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(R. C. de la C. 77)

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 1.003 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, declara que en Puerto Rico es política pública “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones.” Lo anterior parte del reconocimiento, expresado en dicha declaración de política pública, de que “los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios.”

Asimismo, se establece que los servicios del Gobierno municipal deben estar vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía municipal y la descentralización de las obligaciones del Gobierno Central allí donde el municipio pueda suplir esas necesidades. Por ello, dispone como un principio cardinal que los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos es que la atención a estos recaiga en los niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables o cercanos a la ciudadanía, como lo son los funcionarios del Gobierno municipal.

Es bajo el escenario anterior que la Asamblea Legislativa considera meritorio transferir a los municipios aquellas propiedades en desuso cuyo título pertenezca a alguna agencia, instrumentalidad o corporación pública, que pueda entrar en los planes de los municipios para cumplir con las aspiraciones de desarrollo social y económico para sus jurisdicciones, tal como persigue el Código Municipal de Puerto Rico. En el caso que nos ocupa, el Municipio de Cabo Rojo es uno de los de mayor crecimiento poblacional, turístico, comercial, económico, deportivo y cultural de la Isla. Con sus más de 47,000 habitantes, ocupa el decimoquinto lugar en población y el séptimo en tamaño, con 70 millas cuadradas. Asimismo, el barrio Boquerón es un eje turístico que, con su playa El Combate y su gran auge comercial, requiere que el Gobierno Municipal atienda sus necesidades de manera más cercana y directa.

La Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26), en su Artículo 5.01, establece la política pública y los mecanismos necesarios para la disposición de propiedades públicas en desuso. El Artículo 5.03 de la mencionada Ley, faculta al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición de bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva. Además, el Artículo 5.07 de la citada Ley, establece que el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.

Por las razones anteriores, consideramos que reviste el más alto interés público transferir al Municipio de Cabo Rojo el terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón, con el fin de que establezca proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos de beneficio para la ciudadanía caborrojeña.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo.

Sección 2.-Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, la Autoridad de Edificios Públicos, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.

Sección 3.-De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y la Autoridad de Edificios Públicos podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
  2. El solar y estructuras para transferir al Municipio de Cabo Rojo serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna.
  3. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y el municipio será responsable de los costos que resulten de dicho caso.
  4. Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre la Autoridad de Edificios Públicos, y el Municipio de Cabo Rojo.

Sección 5.-El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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