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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               1ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 399

12 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán 

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", rige todos los procesos sobre la utilización de vehículos oficiales por parte de los jefes de agencia o funcionarios públicos en Puerto Rico. Entre otras cosas, la citada Ley dispone que "ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público está autorizado a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral, independientemente el vehículo se haya adquirido mediante compraventa o arrendamiento por cualquier otro departamento, dependencia, instrumentalidad, o corporación pública, de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas que se encuentran en Estados Unidos."

El Artículo 5 de la Ley 60, supra, incluye una serie de funcionarios que estarán excluidos de la aplicación de dicha Ley, incluyendo los siguientes:

a. Gobernador de Puerto Rico

b. Secretario de Estado

c. Secretario de Justicia

d. Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación

e. Secretario del Departamento de Seguridad Pública

f. Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico

g. Comisionado del Negociado de Bomberos de Puerto Rico

h. Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

i. Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1

j. Comisionado del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

k.  Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales

l.   Fiscal General de Puerto Rico

m. Agentes encubiertos del Negociado de Investigaciones Especiales

n.  Agentes encubiertos, comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

o. Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.

	Por otro lado, la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", le confiere facultades al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (en adelante, el DSP) para regir todos los procesos de administración interna de la agencia e incluso hace especial referencia al uso correcto de sus vehículos de motor. En particular, el Artículo 1.05 (aa) establece lo siguiente:
	"(aa) Debido a que el Secretario conservará su condición de agente del orden público en todo momento y de Supervisor de los Negociados en cualquier sitio en que se encontrare dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, podrá utilizar un vehículo oficial asignado. Así mismo, tendrá la facultad de reglamentar el uso correcto de los vehículos de motor del Departamento de Seguridad Pública, conforme a la función y particularidades de cada uno de los Negociados que lo componen."

En el pleno uso de las facultades conferidas al Secretario, el DSP promulgó la Orden Administrativa DSP-2022-OA-016 para adoptar la política pública del Departamento en torno a la prohibición de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral; y establecer el procedimiento a seguir para solicitar autorización para que determinados empleados y/o funcionarios sean eximidos de tales disposiciones por necesidades operacionales y de servicio. No obstante, entendemos que el ordenamiento vigente no es claro y chocan disposiciones legales de varias leyes en lo que concierne al uso de vehículos de motor en el DSP.

Por una parte, la Ley 60, antes citada, prohíbe el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral y excluye a determinados funcionarios; y por el otro la Ley 20, antes citada, dispone que el Secretario establecerá las provisiones para el uso de los vehículos de motor en el DSP.

Lo cierto es que el DSP es una agencia de seguridad pública que agrupa varios Negociados en los cuales trabajan los principales primeros respondedores de nuestra Isla. Por ello, restringir el uso de vehículos oficiales a una jornada laboral limita las funciones que el personal de seguridad pública puede realizar durante una emergencia. A manera de ejemplo, la Ley 60, supra, exime a los comisionados del DSP, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y a varios empleados o funcionarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). No obstante, nada se provee para el personal de otros Negociados adscritos e incluso se deja fuera la figura del Subsecretario del DSP.  Ello, ha provocado que, aun ante la necesidad de servicio existente, funcionarios de otros Negociados como el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (NCEM), el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) e incluso el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) sean cuestionados o investigados por el uso de los vehículos oficiales asignados fuera de horas laborables. También se ha dejado desprovisto de transportación oficial al funcionario nombrado como Subsecretario; a pesar de éste tener la responsabilidad de representar al Secretario en múltiples reuniones, actividades o emergencias a través de todo Puerto Rico.

Es preciso señalar que, a diferencia de lo que sucede en el NPPR, donde hay varios turnos de trabajo con supervisores en cada turno, existen otros Negociados cuyos supervisores regionales son una misma persona y deben estar "on call" para responder a emergencias en cualquier momento. Por ello, se les ha provisto de vehículos oficiales fuera de sus jornadas regulares de trabajo.

No podemos perder de perspectiva de que el DSP es una agencia de seguridad pública en donde nuestros primeros respondedores juegan un papel importante en la protección de vida y propiedad. Por ello, nada abona a la rápida respuesta del personal supervisor el hecho de tener que desplazarse en sus vehículos privados y llegar a la base o estación de trabajo para buscar un vehículo oficial para poder llegar a atender una emergencia. La comentada situación no solo constituye una camisa de fuerza para las operaciones ágiles del DSP y sus Negociados, sino que expone a los empleados y funcionarios a procedimientos investigativos y/o querellas ante otros organismos gubernamentales.

A su vez, las discrepancias existentes en nuestro ordenamiento chocan con las regulaciones aprobadas por la Administración de Servicios Generales (ASG). Esta última, aprobó el Reglamento Número 9177 de 12 de mayo de 2020, conocido como "Reglamento para la Administración y Control de Vehículos de Motor y Otros Medios de Transporte del Gobierno de Puerto Rico", el cual en su Artículo 45 atiende asuntos sobre el uso personal o fuera de horas laborables de vehículos de motor oficiales.

Un aspecto clave a resaltar es que no se estaría dando paso a que todo el personal indiscriminadamente pueda tener un vehículo oficial asignado fuera de su jornada legal de trabajo. Por el contrario, nuestra pretensión es fortalecer los poderes y facultades del Secretario del DSP para que pueda evaluar las solicitudes que le sean presentadas sobre el uso de vehículos de motor, se pueda atender la necesidad de servicio y que se pueda velar el cumplimiento con la reglamentación o política interna que rija los procesos administrativos correspondientes a dicho uso, incluyendo fuera de horas laborables.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Excepciones.
Los siguientes funcionarios públicos estarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
a. Gobernador de Puerto Rico
b. Secretario de Estado
c. Secretario de Justicia
d. Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación
e. [Secretario del Departamento de Seguridad Pública] Empleados y/o funcionarios del Departamento de Seguridad Pública
[f. Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico
g. Comisionado del Negociado de Bomberos de Puerto Rico
h. Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
i. Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1
j.] f. Comisionado del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
[k.  Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales
l.] g.   Fiscal General de Puerto Rico
[m. Agentes encubiertos del Negociado de Investigaciones Especiales
n.  Agentes encubiertos, comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
o. Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.]."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.05.-Deberes y Facultades del Secretario.
El Secretario tendrá, sin limitarse a, los siguientes deberes y facultades:
…
…
(aa) Debido a que el Secretario conservará su condición de agente del orden público en todo momento y de Supervisor de los Negociados en cualquier sitio en que se encontrare dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, podrá utilizar un vehículo oficial asignado. Así mismo, tendrá la facultad de reglamentar el uso correcto de los vehículos de motor del Departamento de Seguridad Pública, incluido el uso fuera de la jornada laboral y la designación de personas autorizadas, conforme a la función y particularidades de cada uno de los Negociados que lo componen. 
(bb) …"
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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