Este planteamiento busca cerrar una laguna que, de permanecer sin atención, permitiría que múltiples actos ilícitos sean sancionados de forma global sin reflejar la gravedad acumulada de las acciones ejecutadas.

En conjunto, la ponencia de FePA respalda la política pública que subyace al proyecto, al tiempo que propone ajustes técnicos concretos dirigidos a aumentar la fuerza persuasiva de las disposiciones penales, a proteger la integridad del régimen punitivo y a lograr una integración normativa con la legislación vigente sobre bienestar y protección animal en Puerto Rico.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud de Puerto Rico, por conducto del Dr. Víctor M. Ramos Otero, Secretario de Salud, reconoce y apoya el propósito de la medida en cuanto a la protección del bienestar animal, pero adopta una postura de deferencia institucional ante la posición oficial emitida por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

En su exposición inicial, el Departamento afirma que el proyecto propuesto encarna un esfuerzo legislativo loable al intentar prohibir ciertos procedimientos quirúrgicos de naturaleza cosmética sobre animales -entre ellos la oniquectomía, caudectomía, otectomía y la ventriculocordectomía- los cuales han sido objeto de cuestionamientos éticos y de bienestar animal en múltiples jurisdicciones. El Departamento sostiene que, desde una perspectiva de salud pública, estas intervenciones pueden considerarse innecesarias cuando no median razones clínicas válidas, y comparte la visión de que su prohibición podría promover una cultura de mayor respeto hacia los seres sintientes, así como fomentar una reducción de conductas violentas o negligentes hacia los animales.

No obstante, en reconocimiento a las competencias técnicas y legales de las juntas examinadoras de profesionales de la salud, el Departamento expresa su plena deferencia hacia la posición formal adoptada por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios. Esta última, luego de deliberar sobre la medida, se manifestó en oposición a su aprobación, esgrimiendo preocupaciones en torno al posible aumento del intrusismo profesional en la práctica de la medicina veterinaria, así como a la desprotección de animales que pudieran ser sometidos a procedimientos quirúrgicos por personas no cualificadas, de prosperar una prohibición total como la propuesta en el proyecto.

Además, el Departamento expone que la Junta considera que una política pública efectiva debe incentivar la regulación adecuada y la educación del público, en lugar de recurrir a una prohibición absoluta que podría fomentar prácticas clandestinas o desplazadas a entornos no regulados. Igualmente, subraya la importancia de que toda decisión quirúrgica en torno a un animal doméstico sea resultado de un acuerdo informado entre el propietario o guardián del animal y el médico veterinario debidamente licenciado, dentro de los parámetros éticos y clínicos de la profesión.

En resumen, el Departamento de Salud no formula oposición explícita al contenido del proyecto por sí mismo, pero se acoge expresamente al criterio técnico y regulador de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, y reitera su respeto a la autonomía de esta última como ente especializado en la evaluación de este tipo de prácticas profesionales. Esta postura, aunque no descarta el mérito ético de la medida, pone el énfasis en la necesidad de evaluar cuidadosamente sus implicaciones regulatorias y operacionales antes de legislar de manera restrictiva sobre intervenciones clínicas que podrían, en algunos casos, tener justificación médica legítima.

Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, por conducto de su presidenta, la Dra. Frances M. Piñero Jirau, y del Dr. José V. Arce López, presidente de la Comisión de Legislación y Reglamento, expresó su oposición al Proyecto del Senado 392. En su ponencia, el Colegio reconoce el espíritu de protección animal que anima la medida, e incluso afirma que como institución no fomenta ni promueve tales procedimientos. Sin embargo, plantea objeciones técnicas y éticas sustanciales al enfoque prohibicionista adoptado por el proyecto.

En primer término, el Colegio subraya que existen circunstancias clínicamente justificables en las que estas cirugías pueden ser necesarias para preservar la salud o calidad de vida del animal. Cita como ejemplos la caudectomía en casos de infecciones crónicas en la cola, o la oniquectomía cuando el animal representa un riesgo real para su guardián, como en los casos de personas con trastornos de coagulación o condiciones inmunocomprometidas. Exponen que, si bien la legislación propuesta contempla ciertas excepciones por razones médicas, la tipificación general de estas prácticas como delito -aun con salvedades- tendría el efecto práctico de disuadir su uso incluso en los casos justificados, debido al temor de los profesionales a ser objeto de querellas infundadas o a verse involucrados en procesos judiciales innecesarios.

Por otro lado, el Colegio sostiene que los médicos veterinarios son profesionales de la salud capacitados, autorizados por el Gobierno de Puerto Rico, y sujetos a normas éticas, reglamentarias y de licenciamiento. En ese sentido, consideran que criminalizar actuaciones que resulten del juicio clínico informado socava su autoridad profesional y transmite un mensaje negativo a nuevas generaciones, afectando la ya compleja tarea de retención y reclutamiento en el campo veterinario en la Isla.

Un aspecto de particular importancia en la ponencia del Colegio es el señalamiento sobre la afectación de la relación veterinario-cliente-paciente. Afirman que, al solicitarse una intervención de este tipo, la consulta representa una oportunidad crítica para educar al dueño o guardián sobre los riesgos y alternativas, proceso que con frecuencia resulta en la decisión de no llevar a cabo el procedimiento. Sin embargo, una prohibición absoluta eliminaría esta interacción clínica, empujando al público a buscar servicios clandestinos, ejecutados por personas sin preparación ni supervisión, lo que incrementaría el riesgo de daño irreversible o muerte al animal.

Adicionalmente, el Colegio advierte que en la actualidad no se enfrenta un problema de abuso extendido en la realización de estas cirugías en Puerto Rico, pues las que se llevan a cabo son, en su mayoría, ejecutadas por profesionales licenciados. Por ello, consideran que la aprobación de esta ley, lejos de resolver una práctica extendida, podría crear un problema nuevo al desplazar estos servicios hacia un mercado clandestino, generando consecuencias indeseadas y contrarias al fin protector de la medida.

En conclusión, el Colegio de Médicos Veterinarios considera que el ordenamiento jurídico vigente, junto con el marco ético profesional y los procesos de orientación clínica, son mecanismos suficientes para atender este tipo de decisiones médicas. A juicio de la institución, legislar prohibiciones categóricas donde existe ya un mecanismo de control profesional eficiente no resulta necesario, y podría tener efectos adversos tanto para el ejercicio de la medicina veterinaria como para el bienestar real de los animales. Por ello, no avalan la medida tal como está redactada, y proponen que el enfoque legislativo se concentre en la educación, la promoción del criterio clínico informado y el fortalecimiento de los controles institucionales ya existentes.

Caribe Kennel Club

El Caribe Kennel Club (CKC), por conducto de su presidenta, la Sra. Elena Bustillo, compareció reconociendo el interés legítimo del legislador en promover el bienestar de los animales en Puerto Rico, pero manifestó recomendaciones respecto al alcance total de la prohibición, particularmente en relación con los procedimientos de caudectomía y otectomía en razas caninas de exposición.

La organización explicó que, dentro del contexto del deporte de exposiciones caninas, ciertas razas mantienen estándares físicos definidos por el American Kennel Club (AKC) que incluyen el corte de cola (caudectomía) y de orejas (otectomía) como elementos esenciales de la Norma de Perfección Racial. Entre dichas razas, se destacaron el Boxer, el Doberman Pinscher, el Gran Danés y el Schnauzer, entre otras. En este sentido, CKC argumentó que prohibir totalmente estas intervenciones afectaría la participación competitiva de criadores puertorriqueños en eventos de exhibición, tanto locales como internacionales, donde tales características son evaluadas como parte del estándar racial.

El CKC sustentó su posición en estudios de derecho comparado, citando que en al menos nueve jurisdicciones de los Estados Unidos se permite la práctica de estos procedimientos, siempre que los mismos sean ejecutados por médicos veterinarios licenciados y bajo los efectos de anestesia. Mencionó ejemplos como Maryland, Connecticut, Pennsylvania y New York, donde el corte de cola u orejas no está completamente prohibido, sino reglamentado conforme a la práctica veterinaria profesional. Según el análisis presentado, la política pública prevaleciente en estas jurisdicciones no busca erradicar completamente tales intervenciones, sino asegurar que las mismas se lleven a cabo de manera ética, higiénica y con control clínico.

El Club propuso enmiendas específicas para que, en el caso de perros de exposición cuyas razas así lo requieran según sus normas de perfección racial, se permita la realización de caudectomía y otectomía, siempre y cuando: (1) la intervención se realice bajo los efectos de anestesia; (2) sea realizada por un médico veterinario licenciado; y (3) se administre tratamiento analgésico postoperatorio conforme a los estándares médicos. Esta propuesta permitiría -según el CKC- armonizar el interés de política pública de evitar mutilaciones innecesarias, con el respeto a prácticas tradicionales y reglamentadas de la comunidad canina organizada.

El Club advirtió que una prohibición absoluta, sin distinción alguna, tendría el efecto de excluir a criadores aficionados puertorriqueños de circuitos internacionales de exposición, perjudicaría prácticas actualmente reguladas conforme a criterios veterinarios y afectaría la preservación de estándares genéticos y morfológicos de razas caninas. En lugar de ello, el CKC recomendó una política pública orientada a la educación del criador y al cumplimiento riguroso de protocolos de salubridad, control veterinario y respeto por el animal, como ha sido adoptado en múltiples jurisdicciones estadounidenses.
En síntesis, el Caribe Kennel Club no rechaza de forma absoluta la medida, pero aboga por una enmienda que introduzca una excepción específica para los procedimientos de caudectomía y otectomía en razas caninas de exposición, bajo circunstancias estrictamente reglamentadas, con supervisión veterinaria y en cumplimiento con las normas éticas del ejercicio profesional. Tal ajuste -sostiene la entidad- permitiría salvaguardar el bienestar animal sin comprometer el desarrollo de actividades culturales y competitivas que fomentan la responsabilidad y el profesionalismo en la crianza de perros de raza pura en Puerto Rico.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

    	En atención al análisis detenido de las ponencias presentadas durante el proceso de evaluación de esta medida, y con el objetivo de fortalecer la aplicabilidad, precisión técnica y razonabilidad del marco regulatorio propuesto, la Comisión incorporó dos enmiendas sustanciales al texto original del Proyecto del Senado 392.

	La primera enmienda incorporada aclara que los procedimientos prohibidos mediante esta legislación -esto es, la oniquectomía, caudectomía, otectomía y ventriculocordectomía- podrán ser practicados únicamente cuando, a juicio clínico del médico veterinario licenciado, exista una condición que comprometa la salud o integridad del animal. Esta disposición tiene como propósito evitar la aplicación rígida o absoluta de la norma en circunstancias donde una intervención quirúrgica resulte médicamente necesaria y clínicamente justificada. La enmienda reconoce el criterio profesional del facultativo autorizado y garantiza que las decisiones clínicas estén debidamente documentadas y fundamentadas, preservando el equilibrio entre la política de bienestar animal y las necesidades reales de atención veterinaria.

	La segunda enmienda adoptada incorpora una excepción limitada y estrictamente regulada para la realización de caudectomías y otectomías en razas caninas utilizadas para propósitos de exhibición canina oficial o porque el perfil racial del animal así lo requiera. Esta disposición fue añadida a raíz de los señalamientos técnicos vertidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, el Caribe Kennel Club y otras entidades especializadas, que plantearon la necesidad de permitir este tipo de intervenciones dentro de un marco regulado y clínicamente supervisado, conforme a prácticas internacionales. Se establece que estas cirugías deberán realizarse únicamente bajo anestesia general, con tratamiento analgésico adecuado, por médicos veterinarios debidamente autorizados, y bajo la evidencia documentada de que el animal participará en circuitos oficiales de competencia.
	Ambas enmiendas responden a la intención legislativa de garantizar el bienestar animal, sin desatender contextos técnicos y clínicos legítimos. Al integrar estas modificaciones, la Comisión asegura la funcionalidad de la norma, su coherencia con la realidad profesional veterinaria, y su armonización con el ordenamiento jurídico vigente. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

    	La aprobación del Proyecto del Senado 392 representa un paso afirmativo en la evolución del ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico hacia una normativa moderna, ética y fundamentada en el respeto a la vida y la dignidad de los animales. La prohibición de la práctica de mutilaciones con fines estéticos reafirma el compromiso legislativo con la protección del bienestar animal, promoviendo un cambio estructural en la forma en que los animales son tratados bajo custodia humana.

El marco normativo aquí propuesto establece prohibiciones concretas, penas claras y excepciones justificadas, lo cual garantiza certeza jurídica, eficacia punitiva y respeto al juicio clínico veterinario. Las enmiendas incorporadas fortalecen técnicamente la viabilidad de la medida, permitiendo que intervenciones quirúrgicas puedan ser realizadas únicamente cuando exista una necesidad médica real, y que determinadas prácticas en el contexto de exhibiciones caninas sean permitidas bajo condiciones clínicas estrictamente reguladas.

Con esta legislación, se pone fin a la tolerancia implícita de prácticas que afectan negativamente la integridad física y emocional de los animales, al tiempo que se afianza una política pública alineada con los principios universales de protección animal. Su adopción servirá no solo para reducir el sufrimiento innecesario, sino para afirmar un compromiso ético e institucional del Gobierno de Puerto Rico con una sociedad más compasiva, responsable y respetuosa hacia todos los seres vivos que coexisten bajo su jurisdicción.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 392, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.