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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea	                                                                                                1ra. Sesión
         Legislativa	                                                                                                      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 392
7 de marzo de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; establecer excepciones para dichas prohibiciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 integró una visión humanista en cuanto a las relaciones entre personas y animales. El Artículo 233 del ordenamiento dispone que "[l]as personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física." Con este lenguaje, como sociedad, decidimos sumarnos a una visión sobre los animales cada vez más aceptada alrededor del mundo; donde garanticemos el trato digno y apliquemos el concepto de bienestar, y hoy, hay varias prácticas que atentan contra el bienestar animal. 
La práctica de la desvocalización canina, o "ventriculocordectomía", en la cual se les extirpan las cuerdas vocales a los perros, se utiliza para reducir la intensidad y el volumen de sus ladridos.  Esta intervención, además de ser invasiva, se aplica de manera insensible, sin considerar el sufrimiento físico y emocional que causa al animal, así como las consecuencias negativas para su capacidad natural de comunicación.  Se trata de un proceso que requiere una operación quirúrgica invasiva bajo anestesia general. Uno de los métodos más comunes involucra la cirugía por vía oral, pero en ocasiones se hace una incisión en el cuello sobre el área de la garganta para acceder las cuerdas vocales. 
Cuando un perro ladra de manera excesiva, usualmente se puede atribuir a situaciones de bienestar como la soledad, aburrimiento, territorialidad, estímulos en su ambiente, entrenamiento inadecuado, ansiedad, ansiedad por separación y compulsividad. Se puede investigar y aislar la causa y, luego de identificarla, se puede resolver. Optar por la desvocalización en lugar de tratar el origen del problema no solo es una medida extrema e innecesaria, sino también una forma de maltrato animal encubierto.
Existen otras intervenciones quirúrgicas igualmente invasivas e insensibles contra los animales, como la caudectomía (amputación de la cola) y la otectomía (corte de las orejas) en perros. Estas prácticas, al igual que la desvocalización, son procedimientos invasivos, dolorosos y conllevan riesgos significativos para la salud del animal, sin aportar ningún beneficio médico cuando no están clínicamente indicados.
Particularmente preocupante es la práctica de la caudectomía en cachorros, ya que suele realizarse sin anestesia general debido a los riesgos que esta implica en animales de tan corta edad. Esta situación expone a los cachorros a un dolor agudo y evitable, y representa una vulneración a su bienestar desde las primeras etapas de vida. Por estas razones, es indispensable establecer una prohibición clara a este tipo de cirugías cuando no respondan a una justificación médica comprobada y basada en el interés del animal, no en criterios impuestos por guardianes.
 Por otro lado, la desungulación de los gatos es el proceso de remover no solo las uñas de los gatos, sino también la última de tres falanges en cada dedo de sus patas delanteras. Es una operación quirúrgica bajo anestesia general llamada oniquectomía, y es considerada una amputación del último hueso de cada dedo en las patas delanteras, ya que estas son las que usualmente se utilizan para interactuar con objetos en su ambiente y hasta defenderse. Se utilizan herramientas como láseres, hojas deslizantes y pequeñas cuchillas curvas en caso de un proceso de desungulación estética, el cual preserva el tejido blando. Esta cirugía es invasiva y tiene una gran cantidad de efectos secundarios  riesgosos para su salud. Luego de la amputación, los felinos pueden sufrir de dolores intensos, hemorragias, estrés constante y complicaciones por anestesia general. 
Mutilar a un animal cortándole las orejas, la cola, extirpándole las uñas o incluso sometiéndolo a una cirugía para evitar que ladre no es un procedimiento estético ni práctico, sino una forma de tortura disfrazada de tradición. 
Prohibir estas mutilaciones a través de legislación sería un gran paso en la lucha contra la violencia en nuestra sociedad. Numerosos estudios han demostrado que quienes abusan de los animales son más propensos a ejercer violencia contra las personas, incluyendo niños y parejas. Proteger a los animales de este tipo de tortura no solo evitaría el sufrimiento de seres indefensos, sino que también fomentaría una cultura de respeto y empatía. La violencia no puede ser normalizada ni aceptada en ninguna de sus formas, y poner fin a estas prácticas es parte de la evolución hacia una sociedad más ética y justa.
No obstante, el marco prohibitivo que se establece mediante esta legislación reconoce la necesidad de prever excepciones limitadas, claramente definidas y debidamente justificadas desde el punto de vista clínico y regulatorio. Por esta razón, se incorpora una disposición que preserva el juicio médico del profesional veterinario licenciado, quien podrá autorizar y realizar los procedimientos aquí prohibidos únicamente en aquellos casos en que la salud o integridad física del animal esté comprometida, conforme a una evaluación clínica fundamentada y documentada. Esta medida procura evitar que la aplicación estricta de la norma tenga consecuencias adversas en situaciones particulares en las que la intervención quirúrgica resulte clínicamente indispensable.
Asimismo, se incorpora una excepción específica para los procedimientos de caudectomía y otectomía en perros de razas reconocidas para propósitos de exhibición canina o porque su perfil racial así lo requiera, exclusivamente cuando estos sean realizados bajo anestesia general, con tratamiento analgésico adecuado, y por un médico veterinario debidamente autorizado. Esta excepción busca armonizar el objetivo de bienestar animal con prácticas tradicionales enmarcadas dentro de estándares internacionales de cría y competencia, asegurando que toda intervención se realice bajo supervisión profesional, en condiciones seguras y con la evidencia de que el animal participará en circuitos oficiales de competencia.
Como sociedad que avanza hacia una mayor conciencia del respeto a los seres sensibles, no podemos seguir permitiendo acciones que implican sufrimiento injustificado. Por ello, se busca prohibir con ciertas excepciones, toda forma de mutilación innecesaria practicada sobre animales, garantizando su protección integral conforme a los principios del bienestar animal reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue:
	"Artículo 14. - Cirugías e intervenciones cosméticas. 
a. Toda cirugía practicada a un animal deberá llevarse a cabo sólo y exclusivamente por un médico veterinario licenciado. Aquella persona no autorizada para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico que incurra en esta práctica cometerá delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa obligatoria de entre mil (1,000) hasta cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal, y una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. La reincidencia de este delito conllevará además la imposición de multas fijas de cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal.
b. Se prohíben las cirugías con fines cosméticos en los animales. 
Quedan prohibidas las siguientes intervenciones quirúrgicas:
Oniquectomía (también conocido como "desungulación"), la cual consiste en la extracción de garras en los felinos, retirando permanentemente tanto las garras, como las primeras falanges de las patas delanteras. 
Ventriculocordectomía (también conocida como "desvocalización"), la cual consiste en la extirpación de las cuerdas vocales de los caninos.
Caudectomía, la cual consiste en la mutilación de la cola de un animal.
Otectomía, la cual consiste en el corte parcial o total de los pabellones de las orejas de un animal.
Estos procedimientos solo podrán realizarse cuando la integridad física o la salud general del animal estén en riesgo real, según lo determine un médico veterinario debidamente licenciado. Dicha determinación deberá constar por escrito en el expediente médico del animal, acompañada de la justificación clínica correspondiente y conforme a los estándares de la profesión. Las intervenciones autorizadas bajo este inciso deberán realizarse cumpliendo con protocolos anestésicos, analgésicos y de salubridad aprobados por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.
No obstante, en el caso de la caudectomía y la otectomía, se permitirá su realización en perros de razas reconocidas para propósitos de participación en exposiciones caninas oficiales, o porque su perfil racial así lo requiera, siempre que: 
(a) medie una recomendación de un médico veterinario debidamente licenciado en Puerto Rico;
(b) el procedimiento sea practicado por un médico veterinario debidamente licenciado en Puerto Rico; 
(c) se lleve a cabo bajo anestesia general; 
(d) se administre tratamiento analgésico postoperatorio conforme a los estándares clínicos vigentes; y 
(e) se efectúe dentro de las primeras ocho (8) semanas de vida del animal. 
Toda persona que infrinja las disposiciones del inciso (b) de este Artículo incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa obligatoria de entre mil (1,000) hasta cinco mil (5,000) por cada animal intervenido de manera ilegal, y una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de tres (3) años. La reincidencia de este delito conllevará además la imposición de multas fijas de cinco mil (5,000) dólares por cada animal intervenido de manera ilegal."
Sección 2.- Reglamentación. 
	Se ordena al Departamento de Salud y a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, enmienden cualquier reglamento, carta circular, orden administrativa o documento pertinente, a los fines de atemperar los mismos a lo dispuesto en esta Ley. 
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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